Resolución 23380/1994

Seguro Colectivo. Regimen De Reserva

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Superintendencia De Seguros De La Nacion
Seguro Colectivo. Regimen De Reserva

Apruebase el regimen de reservas para el seguro colectivo de invalidez y falle cimiento, ley nro. 24241.- cod

Id norma: 33567 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 27938

Fecha boletin: 22/07/1994 Fecha sancion: 19/07/1994 Numero de norma 23380/1994

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Finanzas, Bancos Y Seguros Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto actualizado de la Resolución Nº 23.380/94 Superintendencia de Seguros de la Nación

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SECRETARIA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución N° 23.380/94

Bs. As., 19/7/94

VISTO, la Ley N° 24.441 y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde establecer el régimen de reservas aplicable a la cobertura aprobada por la Resolución 23.167/73, dictada en forma conjunta por este organismo y por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones

Que esto debe hacerse fijando exigencias tales que impidan cualquier situación de insuficiencia por parte de la entidad para afrontar las obligaciones asumidas.

Que deben preverse mecanismos que permitan su ajuste en forma individual y en función de la experiencia de cada entidad.

Que también se incluyen obligaciones de registro de información para las entidades cuyo análisis permitirá a este organismo efectuar las modificaciones necesarias para el correcto funcionamiento de este régimen, dado el carácter novedoso de esta cobertura.

Que, precisamente por esta falta de experiencia propia, se fijan exigencias que serán modificadas una vez que se tenga información sobre el comportamiento de algunas variables que no pueden ser previstas en estos momentos.

Por todo ello, en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 inciso b) de la Ley N° 20.091,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

Artículo 1º - Apruébase el "Régimen de reservas para el seguro colectivo de invalidez y fallecimiento Ley N°24.241" que obra como Anexo I de la presente.

Art.2º - Regístrese, dése para su publicación al Boletín Oficial y archívese. - Dr. ALBERTO A. FERNÁNDEZ, Superintendente de Seguros.

ANEXO I

RESERVAS DEL SEGURO COLECTIVO DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO

LEY 24.241

1. RESERVAS

Las entidades aseguradoras que celebren contratos cuyo objeto sea la cobertura del riesgo definido en el Art. 99 de la Ley 24.241, deberán constituir las reservas que se señalan a continuación : Párrafo sustituido por art. 1 de la Resolución N° 28.544/2002 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 10/1/2002)

 a) SINIESTROS PENDIENTES

La reserva de siniestros que deben constituir las entidades aseguradoras y reaseguradoras por este seguro se clasifica de la siguiente forma:

I - Siniestros liquidados a pagar (S.L.A.P.)

II - Siniestros en proceso de liquidación (S.P.L.)

III - Siniestros conocidos y no reportados, aprobadas con carácter particular por la Superintendencia de Seguros de la Nación hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución. (Punto sustituido por art. 2 de la Resolución N° 28.544/2002 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 10/1/2002)

IV - ( Punto IV "Siniestros ocurridos y no suficientemente reportados (I.B.N.E.R.)" derogado por art. 2 de la Resolución N° 28.544/2002 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 10/1/2002)

(Nota Infoleg: Por art. 2 de la Resolución N° 28.544/2002 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 10/1/2002, se Derogan los puntos III y IV del punto 1.a) del Anexo I de la Resolución SSN N° 23.380 y sus modificatorias y las autorizaciones de reservas adicionales exceptuando aquéllas por Siniestros Conocidos y No Reportados que, con carácter particular, fueron aprobadas en virtud de lo previsto en el primer párrafo del punto 1 del Anexo I de dicha Resolución.Se entiende por reserva de Siniestros Conocidos y No Reportados a aquella reserva adicional aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución cuyo objetivo es el de contemplar aquellos siniestros que aún no han sido denunciados formalmente ante la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, pero que ésta conoce como ocurridos y por los cuales ha informado a la Compañía de Seguros de Vida.)

 I - Siniestros liquidados a pagar (S.L.A.P.)

Se constituirá sobre aquellos siniestros cuyos montos hayan sido liquidados, pero que aún no hayan sido pagados.

Esta reserva será igual al monto que deba pagar la compañía aseguradora, valuado al momento de cierre del ejercicio o período, determinado de acuerdo a las bases técnicas que se señalan en los anexos I y II de la res. conj. 23.167/73.

II - Siniestros en proceso de liquidación (S.P.L.)

Las compañías de seguros deberán constituir reservas por los siniestros que hayan sido reportados a la compañía y por los cuales aún no se ha comunicado a la A.F.J.P. el monto que se debe pagar.

II.1. Requerimientos de información

Para poder calcular esta reserva las compañías deberán requerir de las administradoras que tengan aseguradas, el envío de la siguiente información:

a) Dentro de los diez primeros días de cada mes:

* La nómina de solicitudes de retiro por invalidez ingresadas a las A.F.J.P. durante el mes anterior, señalando: El nombre del afiliado, la fecha de la solicitud y demás datos necesarios para la determinación de la reserva.

** La nómina de afiliados retirados por Invalidez transitoria que hubieran solicitado su calificación de Invalidez definitiva. (Se deberá señalar, los casos de afiliados declarados inválidos transitorios que no se presentaron a la calificación de invalidez definitiva dentro del plazo correspondiente).

*** La nómina de aquellos afiliados para los cuales se ha cumplido el plazo de tres años desde que fue emitido el dictamen de Invalidez transitoria y no se han presentado a la calificación de invalidez definitiva.

b) Dentro de los diez primeros días contados desde su presentación en la A.F.J.P.

* La nómina de solicitudes de pensión de fallecimiento efectuadas por beneficiados de afiliados activos fallecidos.

** La nómina de solicitudes de pensión de fallecimiento ingresadas en la A.F.J.P., correspondientes a afiliados pensionados por invalidez transitoria que hubieren fallecido.

*** La nómina de afiliados que se encuentren calificando su invalidez transitoria, pero que fallezcan antes que ésta se encuentre aceptada.

La recepción de las solicitudes antes señaladas determinará la obligación de constituir la reserva de siniestros en proceso de liquidación, la que a un mes determinado, deberá incluir:

* Para invalidez y fallecimiento: Aquellas solicitudes ingresadas a la compañía durante los diez primeros días posteriores al cierre del ejercicio o período, que incluyan la denuncia de los siniestros hasta el último día del mes del período en cuestión.

II.2. Determinación de categorías de solicitudes por invalidez.

Todas las solicitudes de retiro por invalidez recibidas en las aseguradoras, deberán ser reclasificadas mensualmente en las categorías que más adelante se indican, de acuerdo con la información comunicada por las comisiones médicas, recibida por la aseguradora hasta la fecha en que se calcula la reserva.

A) Solicitudes de retiro por invalidez transitoria.

Las solicitudes de calificación de invalidez por este dictamen, deberán ser clasificadas por las compañías en las categorías que más adelante se señalan y se deberá mantener un registro, como el señalado en el cuadro A de la presente resolución, donde se resuma el proceso de cambios de categorías que experimenten dichas solicitudes.

Cuando un dictamen llegue a una compañía de seguros antes que la solicitud de retiro por invalidez sea informada por la A.F.J.P., éste deberá ingresarse en la categoría que corresponda según lo señalado en el dictamen.

II.2.A.1. SIN DICTAMEN DE INVALIDEZ TRANSITORIA

Corresponde a aquellas solicitudes que fueron informadas por la A.F.J.P. y se encuentran en proceso de tramitación ante las comisiones médicas.

II.2.A.2. INVALIDEZ TRANSITORIA APROBADA, EN ANÁLISIS POR LA COMPAÑÍA

Son las solicitudes de retiro por invalidez transitoria con dictamen positivo, que encontrándose dentro del plazo de apelación, la compañía aún no toma la decisión de aceptar la invalidez o recurrirla.

II.2.A.3. INVALIDEZ TRANSITORIA APROBADA, APELADA

Son las solicitudes de retiro por invalidez transitoria con dictamen positivo, que fueron apeladas por la compañía de seguros, la A.F.J.P. o la A.N.Se.S. y se encuentran en proceso de apelación ante la Comisión Médica Central.

II.2.A.4. RECHAZADAS DENTRO DEL PLAZO DE APELACIÓN

Son las solicitudes en que la Invalidez transitoria fue rechazada por las comisiones médicas, que se encuentran dentro del plazo de apelación y que no han sido apeladas por los afiliados.

II.2.A.5. RECHAZADAS, APELADAS

Son las solicitudes de retiro por invalidez transitoria con dictamen negativo, que fueron apeladas por los afiliados, y que aún no han sido resueltas por la Comisión Médica Central.

II.2.A.6. INVALIDEZ TRANSITORIA APROBADA POR C.M.C., EN ANÁLISIS POR LA COMPAÑÍA, RECURRIBLE ANTE LA CÁMARA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL.

Son aquellas solicitudes de retiro por invalidez transitoria aprobada, por la Comisión Médica Central que encontrándose dentro del plazo de apelación, la compañía de seguros, la A.F.J.P. o la A.N.Se.S. aún no toma la decisión de aceptar la invalidez o recurrirla.

II.2.A.7. INVALIDEZ TRANSITORIA APROBADA, APELADA, ANTE LA CÁMARA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (C.N.S.S.)

Son las solicitudes de retiro por invalidez transitoria con dictamen positivo, que fueron apeladas por las compañías de seguros, las A.F.J.P. o la A.N.Se.S. y se encuentran en proceso ante la C.N.S.S.

II.2.A.8. RECHAZADAS, DENTRO DEL PLAZO DE APELACIÓN ANTE LA C.N.S.S.

Son las solicitudes en que la invalidez transitoria fue rechazada por la Comisión Médica Central, que se encuentran dentro del plazo de apelación y que aún no han sido apeladas por los afiliados ante la C. N. S. S.

II.2.A.9. RECHAZADAS, APELADAS ANTE LA C.N.S.S.

Son las solicitudes de retiro por invalidez transitoria con dictamen negativo que fueron apeladas por los afiliados y que aún no han sido resueltas por la C.N.S.S.

II.2.A.10. INVALIDEZ TRANSITORIA APROBADA DEFINITIVAMENTE

Son las solicitudes de retiro por invalidez transitoria con dictamen positivo ejecutado, ya sea porque no fueron apeladas o porque la C.N.S.S. resolvió la procedencia de la invalidez.

II.2.A.11. INVALIDEZ TRANSITORIA NO APROBADA POR LA C.N.S.S. REHABILITADO

Son las solicitudes de retiro por invalidez transitoria que se encuentran rechazadas definitivamente, vale decir, con dictamen ejecutado y por los cuales procede -por haber percibido retiro transitorio- el pago del capital de recomposición.

Se incluirá dentro de esta categoría a aquellas personas rehabilitadas por tratamientos médicos.

Además, se deberá llevar un registro que agrupe:

* Las solicitudes con dictamen negativo fuera del plazo de apelación

** Las solicitudes de retiro por invalidez correspondientes a personas que fallecieron antes que el dictamen de invalidez transitoria quede ejecutado, y por las cuales la compañía tuvo conocimiento del fallecimiento a través de una solicitud de pensión.

*** Las solicitudes de retiro por Invalidez que, habiendo sido aprobadas, en definitiva no son de cargo de la compañía, ya sea porque la A.F.J.P. dio su conformidad por escrito al pronunciamiento negativo de la entidad aseguradora, o sin mediar intervención de esta última, la A.F.J.P. ha aceptado formalmente que no es de cargo de aquélla.

B) Solicitudes de retiro por invalidez definitiva.

Las solicitudes de calificación de invalidez definitiva deberán ser clasificadas por las compañías en las categorías que más adelante se señalan, y se deberá mantener un registro como el señalado en el cuadro b de la presente resolución, donde se resuma el proceso de cambio de categorías que experimenten dichas solicitudes.

Cuando el dictamen llegue a una compañía de seguros antes que la solicitud de calificación de invalidez definitiva sea informada por la administradora, éste deberá ingresarse en la categoría que corresponda según lo señalado en el dictamen.

* Afiliado declarado inválido transitorio.

II.2.B. 1. SIN DICTAMEN DE INVALIDEZ DEFINITIVA

Corresponde a aquellas solicitudes que fueron informadas por la A.F.J.P. y se encuentran en proceso de tramitación ante las comisiones médicas,

II.2.B.2. INVALIDEZ DEFINITIVA APROBADA EN ANÁLISIS POR LA COMPAÑÍA.

Son las solicitudes de retiro con dictamen positivo de invalidez definitiva que encontrándose dentro del plazo de apelación, la compañía aún no toma la decisión de aceptar la invalidez o recurriría.

II.2.B.3. INVALIDEZ DEFINITIVA APROBADA, APELADA

Son las solicitudes de retiro con dictamen positivo de invalidez definitiva, que fueron apeladas por la compañía de seguros, la A.F.J.P. o la A.N.Se.S. y se encuentran en proceso de reclamo ante la Comisión Médica Central.

II.2.B.4. RECHAZADAS DENTRO DEL PLAZO DE APELACIÓN

Son las solicitudes en que la invalidez definitiva fue rechazada por las Comisiones Médicas, que se encuentran dentro del plazo de apelación y que aún no han sido apeladas por los afiliados.

II.2.B.5. RECHAZADAS APELADAS.

Son las solicitudes de retiro por invalidez definitiva con dictamen negativo, que fueron apeladas por los afiliados, y que aún no han sido resueltas por la Comisión Médica Central.

II.2.B.6. INVALIDEZ DEFINITIVA APROBADA POR C.M.C., EN ANÁLISIS POR LA COMPAÑÍA RECURRIBLE ANTE LA CÁMARA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL.

Son las solicitudes de retiro por invalidez definitiva aprobada, por la Comisión Médica Central que encontrándose dentro de¡ plazo de apelación a la C.N.S.S., la compañía de seguros, la A.F.J.P. o la A.N.Se.S. aún no toma la decisión de aceptar la invalidez o recurrida.

II.2.B.7. INVALIDEZ DEFINITIVA APROBADA, RECLAMADA POR LA COMPAÑÍA ANTE LA CÁMARA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (C.N.S.S.)

Son las solicitudes de retiro por invalidez definitiva con dictamen positivo, que fueron apeladas por las compañías las A.F.J.P. o la A.N.Se.S. y se encuentran en proceso ante la C.N.S.S.

II.2.B.8. RECHAZADAS, DENTRO DEL PLAZO DE APELACIÓN ANTE LA C.N.S.S.

Son las solicitudes en que la invalidez definitiva fue en actividad rechazada por la Comisión Médica Central, que se encuentran dentro del plazo de apelación y que aún no han sido apeladas por los afiliados, ante la C.N.S.S.

II.2.B.9. RECHAZADAS, APELADAS ANTE LA C.N.S.S.

Son las solicitudes de retiro por invalidez definitiva con dictamen negativo que fueron apeladas por los afiliados y que aún no han sido resueltas por la C.N.S.S.

II.2.B.10. INVALIDEZ DEFINITIVA APROBADA

Son las solicitudes de retiro por invalidez definitiva con dictamen positivo ejecutado, ya sea porque no fueron apeladas o porque la C.N.S.S. resolvió la procedencia de la invalidez.

II.2.B.11. INVALIDEZ DEFINITIVA NO APROBADA POR LA C.N.S.S., REHABILITADO

Son las solicitudes de retiro cuya invalidez transitoria se encuentra rechazada definitivamente, vale decir, con dictamen ejecutado y por los cuales procede -por haber percibido retiro transitorio- el pago del capital de recomposición.

Se incluirá dentro de esta categoría a aquellas personas rehabilitadas por tratamientos médicos,

Además, se deberá llevar un registro que agrupe.

*Las solicitudes con dictamen negativo fuera del plazo de apelación

** Las solicitudes de retiro por invalidez correspondientes a personas que fallecieron antes que el dictamen de invalidez definitiva quede ejecutado, y por las cuales la compañía tuvo conocimiento del fallecimiento a través dé una solicitud de Pensión.

Las solicitudes de retiro por invalidez que, habiendo sido aprobadas, en definitiva no son de cargo de la compañía ya sea porque la A.F.J.P. dio su conformidad por escrito al pronunciamiento negativo de la entidad aseguradora, o, sin mediar Intervención de esta última, la A.F.J.P. ha aceptado formalmente que no es de cargo de aquélla.

II.3. Determinación de categorías de solicitudes por fallecimiento.

c) Solicitudes de pensión por fallecimiento del afiliado

Se agruparán en la siguiente categoría única:

II.3.C.1. EN ANÁLISIS POR LA COMPAÑÍA

Son solicitudes de siniestros por fallecimiento, a quienes la compañía aún no ha comunicado a la A. F J. P, el monto a pagar de los mismos.

Se deberá llevar un registro que agrupe:

* Las solicitudes por fallecimiento que no están cubiertas por el seguro debido a, que en forma definitiva, no son de cargo de la compañía de seguros, ya sea porque la A F. J. P. dio su conformidad por escrito a la decisión negativa de la compañía o sin mediar intervención de la compañía, la A. F. J. P. ha aceptado formalmente que no son de cargo de aquélla.

II.4 CALCULO DE LOS SINIESTROS PENDIENTES EN PROCESO DE LIQUIDACION (Punto sustituido por art. 1 de la Resolución N° 26.124/98 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 20/7/1998)

SINIESTROS DE INVALIDEZ: se deberá distinguir entre:

II.4.A - Invalidez Transitoria

a) la fecha de cálculo de la reserva es igual o posterior a la fecha de inicio de devengamiento de las prestaciones. (para todas las categorías de invalidez transitoria)

SPLTt = (CTN(X) - SCCI - CRPP) * PPIT(A) + RPDt

b) la fecha de cálculo de la reserva anterior a la fecha de inicio de devengamiento de las prestaciones. (para todas las categorías de invalidez transitoria)

SPLTt = (CTN MOD(x) - SCCI - CRPP) * PPIT(A)

Donde:

SPLTt: reserva de invalidez transitoria al momento t (fecha de cálculo de la reserva).

SCCI: saldo de la cuenta de capitalización individual por aportes obligatorios.

CRPP: capital a cargo del régimen público.

PPIT(A): probabilidad de pago de inválidos transitorios de la categoría A, de acuerdo a lo establecido en el punto 1-a) II.2 del Anexo I de la Resolución N° 23.380.

RPDt: reserva por pagos devengados y no pagados a la fecha de cálculo de la reserva,

Para el cálculo de las edades en ambas alternativas se utilizará el algoritmo establecido en la Resolución Conjunta SSN-SAFJP N° 25.529-619/97 utilizando como fecha de ocurrencia la fecha de cálculo de la Reserva.

Se define:

CTN(X): 13/12 * PRvt * B(i) * P(i,t)

CTN MOD (x): 13/12 * PR * vt * B(i) MOD * P(i,t)

Donde:

PR: prestación de referencia.

x: edad del inválido a la fecha de cálculo de la reserva.

v: factor de actualización financiero.

V = 1/(1+i12)

P(i,t): probabilidad asociada al beneficio en cuestión, de acuerdo a la Resolución Nº 25.529.

B(i): proporción correspondiente al beneficio, de acuerdo a la Resolución N° 25.529.

B(i) MOD: proporción correspondiente al beneficio, de acuerdo a la Resolución Nº 25.529, con la siguiente excepción:

B(i) = 0 cuando gca(i) = 1, durante los primeros 3 meses. Siendo 3 la diferencia entre x+j y xyx+j es la edad del inválido a la fecha de inicio de devengamiento de las prestaciones.

II.4.B - Invalidez Definitiva

SPLDt = (CTN(x) - SCCI - CRPP) * PPID(B)

Donde:

SPLDt: reserva de invalidez definitiva al momento t (fecha de cálculo de la reserva).

SCCI: saldo de la cuenta de capitalización individual por aportes obligatorios.

CRPP: capital a cargo del régimen público.

PPID(B): probabilidad de pago de inválidos definitivos de la categoría B, de acuerdo a lo establecido en el punto 1-a) II.2 del Anexo I de la Resolución Nº 23.380.

Se define:

CTN(x): 13/12 * PR* vt * B(i) * P(i,t)

Donde:

PR: prestación de referencia.

x: edad del invalido a la fecha de calculo de la reserva.

v: factor de actualización financiero.

V = 1/(1+i12)

P(i,t): probabilidad asociada al beneficio en cuestión, de acuerdo a la Resolución Nº 25.529.

B(i): proporción correspondiente al beneficio, de acuerdo a la Resolución N° 25.529.

Cuando la diferencia entre el Capital Técnico Necesario y el Saldo de la Cuenta de Capitalización Individual arroje un valor negativo, el Capital Complementario será nulo (artículo 92 de la Ley N° 24.241).

Para aquellos casos de afiliados inválidos que se encuentren en la categoría A10, cualquier categoría B, o que se hayan rehabilitado, se deberá reservar el Capital de Recomposición cuando este fuere mayor que el Capital Complementario de Invalidez.

t' 

CR(t) =

{ IB * (1 + d * D) * [ao(f) - cv(f)] - cf(f)/VC(f) }

 

F=1 

D = 1 en los meses de junio y diciembre.

D = 0 en los demás meses y para los afiliados autónomos.

Reserva de Pagos Devengados no Pagados

se define:

(dd/mm/aa): fecha de cálculo de la reserva

(DD/MM/AA): fecha de inicio de devengamiento de las prestaciones

a) cuando no exista ningún pago anterior.

Si AA = aa y MM = mm

RPD = (dd-DD+1)/30*PR*PPIT(A)*(1-PCRPP)*(1+30/360)

En cualquier otro caso:

RPD=((aa-AA)*12+((mm-1)-MM)+(30-DD+1)/30+dd/30)*PR*PPIT(A)*(1-PCRPP)*(1+30/360)

Donde:

PCRPP: proporción a cargo del régimen previsional público.

PPIT(A): probabilidad de pago de invalidos transitorios de la categoría A, de acuerdo a la Resolución Nº 23.380.

b) cuando exista un pago anterior (categoría A10)

Se define:

DDU/MMU/AAU: variable última fecha. Representa el último pago de aguinaldo realizado.

Si el mes de cálculo de la reserva es menor o igual a 6, entonces:

DDU/MMU/AAU = 30/12/(aa-1)

Si el mes de cálculo de la reserva es mayor a 6, entonces:

DDU/MMU/AAU = 30/06/aa

Si última fecha es mayor o igual a DD/MM/AA

RPD = (dd/30+((aa-AAU)*360+((mm-1)-MMU)*30+dd)/360)*PR*PPIT(A)*(1-PCRPP) Si última fecha es menor a DD/MM/AA

RPD=(dd/30+((aa-AA)*360+((mm-1)-MM)*30+(30-DD+l)+dd)/360)*PR*PPIT(A)*(1-PCRPP)

NOTA: Si la fecha de cálculo de la reserva resulta el último dia del mes, para los calculos se utilizará como día de la fecha de cálculo de la reserva, un día 30.

II.4.C Fallecimiento

SPLFt = (CTN'(X) - SCCI - CRPP)

Donde:

SPLFt: reserva de fallecimiento al momento t (fecha de cálculo de la reserva).

CTN'(X): capital técnico necesario definido en las Resoluciones N° 24.466 o Nº 25.529 según corresponda.

SCCI: saldo de la cuenta de capitalización individual por aportes obligatorios.

CRPP: capital a cargo del régimen público.

En el caso que esta diferencia arroje un valor negativo, el valor de la reserva será nulo.

III. Siniestros conocidos y no reportados, aprobadas con carácter particular por la Superintendencia de Seguros de la Nación hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución. (Punto sustituido por art. de la Resolución N° 28.544/2002 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 10/1/2002)

(Nota Infoleg: Por art. 2 de la Resolución N° 28.544/2002 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 10/1/2002, se Derogan los puntos III y IV del punto 1.a) del Anexo I de la Resolución SSN N° 23.380 y sus modificatorias y las autorizaciones de reservas adicionales exceptuando aquéllas por Siniestros Conocidos y No Reportados que, con carácter particular, fueron aprobadas en virtud de lo previsto en el primer párrafo del punto 1 del Anexo I de dicha Resolución.Se entiende por reserva de Siniestros Conocidos y No Reportados a aquella reserva adicional aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución cuyo objetivo es el de contemplar aquellos siniestros que aún no han sido denunciados formalmente ante la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, pero que ésta conoce como ocurridos y por los cuales ha informado a la Compañía de Seguros de Vida.)

 INSTRUCTIVO GENERAL

1. - REGISTRO DE SINIESTROS EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN

Las compañías de seguros deberán mantener un registro actualizado, el cual tendrá que ser confeccionado en forma separada para cada administradora con que opera, en el que se indique las fechas en que las solicitudes de retiro por invalidez transitoria llegan a las distintas etapas del proceso de constitución de reservas, desde que la compañía toma conocimiento hasta que se liquidan o rechazan definitivamente.

Este registro servirá de base a esta Superintendencia al efectuar sus auditorías.

Los cuadros A y B, cuyo formato se incluye en la presente resolución, deben contemplar mensualmente todas las solicitudes de retiro por invalidez comunicadas por la A.F.J.P., las Comisiones Médicas, y contener todos los estados en que es posible clasificarlas, variando las categorías de acuerdo a la evolución de la invalidez.

** INVALIDEZ TRANSITORIA (CUADRO A)

Columna (1) / Número de siniestro: Este número coincidirá con el del Libro de Denuncia de Siniestros rubricado.

Columna (2) / Nombre: Deberá indicarse el nombre del afiliado.

Columna (3) /Al: Se debe indicar la fecha en que la entidad aseguradora toma conocimiento de la solicitud de retiro por invalidez.

Columna (4) /A2: Se debe indicar la fecha en que la entidad aseguradora es notificada del dictamen positivo de invalidez de las comisiones médicas.

Columna (5) /A3: Se debe indicar la fecha en que la entidad aseguradora presenta la apelación al dictamen positivo de invalidez.

Columna (6) /A4: Se debe indicar la fecha en que la entidad aseguradora es notificada del dictamen negativo de invalidez de las comisiones médicas.

Columna (7) /A5: Se debe indicar la fecha en que la entidad aseguradora es notificada de la apelación del afiliado ante la Comisión Médica Central por el dictamen negativo de invalidez de la Comisión Médica.

Columna (8) /A6: Se debe indicar la fecha en que la entidad aseguradora es notificada del dictamen positivo de invalidez de la Comisión Médica Central.

Columna (9) /A7: Se debe indicar la fecha en que la entidad aseguradora presenta la apelación al dictamen positivo de invalidez de la Comisión Médica Central ante la C.N.S.S.

Columna (10) /A8: Se debe indicar la fecha en que la entidad aseguradora es notificada del dictamen negativo de invalidez de la Comisión Médica Central.

Columna (11) /A9: Se debe indicar la fecha en que la entidad aseguradora es notificada de la apelación del afiliado ante la C.N.S.S. del dictamen negativo de invalidez de la Comisión Médica Central.

Columna (12) /Al0: Se debe indicar la fecha en que la entidad aseguradora es notificada del dictamen positivo de invalidez de la Cámara Nacional de la Seguridad Social.

Columna (13) /Al1: Se debe indicar la fecha en que la entidad aseguradora es notificada del dictamen negativo de invalidez de la Cámara Nacional de la Seguridad Social.

Columna (14) / Inválido transitorio: Se deberá señalar la fecha en que la compañía aprueba el pago de la renta transitoria de invalidez.

Columna (15) / Fallecido inválido transitorio: Se deberá señalar la fecha en que la compañía torna conocimiento de la muerte del inválido transitorio.

Columna (16) / Inválido transitorio: Se deberá señalar la fecha en que la compañía es notificada de la presentación de la solicitud de calificación por invalidez definitiva.

Columna (17) / Fallecido liquidado: Se deberá señalar la fecha en que la compañía comunica a la Administradora el importe del capital complementario a pagar por la muerte del. inválido transitorio.

Columna (18)/ Rechazado absoluto: Se deberá señalar la fecha en que la compañía o la A.F.J.P. aprueban que no posee cobertura del seguro.

Columna (19)/ Rehabilitado: Se deberá señalarla fecha en que la compañía comunica el monto del pago del capital de Recomposición.

Columna (20)/ Se deberá señalar la situación de los afiliados al final de cada mes, indicando la categoría en que se encuentran, de Al a Al1.

 ** INVALIDEZ DEFINITIVA (CUADRO B)

Columna (1) / Número de siniestro: Este número coincidirá con el del Libro de Denuncia de Siniestros rubricado.

Columna (2) / Nombre: Deberá indicarse el nombre del afiliado.

Columna (3) /B1: Se debe indicar la fecha en que la entidad aseguradora toma conocimiento de la solicitud de retiro por invalidez.

Columna (4) /B2: Se debe indicar la fecha en que la entidad aseguradora es notificada del dictamen positivo de invalidez de las comisiones médicas.

Columna (5) /B3: Se debe indicar la fecha en que la entidad aseguradora presenta la apelación al dictamen positivo de invalidez.

Columna (6) /B4: Se debe indicar la fecha en que la entidad aseguradora es notificada del dictamen negativo de invalidez de las comisiones médicas.

Columna (7) /B5: Se debe indicar la fecha en que la entidad aseguradora es notificada de la apelación del afiliado ante la Comisión Médica Central por el dictamen negativo de invalidez de la Comisión Médica.

Columna (8) /B6: Se debe indicar la fecha en que la entidad aseguradora es notificada del dictamen positivo de invalidez de la Comisión Médica Central.

Columna (9) /B7: Se debe Indicar la fecha en que la entidad aseguradora presenta la apelación ante la C.N.S.S. al dictamen positivo de invalidez de la Comisión Médica Central.

Columna (10) /B8: Se debe indicar la fecha en que la entidad aseguradora es notificada del dictamen negativo de invalidez de la Comisión Médica Central.

Columna (11) /B9: Se debe indicar la fecha en que la entidad aseguradora es notificada de la apelación del afiliado ante la C.N.S.S. del dictamen negativo de Invalidez de la Comisión Médica Central.

Columna (12) /B10: Se debe indicar la fecha en que la entidad aseguradora es notificada del dictamen positivo de Invalidez de la Cámara Nacional de la Seguridad Social.

Columna (13) /B11: Se debe indicar la fecha en que la entidad aseguradora es notificada del dictamen negativo de invalidez de la Cámara Nacional de la Seguridad Social.

Columna (14) / Fallecido inválido transitorio: Se deberá señalar la fecha en que la compañía toma conocimiento de la muerte del inválido transitorio que se encontraba calificando la invalidez definitiva.

Columna (15) / Inválido liquidado: Se deberá señalar la fecha en que la compañía comunica el monto del capital complementado de invalidez a pagar.

Columna (16) / Fallecido liquidado: Se deberá señalar la fecha en que la compañía comunica a la Administradora el importe del capital complementario a pagar por la muerte del inválido transitorio que se encontraba calificando la invalidez definitiva.

Columna (17) /Rehabilitado: Se deberá señalarla fecha en entidad aseguradora toma conocimiento de la solicitud de retiro que la compañía comunica el monto a pagar del capital de por invalidez. recomposición.

Columna (18): Se deberá señalar la situación de los afiliados al final de cada mes, indicando la categoría en que se encuentran, de B1 a B11.

 2. REGISTROS DE PROBABILIDADES

2.1. DE INVALIDEZ

Las compañías aseguradoras deberán llevar dos registros de probabilidades, para cada una de las administradoras con las que opera, el primero corresponde a las solicitudes que se encuentran en proceso de calificación de invalidez transitoria, el segundo corresponde a las solicitudes que se encuentran en proceso de calificación por invalidez definitiva.

Los mencionados registros, cuyo formato -debe ser igual para cada caso- se incluye en esta resolución, serán elabora dos de acuerdo a las siguientes instrucciones:

Mes (i): En esta columna se debe indicar el mes y el año al que se refiere la información que se indica en la línea respectiva.

Columna (1) / Nº de solicitudes: Corresponde informar el total de solicitudes de retiro por invalidez, resueltas por las comisiones médicas, cuyo dictamen fue notificado a la compañía en el mes i. La cifra aquí señalada debe ser igual a la suma de las columnas Nº de aprobadas (2) y N° de rechazadas (3).

Columna (2) / N° de aprobadas: Debe indicarse el número de solicitudes de invalidez aprobadas por la Comisión Médica cuyo dictamen fue notificado a la compañía en el mes i.

Columna (3) / N° de rechazadas: Debe indicarse el número de solicitudes de invalidez rechazadas por la Comisión Médica cuyo dictamen fue notificado a la compañía en el mes i.

Columna (4) 1 Nº de solicitudes: Son las solicitudes de invalidez aprobadas por las comisiones médicas que han sido apeladas por la compañía, la A.F.J.P. o la A.N.Se.S. más aquellas cuya invalidez fue aceptada por éstas en el mes i. La cifra aquí señalada debe ser igual a la suma de lascolumnas Apeladas por la cía/AFJP/ANSES (5) y no apeladas (6).

Columna (5) / Apeladas por la compañía/AFJP/ANSES: Corresponde señalar el número de solicitudes por invalidez aprobadas por las comisiones médicas que han sido apeladas en el mes i.

Columna (6) / No apeladas: Deberá indicarse el número de solicitudes de invalidez aprobadas por las comisiones médicas y que el dictamen de¡ mes i ha sido aceptado definitiva mente por la compañía/AI`JIPIANSES, ya sea por haber vencido el plazo de apelación o porque no procediera la apelación al dictamen.

Columna (7) / Nº de Solicitudes: Corresponde indicar el número de solicitudes de invalidez rechazadas que han sido apeladas por los afiliados o se encuentran fuera del plazo legal para realizar la apelación. La cifra que aquí se indica debe ser igual a la suma de las columnas apeladas por los afiliados (8) y no apeladas (9).

Columna (9)/ No apeladas: Corresponde indicar aquellas solicitudes de invalidez rechazadas por las comisiones médicas y no apeladas por el afiliado en el mes 1 por haber vencido el plazo legal de apelación.

Columna (10) / Con dictamen de invalidez: Corresponde informar el total de dictámenes de invalidez, resueltos por las Comisión Médica Central, en el mes 1, proveniente de apelaciones efectuadas por la compañía, la A.F.J.P., o la A.N.Se.S., más aquellas cuya invalidez fue aceptada por éstas en el mes i. La cifra aquí señalada debe ser igual a la suma de las columnas invalidez confirmada (11) e invalidez rechazada (12).

Columna (11) / Invalidez confirmada: Debe indicarse el número de dictámenes de invalidez aprobada ratificados por la Comisión Médica Central, cuyo dictamen fue notificado a la compañía en el mes i.

Columna (12) / Invalidez rechazada: Debe indicarse el número de dictámenes de invalidez aprobados por las comisiones médicas, modificados por la Comisión Médica Central, rechazando la invalidez, notificados a la compañía en el mes i.

Columna (13) / Con dictamen de invalidez: Corresponde informar el total de dictámenes de invalidez, resueltos por la Comisión Médica Central, notificados a la compañía en el mes i, provenientes de apelaciones efectuadas por los afiliados. La cifra aquí señalada debe ser igual a la suma de las columnas invalidez confirmada (14) e invalidez rechazada (15).

Columna (14) 1 Invalidez confirmada: Debe indicarse el número de dictámenes de invalidez aprobada por la Comisión Médica Central y notificado a la compañía en el mes i.

Columna (15) 1 Invalidez rechazada: Debe indicarse el número de dictámenes de invalidez rechazada por la Comisión Médica Central, notificados a la compañía en el mes i.

Columna (16) / Con dictamen de invalidez aprobada: Corresponde informar el total de dictámenes de invalidez aprobado por la Comisión Médica Central, que han sido apeladas por la compañía, la A.F.J.P. o la A.N.Se.S. ante la C.N.S.S., más aquellas cuya invalidez fue aceptada por éstas en el mes i. La cifra aquí señalada debe ser igual a la suma de las columnas apeladas ante la C.N.S.S. (17) e invalidez aprobada definitivamente (18).

Columna (17) / Apeladas ante la C.N.S.S.: Debe indicarse el número de dictámenes de invalidez aprobada por la Comisión Médica Central, apelados por la compañía, la A.F.J.P. o la A.N.Se.S. en el mes i.

Columna (18) /Invalidez aprobada definitivamente: Debe indicarse el número de dictámenes de invalidez aprobados por la Comisión Médica Central, no apelados ante la C.N.S.S., ya sea porque venció el plazo legal de apelación o porque no procediera la apelación al dictamen, en el mes i.

Columna (19) / Con dictamen de Invalidez rechazada: Corresponde informar el total de dictámenes de Invalidez rechazada que han sido apelados a la C.N.S.S. por los afiliados, o se encuentran fuera del plazo legal para realizar la apelación. La cifra que aquí se indica debe ser igual a la suma de las columnas apeladas ante la C.N.S.S. (20 y no apeladas - Invalidez rechazada (21).

Columna (20)/ Apeladas ante la C.N.S.S.: Debe Indicarse el número de dictámenes de Invalidez rechazada por Comisión seguro. Médica Central, apeladas por el afiliado, situación notificada a lacompañía en el mes i.

Columna (21)/ No apeladas, Invalidez rechazada: Debe indicarse el número de dictámenes de Invalidez rechazados por Comisión Médica Central, no apelados por los afiliados en el mes i, por haber vencido el plazo legal de apelación.

Columna (22) / Invalidez aprobada, apelada arito la C.N.S.S.: Corresponde Informar el total de dictámenes de invalidez, resueltos por la Cámara Nacional de la Seguridad Social, en el mes i, proveniente de apelaciones efectuadas por la compañía, la A.F.J.P., o la A.N.Se.S., más aquellas cuya invalidez fue aceptada por éstas en el mes i. La cifra aquí señalada debe ser igual a la suma de las columnas Invalidez aprobada definitivamente (23) e invalidez rechazada - rehabilitado (24).

Columna (23) / Invalidez aprobada definitivamente: Debe Indicarse el número de dictámenes de invalidez aprobada polla Cámara Nacional de la Seguridad Social, cuyo dictamen fue notificado a la compañía en el mes i.

Columna (24)/ Invalidez rechazada - Rehabilitado: Debe indicarse el número de dictámenes de invalidez aprobado por la Comisión Médica Central, modificados por la Cámara Nacional de la Seguridad Social, rechazando la invalidez, notificados a la compañía en el mes i.

Columna (25) / Invalidez rechazada - Apelada por el afiliado: Corresponde informar el total de dictámenes de invalidez rechazada que han sido apeladas por los afiliados ante la seguro. C.N.S.S., o se encuentran fuera del plazo legal para realizar la apelación. La cifra que aquí se indica debe ser igual a la suma de las columnas Invalidez aprobada definitivamente (26) o Invalidez rechazada definitivamente (27).

Columna (26) / Invalidez aprobada definitivamente: Debe sólo deben indicarse el número de dictámenes de Invalidez aprobada por la C.N.S.S, notificadas a la compañía en el mes i.

Columna (27)/ Invalidez rechazada definitivamente: Debe indicarse el número de dictámenes de invalidez rechazada por la C.N.S.S., notificadas a la compañía en el mes i.

 2.2. DE COBERTURA DE SEGURO

Las compañías aseguradoras deberán llevar dos registros de cobertura, para cada una de las A.F.J.P. con que operen, el primero correspondo a las solicitudes de retiro por invalidez transitoria, el segundo corresponde a las solicitudes de pensión por fallecimiento. Los registros cuyo formato se incluye en esta resolución deberán ser elaborados de acuerdo a las siguientes instrucciones:

2.2.A. INVALIDEZ TRANSITORIA

Número de solicitudes (Al): Corresponde a aquellas solicitudes de invalidez transitoria que fueron definitivamente establecidas y que corresponden a alguno de los siguientes casos:

* La compañía determina que está cubierto por el seguro.

* La A.F.J.P. aceptó formalmente en el mes i, que la cobertura no pertenecía a esa compañía de seguros.

En caso de conflicto entre las partes, sólo deben incluirse aquellos casos que han sido determinados en el mes en cuestión, ya sea a favor o en contra de la compañía, incluyéndose en las columnas (a.l.) ó (a. 2.) según corresponda.

Cubiertos por el seguro (a. 1): Corresponde indicar el número de solicitudes con dictámenes de invalidez transitoria cubiertos por el seguro, en el mes i.

No Cubiertos por el seguro (a.2.): Corresponde indicar el número de solicitudes aprobadas por las comisiones médicas que no son de cargo de la compañía y por las cuales la A.F.J.P. dio su conformidad por escrito, en el mes i, al pronunciamiento negativo de la entidad aseguradora, o sin mediar intervención de esta última ha aceptado que no es de cargo de aquélla.

2.2.C. FALLECIMIENTO

Número de solicitudes (C1): Corresponde a aquellas solicitudes de pensión por fallecimiento del afiliado que corresponden a alguno de los siguientes casos:

* La compañía determina que está cubierto por el seguro.

* La A.F.J.P. aceptó formalmente en el mes i, que la cobertura no pertenecía a esa compañía de seguros.

En caso de conflicto entre las partes, sólo deben incluirse aquellos casos que han sido determinados en el mes en cuestión, ya sea a favor o en contra de la compañía, incluyéndose en las columnas (c.l.) ó (c. 2.) según corresponda.

Cubiertos por el seguro (c. 1): Corresponde indicar el número de solicitudes de pensión por fallecimiento cubiertos por el seguro, en el mes i.

No Cubiertos por el seguro (c.2.): Corresponde indicar el número de solicitudes de pensión por fallecimiento que no son de cargo de la compañía y por las cuales la A.F.J.P. dio su conformidad por escrito, en el mes i, al pronunciamiento negativo de la entidad aseguradora, o sin mediar intervención de esta última ha aceptado que no es de cargo de aquélla.

Páginas externas

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