Ley 24626

Sistema De Seguro Obligatorio - Desempleo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Operaciones Crediticias Individuales
Sistema De Seguro Obligatorio - Desempleo

Determinase que el banco hipotecario nacional establecera un sistema de seguro obligatorio para cubrir el riesgo de desempleo en operaciones crediticias individuales.

Id norma: 32393 Tipo norma: Ley Numero boletin: 28314

Fecha boletin: 18/01/1996 Fecha sancion: 28/12/1995 Numero de norma 24626

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SEGUROS
Ley 24.626
Determínase que el Banco Hipotecario Nacional establecerá un sistema de seguro obligatorio para cubrir el riesgo de desempleo en operaciones crediticias individuales.
Sancionada: Diciembre 28 de 1995
Promulgada de Hecho: Enero 17 de 1996
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — El Banco Hipotecario Nacional establecerá un sistema de seguro obligatorio para cubrir el riesgo de desempleo en las operaciones crediticias individuales.
La cobertura alcanzará las situaciones de desempleo que afecten al responsable de la atención del préstamo hipotecario respectivo y tendrá efecto cancelatorio de los servicios hipotecarios exigibles en los primeros SEIS (6) meses de iniciado el período de desempleo bajo las condiciones que fije la reglamentación.
El Banco Hipotecario Nacional, dentro de los SESENTA (60) días de la publicación de la presente ley dictará la aludida reglamentación y pondrá en vigencia el sistema que instituye la presente ley.
ARTICULO 2° — Facúltase al Banco Hipotecario Nacional a constituir por si o a través de compañías aseguradoras, el seguro de desempleo obligatorio a que se refiere el artículo anterior.
ARTICULO 3° — El Banco Hipotecario Nacional podrá excluir de las disposiciones de la presente ley por resolución fundada de su directorio a aquellos deudores con contrato de préstamo vigente a la fecha de su sanción sobre los cuales se verifique particularidades que así lo aconsejen.
ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO EN BUENOS AIRES A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

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