Resolución 220/1996

Licencia Habilitante. Reglamento - Su Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Transporte Automotor
Licencia Habilitante. Reglamento - Su Modificacion

Modificase la resolucion nº 420/93-st, que aprobara el texto ordenadodel reglamento para el otorgamiento y uso de la licencia nacional habilitante.

Id norma: 34773 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28357

Fecha boletin: 19/03/1996 Fecha sancion: 08/03/1996 Numero de norma 220/1996

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Energia, Transporte Y Comunicaciones Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR ART. 4º DE LA RESOLUCION Nº 122/1997 S.O.P.YT. - B.O. 15/05/1997 - PAG. 4

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SECRETARIA DE ENERGIA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES



TRANSPORTE AUTOMOTOR



Resolución 220/96



Modificase la Resolución N° 420/93- ST, que aprobará
el texto ordenado del Reglamento para el Otorgamiento y Uso de
la Licencia Nacional Habilitante.



Bs. As 8/3/96



VISTO el Expediente N° 019815/95 del Registro de la COMISION
NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y



CONSIDERANDO:



Que por Resolución de la ex-SECRETARIA DE TRANSPORTE N°
420 de fecha 26 de julio de 1993 se aprobó el texto ordenado
del REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA NACIONAL
HABILITANTE



Que por Resolución de la ex-SECRETARIA DE TRANSPORTE N°
26 de fecha 24 de enero de 1995 se sustituyó el Apartado
7 del Capítulo III del Anexo a la Resolución S.T.
420/93, otorgando a la Licencia Nacional Habilitante una vigencia
de UN (1) año contado a partir de la fecha de examen



Que por Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR N° 598 de fecha 16 de mayo de 1995 se establece
que los conductores deberán realizar las gestiones necesarias
para obtener la Licencia Nacional Habilitante concurriendo a realizar
sus exámenes psicofisicos con una antelación mínima
de TREINTA (30) días y hasta un máximo de CUARENTA
Y CINCO (45) días corridos antes del vencimiento de la
misma



Que la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR;
la CAMARA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PERSONAS,
la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la
UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, solicitan la adecuación de
las fechas de vigencia de la Licencia Nacional Habilitante de
los conductores a fin de evitar la pérdida UN (1) mes de
validez efectiva en período significando ello un incremento
indirecto de costo de OCHO ENTEROS, TREINTA Y TRES CENTESIMOS
POR CIENTO (8,33 %} peticionando que la fecha

de vigencia de la nueva licencia coincida la expiración
de la que se renueva.



Que resulta importante obtener un equilibrio entre el ordenamiento
administrativo con los intereses de las empresas y las conveniencias
de los conductores.



Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos la COMISION NACIONAL
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ha tomado la intervención que le
compete



Que la DELEGACION IV de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICO

MISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la
intervención que le compete, de acuerdo con lo establecido
en el Artículo 7°, inciso d)

Ley N° 19.549.



Que el presente pronunciamiento es dictado conforme a las atribuciones
que surgen de la Ley N° 24.449 Artículo 13, inc d)
de acuerdo a las funciones asignadas por el Decreto N° 866
de fecha 11 de diciembre de 1995.



Por ello,



EL SECRETARIO DE ENERGIA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES

RESUELVE:



Artículo 1°.- Sustitúyase el Apartado
7 del Capítulo III del Anexo a la Resolución N°
420/93 el que quedará redactado de la siguiente forma:



7. VIGENCIA Y RENOVACION DE LA LICENCIA



La vigencia de la Licencia Nacional Habilitante que se otorgue
será de UN (1) año, contado a partir de la fecha
de examen para las solicitadas por primera vez y desde la fecha
de vencimiento de la anterior cuando se trate de renovación
de Licencia vigente.



7 1. Se permitirán plazas menores cuando:



7.1.1 El titular cumpliera los SESENTA Y CINCO (65) años
de edad en ese lapso.



7.1.2 La Junta Médica hubiera hubiera dictado la existencia
de una aptitud psicofísica por un período inferior
a lo establecido en el punto 7°



Art. 2°- Derógase la Resolución del
Registro de la ex-SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 26 de fecha
24 de enero de 1995.



Art. 3°- Comuníquese, publíquese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.-
Carlos M. Bastos.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica