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Resolución 1162/1967
Impuestos-
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Vencimientos En Dias Feriados O Inhabiles
Impuestos-
Fechas de vtos. que coincidan con dias feriados o inhabiles. cac
Id norma: 34171 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 21281
Fecha boletin: 27/09/1967 Fecha sancion: 20/09/1967 Numero de norma 1162/1967
Organismo (s)
Organismo origen: Direccion General Impositiva Ver Resoluciones Observaciones: -
Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Resolución General Nº 1162
Septiembre 20 de 1967
B.O.: 27-9-67
VISTO las distintas normas que rigen con respecto a los plazoslegales, cuando las fechas o términos de vencimiento deimpuestos coinciden con días no laborables, feriados oinhábiles, y
CONSIDERANDO:
Que, para la computación de los plazos legales es convenienteestablecer un criterio uniforme a seguir, con independencia dela forma en que están consignados los vencimientos;
Que, ello permitirá asociar la perentoriedad de las fechasevitando posibles infracciones y redundando en un beneficio prácticopara los contribuyentes y el Fisco a la vez;
Que, en consecuencia, corresponden dictar disposiciones normativasque determinen cómo deben efectuarse el cómputopara el cumplimiento de las obligaciones impositivas en tiempo,cuando éstas concuerden con días no laborables,feriados o inhábiles, tanto en jurisdicción nacionalcomo provincial;
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo8º de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1960 y susmodificaciones),
El Director General de la Dirección General Impositiva,
RESUELVE:
Artículo 1º.- Cuando la fecha o términos de vencimientos fijados por leyes o decretos del Poder EjecutivoNacional o por ésta Dirección General, para la presentaciónde las declaraciones juradas, ingresos de los impuestos, anticipos,recargos y multas coincidan con días no laborables, feriadoso inhábiles -Nacionales, Provinciales o Municipales- querijan en el lugar donde debe cumplirse la obligación,los plazos establecidos se extenderán hasta el primer díahábil inmediato siguiente.
Artículo 2º.- Derógase a partir de lafecha, cualquier disposición que se oponga a la presente.
Artículo 3º.- Regístrese, publíquesey dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.-Raúl E. Cuello-
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