Resolución 448/1996

Reconocimiento De Pers. Jur. - Normas Aclaratorias

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Institutos De Vida Consagrada
Reconocimiento De Pers. Jur. - Normas Aclaratorias

Establecense disposiciones aclaratorias a la ley 24.483 y el decreto nº 491/95 que organizan un nuevo regimen para el reconocimiento de la personalidad juridica de los institutos de vida consagrada pertenecientes a la iglesia catolica apostolica romana.-

Id norma: 34380 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28352

Fecha boletin: 12/03/1996 Fecha sancion: 06/03/1996 Numero de norma 448/1996

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Culto Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Culto

CULTO

Resolución 448/96

Establécense disposiciones aclaratorias a la Ley 24.483 y el Decreto 491/1995.

Bs. As., 6/3/96

VISTO: la Ley N° 24.483 y el decreto 491/95, y

CONSIDERANDO:

Que las normas mencionadas instituyen y organizan un nuevo régimen para
el reconocimiento de la personalidad jurídica de los Institutos de Vida
Consagrada pertenecientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana.

Que resulta necesario completar dichas normas con algunas disposiciones aclaratorias.

Que la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto ha sido designada como autoridad de
aplicación con facultades de dictar dichas disposiciones mediante el
artículo 17 del Decreto 491/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:

Artículo 1º - Considérase
incluidos en el artículo 3º inciso f) del decreto 491/95, los sujetos
que sin encuadrar específicamente en los supuestos de los incisos a) al
e) del mismo artículo, reúnen a personas físicas individualmente
comprendidas en alguna forma de vida consagrada reconocida por la
autoridad eclesiástica competente.

Art. 2º - Los nombres de los
institutos a los que se refiere el artículo 7º del decreto 491/95 se
considerarán "confundibles" únicamente en caso de identidad con el de
otro instituto o personas previamente inscripto; sin perjuicio del
derecho de oposición de quien pueda considerarse afectado.

Art. 3º - Los institutos o
sujetos inscriptos en el registro que lo deseen, podrán presentar una
versión sintetizada de sus constituciones que contengan, al menos, los
siguientes elementos: Nombre y finalidad del instituto, estructura y
régimen de gobierno, forma de elección de sus autoridades y personas
cuya actuación obliga al instituto, normas para la disposición y
administración de los bienes temporales, capacidad de sus provincias
y/o casas, requisitos para la admisión o salida de sus miembros y
destino de los bienes en caso de extinción o disolución.

Dicha síntesis podrá prescindir de lo que se refiera a la vida
estrictamente interna del instituto y deberá presentarse con firma del
superior mayor registrado según el artículo 13 del decreto 491/95, y un
dictamen precalificatorio suscripto por abogado con firma certificada
por el colegio de su matriculación.

La Dirección de Institutos de Vida Consagrada, previa verificación del
cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior mediante el cotejo
de las constituciones completas del instituto, certificará y entregará
una copia de la versión sintetizada, que valdrá como estatuto del mismo.

Cuando un instituto haya hecho uso de la facultad a que se refiere este
artículo, las partes de sus constituciones no incluidas en la versión
sintetizada de ellas serán inoponibles a terceros, salvo que se
demuestre fehaciente su conocimiento de ellas.

Art. 4º - A partir del 1 de
abril de 1996, la Dirección General de Culto Católico no expedirá
certificados ni constancias de reconocimiento de asociaciones civiles,
fundaciones o sociedades como órdenes, congregaciones o instituciones
religiosas, sobre la base de inscripciones o reconocimientos anteriores
al régimen de la ley 24.483.

Exceptúase, el caso de personas jurídicas pertenecientes a la Iglesia
Católica que no puedan ser incluidas en ninguno de los supuestos
contemplados en el artículo 3º del decreto 491/95.

Art. 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese. - Angel Centeno.

 

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