Resolución 104/1996

Autorizacion Aplicacion De Medios Informaticos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Transporte Automotor De Pasajeros
Autorizacion Aplicacion De Medios Informaticos

Autorizase la aplicacion de medios informaticos para optimizar la presentacion de las declaraciones juradas de la nomina de ppasajeros, por parte de los ope radores que posean sobre un mismo corredor, mas de un certificado de inscripcion para la prestacionde servicios urbanos especiales.

Id norma: 33611 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28337

Fecha boletin: 20/02/1996 Fecha sancion: 15/02/1996 Numero de norma 104/1996

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Energia, Transporte Y Comunicaciones Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones



TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS .



Resolución 104/96



Autorízase la aplicación de medios informáticos
para optimizar la presentación de las Declaraciones Juradas
de nómina de pasajeros, por parte de loa operadores que
posean sobre un mismo corredor más de un Certificado de
inscripción de Servicios Urbanos Especiales



Bs. As., 15/2/96



VISTO el Expediente N° 13511/95 del Registro de la COMISION
NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR. y



CONSIDERANDO



Que el Decreto N° 656 del 29 de abril de 1994 reglamentó
la totalidad de los servicios de transporte por automotor de pasajeros
de carácter urbano y suburbano que se desarrollan en el
ámbito de la Jurisdicción Nacional, clasificándolos
en Servicios Públicos y de Oferta Libre creando a estos
efectos en su artículo 9° el REGISTRO NACIONAL DEL
TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARACTER URBANO Y SUBURBANO.



Que el citado decreto definió en su Artículo 30
las características de los Servicios de Oferta Libre requiriendo
para la modalidad denominada Servicios Urbanos Especiales (Charter)
la obligación del transportista de mantener la nómina
de pasajeros a transportar dentro de los márgenes que determine
la Autoridad de Aplicación.



Que la Resolución ex SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 362
del 23 de septiembre de 1994 aprobó el "Reglamento
de los Servicios de Oferta Libre", estableciendo en el Punto
3 del Inciso d) Artículo 5 del Título I las características
de la Declaración Jurada de la nomina de usuarios.



Que resulta conveniente la aplicación de medios informáticos
para optimizar la presentación de las Declaraciones Juradas
de la nómina de pasajeros, por parte de los operadores
que posean sobre un mismo corredor más de un Certificado
de Inscripción para la prestación de Servicios Urbanos
Especiales.



Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención
que le compete.



Que el pronunciamiento encuadra en las previsiones de los Decretos
Nros. 656/94 y 866 de fecha 11 de diciembre de 1995 y en la Resolución
M.E. y 0. y S P. N° 623 del 9 de mayo de 1994.



Por ello.



EL SECRETARIO DE ENERGIA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES

RESUELVE:



Artículo 1°- Autorízase a las personas
que posean sobre un mismo corredor más de unCertificado
de Inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE
PASAJEROSPOR AUTOMOTOR DE CARACTER URBANO Y SUBURBANO para la
prestación de Servicios

Urbanos Especiales a presentar en soporte magnético la
Declaración Jurada de la Nómina de Usuarios con
indicación de tipo y número de documento.



El número máximo de pasajeros a declarar en la citada
nómina será igual a la sumatoria de los servicios
que se hayan declarado en las Solicitudes de Inscripción
por la capacidad de los vehículos titulares que se hayan
declarado en esas mismas solicitudes.



Para las personas que opten por presentar la Declaración
Jurada de la nómina de pasajeros en soporte magnético,
en cada servicio podrán no estar incluidos en la citada
nomina hasta un VEINTE POR CIENTO (20 %) del total de pasajeros
transportados en caso de superar éste límite será
necesario presentar previamente una nueva Declaración Jurada
de la nómina de pasajeros para su intervención por
parte de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR



Art. 2°-La presente resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.



Art. 3°- Comuníquese a las entidades representativas
del Transporte Automotor de Pasajeros a la DIRECCION DEL TRANSPORTE
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y remítase a la SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE METROPOLITANO a sus efectos.

Cumplido, gírense las presentes actuaciones a la COMISION
NACIONAL DE TRANSPORTE

AUTOMOTOR para la prosecución de su trámite.



Art. 4°- Comuníquese; publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese.-Carlos M. Bastos.

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