Disposición 1/1996

Ratificacion De Vigencia Aclaracion Reglamentaria

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Empresas De La Construccion
Ratificacion De Vigencia Aclaracion Reglamentaria

Ratificase la vigencia de la aclaracion reglamentaria contenida en el art. 7º del decreto 2725/1991, para todas las empresas de la industria de la constru ccion, sin distincion de tamaño o capacidad.

Id norma: 33832 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 28343

Fecha boletin: 28/02/1996 Fecha sancion: 02/01/1996 Numero de norma 1/1996

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Organismo origen: Registro Nacional De La Industria De Construccion Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
Disposición 1/96

Ratifícase la vigencia de la aclaración reglamentaria contenida en el artículo 7° del Decreto 2725/91, para todas las empresas de la industria de la construcción, sin distinciones de tamaño o capacidad.

Bs. As., 2/1/96

VISTO el régimen de la Ley 22.250 y el alcance de las Leyes 24.013, 24.465 y 24.467 y los decretos 2725/91 y 2019/92 y

CONSIDERANDO:

Que este organismo recibe numerosas consultas de empresas constructoras que entienden encuadrarse perfectamente en los alcances de las leyes 24.465 y 24.467, en cuanto éstas habilitan modalidades de contratación y empleo para pequeñas y medianas empresas.

Que algunas de las modalidades promovidas por las leyes precitadas establecen sistemas que colisionan con el régimen especial instituido por la Ley 22.250 para la Industria de la Construcción.

Que ello es así precisamente porque una de las características de la materia de la construcción es su limitación temporal y además porque la duración de las obras determina un alto coeficiente de rotación de personal, que justifican que este sector de la actividad económica no pueda utilizar las modalidades de contratación previstas en la Ley Nacional de Empleo.

Que por Decreto N° 2019/92, que modificó el artículo 7° del decreto 2725/91, reglamentario de la Ley 24.013, se dispuso que para "el caso de los trabajadores comprendidos en el régimen de la Ley 22.250, la contratación mediante modalidades promovidas no alterará las instituciones de dicho régimen".

Que luego de la sanción de las leyes 24.465 y 24.467 resulta conveniente ratificar la vigencia de la aclaración reglamentaria contenida en el artículo 7 del Decreto 2725/91, modificado por el Decreto 2019/92, de manera que no ofrezca duda alguna de la operatividad del régimen de la Ley 22.250 para todas las empresas de la Industria de la Construcción, sin distinciones de tamaño o capacidad.

Que resulta oportuno difundir la vigencia de las instituciones que establece el régimen de la Ley 22.250 para todos los sujetos comprendidos en la citada norma.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR DEL REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
DISPONE:

Artículo 1° – La contratación a través de modalidades promovidas no será aplicable a los trabajadores de la Industria de la Construcción cuyo régimen –establecido por la Ley 22.250– continúa plenamente vigente para todos los sujetos comprendidos en la citada ley, de conformidad con el artículo 7° del Decreto 2725/91, modificado por el Decreto 2019/92.

Art. 2° – Déjase sin efecto la disposición N° 235/95.

Art. 3° – Regístrese, publíquese, comuníquese a las entidades más representativas de los empleadores y trabajadores de la construcción, remítase copia autenticada al departamento publicaciones Biblioteca del M.T.S.S. y archívese. – Carlos A. Gallegos.

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