Resolución 338/1996

Transporte Automotor

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Prohibicion De Fumar
Transporte Automotor

Apruebase la oblea de prohibicion de fumar que figura en el anexo i de la presente.

Id norma: 36998 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28397

Fecha boletin: 17/05/1996 Fecha sancion: 10/05/1996 Numero de norma 338/1996

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Transporte Automotor Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE

COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

Resolución 338/96

Bs. As. 10/05/96

VISTO el expediente N° 3507/96 del registro de la COMISIONNACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución S.E.T.y O.P. N° 204 de fecha 24de marzo de 1981, en su artículo 1° establece la prohibiciónde fumar en los vehículos de autotransporte públicode pasajeros que prestan servicios urbanos, suburbanos de mediadistancia y de larga distancia sometidos a la jurisdicciónnacional.

Que dicha Resolución establece la obligatoriedad de portaruna leyenda que diga: "PROHIBIDO FUMAR".

Que dicha prohibición rige para los pasajeros, para losconductores y para toda persona que, en cualquier carácter,viaje en el vehículo.

Que asimismo la Ley de Tránsito N° 24.449 en su artículoN° 54 inciso e) establece la prohibición de fumaren los vehículos de transporte público urbano encirculación.

Que la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a travésde su Centro de informes y Reclamos ha recibido numerosos reclamospara que se fiscalice cabalmente el cumplimiento de la prohibiciónde fumar en los vehículos de transporte públicode pasajeros.

Que en igual sentido se ha manifestado el DEFENSOR DEL PUEBLODE LA NACION.

Que resulta conveniente actualizar el mensaje de las leyendascolocadas en los vehículos de manera de permitir una clarainterpretación de los alcances de la prohibiciónde fumar y evitando situaciones incómodas entre pasajerosy conductores.

Que el presente pronunciamiento se dicta en conformidad a losDecretos Nros. 104 de fecha 26 de enero de 1993 y 2044 de fecha6 de octubre de 1993.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTORRESUELVE:

ARTICULO 1° - Apruébase la oblea de prohibiciónde fumar que figura en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 2° - Las unidades afectadas al transportepor automotor de pasajeros de corta y media distancia deberánexhibir en lugares visibles, tanto para pasajeros como para conductores,DOS (2) obleas de las indicadas en el Anexo I. Mientras que lasunidades afectadas al transporte por automotor de pasajeros delarga distancia y turismo, deberán exhibir TRES (3) obleas.Las mismas serán colocadas en todas las unidades de jurisdicciónnacional antes del 1° de julio de 1996.

ARTICULO 3° - A los efectos de unificar la oblea mencionadaen el Artículo 1°, la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTEAUTOMOTOR proveerá dicho material, en forma gratuita, alas empresas de autotransporte de pasajeros de jurisdicciónnacional en una única oportunidad, estando a cargo de dichasempresas el costo de reposición de las mismas en caso derotura o envejecimiento.

ARTICULO 4° - Comuníquese a las entidades representativasdel transporte por automotor de pasajeros, al DEFENSOR DEL PUEBLODE LA NACION y a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE.

ARTICULO 5° - Comuníquese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialy archívese. - Presidente ELIO CIPOLATTI, Presidente ComisiónNacional de Transporte Automotor. - Ing. GUILLERMO KRANTZER, Director.

ANEXO I

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