Resolución 94/1993

Consejo Consultivo Del Premio Nacional A La Calidad. Reglamento Interno

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Secretaria De La Funcion Publica
Consejo Consultivo Del Premio Nacional A La Calidad. Reglamento Interno

Apruebase el reglamento interno de funcionamiento del consejo consultivo del premio nacional a la calidad.

Id norma: 33918 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 27796

Fecha boletin: 29/12/1993 Fecha sancion: 10/11/1993 Numero de norma 94/1993

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
Resolución N° 094/93

Bs. As. 10/11/93

VISTO la Ley N° 24.127, y su Decreto Reglamentario N° 1513/93 y,

CONSIDERANDO:
Que por dicha Ley se instituyo el PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD

Que por el Articulo 18 del Decreto Reglamentario N° 1513/93 se creó el Consejo Consultivo del Premio Nacional.

Que por el articulo 18 in fine del mismo Decreto, el Comité Permanente le sometió al Consejo Consultivo un proyecto de Reglamento Interno de Funcionamiento para su consideración.

Que el Consejo consultivo ha aprobado en su primera reunión de fecha 21 de octubre de 1993 el texto de dicho Reglamento que obra como ANEXO a la presente.

Que el comité permanente ha tomado intervención en la presente en virtud de las funciones que le fueran asignadas por el articulo 17 del Decreto Reglamentario.

Por ello,
LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
RESUELVE:

Artículo 1° – Se aprueba el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Consultivo del Premio Nacional a la Calidad que figura como ANEXO a la presente.

Art. 2° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Claudia Bello, Secretaria de la Función Pública.

ANEXO
REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 1° – El Consejo Consultivo creado por el Artículo 18 del Decreto Reglamentario N° 1513/93 de la Ley N° 24.127 funcionará con sujeción al presente Reglamento.

Artículo 2° – El Consejo Consultivo estará compuesto por personalidades, según lo indicado en el segundo párrafo del Articulo 18 del Decreto Reglamentario N° 1513/93 quienes asumirán la denominación de Consejeros Honorarios.

Artículo 3° – En la primera reunión del Consejo Consultivo los miembros elegirán un PRESIDENTE y un SECRETARIO quien lo reemplazara en caso de ausencia. Los mismos permanecerán en sus funciones por el periodo de UN (1) año pudiendo ser reelectos.

Artículo 4° – El Consejo Consultivo tendrá su cede de funcionamiento en dependencias de la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación.

Artículo 5° – Los integrantes del CONSEJO CONSULTIVO ejercerán sus cargos con carácter ad–honorem.

Articulo 6° – Para la incorporación de otros miembros al Consejo Consultivo, los mismos deberán reunir las condiciones expresadas en el Decreto Reglamentario N° 1513/93.

Artículo 7° – El Consejo Consultivo desarrollará las siguientes funciones:
a) Definir las categorías de organismos a premiar.
b) Elaborar el sistema o metodología de evaluación.
c) Definir los atributos de calidad a ser evaluados y la ponderación de los mismos.
d) Elaborar los perfiles para la selección de los Jueces y Evaluadores.
e) Identificar y proponer especialistas para integrar la Junta de Evaluación.
f) Colaborar en el proceso de selección de Jueces y Evaluadores.
g) Elevar al Comité Permanente el Orden de Mérito resultante del proceso de selección.
h) Considerar otros aspectos que el Premio del Comité Permanente le someta.
i) Elaborar propuestas de mejora del sistema como aportes a la tarea del Consejo Revisor.

Artículo 8° – El Consejo Consultivo celebrara al menos una reunión trimestral de carácter ordinario, pudiendo ser convocado en forma extraordinaria tanto por el Comité Permanente o a solicitud fundada de dos o más Consejeros, debiéndose realizar la misma dentro de los QUINCE (15) días de presentada la solicitud.

Artículo 9 – Son deberes y/o atribuciones del PRESIDENTE:
a) Cumplir y hacer cumplir este Reglamento y dictar las normas internas necesarias para el desarrollo de sus finalidades.
b) Ejercer la representación del Consejo Consultivo ante el Comité Permanente.

Artículo 10. – Son deberes y/o atribuciones del SECRETARIO:
a) Convocar a las reuniones del Consejo Consultivo.
b) Elaborar las actas de las reuniones.

Artículo 11. – Serán obligaciones de los miembros del Consejo Consultivo:
a) Participación real y efectiva en las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Consultivo.
b) Actuar en forma objetiva, ecuánime y con total desvinculación de interés personales o sectoriales en las tareas del Consejo.
c) Mantener confidencialidad sobre la información que se ponga en su conocimiento durante el proceso de merituación de postulantes a integrar la Junta de Evaluación.
d) Asegurar la debida transparencia, credibilidad y participación en el sistema del Premio.
e.29/12N°5793v.29/12/93

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica