Resolución 97/1996

Requisitos - Tratamiento De Solicitudes

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Autotransporte Publico De Pasajeros
Requisitos - Tratamiento De Solicitudes

Apruebanse los requisitos para el tratamiento de solicitudes de establecimiento y de modificacion de servicios expresos, servicios diferenciales, expresos diferenciales y diferenciales de capacidad limitada de los vicios publicos de transporte por automotor de pasajeros de caracter urbano y suburbano jurisdiccion nacional y las caracteristicas tecnicas a exigir en los vehiculos a ser asignados a los servicios diferenciales de capacidad limitada, que obran como anexo i de la presente resolucion.

Id norma: 33584 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28336

Fecha boletin: 19/02/1996 Fecha sancion: 12/02/1996 Numero de norma 97/1996

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Secretaria de Energía, Transporte y Comunicaciones
AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS
Resolución 97/96
Bs. As., 12/2/96
VISTO el Expediente N° 17114/95 del registro de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y
Que, por Resolución MINISTERIO OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 237 del 18 de septiembre de 1985 se aprobó la Metodología para el Tratamiento de Modificaciones al Sistema de Transporte Público de Pasajeros por Automotor de la Región Metropolitana de Buen Aires .
Que como complemento de la citada norma por Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1645 de fecha 16 de diciembre de 1991 se establecieron una serie de modalidad prestación de servicios que se denominaron "Rondin Punto a Punto","Rondin Semirrápido" y "Con Tráfico Restringido" cuyas características operativas implicaban una mayor velocidad comercial y consecuentemente una reducción del tiempo de viaje de los usuarios.
Que la norma en ultimo término mencionada estableció requerimientos reducidos para el tratamiento de solicitudes en relación a lo normado por la Resolución M. O y S. P N° 237/85.
Que la experiencia recogida en el tratamiento de solicitudes de este tipo de servicios indica que las afectaciones entre empresas son de tan escasa magnitud que los proyectos no son objeto de impugnación alguna.
Que el Articulo 24 del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 establece una nueva denominación para los servicios comprendidos en la Resolución M. E. y O y S. P. N° 1645/91 designándolos como servicios expresos.
Que, asimismo, el Articulo 25 del Decreto N° 656/94 establece que los servicios diferenciales, expresos, expresos diferenciales y diferenciales de capacidad limitada podrán ser prestados opcionalmente por los permisionarios como modalidades complementarias de los servicios comunes
de línea .
Que, en consecuencia, resulta conveniente adecuar a esta realidad los requisitos a ser cumplimentados por las empresas peticionantes de las modificaciones en los parámetros operativos aludidos.
Que, asimismo, es necesario establecer características técnicas que deben cumplir los vehículos afectados a los servicios diferenciales de capacidad limitada
Que el pronunciamiento encuadra en las previsiones de los Decretos Nros. 656/94 y 866 de fecha 11 de diciembre de 1995 y la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 623 de fecha 9 de mayo de 1994.
Por ello.
EL SECRETARIO DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1° -Apruébanse los requisitos para el tratamiento de solicitudes de establecimiento y de modificación de servicios expresos, servicios diferenciales, expresos diferenciales y diferenciales de capacidad limitada de los vicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano Jurisdicción Nacional y las características técnicas a exigir en los vehículos a ser asignados a los servicios diferenciales de capacidad limitada, que obran como ANEXO I de la presente resolución.
Art. 2° - Comuníquese a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros, a la DIRECCION DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, y remítase a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE METROPOLITANO a sus efectos. Cumplido, gírense las presentes actuaciones a la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR para la prosecución de su trámite.
Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos M. Bastos
ANEXO I
REQUISITOS PARA EL TRATAMIENTO DE PROYECTOS
1. AMBITO DE APLICACION
Los presentes requisitos serán de aplicación para el tratamiento de proyectos referidos a los siguientes tipos de modificaciones:
1.2 Modalidades de Prestación
Incorporación y modificación de servicios diferenciales.
Incorporación y modificación de servicios expresos.
Incorporación y modificación de servicios expresos diferenciales.
Incorporación y modificación de servicios diferenciales de capacidad limitada
2 DEFINICIONES
2.1 Servicios diferenciales
Se entenderá por servicios diferenciales aquéllos que opcionalmente podrán prestar los permisionarios mediante la utilización de vehículos de características técnicas y diseños tales que admitiendo sólo el transporte de pasajeros sentados, brinden a estos condiciones de mayor confortabilidad. La prestación de esta modalidad de ejecución se llevará a cabo dentro del recorrido autorizado para los servicios comunes de línea del permisionario el que a su vez propondrá a la Autoridad de Aplicación el cuadro tarifario a aplicar
2.2 Servicios expresos
Se entenderá por servicios expresos a aquéllos que los permisionarios podrán prestar opcionalmente como modalidad complementaria, cararterizándose por la supresión de paradas, pudiendo o no utilizarse recorridos alternativos permitiendo una disminución en los tiempos de viaje de los usuarios del servicio. En el caso de utilizarse recorridos alternativos las paradas de ascenso y descenso deberán situarse obligatoriamente sobre la traza autorizada para los servicios comunes de la línea a cargo del permisionario quedando expresamente prohibida toda parada fuera de aquella. El transportista propondrá el cuadro tarifario a aplicar en estos servicios, observando la franja tarifaria que la Autoridades Aplicación defina para los mismos
.2 3 Servicios expresos diferenciales
Se entenderá por servicios expresos diferenciales a aquellos que los permisionarios podrán prestar opcionalmente según la modalidad de servicios expresos con vehículos diferenciales, transportando solo pasajeros sentados. El permisionario propondrá a la Autoridad de Aplicación el cuadro tarifario a aplicar.
2 4 Servicios diferenciales de capacidad limitada
Se entenderá por servicios diferenciales de capacidad limitada a aquellos que los permisionarios podrán prestar opcionalmente según la modalidad de servicios diferenciales o servicios diferenciales expresos, que utilicen y vehículos con una capacidad limitada de hasta DOCE (12) asientos, excluyendo al conductor.
3. REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS
3.1 Cumplimientos
Las empresas permisionarias deben cumplir con las condiciones que se especifican a continuación, sin desmedro de observar la totalidad de las disposiciones vigentes para el transporte público de pasajeros por automotor en la Jurisdicción Nacional:
3.1.1- No tener deudas previsionales ni impositivas exigibles impagas
3.1.2- No tener multas impagas impuestas por la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR.
3.1.3- Haber presentado las declaraciones juradas correspondientes a las pólizas de seguro de los vehículos afectados al servicio
3.1.4 No adeudar pagos relativos a la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte.
3 1.5 Haber presentado las estadísticas, horarios y cuadros tarifarios.
3.1.6 Poseer la totalidad del plantel de conductores con la Licencia Nacional Habilitante vigente y de conformidad con los requisitos establecidos por la dependencia competente.
3.1.7 Tener la totalidad del parque móvil habilitado y con el Certificado de inspección
Técnica vigente.
3.1.8 Tener pago el arancel correspondiente a la iniciación del trámite.
La presentación de las constancias que acrediten el cumplimiento de los extremos precedentes expedida por las dependencias pertinentes resultará condición necesaria para la iniciación del trámite y su posterior tratamiento .
3.2 Información general
Las comunicaciones deberán encabezarse con la identificación completa de la empresa solicitante
3.3 Requisitos particulares
3.3.1 Servicios diferenciales y servicios diferenciales de capacidad limitada
1 - Planos en escala UNO EN VEINTE MIL (1:20.000) del recorrido total actual de línea incluyendo el proyecto solicitado. Deberán indicarse las longitudes parciales y acumuladas de las secciones tarifarias actuales y previstas.
2 - Características del servicio: deberán presentarse los cuadros horarios de los servicios propuestos de acuerdo con el modelo de minuta vigente.
3 - Parque móvil: deberá presentarse las incorporaciones de material rodante, a efectuar.
4 - Tarifas propuestas: se deberá adjuntar la propuesta tarifaria conjuntamente con la extensión y cantidad de secciones del servicio.
5 - Memoria descriptiva de los principales puntos vinculados en todo su recorrido por las líneas operantes en la zona de la modificación
Una vez efectuada la comunicación, el servicio podrá ser efectivizado de no mediar objeción o pronunciamiento en contrario, por parte de la Autoridad, luego de transcurridos TREINTA (30) días hábiles desde su presentación.
Previo a la iniciación de los servicios y por un plazo mínimo de SIETE (7) días corridos la empresa deberá publicitar en todos los vehículos de su flota el inicio de los mismos aclarando con precisión sus horarios, cuadros tarifarios, modalidades de tráfico y formas de identificación .
A fin de asegurar condiciones mínimas de continuidad y regularidad al público usuario los servicios diferenciales y diferenciales de capacidad limitada deberán mantenerse por un lapso mínimo de NUEVE (9) meses debiendo la empresa publicitar su suspensión, por un plazo mínimo de SIETE (7) días corridos, en todos los vehículos de su flota.
3.3.2 Servicios expresos y expresos diferenciales
1 - Planos en escala UNO EN VEINTE MIL (I:20.000) del recorrido total actual de la línea incluyendo el proyecto solicitado. Deberán indicarse las longitudes parciales y acumuladas de las secciones tarifarias actuales y previstas del proyecto.
2 - Características del servicio: deberán presentarse los cuadros horarios de los servicios propuestos y actuales de acuerdo con el modelo de minuta vigente.
3 - Cuadros tarifarios: deberán presentarse los cuadros tarifarios actuales y propuestos.
Una vez efectuada la comunicación, el servicio podrá ser efectivizado de no mediar objeción o pronunciamiento en contrario, por parte de la Autoridad, luego de transcurridos TREINTA (30) días hábiles desde su presentación.
Previo a la iniciación de los servicios y por un plazo mínimo de SIETE (7) días corridos, la empresa deberá publicitar en todos los vehículos de su flota el inicio de los mismos aclarando con precisión sus horarios, cuadros tarifarios, modalidades de tráfico y formas de identificación.
A fin de asegurar condiciones mínimas de continuidad y regularidad al público usuario los servicios expresos y diferenciales expresos deberán mantenerse por un lapso mínimo de NUEVE (9) meses debiendo la empresa publicitar su suspensión, por un plazo mínimo de SIETE (7) días corridos en todos los vehículos de su flota.
4 CARACTERISTICAS TECNICAS DE LOS VEHICULOS AFECTADOS A SERVICIOS DIFERENCIALES DE CAPACIDAD LIMITADA
Las unidades deberán cumplir en sus aspectos técnicos (seguridad y confort) lo normado por la Resolución de la ex-SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 401 de fecha 9 de septiembre de 1992.
Las unidades serán exceptuadas de claraboyas.
Las unidades podrán hacer uso de Gas Natural Comprimido cumpliendo al respecto las normas que en vigencia del ENARGAS.
Las unidades serán exceptuadas del sistema de seguridad para la apertura de puertas establecido por Resolución de la ex-SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 25 de fecha 24 de enero de 1995
Las unidades deberán cumplir con el dispositivo limitador de velocidad exigido por la Resolución de la ex-SECRETARiA DE TRANSPORTE N° 24 de fecha 24 de enero de 1995, aunque podrán adoptar para su cumplimiento el uso de tacógrafo.
Las unidades deberán estar provistas de equipos de aire acondicionado de acuerdo con lo previsto en la Resolución de la ex-SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 601 de fecha 15 de diciembre de 1992.
El cobro de pasaje podrá realizarse bajo la modalidad de boleto fiscal que no podrá ser expendido por el conductor de la unidad.
Las unidades deberán estar identificadas con número de interno.
No se admitirán unidades con el agregado de tercer eje, alargue de carrocería o elevación de techo, a excepción de reformas realizadas por la terminal automotriz
Las unidades estarán pintadas con los colores autorizados para los servicios comunes de la línea.
5. IDENTIFICACION DE LOS VEHICULOS AFECTADOS A LOS SERVICIOS
A efectos de su identificación por parte del público usuario, las unidades afectadas a los servicios expresos servicios diferenciales y expresos diferenciales y diferenciales de capacidad limitada deberán contar con carteles cuyas características reglamentará la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaria de Energía, Transporte y Comunicaciones

AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

Resolución 97/96

Bs. As., 12/2/96

VISTO el Expediente N° 17114/95 del registro de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y

Que, por Resolución MINISTERIO OBRAS YSERVICIOS PUBLICOS N° 237 del 18 de septiembre de 1985 se aprobó laMetodología para el Tratamiento de Modificaciones al Sistema deTransporte Público de Pasajeros por Automotor de la RegiónMetropolitana de Buen Aires .

Que como complemento de la citada normapor Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N°1645 de fecha 16 de diciembre de 1991 se establecieron una serie demodalidad prestación de servicios que se denominaron "Rondin Punto aPunto","Rondin Semirrápido" y "Con Tráfico Restringido" cuyascaracterísticas operativas implicaban una mayor velocidad comercial yconsecuentemente una reducción del tiempo de viaje de los usuarios.

Que la norma en ultimo términomencionada estableció requerimientos reducidos para el tratamiento desolicitudes en relación a lo normado por la Resolución M. O y S. P N°237/85.

Que la experiencia recogida en eltratamiento de solicitudes de este tipo de servicios indica que lasafectaciones entre empresas son de tan escasa magnitud que losproyectos no son objeto de impugnación alguna.

Que el Articulo 24 del Decreto N° 656de fecha 29 de abril de 1994 establece una nueva denominación para losservicios comprendidos en la Resolución M. E. y O y S. P. N° 1645/91designándolos como servicios expresos.

Que, asimismo, el Articulo 25 delDecreto N° 656/94 establece que los servicios diferenciales, expresos,expresos diferenciales y diferenciales de capacidad limitada podrán serprestados opcionalmente por los permisionarios como modalidadescomplementarias de los servicios comunes

de línea .

Que, en consecuencia, resultaconveniente adecuar a esta realidad los requisitos a ser cumplimentadospor las empresas peticionantes de las modificaciones en los parámetrosoperativos aludidos.

Que, asimismo, es necesario establecercaracterísticas técnicas que deben cumplir los vehículos afectados alos servicios diferenciales de capacidad limitada

Que el pronunciamiento encuadra en lasprevisiones de los Decretos Nros. 656/94 y 866 de fecha 11 de diciembrede 1995 y la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 623 de fecha 9 de mayo de1994.

Por ello.

EL SECRETARIO DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1° -Apruébanse losrequisitos para el tratamiento de solicitudes de establecimiento y demodificación de servicios expresos, servicios diferenciales, expresosdiferenciales y diferenciales de capacidad limitada de los viciosPúblicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano ySuburbano Jurisdicción Nacional y las características técnicas a exigiren los vehículos a ser asignados a los servicios diferenciales decapacidad limitada, que obran como ANEXO I de la presente resolución.

Art. 2° - Comuníquese a lasEntidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros, a laDIRECCION DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES yMUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, y remítase a laSUBSECRETARIA DE TRANSPORTE METROPOLITANO a sus efectos. Cumplido,gírense las presentes actuaciones a la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTEAUTOMOTOR para la prosecución de su trámite.

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos M. Bastos

ANEXO I

REQUISITOS PARA EL TRATAMIENTO DE PROYECTOS

1. AMBITO DE APLICACION

Los presentes requisitos serán deaplicación para el tratamiento de proyectos referidos a los siguientestipos de modificaciones:

1.2 Modalidades de Prestación

Incorporación y modificación de servicios diferenciales.

Incorporación y modificación de servicios expresos.

Incorporación y modificación de servicios expresos diferenciales.

Incorporación y modificación de servicios diferenciales de capacidad limitada1.3. Restricciones a las modalidades de prestación.

La incorporación y modificación de servicios diferenciales, serviciosexpresos diferenciales y servicios diferenciales de capacidad limitadano podrá implicar un aumento de parque móvil superior al CINCUENTA PORCIENTO (50%) del mínimo aprobado para los servicios comunes y expresosde la totalidad de la línea. Excepcionalmente, la Autoridad deAplicación podrá autorizar el alta de parque móvil por encima de dichoporcentaje y hasta un SETENTA POR CIENTO (70%) cuando existan razonesfundadas en estudios que así lo justifique.Los servicios diferenciales, servicios expresos diferenciales yservicios diferenciales de capacidad limitada que presten laspermisionarias en las líneas categorizadas como Suburbanas Grupo IImantendrán, al igual que sus servicios comunes de línea, la restricciónde efectuar tráfico en el Distrito Federal, entendiéndose por tal laimposibilidad de efectuar viajes con origen y destino dentro de laCiudad Autónoma de Buenos Aires.

(Apartado 1.3 incorporado por art. 1° de la Resolución N° 185/2011 de la Secretaría de Transporte B.O. 14/11/2011)

2 DEFINICIONES

2.1 Servicios diferenciales

Se entenderá por serviciosdiferenciales aquéllos que opcionalmente podrán prestar lospermisionarios mediante la utilización de vehículos de característicastécnicas y diseños tales que admitiendo sólo el transporte de pasajerossentados, brinden a estos condiciones de mayor confortabilidad. Laprestación de esta modalidad de ejecución se llevará a cabo dentro delrecorrido autorizado para los servicios comunes de línea delpermisionario el que a su vez propondrá a la Autoridad de Aplicación elcuadro tarifario a aplicar

2.2.- Servicios Expresos.

Se entenderá por Servicios Expresos aaquellos que los permisionarios podrán prestar opcionalmente comomodalidad complementaria, caracterizándose por la supresión de paradas,pudiendo o no utilizarse recorridos alternativos permitiendo unadisminución en los tiempos de viaje de los usuarios del servicio. En elcaso de utilizarse recorridos alternativos las paradas de ascenso ydescenso deberán situarse obligatoriamente sobre la traza autorizadapara los servicios comunes de línea a cargo del permisionario quedandoexpresamente prohibida toda parada fuera de aquélla, con excepción delo establecido en el párrafo sexto del presente apartado.

La incorporación de servicios expresosno implicará en ningún caso una modificación del parque móvil aprobado,sino una reasignación del mismo entre las diferentes modalidades.

Los servicios expresos no podránexceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total autorizado para lasprestaciones regulares, a excepción de los que correspondan a líneasSuburbanas Grupo II en cuyo caso podrán alcanzar hasta un SETENTA YCINCO POR CIENTO (75%) de las citadas prestaciones.

Los servicios expresos para los cualesse podrá proponer el cuadro tarifarlo a aplicar, observando las franjasprevistas en la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS YSERVICIOS PUBLICOS N° 1645/91 o el que en el futuro determine laAutoridad de Aplicación, podrán representar hasta un VEINTICINCO PORCIENTO (25%) de los servicios comunes autorizados. Las empresas queopten por realizar un porcentaje de servicios expresos superior alVEINTICINCO POR CIENTO (25%), deberán aplicar a la totalidad de losservicios prestados en esa modalidad el cuadro de tarifascorrespondiente a los servicios comunes de línea.

En todos los casos, deberán observarse estrictamente las frecuencias horarias aprobadas por la Autoridad de Aplicación.

En los Servicios Expresos que prestenlas líneas Suburbanas Grupo I y II podrán asimismo efectuarserecorridos alternativos de modo tal que, al apartarse parcialmente dela traza autorizada para los servicios comunes, viabilicen el trasladode los usuarios provenientes de las áreas periféricas de la Regiónhacia y desde los centros atractores o de transferencia de viajes, conrealización de paradas fuera del recorrido autorizado, siempre queéstas se localicen en los extremos de los recorridos alternativosescogidos, se encuentren, en todos los casos, fuera de la CAPITALFEDERAL y que en el área de influencia de QUINIENTOS METROS (500 m.)definidos a partir de un círculo que tenga como centro la parada de quese autorice, no existan servicios públicos comunes básicos dejurisdicción nacional o regulares de transporte por automotor depasajeros, sujetos a cualquier otra jurisdicción, efectivizando lasvinculaciones a efectuar por el Servicio Expreso a implantarse deconformidad con las condiciones regladas en el presente apartado.

El peticionante deberá incorporar comoprueba de la inexistencia de los mencionados servicios públicos,certificación de las autoridades de transporte competentes, de laProvincia de BUENOS AIRES y/o de los municipios de que se trate, u otraforma de acreditación fehaciente, en su defecto, acompañará declaraciónjurada del representante legal de la empresa emitida en tal sentido.

Los recorridos alternativos en cuyosextremos se localizarán las paradas, a que se refiere el párrafoantecedente, no podrán exceder en longitud el DIEZ POR CIENTO (10%) dela extensión en kilómetros que exista entre el punto de contacto quetuvieren dichos recorridos con la traza autorizada para los servicioscomunes de línea del solicitante y el punto terminal, situado en laCAPITAL FEDERAL, del servicio autorizado para la línea o ramal sobre elque se solicite la implantación de los Servicios Expresos de que setrata.

La realización de estos ServiciosExpresos no importará, en ningún caso, incremento en el parque móvilautorizado al operador el que deberá, a la vez, observar fielmente lasfrecuencias horarias aprobadas por la Autoridad de Aplicación.

Asimismo, se encontrará vedada laposibilidad del solicitante de oponerse en el futuro, del modo quefuere, al establecimiento de servicios públicos comunes básicos dejurisdicción nacional o regulares de transporte por automotor depasajeros sujetos a cualquier otra jurisdicción, que pretendanefectivizar las vinculaciones que el mismo efectúe a través de losServicios Expresos a implantarse de conformidad con las condiciones delpresente apartado.

A su vez, la COMISION NACIONAL DEREGULACION DEL TRANSPORTE - GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DELTRANSPORTE AUTOMOTOR - SUBGERENCIA DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS,dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de laSECRETARIA DE TRANSPORTE una vez recepcionada la solicitud, procederá aordenar las inspecciones que correspondan a efectos de comprobar lainexistencia de servicios públicos comunes básicos de jurisdicciónnacional o regulares de transporte por automotor de pasajeros, sujetosa cualquier otra jurisdicción, efectivizando las vinculaciones aefectuar por el Servicio Expreso a implantarse. Asimismo, notificará alas entidades representativas del transporte automotor de pasajeros dela Región Metropolitana de BUENOS AIRES el proyecto presentado, las quepodrán emitir opinión en el término de DIEZ (10) días hábiles de larecepción de dicha notificación.(Sustituido por art. 1 de la Resolución N° 148/2000 Secretaría de Transporte, B.O. 29/11/2000)2.3.- Servicios Expresos Diferenciales.Se entenderá por Servicios Expresos Diferenciales aaquellos que los permisionarios podrán prestar opcionalmente según lamodalidad de Servicios Expresos con vehículos diferenciales,transportando sólo pasajeros sentados. El permisionario propondrá a laAutoridad de Aplicación el cuadro tarifario a aplicar.En los Servicios Expresos Diferenciales, que prestenlas líneas Suburbanas Grupo I y II, podrán asimismo efectuarserecorridos alternativos de modo tal que, al apartarse parcialmente dela traza autorizada para los servicios comunes, viabilicen el trasladode los usuarios provenientes de las áreas periféricas de la Regiónhacia y desde los centros atractores o de transferencia de viajes, conrealización de paradas fuera del recorrido autorizado, siempre queéstas se localicen en los extremos de los recorridos alternativosescogidos, se encuentren, en todos los casos, fuera de la CAPITALFEDERAL y que en el área de influencia de QUINIENTOS METROS (500 m.)definidos a partir de un círculo que tenga como centro la parada de quese autorice, no existan servicios públicos comunes básicos dejurisdicción nacional o regulares de transporte por automotor depasajeros, sujetos a cualquier otra jurisdicción, efectivizando lasvinculaciones a efectuar por el Servicio Expreso Diferencial aimplantarse de conformidad con las condiciones regladas en el presenteapartado.El peticionante deberá incorporar como prueba de lainexistencia de los mencionados servicios públicos, certificación delas autoridades de transporte competentes, de la Provincia de BUENOSAIRES y/o de los municipios de que se trate u otra forma deacreditación fehaciente, en su defecto, acompañará declaración juradadel representante legal de la empresa emitida en tal sentido.Los recorridos alternativos en cuyos extremos selocalizarán las paradas, a que se refiere el párrafo antecedente, nopodrán exceder en longitud el DIEZ POR CIENTO (10%) de la extensión enkilómetros que exista entre el punto de contacto que tuvieren dichosrecorridos con la traza autorizada para los servicios comunes de líneadel solicitante y el punto terminal, situado en la CAPITAL FEDERAL, delservicio autorizado para la línea o ramal sobre el que se solicite laimplantación de los Servicios Expresos Diferenciales de que se trata.Asimismo, se encontrará vedada la posibilidad delsolicitante de oponerse, en el futuro, del modo que fuere, alestablecimiento de servicios públicos comunes básicos de jurisdicciónnacional o regulares de transporte por automotor de pasajeros sujetos acualquier otra jurisdicción, que pretendan efectivizar lasvinculaciones que el mismo efectúe a través de los Servicios ExpresosDiferenciales a implantarse de conformidad con las condiciones delpresente apartado.A su vez, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DELTRANSPORTE - GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR -SUBGERENCIA DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS, dependiente de laSUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTEuna vez recepcionada la solicitud, procederá a ordenar las inspeccionesque correspondan a efectos de comprobar la inexistencia de serviciospúblicos comunes básicos de jurisdicción nacional o regulares detransporte por automotor de pasajeros, sujetos a cualquier otrajurisdicción, efectivizando las vinculaciones a efectuar por elServicio Expreso Diferencial a implantarse. Asimismo, notificará a lasentidades representativas del transporte automotor de pasajeros de laRegión Metropolitana de BUENOS AIRES el proyecto presentado, las quepodrán emitir opinión en el término de DIEZ (10) días hábiles de larecepción de dicha notificación.(Sustituido por art. 2 de la Resolución N° 148/2000 Secretaría de Transporte, B.O. 29/11/2000)2.4 Servicios diferenciales de capacidad limitada

Se entenderá por serviciosdiferenciales de capacidad limitada a aquellos que los permisionariospodrán prestar opcionalmente según la modalidad de serviciosdiferenciales o servicios diferenciales expresos, que utilicen yvehículos con una capacidad limitada de hasta DOCE (12) asientos,excluyendo al conductor.

3. REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS

3.1 Cumplimientos

Las empresas permisionarias debencumplir con las condiciones que se especifican a continuación, sindesmedro de observar la totalidad de las disposiciones vigentes para eltransporte público de pasajeros por automotor en la JurisdicciónNacional:

3.1.1- No tener deudas previsionales ni impositivas exigibles impagas

3.1.2- No tener multas impagas impuestas por la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE

AUTOMOTOR.

3.1.3- Haber presentado lasdeclaraciones juradas correspondientes a las pólizas de seguro de losvehículos afectados al servicio

3.1.4 No adeudar pagos relativos a la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte.

3 1.5 Haber presentado las estadísticas, horarios y cuadros tarifarios.

3.1.6 Poseer la totalidad del plantelde conductores con la Licencia Nacional Habilitante vigente y deconformidad con los requisitos establecidos por la dependenciacompetente.

3.1.7 Tener la totalidad del parque móvil habilitado y con el Certificado de inspección

Técnica vigente.

3.1.8 Tener pago el arancel correspondiente a la iniciación del trámite.

La presentación de las constancias queacrediten el cumplimiento de los extremos precedentes expedida por lasdependencias pertinentes resultará condición necesaria para lainiciación del trámite y su posterior tratamiento .

3.2 Información general

Las comunicaciones deberán encabezarse con la identificación completa de la empresa solicitante

3.3 Requisitos particulares

3.3.1 Servicios diferenciales y servicios diferenciales de capacidad limitada.

1.- Planos en escala UNO EN VEINTE MIL (1:20.000) del recorrido totalactual de la línea incluyendo el proyecto solicitado. Deberán indicarselas longitudes parciales y acumuladas de las secciones tarifariasactuales y previstas.

2.- Características del servicio: deberán presentarse los cuadroshorarios de los servicios propuestos de acuerdo con el modelo de minutavigente.

3.- Parque móvil: deberá presentarse las incorporaciones de material rodante, a efectuar.

4.- Tarifas propuestas: se deberá adjuntar la propuesta tarifariajuntamente con la extensión y cantidad de secciones del servicio.

5.- Memoria descriptiva de los principales puntos vinculados en todo surecorrido por las líneas operantes en la zona de la modificación.

6.- Análisis de demanda, de oferta de servicios en el recorrido y deimpacto de tránsito en el medio urbano, en los términos y alcancesprevistos en los numerales 2.5 y 2.2., respectivamente, de la“METODOLOGIA PARA EL TRATAMIENTO DE MODIFICACIONES AL SISTEMA DETRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR EN LA REGIONMETROPOLITANA” aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Resolucióndel ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 237 de fecha 18 deseptiembre de 1985.

La prestación de los servicios no podrá efectivizarse hasta tanto lapeticionante cuente con informe favorable de la SECRETARIA DETRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA YSERVICIOS, previa intervención de la COMISION NACIONAL DE REGULACIONDEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de laSECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Previo a la iniciación de los servicios y por un plazo mínimo de SIETE(7) días corridos la empresa deberá publicitar en todos los vehículosde su flota el inicio de los mismos aclarando con precisión sushorarios, cuadros tarifarios, modalidades de tráfico y formas deidentificación.

A fin de asegurar condiciones mínimas de continuidad y regularidad alpúblico usuario los servicios diferenciales y diferenciales decapacidad limitada deberán mantenerse por un lapso mínimo de NUEVE (9)meses debiendo la empresa publicitar su suspensión, por un plazo mínimode SIETE (7) días corridos, en todos los vehículos de su flota.(Apartado 3.3.1 sustituido por art. 2° de la Resolución N° 185/2011 de la Secretaría de Transporte B.O. 14/11/2011)

3.3.2 Servicios expresos y expresos diferenciales

1.- Planos en escala UNO EN VEINTE MIL (1:20.000) del recorrido totalactual de línea incluyendo el proyecto solicitado. Deberán indicarselas longitudes parciales y acumuladas de las secciones tarifariasactuales y previstas del proyecto.

2.- Características del servicio: deberán presentarse los cuadroshorarios de los servicios propuestos y actuales de acuerdo con elmodelo de minuta vigente.

3.- Cuadros tarifarios: deberán presentarse los cuadros tarifarios actuales y propuestos.

4.- Análisis de demanda, de oferta de servicios en el recorrido y deimpacto de tránsito en el medio urbano, en los términos y alcancesprevistos en los numerales 2.5 y 2.2., respectivamente, de la“METODOLOGIA PARA EL TRATAMIENTO DE MODIFICACIONES AL SISTEMA DETRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR EN LA REGIONMETROPOLITANA”, aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Resolucióndel ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 237 de fecha 18 deseptiembre de 1985.

La prestación de los servicios no podrá efectivizarse hasta tanto lapeticionante cuente con informe favorable de la SECRETARIA DETRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA YSERVICIOS, previa intervención de la COMISION NACIONAL DE REGULACIONDEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de laSECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Previo a la iniciación de los servicios y por un plazo mínimo de SIETE(7) días corridos, la empresa deberá publicitar en todos los vehículosde su flota el inicio de los mismos aclarando con precisión sushorarios, cuadros tarifarios, modalidades de tráfico y formas deidentificación.

A fin de asegurar condiciones mínimas de continuidad y regularidad alpúblico usuario los servicios expresos y diferenciales expresos deberánmantenerse por un lapso mínimo de NUEVE (9) meses debiendo la empresapublicitar su suspensión, por un plazo mínimo de SIETE (7) díascorridos, en todos los vehículos de su flota.(Apartado 3.3.2 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 185/2011 de la Secretaría de Transporte B.O. 14/11/2011)

4 CARACTERISTICAS TECNICAS DE LOS VEHICULOS AFECTADOS A SERVICIOS DIFERENCIALES DE CAPACIDAD LIMITADA

Las unidades deberán cumplir en susaspectos técnicos (seguridad y confort) lo normado por la Resolución dela ex-SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 401 de fecha 9 de septiembre de 1992.

Las unidades serán exceptuadas de claraboyas.

Las unidades podrán hacer uso de Gas Natural Comprimido cumpliendo al respecto las normas que en vigencia del ENARGAS.

Las unidades serán exceptuadas delsistema de seguridad para la apertura de puertas establecido porResolución de la ex-SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 25 de fecha 24 de enerode 1995

Las unidades deberán cumplir con eldispositivo limitador de velocidad exigido por la Resolución de laex-SECRETARiA DE TRANSPORTE N° 24 de fecha 24 de enero de 1995, aunquepodrán adoptar para su cumplimiento el uso de tacógrafo.

Las unidades deberán estar provistas deequipos de aire acondicionado de acuerdo con lo previsto en laResolución de la ex-SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 601 de fecha 15 dediciembre de 1992.

El cobro de pasaje podrá realizarsebajo la modalidad de boleto fiscal que no podrá ser expendido por elconductor de la unidad.

Las unidades deberán estar identificadas con número de interno.

No se admitirán unidades con elagregado de tercer eje, alargue de carrocería o elevación de techo, aexcepción de reformas realizadas por la terminal automotriz

Las unidades estarán pintadas con los colores autorizados para los servicios comunes de la línea.

5. IDENTIFICACION DE LOS VEHICULOS AFECTADOS A LOS SERVICIOS

A efectos de su identificación porparte del público usuario, las unidades afectadas a los serviciosexpresos servicios diferenciales y expresos diferenciales ydiferenciales de capacidad limitada deberán contar con carteles cuyascaracterísticas reglamentará la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTEAUTOMOTOR.

Páginas externas

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