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Resolución 2507/1993
Prohibese La Importacion De Mercaderias
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Nomenclatura Del Comercio Exterior N.C.E.
Prohibese La Importacion De Mercaderias
Prohibise la importacion de determinadas mercaderias encuadradas en posiciones arancelarias de la nomenclatura del comercio exterior (n.c.e.)
Id norma: 36367 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 27745
Fecha boletin: 18/10/1993 Fecha sancion: 30/09/1993 Numero de norma 2507/1993
Organismo (s)
Organismo origen: Administracion Nacional De Aduanas Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 3° DE LA RESOLUCION DE AFIP 2146/06 DEL B.O. 13/10/2006.
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANASResolución 2507/93Prohíbese la importación de determinadas mercaderías encuadradas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.).Bs. As., 30/9/93VISTO el artículo 31 del Decreto 2284/91 (B.O. 1 de noviembre de 1991) y la normativa vigente relativa a mercaderías de importación prohibida no contempladas en otras normas aduaneras especificas, yCONSIDERANDO:Que esta ADMINISTRACION NACIONAL ha efectuado la recopilación y análisis de la normativa aplicable en materia de prohibiciones que afectan a la importación procediendo a definir aquellas que no han sido contempladas en otras normas aduaneras especificas, las cuales se detallan en el ANEXO I del presente acto administrativo.Que la nómina de posiciones arancelarias de la Nomenclatura del Comercio Exterior o bien, capítulos, partidas o subpartidas armonizadas en las que corresponde la clasificación de las mercaderías incluidas en las normas antedichas, tiene por objeto dotar de una mayor eficiencia y transparencia a los controles que corresponde aplicar en la importación de las mismas.Que la presente encuadra en el marco de las medidas tendientes a la puesta en marcha del Sistema María.Que, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 23 inciso i) de la Ley N° 22.415.Por ello,EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANASRESUELVE:Artículo 1° — De acuerdo a la normativa vigente en la materia, se encuentra prohibida la importación de las mercaderías detalladas y encuadradas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) o bien, capítulos, partidas o subpartida armonizadas que las comprenden, que obran en el ANEXO I de la presente, el que se da por aprobado.Art. 2° — Las prohibiciones a que hacen referencia los apartados 17 a 20 inclusive, consignados en el Anexo I, deben considerarse de carácter económico, en tanto que las restantes resultan de carácter no económico.Art. 3° — Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a la SECRETARIA DE SALUD, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA del MERCOSUR (R.O.U.), a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA de la ALADI (R.O.U.) y a la SECRETARIA del CONVENIO de COOPERACION y ASISTENCIA MUTUA entre las DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS de AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL, Cumplido, archívese. Gustavo A. Parino.ANEXO I
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