Disposición 84/1996

Divisiones Politico-Administrativas (Pcia. Bs.As.)

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sistema Estadistico Nacional
Divisiones Politico-Administrativas (Pcia. Bs.As.)

Sistema estadistico nacional. modificanse las divisiones politica-administrativas de la pcia. de buenos aires.

Id norma: 34645 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 28355

Fecha boletin: 15/03/1996 Fecha sancion: 05/03/1996 Numero de norma 84/1996

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De Estadistica Y Censos Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Instituto Nacional de Estadística y Censos
SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL
Disposición 84/96
Modifícanse divisiones político-administrativas de la provincia de Buenos Aires.
Bs. As., 5/3/96
VISTO el expediente Nº 00359/96 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la ubicación geográfica es un atributo básico para la presentación de datos estadísticos.
Que en la Disposición INDEC Nº 003 del 3 de febrero de 1988 y sus modificatorias, las Disposiciones INDEC Nº 001 del 21 de enero de 1991, Nº 007 del 6 de mayo de 1991, Nº 016 del 16 de agosto de 1991 y Nº 082 del 12 de julio de 1994, se establecieron códigos de unidades políticas a Usar en el Sistema Estadístico Nacional.
Que de acuerdo al Artículo 4º de la disposición INDEC Nº 003/88, el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS está facultado para actualizar los códigos anualmente, o en forma inmediata, cuando la importancia de algún acontecimiento lo hiciera necesario.
Que el Artículo 5º de la Ley Nº 17.622 y el Artículo 2º de su Decreto Reglamentario Nº 3110/70, establecen, entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, el dictar normas, clasificaciones y códigos a ser utilizados en el Sistema.
Que atento al texto de la Ley Nº 11.480 de la Provincia de Buenos Aires, que crea, sobre el territorio perteneciente a los Partidos de San Vicente, Florencio Varela y Esteban Echeverría, un nuevo partido que se denominará Presidente Perón, corresponde incorporar actualizaciones a los Anexos III y IV de la Disposición INDEC Nº 003/88.
Que atento al texto de la Ley Nº 11.550 de la Provincia de Buenos Aires, que crea, sobre el territorio perteneciente al Partido de Esteban Echeverría, un nuevo partido que se denominará Ezeiza y que incorpora a los Partidos de San Vicente y Cañuelas partes del territorio que pertenecen al partido de Esteban Echeverría, corresponde incorporar actualizaciones a los Anexos III y IV de la Disposición INDEC Nº 003/88.
Que atento al texto de la Ley Nº 11.551 de la Provincia de Buenos Aires, que crea, sobre el territorio perteneciente al Partido de General Sarmiento, los nuevos partidos de San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas y además incorpora al Partido de Pilar la localidad de Del Viso, corresponde incorporar actualizaciones a los Anexos III y IV de la Disposición INDEC Nº 003/88.
Que atento al texto de la Ley Nº 11.584 de la Provincia de Buenos Aires, que crea, sobre el territorio perteneciente al Partido de Magdalena, un nuevo partido que se denominará Punta Indio, corresponde incorporar actualizaciones a los Anexos III y IV de la Disposición INDEC Nº 003/88.
Que atento al texto de la Ley Nº 11.610 de la Provincia de Buenos Aires que crea sobre el territorio perteneciente al Partido de Morón, los nuevos partidos de Hurlingham e Ituzaingó, corresponde incorporar actualizaciones a los Anexos III y IV de la Disposición INDEC Nº 003/88.
Que en consecuencia, corresponde que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS proceda a la modificación de los códigos numéricos y alfabéticos que se fijaron por la Disposición INDEC Nº 003/88.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos ha tomado la intervención que le compete.
Que atento a las facultades otorgadas por el Artículo 5º de la Ley Nº 17.622 y el Artículo 2º del Decreto Nº 3110/70 corresponde actuar en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
DISPONE:
Artículo 1º – Se modifican los Anexos III y IV de la Disposición INDEC Nº 3/88 en lo que hace a las divisiones político-administrativas de la Provincia de Buenos Aires que se señala en los Artículos siguientes.
Art. 2º – De conformidad con lo que expresa el ARTICULO 1º en el Anexo III se debe agregar "(648) Presidente Perón", "(655) Punta Indio"; "(270) Ezeiza"; "(408) Hurlingham"; "(410) Ituzaingó"; "(760) San Miguel"; "(412) José C. Paz" y "(515) Malvinas Argentinas".
En el Anexo IV se debe agregar "(PP) Presidente Perón", "(PT) Punta Indio"; "(EZ) Ezeiza"; "(HU) Hurlingham"; "(IZ) Ituzaingó"; "(SM) San Miguel"; "(JP) José C. Paz" y "(MV) Malvinas Argentinas".
Art. 3º – Dado que los nuevos partidos fueron creados sobre el territorio perteneciente a otros partidos de la Provincia de Buenos Aires, por lo que fue modificada su superficie y de conformidad con lo que expresa el ARTICULO 1º en el Anexo III donde dice "(777) San Vicente", debe decir "(778) San Vicente"; Donde dice "(273) Florencio Varela", debe decir "(274) Florencio Varela"; donde dice "(133) Cañuelas", debe decir "(134) Cañuelas"; donde dice "(504) Magdalena", debe decir "(505) Magdalena"; donde dice "(259) Esteban Echeverría", debe decir "(260) Esteban Echeverría"; donde dice "(567) Morón", debe decir "(568) Morón" y donde dice "(637) Pilar", debe decir "(638) Pilar".
En el Anexo IV, donde dice "(SV) San Vicente", debe decir "(SE) San Vicente"; donde dice "(FV) Florencio Varela", debe decir "(FR) Florencio Varela"; donde dice "(CU) Cañuelas", debe decir "(CE) Cañuelas"; donde dice "(MA) Magdalena", debe decir "(MG) Magdalena"; donde dice "(EE) Esteban Echeverría", debe decir "(EV) Esteban Echeverría"; donde dice "(MN) Morón", debe decir "(MQ) Morón" y donde dice "(PL) Pilar", debe decir "(PQ) Pilar".
Art. 4º – Quedan canceladas, en el anexo sin posibilidad de uso, para la Provincia de Buenos Aires, las posiciones 504, 259, 777, 273, 133, 567, 637 y 378.
Art. 5º – Quedan canceladas, en el Anexo IV, sin posibilidad de uso, para la Provincia de Buenos Aires, las posiciones MA, EE, SV, FV, CU, MN, PL y GS.
Art. 6º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Héctor E. Montero.

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