Resolución 795/1994

Automotores Equipados Para Discapacitados

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Regimen De Importacion
Automotores Equipados Para Discapacitados

Regimen de importacion de automotores equipados con mecanismos apropiados para ser conducidos por personas discapacitadas.

Id norma: 32454 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 27876

Fecha boletin: 22/04/1994 Fecha sancion: 30/03/1994 Numero de norma 795/1994

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional De Aduanas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 795/94

Régimen de importación de automotores equipados con mecanismos apropiados para ser conducidos por personas discapacitadas.

Bs. As., 30/03/1994

VISTO los términos de la Ley 21.183 y el Decreto Reglamentario Nº 1313/93, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario incorporar a la normativa aduanera, un régimenque contemple la importación de automotores equipados con mecanismosapropiados para ser conducidos por personas discapacitadas, con losbeneficios tributarios de la citada Ley.

Que es por lo tanto necesario dictar las normas a que deberán ajustarselas distintas dependencias aduaneras, en la aplicación del citadoDecreto, estableciendo los requisitos necesarios a tal fin.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415;

Por ello;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º - Aprobar elIndice Temático detallado en el ANEXO I de la presente y las normas deaplicación atinentes a la importación de vehículos equipados conmecanismos de adaptación, en el marco de los beneficios de la Ley24.183, que integran los ANEXOS II - AUTOMOTORES PARA PERSONAS CONDISCAPACIDAD; ANEXO III - FORMULARIO OM 2156; ANEXO IV - FORMULARIO OM2157; ANEXO V - FACSIMIL DE FIRMA DE LOS FUNCIONARIOS A CARGO DE LADIRECCION NACIONAL DE REHABILITACION HABILITADOS PARA SUSCRIBIR LASDISPOSICIONES QUE AUTORIZAN LA IMPORTACION DE VEHICULOS EN ELMARCO DE LA LEY 19.279 Y SUS MODIFICATORIAS.

Art. 2º - Aprobar el Formulario OM 2156 - Solicitud de Retiro de Automotores para Personas con Discapacidad.

Art. 3º - Aprobar el formularioOM 2157 - Solicitud para gestionar el levantamiento de la prohibiciónpara transferir vehículos por personas con discapacidad.

Art. 4º - Derógase el Artículo 6º de la Resolución ANA Nº 1568/92.

Art. 5º - Regístrese,publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta ADMINISTRACIONNACIONAL. Remítase copia al INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION DELLISIADO. Cumplido, archívese. - Gustavo A. Parino.

ANEXO I

INDICE TEMATICO

ANEXO II - Automotores para personas con discapacidad - Normas para su importación.

ANEXO III - Formulario OM 2156.

ANEXO IV - Formulario OM 2157.

ANEXO V - Facsímil de firma de los funcionarios a cargo de la Direccióndel Instituto Nacional de Rehabilitación habilitados para suscribir lasDisposiciones que autorizan la importación de vehículos en el marco dela Ley 19.279 y sus modificatorias.

--------NOTA: El original del ANEXO I fue aprobado por Resolución Nº ....

ANEXO II

AUTOMOTORES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

NORMAS PARA SU IMPORTACION:

1. - DOCUMENTACION EXIGIBLE

1.1 - Certificado actualizado de discapacidad expedido por la Secretaría de Salud - Instituto Nacional de Rehabilitación.

1.2 - Factura de Compra del automotor.

1.3 - Documento de Transporte (Conocimiento de Embarque - Guía Aérea - Carta de Porte).

2. - CARACTERISTICAS DEL AUTOMOTOR Y TRATAMIENTO TRIBUTARIO

2.1 - Los vehículos correspondientes a la versión de menor precio decada modelo (standard) sin accesorios opcionales con los comandos omecanismos de adaptación necesarios, están exentos del pago del Derechode Importación, de la Tasa de Estadística, de los Impuestos Internos,del Impuesto al Valor Agregado, del Adicional del Impuesto al ValorAgregado y de la Percepción del Impuesto a las Ganancias.

2.2 - El precio de los vehículos referidos en el Punto 2.1 precedente,no debe superar la cantidad de VEINTITRES MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES(u$s 23.000) o su equivalente en otras monedas en condiciones deentrega FOB.

2.3 - Quedan exceptuados de lo establecido en el Punto 2.2 precedenteslos vehículos en que, por la índole de la discapacidad y el tipo deadaptación y equipamiento requeridos en razón de la discapacidad o enrazón del lugar de residencia determine la necesidad de adquisición deun vehículo de mayor valor, de acuerdo a lo que expresamente autoriceel Instituto Nacional de Rehabilitación en el Certificado a que aludeel Punto 1.1 del presente Anexo.

2.4 - Los automotores que no reúnan las características del Punto 2.1de este Anexo, quedan sujetos al Régimen del Decreto Nº 2677/91 y delas Resoluciones ex-SIC Nros. 15/92, 72/92 y 195/92, con el pago de lostributos que gravan su importación para consumo.

2.5 - Considérase, a los fines previstos en el Punto 2.1, comando omecanismo de adaptación a la caja de transmisión automática, ladirección servoasistida, los frenos servoasistidos, bloqueo central decerraduras, levanta cristales electrónicos, calefacción y aireacondicionado, mecanismo de elevación de sillas de ruedas y anclaje delas mismas y asientos móviles electrónicamente. Se asimilarán a losequipos citados, los que siendo descriptos de otra manera o en unidioma distinto al castellano, cumplan con la función igual o similar.

2.6 - Los accesorios adicionales y opcionales que vengan acompañando alautomóvil, no gozarán de la exención tributaria establecida en el Punto2.1, debiendo los interesados, previo al despacho a plaza de la unidad,abonar la totalidad de los tributos que gravan la importación a consumode los mismos presentados aisladamente.

Exceptúase del tratamiento previsto en este punto a los mecanismos deadaptación citados en el Punto 2.5 de este ANEXO que gozarán de laexención prevista en el Punto 2.1 del mismo.

3. - DEL TRAMITE OPERATIVO

3.1 - Los pedidos a consumo se formalizarán mediante Solicitud deRetiro de Automotores (Anexo III) por triplicado, acompañado por losdocumentos detallados en el Punto 1 del presente Anexo.

3.2 - La División Resguardo en jurisdicción de la Aduana de BuenosAires y las oficinas equivalentes en las demás Aduanas, serán lasencargadas de llevar el registro de las mencionadas Solicitudes,mediante la asignación de una numeración y codificación específica enel sistema de seguimiento de documentación.

3.3 - A los fines previstos en el Punto 3.1 los beneficiarios deberánregistrar el pedido a consumo dentro del plazo de quince (15) días,contados desde el arribo del medio transportador.

3.4 - Si dentro del plazo previsto en el Punto 3.3 no hubierepresentado la Solicitud de destinación a consumo con la documentación aque alude el Punto 1 del presente Anexo, el importador será pasible enforma automática de una multa equivalente al uno por ciento (1 %) delvalor en Aduana del automotor.

3.5 - La División Verificación procederá a integrar el Formulario OM2156 en todos sus ejemplares, en los sectores reservados para suintervención del siguiente modo:

AUTOMOTOR -

Establecerá la Posición Arancelaria y el porcentaje de los tributos quegravan la importación del automotor por el Régimen General.

ADICIONALES Y OPCIONALES

Cuando corresponda, de acuerdo con los Puntos 2.4 y 2.5 del presenteAnexo, establecerá el porcentaje de los tributos y el Valor en Aduanade los adicionales u opcionales que acompañen al vehículo.

3.6 - La División Importación - Sección Registro y Cruce - procederá enel campo correspondiente, a la cancelación del Manifiesto del mediotransportador.

3.7 - La Sección Liquidaciones de la citada División procederá en elcampo "LIQUIDACION DE LOS TRIBUTOS A PAGAR PARA EL LIBRAMIENTO" delsiguiente modo:

AUTOMOTOR - MULTA 1 %

Dejará establecido en el casillero habilitado, si corresponde o no elpago de la multa, de acuerdo a lo establecido en el Punto 3.4.,indicando en su caso el importe.

ADICIONALES U OPCIONALES

Efectuará la liquidación de los tributos por los adicionales uopcionales, cuando corresponda, de acuerdo al valor en Aduana y losporcentuales informados por el verificador actuante en el anverso delFormulario OM 2156.

IMPORTE A PAGAR PARA GESTIONAR LA LIBERACION DE LA PROHIBICION DE TRANSFERENCIA ART. 15 DEL DECRETO 1313/93

Establecerá el importe de los tributos y el total a pagar, a losefectos previstos en el título, de acuerdo a lo informado por elverificador actuante en el campo "AUTOMOTOR".

3.8 - Cumplida la entrega del vehículo, la dependencia aduanerainterviniente, certificará la importación de acuerdo a las normasvigentes en la materia.

4 - OBLIGACION IMPUESTA COMO CONDICION DEL BENEFICIO

4.1 - Los automotores importados en el marco del presente régimen, nopodrán ser vendidos, donados, permutados, cedidos ni transferidos atítulo gratuito u oneroso, por el plazo de cuatro (4) años desde lafecha de su habilitación final, de acuerdo a lo establecido en el Art.5º de la Ley Nº 19.279.

4.2 - El incumplimiento de la obligación indicada en el Puntoprecedente dará lugar al cobro de los tributos dispensados y a unasanción equivalente de uno (1) a cinco (5) veces el importe de dichostributos.

4.3 - Cuando le sea requerido al Servicio Aduanero por la Autoridad deAplicación, el cobro de los tributos por incumplimiento de la condicióncitada en el Punto 4.1, se iniciará simultáneamente el sumariocontencioso correspondiente para el cobro de la multa referida en elPunto 4.2.

5 - TRAMITE PARA GESTIONAR LA LIBERACION DE PROHIBICION DE TRANSFERENCIA:

5.1 - El beneficiario del régimen que optare por el pago de lostributos dispensados a los fines de gestionar ante la Autoridad deAplicación la caducidad anticipada del plazo establecido en el Punto4.1., procederá a depositar ante la Aduana de ingreso el importe de lostributos establecidos en el campo IMPORTE A PAGAR PARA GESTIONAR LALIBERACION DE LA PROHIBICION DE TRANSFERENCIA ART. 15 DEL DECRETO Nº1313/93 del Formulario OM 2156, mediante alguno de los procedimientosvigentes, con imputación a la solicitud por la cual se importare elvehículo.

5.2 - Efectuado el pago el interesado solicitará la certificación depago en el Formulario OM 2157 que agregará a la solicitud por la que sehubiere importado el vehículo en tres (3) ejemplares, a través de ladependencia donde se hallare archivada esta última, que será remitida aaquella que tiene competencia en la certificación del pago efectuado.

5.3 - Expedida la certificación por los Administradores de las Aduanaso por los que éstos designen, los ejemplares del Formulario OM 2157tendrán el siguiente destino:

ORIGINAL: Se remitirá oficialmente al Instituto Nacional de Rehabilitación.

DUPLICADO: Para el interesado.

TRIPLICADO: Se archivará con el OM 2156 correspondiente.

6 - COMPROBACION

6.1 - La Secretaría de Control y las Aduanas efectuarán fiscalizacionesselectivas del uso de los automotores a partir del registro de lassolicitudes, habilitado de acuerdo con el Punto 3.2 de este Anexo.

--------NOTA: El original del ANEXO II fue aprobado por Resolución Nº ....

ANEXO III


ANEXO IV

ANEXO V

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
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