Disposición 58/1995

Registro, Habilitacion, Fiscaliz., Func. Y Ctrol.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Agencias De Vigilancia
Registro, Habilitacion, Fiscaliz., Func. Y Ctrol.

Policia aeronautica. modificase la disposicion nº 1/95, referente a las normas para el registro, habilitacion especifica, fiscalizacion, funcionamiento y control de las actividades de agencias de vigilancia.

Id norma: 31902 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 28305

Fecha boletin: 05/01/1996 Fecha sancion: 29/12/1995 Numero de norma 58/1995

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Policia Aeronautica Ver Disposiciones Observaciones: ABROGADA POR DECRETO NRO. 157/2006 - ART. 5 - BOLETIN OFICIAL 15/2/2006 - PAG. 2.-

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 4 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección Nacional de Policía Aeronáutica
POLICIA AERONAUTICA
Disposición 58/95
Modifícase la Disposición Nº 1/95, referente a las normas para el registro, habilitación específica, fiscalización, funcionamiento y control de las actividades de agencias de vigilancia.
Ezeiza, 29/12/95
VISTO, la Disposición Nº 01/95 de fecha 28 AGO 95, referente a las normas para el registro, habilitación específica, fiscalización, funcionamiento y control de las actividades de agencias de vigilancia, y:
CONSIDERANDO:
Que la referida normativa tiende a regularizar las tareas de vigilancia de toda empresa unipersonal y colectiva en las jurisdicciones de la Policía Aeronáutica Nacional;
Que es necesario modificar y agregar los requisitos exigidos para el funcionamiento y habilitación específica dentro del ámbito aeroportuario.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE POLICIA AERONAUTICA
DISPONE:
 
Artículo 1º — Modificar el Art. 3º, inciso 1º) de la Disposición 01/95, quedando redactado de la siguiente forma:
"Datos filiatorios de la persona de existencia física".
Art. 2º — Agregar en la citada Disposición, como incisos 11º y 12º del Art. 3º, lo siguiente:
"Las empresas no deberán utilizar el uniforme y chapa o placa de identificación, que sean similares a las de las Fuerzas Policiales y de Seguridad" (Inciso 11º).
"Se autoriza la inscripción de la palabra VIGILANCIA en el uniforme o vehículo de la empresa, prohibiéndose el uso de la inscripción SEGURIDAD en cualquier idioma" (Inciso 12º).
Art. 3º — Agregar en la mencionada Disposición, al art. 6), lo siguiente:
"Las Agencias de Vigilancia unipersonales o colectivas que desarrollan tareas en la jurisdicción de la Policía Aeronáutica Nacional, tendrán hasta el 31 de marzo de 1996 plazo para la habilitación específica correspondiente, bajo apercibimiento de no poder continuar con la prestación de los servicios que tuviere, en resguardo del área de seguridad específica donde la PAN, tiene su jurisdicción".
Art. 4º — Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese en el Departamento Operaciones. — Juan C. Spaini.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica