Ley 24631

Modificacion. Disposiciones Generales. Vigencia

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Impuestos Al Valor Agregado A Las Ganacias Y Otro
Modificacion. Disposiciones Generales. Vigencia

Modificase el impuesto a las ganacias (t.o. 1986) y sus modificaciones. facultase al poder ejecutivo a derogar o suspender excenciones otorgadas por el art. 20 de la ley citada. modificase el articulo 24, de la ley de impuesto al valor agregado, texto sustituido por la ley 23.349. facultase al poder ejecutivo a derogar o suspender las excenciones otorgadas en el art 20 de la ley citada. incorporase como ultimo parrafo del art 26 del titulo vi de la ley nº 23.966. disposiciones generales. vigencia de la presente ley.-

Id norma: 35225 Tipo norma: Ley Numero boletin: 28363

Fecha boletin: 27/03/1996 Fecha sancion: 13/03/1996 Numero de norma 24631

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

LEY 24.631

Sancionada: Marzo 13 de 1996

Promulgada: Marzo 26 de 1996

CAPITULO I

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

ARTICULO 1º - Modificase el Impuesto a las Ganancias(t. o. en 1986 y sus modificaciones), de la siguiente forma:

a. Deroganse los incisos p), q) y r), del artículo 20.

b. Sustituyese el inciso a) del artículo 79, por el siguiente:

a) Del desempeño de cargos públicos y la percepciónde gastos protocolares.

ARTICULO 2º - Facúltase al Poder Ejecutivonacional a derogar o suspender las exenciones otorgadas en elartículo 20, de la ley citada en el artículo anterior,con exclusión de las dispuestas en sus incisos a), c),d), e), f), g), h), i), l), m), o), v), w), y) y z).

CAPITULO II

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

ARTICULO 3º - Modificase el articulo 24, de la Leyde Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley 23.349y sus modificaciones, de la siguiente forma:

a. Sustituyese el primer párrafo por el siguiente

"La alícuota del impuesto será del VEINTIUNOPOR CIENTO (21%)."

b. Sustituyese el tercer párrafo por el siguiente:

"Facultase al Poder Ejecutivo nacional para reducir con caráctergeneral las alícuotas establecidas en los párrafosanteriores y para establecer alícuotas diferenciales inferioresen hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa general".

ARTICULO 4º - Facúltase al Poder Ejecutivonacional a derogar o suspender las exenciones otorgadas en elartículo 6 de la ley citada, con exclusión de lasdispuestas en sus incisos a) y g) y en los puntos 2 -en relacióncon los seguros de vida y retiro- y, 3, 4, 5, 6 y 7 -en lo querespecta a los importes que deban abonar las obras sociales yel pago de coseguros a cargo de los beneficiarios de las mismas-,8, 10, 11, 18, 20, 22 y 23 -en lo que respecta a inmuebles, suspartes o unidades, efectivamente destinados a vivienda-, y 26del inciso j) del citado artículo.

Asimismo se lo faculta para reducir el porcentaje del precio netoestablecido en el primer párrafo del artículo...(II), del Título V, sobre el que los responsables inscriptosdeben aplicar la alícuota del impuesto para liquidar elgravamen correspondiente a los responsables no inscriptos en loscasos previstos en dicha norma

Facúltase igualmente al Poder Ejecutivo nacional a gravarla importación de libros, folletos e impresos similares,incluso en hojas sueltas, con una tasa compensatoria del gravamenque recae sobre los insumos de los mismos bienes producidos enel país.

CAPITULO III

BIENES PERSONALES

ARTICULO 5º - Incorporase como último párrafodel artículo 26 del Titulo VI de la Ley 23.966 y sus modificaciones-de Impuesto sobre los Bienes Personales-, el siguiente:

"La alícuota establecida en el primer párrafose incrementará en un CIENTO POR CIENTO (100%) para aquellosbienes que encuadren en las presunciones previstas en este artículo.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 6º - Facúltase al Poder Ejecutivonacional para realizar el ordenamiento de los textos de las leyesde Impuesto a las Ganancias, al Valor Agregado y sobre los BienesPersonales, incluyendo todas las normas que hayan modificado losmismos hasta la fecha.

CAPITULO V

VIGENCIA

ARTICULO 7º - Las disposiciones de la presente leyentrarán en vigencia el día de su publicaciónen el Boletín Oficial, excepto para:

a. Lo dispuesto en el artículo 1 que regirá a partirdel 1 de enero de 1996, inclusive.

b. Lo dispuesto en el artículo 3 que regirá a partirdel 1 de abril de 1996, inclusive.

ARTICULO 8º - Las facultades otorgadas en los artículos2º, 3º, 4º y 6º deberán ejercerse dentrode los doce meses de la publicación de la presente leyen el Boletín Oficial asimismo a los efectos de la presenteley y hasta tanto se cree la Comisión Bicameral Permanenteprevista en el artículo 100 inciso 12 de la ConstituciónNacional, las funciones asignadas a la mencionada Comisiónserán ejercidas por las Comisiones de Presupuesto y Hacienday Asuntos Constitucionales de las Honorables Cámaras deSenadores y Diputados de la Nación.

ARTICULO 9º - Comuníquese al Poder EjecutivoNacional. -ALBERTO R. PIERRI.-CARLOS F. RUCKAUF.- Esther H. PereyraArandía de Pérez Pardo.- Edgardo Piuzzi.

DECRETO 296/96

Bs. As. 26/3/96

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 24.631 cúmplase,comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM. -EduardoBauzá. -Domingo F, Cavallo.

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