Ley 21074

Subsidio Por Sepelio

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Beneficiarios Del Regimen Provisional
Subsidio Por Sepelio

Modificacion parcial de los decretos leyes 18037/68 y 18038/68 con respecto a beneficiarios mayores de 80 años.

Id norma: 32199 Tipo norma: Ley Numero boletin: 23262

Fecha boletin: 15/10/1975 Fecha sancion: 23/09/1975 Numero de norma 21074

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

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SUBSIDIOS Y ASIGNACIONES FAMILIARES

Institúyese el subsidio por sepelio de beneficios delrégimen nacional de previsión y de pensiones nocontributivas a la vejez, por invalidez, graciables y de leyesgenerales.

LEY 21.074

Sancionada: Septiembre 23 de 1975.

Promulgada de Hecho: Octubre 10 de 1975.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOSEN CONGRESO, ETC., SANCIONANCON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º. - Institúyese el subsidio porsepelio de beneficiarios del régimen nacional de previsióny de pensiones no contributivas a la vejez, por invalidez, graciablesy de leyes generales.

ARTICULO 2º.- Dicho subsidio consistirá enel pago de una suma equivalente a tres (3) salarios mínimovital vigente al momento del fallecimiento, y que se haráefectivo a las personas físicas que acrediten haber sufragadolos gastos de sepelio de los beneficiarios mencionados en el artículoanterior.

El Poder Ejecutivo queda facultado para fijar, en más,el importe que resulte de lo establecido en el párrafoprecedente.

ARTICULO 3º. - A los fines de lo dispuesto en el artículo1º se considera beneficiario a toda persona que al momentode su fallecimiento hubiera solicitado prestación jubilatoriao de pensión del régimen nacional de previsióny procediere el otorgamiento de la misma, o tuviera acordada cualquierade esas prestaciones o pensión no contributiva a la vejez,por invalidez, graciable o de leyes generales .

ARTICULO 4º. - El derecho al cobro de subsidio prescribiráal año, contado desde el día de la muerte del beneficiariode la prestación.

ARTICULO 5º. - El subsidio será abonado porlas cajas nacionales de previsión o por el organismo quetenga a su cargo el pago de la prestación, segúncorresponda.

ARTICULO 6º. - El gasto que demande el cumplimientode la presente ley se atenderá con los mismos recursoscon que se financian las prestaciones mencionadas en el artículo3º.

ARTICULO 7º. - Derógase la disposicióncontenida en el último apartado del artículo 20de la Ley Nº 14.370 referida a los gastos de sepelio.

ARTICULO 8º. - La presente ley rige a partir de supromulgación y se aplica a los casos en que el fallecimientodel beneficiario de la prestación ocurra a partir de esafecha.

ARTICULO 9º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en BuenosAires, a los veintitrés días del mes de septiembredel año mil novecientos setenta y cinco.

A. GARCIA. - D. Caressi. - N. S. TORANZO .- L. Lavia

-Registrada bajo el Nº 21.074-

Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto porel Art. 70 de la Constitución Nacional.

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUBSIDIOS Y ASIGNACIONES FAMILIARES

Institúyese el subsidio por sepelio de beneficios delrégimen nacional de previsión y de pensiones nocontributivas a la vejez, por invalidez, graciables y de leyesgenerales.

LEY 21.074

Sancionada: Septiembre 23 de 1975.

Promulgada de Hecho: Octubre 10 de 1975.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOSEN CONGRESO, ETC., SANCIONANCON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º. - Institúyese el subsidio porsepelio de beneficiarios del régimen nacional de previsióny de pensiones no contributivas a la vejez, por invalidez, graciablesy de leyes generales.

ARTICULO 2º.- Dicho subsidio consistirá en el pago de una sumaequivalente a tres (3) salarios mínimos vitales vigentes al momento delfallecimiento, y que se hará efectivo a las personas físicas queacrediten haber sufragado los gastos de sepelio de los beneficiariosmencionados en el artículo anterior. El Poder Ejecutivo queda facultadopara incrementar el importe que resulte de lo establecidoprecedentemente.

El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados yPensionados tendrá derecho al pago o reintegro, dentro del monto fijadoen el párrafo anterior, de los gastos de sepelio que se abonen a travésdel mencionado Instituto.(Nota Infoleg: las modificaciones al monto del subsidio que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.563 B.O. 13/04/1982)

ARTICULO 3º. - A los fines de lo dispuesto en el artículo1º se considera beneficiario a toda persona que al momentode su fallecimiento hubiera solicitado prestación jubilatoriao de pensión del régimen nacional de previsióny procediere el otorgamiento de la misma, o tuviera acordada cualquierade esas prestaciones o pensión no contributiva a la vejez,por invalidez, graciable o de leyes generales .

ARTICULO 4º. - El derecho al cobro de subsidio prescribiráal año, contado desde el día de la muerte del beneficiariode la prestación.

ARTICULO 5º. - El subsidio será abonado porlas cajas nacionales de previsión o por el organismo quetenga a su cargo el pago de la prestación, segúncorresponda.

ARTICULO 6º. - El gasto que demande el cumplimientode la presente ley se atenderá con los mismos recursoscon que se financian las prestaciones mencionadas en el artículo3º.

ARTICULO 7º. - Derógase la disposicióncontenida en el último apartado del artículo 20de la Ley Nº 14.370 referida a los gastos de sepelio.

ARTICULO 8º. - La presente ley rige a partir de supromulgación y se aplica a los casos en que el fallecimientodel beneficiario de la prestación ocurra a partir de esafecha.

ARTICULO 9º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en BuenosAires, a los veintitrés días del mes de septiembredel año mil novecientos setenta y cinco.

A. GARCIA. - D. Caressi. - N. S. TORANZO .- L. Lavia

-Registrada bajo el Nº 21.074-

Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto porel Art. 70 de la Constitución Nacional.

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