Resolución 544/1995

Especies Tayassu. Prohibicion - Excepcion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Conservacion De La Fauna
Especies Tayassu. Prohibicion - Excepcion

Conservacion de la fauna. exceptuase de la prohibicion establecida en el art. 1º de la res. nº 793/87 (sagp), de manera experimental, transitoria y por periodo de un (1) año, a las especies tayassu tajacu y tayassu pecar, para ejemplares obtenidos en calidad de trofeos de caza (la resolucion referida prohibia la exportacion, transito interprovincial y comercializacion en jurisdiccion federal de las citadas especies).

Id norma: 32399 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28314

Fecha boletin: 18/01/1996 Fecha sancion: 22/12/1995 Numero de norma 544/1995

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Recursos Naturales Y Ambiente Humano Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano

CONSERVACION DE LA FAUNA

Resolución 544/95

Exceptúase a las especies Tayassu tajacu y Tayassu pecari, para ejemplares obtenidos en calidad de trofeos de caza, de la prohibición establecida en el artículo 1º de la Resolución 793/87 – SAGP.

Bs. As., 22/12/95

VISTO el expediente Nº 1.365/95 del Registro de esta Secretaría, la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre, el Decreto Nº 691 del 27 de marzo de 1981, y la Resolución Nº 793 del 6 de noviembre de 1987 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y los Decretos 2.419/91, 177/92 y 2.786/93, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 793/87 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA prohíbe las exportaciones, tránsito interprovincial y comercialización en jurisdicción federal de las especies de pecarí (Tayassu tajacu, Tayassu pecari y Catagonus wagneri), entre otras.

Que la provincia del Chaco ha solicitado un cupo anual experimental de exportación de Tayassu spp. en calidad de trofeos de caza.

Que dichas especies son objeto de caza deportiva en algunas provincias del área de distribución, así como de caza de subsistencia por parte de las comunidades locales.

Que dos de estas especies (Tayassu tajacu y t. pecari) se encuentran incluidas en el Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres (CITES).

Que la especie Catagonus wagneri se encuentra incluida en el Apéndice I de la citada Convención, por lo cual resulta indispensable la implementación de medidas que aseguren su correcta identificación y adecuada protección.

Que por lo expuesto en los párrafos precedentes, se considera posible acceder a la solicitud de la provincia del Chaco para un período anual, especificando las formas de control de los trofeos permitidos.

Que la suscripta está facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de la ley 22.421 y los Decretos 2.419/91 y 2.786/93.

Por ello,

LA SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO
RESUELVE:

Artículo 1º — Exceptúase de la prohibición establecida en el artículo 1º de la Resolución 793/87 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de manera experimental, transitoria y por período de UN (1) año, a las especies Tayassu tajacu y Tayassu pecari, para ejemplares obtenidos en calidad de trofeos de caza.

Art. 2º — Autorízase el tránsito interporvincial y exportación de un cupo de CUARENTA (40) ejemplares entre ambas especies.

Art. 3º — Los trofeos de caza de las especies mencionadas autorizados en virtud de la presente Resolución deberán ser verificados previamente a su exportación por los inspectores de la DIRECCION DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE para su identificación, para lo cual, al momento de la acreditación ante dicha Dirección mediante la Guía de Tránsito correspondiente, el solicitante deberá presentar el trofeo en cuestión, el cual será precintado.

Art. 4º — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. —María J. Alsogaray.

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