Resolución 2914/1994

Importacion Y Exportacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Cargas Solidas A Granel
Importacion Y Exportacion

Se adoptan medidas en relacion a las operaciones de importacion y exportacion con cargas solidas a granel.

Id norma: 33487 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28009

Fecha boletin: 02/11/1994 Fecha sancion: 28/10/1994 Numero de norma 2914/1994

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ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 2914/94

Adóptanse medidas en relación a las operaciones de importación y exportación con cargas sólidas a granel.

Bs. As. 28/10/94

VISTO la necesidad de reducir los costos inherentes a las operacionesde importación y exportación con cargas sólidas a granel, y

CONSIDERANDO:

Que este objetivo interpreta similar inquietud transmitida por los sectores representativos involucrados;

Que la posibilidad que el administrado pueda elegir el método paradeterminar el peso de sus cargas sólidas a granel, conduce en ladirección apuntada y en tal sentido corresponde establecer la normapertinente que contemple esta opción;

Que la presente se dicta en los término de la facultad conferida por el artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415.

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º - Los importadores yexportadores en sus operaciones con cargas sólidas a granel, podrándeterminar el peso de las mismas optando por el sistema de balanza, opor el de calado y sondaje de tanques, informando al servicio aduanerocon anterioridad al inicio de las mismas.Art. 2º - El Administrador de la Aduana interviniente designará el personalhabilitado para el control de la operación según sea el sistema dedeterminación de peso indicado por el interesado.Art. 3º - Incorporar las normas relativas a la determinación del peso delas cargas sólidas a granel por el sistema de calados y sondaje detanques como Anexo III de la presente en reemplazo del previsto en la Resolución Nro. 2220/90.Art. 4º - La Secretaría de Control efectuará, en forma selectiva, elcontralor de las operaciones, mediante el sistema de calado y sondajede tanques, interviniendo el Departamento Policía Aduanera -SecciónCargas a Granel-, en jurisdicción de la Secretaría Metropolitana o elpersonal respectivo de las Aduanas intervinientes en el Interior.Art. 5º - Derogar la Resolución Nro. 2111/91.Art. 6º - Regístrese.Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta ADMINISTRACIONNACIONAL. Remítase copia a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, a laSECRETARIA DEL MERCOSUR (R.O.U.), a la SECRETARIA DEL CONVENIO DEASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANA DE AMERICALATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL, cumplido archívese.- Gustavo A. Parino.

ANEXO III

1. DETERMINACION DE PESO POR EL SISTEMA DE CONTROL DE CALADOS Y SONDAJE DE TANQUES (DRAFT - SURVEY)

1.1. El control del peso de las operaciones con mercaderías sólidas agranel, se efectuará mediante el sistema de calados y sondaje detanques.

1.2. Para las mercaderías asimiladas al concepto de cargas "a granel",podrá determinarse su peso también por el sistema de calados y sondajede tanques.

1.3. Este sistema de determinación de peso, podrá aplicarse cuandoexista más de una mercadería y la operatividad de la carga o ladescarga lo permita.

1.4. El control de calados se realizará en todas aquellas embarcacionesdonde el mismo sea factible y estará sujeto a las condiciones que seestablecen en el presente anexo.

2. MERCADERIA A GRANEL - CONCEPTO Y ASIMILACION

2.1. Se denomina mercadería a granel a aquella que carece de envase exterior, marcas y números.

2.2. Se asimila el concepto de carga "a granel" a toda mercadería queajustándose a las pautas de uniformidad y homogeneidad se encuentranacondicionadas en envases uniformes sujetas al requisito de que seacarga exclusiva del buque, y que el cálculo respectivo se cumplimentecon el descuento del peso de los envases, obtenido por promedio o enotra forma fehacientemente apropiada a cada caso en particular.

3. INICIACION Y CONTROL DE LA OPERACION

3.1. La iniciación y finalización de la operación tendiente a ladeterminación del peso por el sistema de control de calado y sondaje detanques se realizarán considerando:

a) Lectura de calados.

b) Adecuado empleo de las curvas hidrostáticas o curvas de atributo de carena.

c) Sondaje de todos los tanques.

d) Determinación de las posibles variaciones de todos los pesos del buque, distintos de la carga.

e) Todas las mediciones y lecturas serán especificadas de acuerdo alSistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) utilizando con tal propósitolos formularios OM-1607-B y OM-1608-B (ANEXOS V y VII).

f) A los fines de establecer la cantidad operada, deberá efectuarse uncontrol al iniciar la operación y otro al finalizar la misma. Elresultado de la diferencia de ambos controles se confrontará con ladocumentación.

g) Antes de realizar la lectura de calados, se deberá comprobar que laembarcación se encuentre flotando libremente, atendiendo para ello, laprofundidad del lugar y la tabla de mareas. En caso de no darse dichacondición la lectura de calados se efectuará en aguas más profundas.

3.2. Los controles de calados y sondaje de tanques serán efectuados enforma conjunta por dos (2) agentes operadores del Servicio Aduanero.3.3. A tal efecto estos agentes, deberán tener aprobado el cursorespectivo por ante la división capacitación, como requisito previopara ser designado para desempeñarse en dicha función. Cuando lasAduanas no cuenten con personal capacitado, dicha tarea será cumplidapor personal habilitado de cualquier otra Aduana que la Secretaría delInterior designe.

3.4. Los agentes operadores dejarán constancia en los registros delpunto de la iniciación y finalización de la operación extendiendo elcertificado de Carga correspondiente (ANEXO VI).

3.5. Los resultados obtenidos en los controles efectuados, deberán ser consignados en la parte "in fine" de OM 1606-B.

3.6. En situaciones comprometidas, a los fines de mejor ilustrar, seacompañará el formulario OM 1607-B u OM 1608-B según corresponda.

4. REGISTRO DE LAS OPERACIONES

4.1. En cada Aduana donde se opere con el Sistema de Control de caladosy Sondaje de Tanques se llevará un libro de registro de todas lasoperaciones donde se establecerá:

a) Número de operación realizada.

b) Fecha inicial y final de la operación.

c) Nombre y bandera del buque.

d) Agente de Transporte Aduanero interviniente (por la Carga).

e) Agentes operadores del Servicio Aduanero.

f) Documento Aduanero que ampara la operación.

g) Observaciones.

4.2. Asimismo, se confeccionará un archivo que contengan el detalle detodas las operaciones realizadas, conservando los formularios OM1606-B, 1607-B o 1608-B, 1960 (sondaje) y 1586 (Certificado de carga).

5. AMBITO DE APLICACION

5.1. Las disposiciones de esta Resolución rigen en el ámbito de lasAduanas Marítimas y fluviales de los territorios Aduaneros General yEspecial establecidos en la Ley 19.640 y los que se creare en el futuro.

6. DEL AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO

6.1. Presentará con no menos de doce horas de antelación ante elServicio Aduanero una nota por duplicado comunicando la entrada y/osalida del buque, sin cuyo requisito no podrá autorizarse el inicio dela operación o la zarpada.

6.2. A los fines de la iniciación de las operaciones, el Agente deTransporte Aduanero consignará en el formulario O. M. 1606 C concarácter de declaración jurada, que las marcas de calados como asítambién el "ojo de PLIMSOL" pintado en el casco del buque, seencuentran exacta y debidamente señalados sobre los respectivosburilados o grabados estampados por el astillero, que los calibres delos tanques, talas, planos y demás documentos de a bordo, estáncontrolados, vigentes y reflejan la realidad de los respectivoscontenidos y por último que acepta mancomunada y solidariamente con elimportador y/o exportador en su caso, la aplicación de la presenteresolución en el control del peso de la carga.

6.3. Deberá expresar en el O.M. 1606 C cualquier impedimento queobstaculice el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente,señalando los motivos. En tal caso el Servicio Aduanero deberácomprobar la veracidad de las causales invocadas, formulando lasaclaraciones pertinentes y determinando el sistema aplicable.

6.4. En las operaciones que se deban iniciar en días y horas inhábiles,el Agente de Transporte Aduanero deberá comunicarlo mediante notapresentación (ANEXO XI) ante la Sección Control de Cargas a Granel y enlos resguardos respectivos de las aduanas del interior, en horariohábil administrativo.

6.5. Presentará a la autoridad aduanera los resultados de la mediciónde calados y sondajes correspondientes, utilizando los formularios O.M.1606 C y O.M. 1606 B (ANEXOS VII y X), por duplicado, sin cuyorequisito no podrá autorizarse el inicio de la operación ni la salidadel buque. Dicha presentación tiene carácter de Declaración Jurada.

7. EMBARCACIONES DE BANDERA ARGENTINA

7.1. Deberán poseer los certificados exigidos por la Prefectura NavalArgentina a saber: Calibrado de tanques tablas de porte, planos debuque y curvas hidrostáticas a los efectos de los controles técnicosaduaneros, siendo responsable del cumplimiento de dichos requisitos el Agente de Transporte Aduanero.

8. EMBARCACIONES DE BANDERA EXTRANJERA

8.1. Deberán poseer los elementos que exigen las reglamentacionesinternacionales vigentes, pudiendo el Servicio Aduanero cuando loestime conveniente exigir copia de la documentación que avale lavigencia de los planos, calibrado de los tanques y tablas de portecertificadas por la autoridad de su país y autenticadas por el agentede Transporte Aduanero, quien será responsable de la veracidad de losdatos aportados.

9. INTERVENCION DE LOS ADMINISTRADOS

9.1. Quienes acrediten un derecho propio o un interés legítimo sobre lacarga (Importador, Exportador, Agente de Transporte Aduanero, etc.)podrán designar un perito habilitado por la Prefectura Naval Argentina-Expediente Nro. 435.429/87- que los represente en el acto de efectuar loscontroles, quien estará obligado a firmar los formularios O.M. 1606 Cy O.M. 1606-B con los resultados que se obtengan y establecer en elmismo todas las observaciones que se considere con derecho. En casocontrario no podrá hacerlo posteriormente, debiendo aceptar comoválidos a todos los efectos legales, los resultados obtenidos por elservicio aduanero.

9.2. En los casos enunciados en los puntos 1.1, 1.2, 1.3, el Sistema deControl de Calados y Sondaje de Tanques podrá ser utilizado a solicitudde la parte interesada, interpuesta ante la Aduana respectiva y/o laSección Control de Cargas a Granel o cuando la Aduana estimareconveniente hacerlo.

9.3. Si el sistema es utilizado a solicitud de la parte interesada, lamisma tomará a su cargo todos los gastos que demanda el traslado,permanencia del personal que efectúa la operación y los serviciosextraordinarios que pudieran corresponder en su caso, como así tambiénlos gastos que la operatividad origine.

9.4. El Sistema de Control de Calados y Sondaje de Tanques se aplicarácon carácter obligatorio cuando en el lugar operativo no existanelementos convencionales de determinación de peso, siendo de aplicaciónlo señalado en el punto 9.3.

10. CONTROL SELECTIVO

10.1. Las aduanas intervinientes o la Sección Cargas a Granel delDepartamento Policía Aduanero realizarán los controles de peso en formaselectiva, aplicando para el mismo el sistema de control de calados ysondaje de tanques.

10.2. Cuando se resuelva practicar un control del peso de cargas agranel, como resultado de aplicar el criterio de selectividad, deberánotificarse al Agente de Transporte Aduanero la fecha y hora en las quese procederá a efectuar la respectiva medición.

10.3. Será facultativo de quienes aleguen un derecho propio o uninterés legítimo sobre la carga, designar un perito que los representeen el acto de efectuar las mediciones en cuyo caso el mismo estáobligado a conformar expresamente los resultados que en este acto seobtengan o a realizar las observaciones a que se considere con derecho.En caso contrario, no podrá hacerlo posteriormente, debiendo aceptarcomo válidos a todos los efectos legales los resultados obtenidos porel personal aduanero.

10.4. Los resultados obtenidos tanto de los controles como de lasmediciones efectuadas a pedido de los interesados deberán serestablecidos en el formulario OM-1606 B, en su parte "in fine".

10.5. En situaciones controvertidas y a los fines de mejor ilustrar, seacompañará el formulario OM-1607 B u OM 1608 B, según corresponda.

11. TOLERANCIA

11.1. El margen de la tolerancia en concepto de diferencia de cálculo,se establecerá en el peso necesario para variar el calado en 2.54 cm(equivalente a una pulgada) - (2,54 x T. P. C.), en la condición enque se efectúa la medición del buque cargado, o en el 6 %° (seis por mil)del total de la carga, el que fuera mayor, en más o en menos,considerándose, a los efectos fiscales, correcta y real la cantidaddeclarada, siempre que no exceda de este límite.

Por ejemplo:

Un buque carga 10.000.- T.M. y posee un T.P.C. de 45 TM/cm, con el calado del buque cargador, resulta:

2,54 x 45 TPC = 114,30 TM

(114,3 x 100) / 10.000 = 1,14%

El mismo buque carga 30.000 TM y tiene un T.P.C. de 46,5 TM/cm, con el calado del buque cargado, resulta:

2,54 x 46,5 T. P. C. = 118,11 TM

(118,11 x 100) / 30.000 = 0,393 %

En este último caso se aceptará el 6 %° (seis por mil) del total de la carga o sea 180 TM.

11.2. Se admitirá en aquellas operaciones con mercaderías sólidas agranel y a los fines previstos en el art. 959 inciso c) de la Ley 22.415,un margen de tolerancia del 4 % (cuatro por ciento) sobre la unidad demedida correspondiente a la misma.

11.3. En los casos de operaciones en las cuales se comprobarendiferencias que superen los márgenes de tolerancia indicados en elpunto 11.1 y que no excedan la tolerancia de Ley, previo conforme ypago del cargo formulado al interesado, se aceptarán las cantidadesdeclaradas a los efectos del cumplido. Cuando se determinen excesos ala tolerancia de Ley, serán definitivas las cifras obtenidas en lamedición por calado, sin deducir cantidad alguna en concepto de latolerancia fijada en el punto 11.1.

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 2914/94

Adóptanse medidas en relación a las operaciones de importación y exportación con cargas sólidas a granel.

Bs. As. 28/10/94

VISTO la necesidad de reducir los costos inherentes a las operacionesde importación y exportación con cargas sólidas a granel, y

CONSIDERANDO:

Que este objetivo interpreta similar inquietud transmitida por los sectores representativos involucrados;

Que la posibilidad que el administrado pueda elegir el método paradeterminar el peso de sus cargas sólidas a granel, conduce en ladirección apuntada y en tal sentido corresponde establecer la normapertinente que contemple esta opción;

Que la presente se dicta en los término de la facultad conferida por el artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415.

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º - (Artículo derogado por art. 5° de la Resolución General N° 3506/2013de la AFIP B.O. 06/04/2013, a partir de la fecha de aplicación de lapresente. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BoletínOficial y sus disposiciones tendrán efecto a partir de la fecha en quese encuentren operativas, la cual será comunicada por estaAdministración Federal en su sitio “web” (http://www.afip.gob.ar))Art. 2º - (Artículo derogado por art. 5° de la Resolución General N° 3506/2013de la AFIP B.O. 06/04/2013, a partir de la fecha de aplicación de lapresente. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BoletínOficial y sus disposiciones tendrán efecto a partir de la fecha en quese encuentren operativas, la cual será comunicada por estaAdministración Federal en su sitio “web” (http://www.afip.gob.ar))Art. 3º - Incorporar las normas relativas a la determinación del peso delas cargas sólidas a granel por el sistema de calados y sondaje detanques como Anexo III de la presente en reemplazo del previsto en la Resolución Nro. 2220/90.Art. 4º - (Artículo derogado por art. 5° de la Resolución General N° 3506/2013de la AFIP B.O. 06/04/2013, a partir de la fecha de aplicación de lapresente. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BoletínOficial y sus disposiciones tendrán efecto a partir de la fecha en quese encuentren operativas, la cual será comunicada por estaAdministración Federal en su sitio “web” (http://www.afip.gob.ar))Art. 5º - Derogar la Resolución Nro. 2111/91.Art. 6º - Regístrese.Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta ADMINISTRACIONNACIONAL. Remítase copia a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, a laSECRETARIA DEL MERCOSUR (R.O.U.), a la SECRETARIA DEL CONVENIO DEASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANA DE AMERICALATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL, cumplido archívese.- Gustavo A. Parino.

ANEXO III

1. DETERMINACION DE PESO POR EL SISTEMA DE CONTROL DE CALADOS Y SONDAJE DE TANQUES (DRAFT - SURVEY)

1.1. El control del peso de las operaciones con mercaderías sólidas agranel, se efectuará mediante el sistema de calados y sondaje detanques.

1.2. Para las mercaderías asimiladas al concepto de cargas "a granel",podrá determinarse su peso también por el sistema de calados y sondajede tanques.

1.3. Este sistema de determinación de peso, podrá aplicarse cuandoexista más de una mercadería y la operatividad de la carga o ladescarga lo permita.

1.4. El control de calados se realizará en todas aquellas embarcacionesdonde el mismo sea factible y estará sujeto a las condiciones que seestablecen en el presente anexo.

2. MERCADERIA A GRANEL - CONCEPTO Y ASIMILACION

2.1. Se denomina mercadería a granel a aquella que carece de envase exterior, marcas y números.

2.2. Se asimila el concepto de carga "a granel" a toda mercadería queajustándose a las pautas de uniformidad y homogeneidad se encuentranacondicionadas en envases uniformes sujetas al requisito de que seacarga exclusiva del buque, y que el cálculo respectivo se cumplimentecon el descuento del peso de los envases, obtenido por promedio o enotra forma fehacientemente apropiada a cada caso en particular.

3. INICIACION Y CONTROL DE LA OPERACION

3.1. La iniciación y finalización de la operación tendiente a ladeterminación del peso por el sistema de control de calado y sondaje detanques se realizarán considerando:

a) Lectura de calados.

b) Adecuado empleo de las curvas hidrostáticas o curvas de atributo de carena.

c) Sondaje de todos los tanques.

d) Determinación de las posibles variaciones de todos los pesos del buque, distintos de la carga.

e) Todas las mediciones y lecturas serán especificadas de acuerdo alSistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) utilizando con tal propósitolos formularios OM-1607-B y OM-1608-B (ANEXOS V y VII).

f) A los fines de establecer la cantidad operada, deberá efectuarse uncontrol al iniciar la operación y otro al finalizar la misma. Elresultado de la diferencia de ambos controles se confrontará con ladocumentación.

g) Antes de realizar la lectura de calados, se deberá comprobar que laembarcación se encuentre flotando libremente, atendiendo para ello, laprofundidad del lugar y la tabla de mareas. En caso de no darse dichacondición la lectura de calados se efectuará en aguas más profundas.

3.2. Los controles de calados y sondaje de tanques serán efectuados enforma conjunta por dos (2) agentes operadores del Servicio Aduanero.3.3. A tal efecto estos agentes, deberán tener aprobado el cursorespectivo por ante la división capacitación, como requisito previopara ser designado para desempeñarse en dicha función. Cuando lasAduanas no cuenten con personal capacitado, dicha tarea será cumplidapor personal habilitado de cualquier otra Aduana que la Secretaría delInterior designe.

3.4. Los agentes operadores dejarán constancia en los registros delpunto de la iniciación y finalización de la operación extendiendo elcertificado de Carga correspondiente (ANEXO VI).

3.5. Los resultados obtenidos en los controles efectuados, deberán ser consignados en la parte "in fine" de OM 1606-B.

3.6. En situaciones comprometidas, a los fines de mejor ilustrar, seacompañará el formulario OM 1607-B u OM 1608-B según corresponda.

4. REGISTRO DE LAS OPERACIONES

4.1. En cada Aduana donde se opere con el Sistema de Control de caladosy Sondaje de Tanques se llevará un libro de registro de todas lasoperaciones donde se establecerá:

a) Número de operación realizada.

b) Fecha inicial y final de la operación.

c) Nombre y bandera del buque.

d) Agente de Transporte Aduanero interviniente (por la Carga).

e) Agentes operadores del Servicio Aduanero.

f) Documento Aduanero que ampara la operación.

g) Observaciones.

4.2. Asimismo, se confeccionará un archivo que contengan el detalle detodas las operaciones realizadas, conservando los formularios OM1606-B, 1607-B o 1608-B, 1960 (sondaje) y 1586 (Certificado de carga).

5. AMBITO DE APLICACION

5.1. Las disposiciones de esta Resolución rigen en el ámbito de lasAduanas Marítimas y fluviales de los territorios Aduaneros General yEspecial establecidos en la Ley 19.640 y los que se creare en el futuro.

6. DEL AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO

6.1. Presentará con no menos de doce horas de antelación ante elServicio Aduanero una nota por duplicado comunicando la entrada y/osalida del buque, sin cuyo requisito no podrá autorizarse el inicio dela operación o la zarpada.

6.2. A los fines de la iniciación de las operaciones, el Agente deTransporte Aduanero consignará en el formulario O. M. 1606 C concarácter de declaración jurada, que las marcas de calados como asítambién el "ojo de PLIMSOL" pintado en el casco del buque, seencuentran exacta y debidamente señalados sobre los respectivosburilados o grabados estampados por el astillero, que los calibres delos tanques, talas, planos y demás documentos de a bordo, estáncontrolados, vigentes y reflejan la realidad de los respectivoscontenidos y por último que acepta mancomunada y solidariamente con elimportador y/o exportador en su caso, la aplicación de la presenteresolución en el control del peso de la carga.

6.3. Deberá expresar en el O.M. 1606 C cualquier impedimento queobstaculice el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente,señalando los motivos. En tal caso el Servicio Aduanero deberácomprobar la veracidad de las causales invocadas, formulando lasaclaraciones pertinentes y determinando el sistema aplicable.

6.4. En las operaciones que se deban iniciar en días y horas inhábiles,el Agente de Transporte Aduanero deberá comunicarlo mediante notapresentación (ANEXO XI) ante la Sección Control de Cargas a Granel y enlos resguardos respectivos de las aduanas del interior, en horariohábil administrativo.

6.5. Presentará a la autoridad aduanera los resultados de la mediciónde calados y sondajes correspondientes, utilizando los formularios O.M.1606 C y O.M. 1606 B (ANEXOS VII y X), por duplicado, sin cuyorequisito no podrá autorizarse el inicio de la operación ni la salidadel buque. Dicha presentación tiene carácter de Declaración Jurada.

7. EMBARCACIONES DE BANDERA ARGENTINA

7.1. Deberán poseer los certificados exigidos por la Prefectura NavalArgentina a saber: Calibrado de tanques tablas de porte, planos debuque y curvas hidrostáticas a los efectos de los controles técnicosaduaneros, siendo responsable del cumplimiento de dichos requisitos el Agente de Transporte Aduanero.

8. EMBARCACIONES DE BANDERA EXTRANJERA

8.1. Deberán poseer los elementos que exigen las reglamentacionesinternacionales vigentes, pudiendo el Servicio Aduanero cuando loestime conveniente exigir copia de la documentación que avale lavigencia de los planos, calibrado de los tanques y tablas de portecertificadas por la autoridad de su país y autenticadas por el agentede Transporte Aduanero, quien será responsable de la veracidad de losdatos aportados.

9. INTERVENCION DE LOS ADMINISTRADOS

9.1. Quienes acrediten un derecho propio o un interés legítimo sobre lacarga (Importador, Exportador, Agente de Transporte Aduanero, etc.)podrán designar un perito habilitado por la Prefectura Naval Argentina-Expediente Nro. 435.429/87- que los represente en el acto de efectuar loscontroles, quien estará obligado a firmar los formularios O.M. 1606 Cy O.M. 1606-B con los resultados que se obtengan y establecer en elmismo todas las observaciones que se considere con derecho. En casocontrario no podrá hacerlo posteriormente, debiendo aceptar comoválidos a todos los efectos legales, los resultados obtenidos por elservicio aduanero.

9.2. En los casos enunciados en los puntos 1.1, 1.2, 1.3, el Sistema deControl de Calados y Sondaje de Tanques podrá ser utilizado a solicitudde la parte interesada, interpuesta ante la Aduana respectiva y/o laSección Control de Cargas a Granel o cuando la Aduana estimareconveniente hacerlo.

9.3. Si el sistema es utilizado a solicitud de la parte interesada, lamisma tomará a su cargo todos los gastos que demanda el traslado,permanencia del personal que efectúa la operación y los serviciosextraordinarios que pudieran corresponder en su caso, como así tambiénlos gastos que la operatividad origine.

9.4. El Sistema de Control de Calados y Sondaje de Tanques se aplicarácon carácter obligatorio cuando en el lugar operativo no existanelementos convencionales de determinación de peso, siendo de aplicaciónlo señalado en el punto 9.3.

10. CONTROL SELECTIVO

10.1. Las aduanas intervinientes o la Sección Cargas a Granel delDepartamento Policía Aduanero realizarán los controles de peso en formaselectiva, aplicando para el mismo el sistema de control de calados ysondaje de tanques.

10.2. Cuando se resuelva practicar un control del peso de cargas agranel, como resultado de aplicar el criterio de selectividad, deberánotificarse al Agente de Transporte Aduanero la fecha y hora en las quese procederá a efectuar la respectiva medición.

10.3. Será facultativo de quienes aleguen un derecho propio o uninterés legítimo sobre la carga, designar un perito que los representeen el acto de efectuar las mediciones en cuyo caso el mismo estáobligado a conformar expresamente los resultados que en este acto seobtengan o a realizar las observaciones a que se considere con derecho.En caso contrario, no podrá hacerlo posteriormente, debiendo aceptarcomo válidos a todos los efectos legales los resultados obtenidos porel personal aduanero.

10.4. Los resultados obtenidos tanto de los controles como de lasmediciones efectuadas a pedido de los interesados deberán serestablecidos en el formulario OM-1606 B, en su parte "in fine".

10.5. En situaciones controvertidas y a los fines de mejor ilustrar, seacompañará el formulario OM-1607 B u OM 1608 B, según corresponda.

11. TOLERANCIA

11.1. El margen de la tolerancia en concepto de diferencia de cálculo,se establecerá en el peso necesario para variar el calado en 2.54 cm(equivalente a una pulgada) - (2,54 x T. P. C.), en la condición enque se efectúa la medición del buque cargado, o en el 6 %° (seis por mil)del total de la carga, el que fuera mayor, en más o en menos,considerándose, a los efectos fiscales, correcta y real la cantidaddeclarada, siempre que no exceda de este límite.

Por ejemplo:

Un buque carga 10.000.- T.M. y posee un T.P.C. de 45 TM/cm, con el calado del buque cargador, resulta:

2,54 x 45 TPC = 114,30 TM

(114,3 x 100) / 10.000 = 1,14%

El mismo buque carga 30.000 TM y tiene un T.P.C. de 46,5 TM/cm, con el calado del buque cargado, resulta:

2,54 x 46,5 T. P. C. = 118,11 TM

(118,11 x 100) / 30.000 = 0,393 %

En este último caso se aceptará el 6 %° (seis por mil) del total de la carga o sea 180 TM.

11.2. Se admitirá en aquellas operaciones con mercaderías sólidas agranel y a los fines previstos en el art. 959 inciso c) de la Ley 22.415,un margen de tolerancia del 4 % (cuatro por ciento) sobre la unidad demedida correspondiente a la misma.

11.3. En los casos de operaciones en las cuales se comprobarendiferencias que superen los márgenes de tolerancia indicados en elpunto 11.1 y que no excedan la tolerancia de Ley, previo conforme ypago del cargo formulado al interesado, se aceptarán las cantidadesdeclaradas a los efectos del cumplido. Cuando se determinen excesos ala tolerancia de Ley, serán definitivas las cifras obtenidas en lamedición por calado, sin deducir cantidad alguna en concepto de latolerancia fijada en el punto 11.1.

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