Resolución 894/1993

Sag Y P- Facultades Conferidas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comercio De Granos
Sag Y P- Facultades Conferidas

Se precisa el alcance de las facultades transferidas a la secretaria de agricu ltura ganaderia y pesca

Id norma: 35598 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 27707

Fecha boletin: 24/08/1993 Fecha sancion: 19/07/1993 Numero de norma 894/1993

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Economia, Obras Y Servicios Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

COMERCIO DE GRANOS

Resolución 894/93

Precisase el alcance de las facultades transferidas a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Bs., As, 19/7/93

VISTO la Resolución 592dictada por este Ministerio con fecha 4 de junio de 1993, y

CONSIDERANDO

Que mediante el dictado de la resolución citada se transfirieron a la SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA en forma textual de acuerdo con el articulado del Decreto Ley N 6698 del 9 de agosto de 1963, algunas de las atribuciones de la ex JUNTA NACIONAL DE GRANOS.

Que en mérito de ello se hace necesario precisar el alcance de las facultades transferidas de manera tal de adecuar su ejercicio a los postulados del Decreto N 2284 del 31 de octubre de 1991.

Que en virtud del art. 116 del citado decreto, el suscripto es competente para dictar las normas reglamentarias y de interpretación del mismo, estando expresamente facultado para determinar en cada caso el alcance de las normas aprobadas.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE

1º -- La atribución conferida a la SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA por el art. 9º inc. f) del Decreto .-ley N 6698/63 se limitará a las operaciones primarias de compraventa de cereales y oleaginosas. Ello sin perjuicio de mantener una adecuada supervisión de las restantes operatorias, y sin alterar los principios de libertad de contratación.

2º -- El contralor y vigilancia a que hace referencia el art. 23 del Decreto .-ley N 6698/63, se limita exclusivamente a los alcances del Decreto. 351 de fecha 27 de febrero de 1992.

3º -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese -- Domingo F. Cavallo.

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