Resolución 64/1996

Normas Iram-Iap - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Hidrocarburos
Normas Iram-Iap - Aprobacion

Apruebanse normas iram-iap para los casos de importacion y exportacion que contemplen especificamente los cortes bases lubricantes y asfaltos.-

Id norma: 36661 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28384

Fecha boletin: 29/04/1996 Fecha sancion: 23/04/1996 Numero de norma 64/1996

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Energia Y Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Energía y Transporte
HIDROCARBUROS
Resolución 64/96
Apruébanse normas IRAM-IAP para los casos de importación y exportación que contemplen específicamente los cortes bases lubricantes y asfaltos.
Bs. As., 23/4/96
VISTO el Expediente Nº 59.076/91 del registro de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de las normas IRAM-IAP aplicables en la medición y fiscalización de las cantidades exportadas e importadas de petróleo y subproductos de petróleo a granel, aprobadas por el Decreto Nº 1691 del 8 de marzo de 1966 y actualizadas por el Decreto Nº 700 del 18 de mayo de 1995, no se contemplan específicamente los cortes bases lubricantes y asfaltos.
Que el INSTITUTO ARGENTINO DEL PETROLEO, con la adhesión de las empresas petroleras, auspicia la aprobación de normas específicas para tales subproductos.
Que con ello se logrará mejorar sensiblemente la fiscalización y precisión de las mediciones de los cortes de bases lubricantes y asfalto en las transacciones internacionales con normas acordes con los adelantos tecnológicos logrados y cuya tabla de densidades y factores de corrección de volúmenes son las mismas adoptadas por la mayor parte de los países.
Que el Artículo 2º del Decreto Nº 700 del 18 de mayo de 1995 otorga competencia en la materia.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse las normas IRAM-IAP que para los casos de importación y exportación de cortes de bases lubricantes y asfalto, deberán cumplirse de acuerdo a lo establecido por los Artículos 2º, 3º inciso c), 4º incisos d) y f) y 6º inciso f) del Decreto Nº 1691 de fecha 8 de marzo de 1966, actualizadas por el Decreto Nº 700 del 18 de mayo de 1995, incluyendo junto a las que allí se mencionan, las que se detallan a continuación:
"A 6908/93 — PRODUCTOS DE PETROLEO — LUBRICANTES Y BASES LUBRICANTES — Conversión de densidades determinadas a una temperatura dada en densidades a 15°C — Conversión de volúmenes medidos a una temperatura dada en volúmenes a 15°C."
"A 6910/92. — PETROLEO Y PRODUCTOS DE PETROLEO — ASFALTOS— Factores de corrección del volumen a la temperatura observada a la temperatura de 15°C."
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos M. Bastos.

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