Resolución 384/1996

Prestadores De Examenes Complementarios

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Safjp
Prestadores De Examenes Complementarios

Nomina de prestadores de examenes complementarios y de profecionales interconsultores por especialidad. su creacion. requisitos. normas de utilizacion, facturacion y aranceles del tarifario medico previsional.

Id norma: 37091 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28402

Fecha boletin: 24/05/1996 Fecha sancion: 17/05/1996 Numero de norma 384/1996

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Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Resoluciones Observaciones: -

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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 384/96
Nómina de Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profesionales Interconsultores por Especialidad. Su creación. Requisitos. Normas de utilización, facturación y aranceles del Tarifario Médico Previsional.
Bs. As., 17/5/96
VISTO los art. 49 y 51 (mod. art. 50 L. 24.557) de la Ley 24.241, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar el número de Comisiones Médicas, estableciendo como mínimo una en cada provincia.
Que debe incrementarse el número de los Profesionales Interconsultores por especialidad y Prestadores de Exámenes complementarios y que por ende es conveniente considerar la adhesión de prestadores en las localidades sedes de las Comisiones Médicas y eventualmente en otras cuya demanda potencial lo justifique.
Que los mismos deben ser convocados a través de una invitación pública para crear una Nómina de Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profesionales Interconsultores.
Que es necesario establecer normativas de trabajo, a fin de obtener prestaciones de calidad que signifiquen un apoyo manifiesto a la labor de las Comisiones Médicas.
Que es necesario adecuar las normas de utilización, facturación y los aranceles establecidos en el Tarifario Médico Previsional vigente, en relación con el mercado de prestaciones médicas.
Que es necesario adecuar y actualizar periódicamente el Tarifario Médico Previsional en cuanto a la incorporación de nuevas prácticas y aranceles, con fundamentos en sus aspectos técnicos, científicos y atento a las condiciones particulares emergentes de la experiencia permanente y continuada.
Que la presente se dicta en uso de las facultades que prevén los artículos 118 incs. a) y b) y 119 incs. a) y b) de la Ley 24.241.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
RESUELVE:
Artículo 1º — Derogar las Resoluciones Nº 492/95, 797/95, 788/95, 217/95 y la Instrucción Nº 88.
Art. 2º — Ordenar la creación de una Nómina de Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profesionales Interconsultores por Especialidad en las Comisiones Médicas creadas por la Ley 24.241 que deberá ser volcada en un Listado de Prestadores e Interconsultores.
Los prestadores e Interconsultores que integrarán el Listado al que se refiere el párrafo anterior, surgirán de la selección de los postulantes que cumplan los requisitos establecidos por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
Art. 3º — Establecer como requisitos previos para la designación de los prestadores e interconsultores los siguientes:
a) Acreditar Inscripción en la Dirección General Impositiva mediante constancia de la C. U. I. T. y otros Impuestos.
Se considerará válida la presentación de:
— Formulario de inscripción inicial en la Dirección General Impositiva F 560
— Formulario F 576 actualizado.
— Cualquier otra Constancia Provisoria emitida por la Dirección General Impositiva que contenga el detalle de las inscripciones solicitadas.
Será responsabilidad del prestador o interconsultor mantener la vigencia de la documentación presentada.
b) Acreditar encontrarse al día con las obligaciones Previsionales mediante presentación, en su caso, de las constancias del último pago imputado a esta clase de obligaciones.
c) En todos los casos los prestadores deberán facturar los servicios y/o prestaciones médicas efectuadas, conforme a las reglamentaciones administrativas vigentes debiendo emplear facturas o notas de crédito, no siendo válida la presentación de recibos en sustitución de las facturas.
d) Para recibir el pago de las prestaciones médicas, el prestador deberá entregar en la Comisión Médica respectiva copia del pago de autónomos correspondiente al período inmediato anterior vencido.
e) Los pagos de las prestaciones médicas serán acreditados a través del Banco de la Nación Argentina, mediante cuenta que a tal efecto deberán abrir a su nombre los Prestadores e Interconsultores.
La acreditación de los montos correspondientes a la liquidación por las prestaciones en dicha cuenta, obrará como prueba del pago.
Art. 4º — Establecer como modalidad y lugar donde se procederá a recibir las propuestas de servicios, los siguientes:
MODALIDAD:
a) Los Profesionales aspirantes a Interconsultores de las distintas Comisiones Médicas de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán presentar la siguiente documentación:
— Solicitud de Incorporación debidamente completa
— Curriculum Vitae
— Fotocopias del Título Profesional y del Título de la Especialidad certificados por Escribano Público o Presidente de la Comisión Médica respectiva.
— Todos los requerimientos especificados en el Artículo 3º) de la presente Resolución.
— Denunciar y constituir domicilio donde serán válidas todas las notificaciones que deban realizarse.
b) Los aspirantes a Prestadores Externos de Exámenes Complementarios de las distintas Comisiones Médicas de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, deberán presentar:
— Solicitud de Incorporación debidamente completa.
— Todos los requerimientos especificados en el Artículo 3º) de la presente Resolución.
— Denunciar y constituir domicilio donde serán válidas todas las notificaciones que deban realizarse.
LUGAR DE RECEPCION DE PROPUESTAS
a) Los Prestadores e Interconsultores deberán hacer llegar las propuestas detalladas en el punto anterior, exclusivamente por correo, a los domicilios de las Comisiones Médicas, entre los días 20 y 31 de mayo de 1996 inclusive.
Art. 5º — Establecer que los honorarios y/o aranceles a reconocer a los Profesionales Interconsultores y Prestadores de Exámenes Complementarios serán la única contraprestación que éstos percibirán por sus servicios y serán aquellos aceptados por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones luego de analizar las propuestas presentadas por los Prestadores e Interconsultores en el Anexo II, los que no podrán ser superiores a los establecidos en el Tarifario Médico Previsional que figura como Anexo III de la presente Resolución.
Art. 6º — Sancionar el Manual de Normas para el Proceso de Selección, Evaluación e Incorporación de Prestadores Externos de Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores (Anexo I), las Normas de Utilización y Facturación (Anexo IV) y Manual de Normas para Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores (Anexo V) que forman parte integrante de esta Resolución y serán de cumplimiento obligatorio para las Comisiones Médicas y para los Prestadores e Interconsultores.
Art. 7º — Establecer el siguiente curso de acción para la selección de los Prestadores Externos de Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores:
a) Luego de recibidas las postulaciones, cada Comisión Médica deberá confeccionar un Listado de Prestadores e Interconsultores, teniendo en cuenta:
— todo lo previsto en el punto A del Anexo I de la presente Resolución.
— el detalle del menú prestacional y/o especialidades.
— los aranceles propuestos en el Anexo II
— en el caso de Interconsultores, deberán incluir hasta cinco (5) titulares y hasta cinco (5) suplentes, de la misma especialidad, por cada localidad y dentro de la competencia territorial de cada Comisión Médica, quedando exceptuadas las Comisiones Médicas de Capital Federal (incluida la Comisión Médica Central), en las que podrán hasta ocho (8) titulares y ocho (8) suplentes, que actuarán como interconsultores para todas ellas.
— en el caso de Prestadores externos de exámenes complementarios (incluidos Hospitales y Universidades), deberán incluir hasta cinco (5) titulares y hasta cinco (5) suplentes, con similar menú prestacional, por cada localidad y dentro de la competencia territorial de cada Comisión Médica, quedando exceptuadas las Comisiones Médicas de Capital Federal (incluida la Comisión Médica Central), en las que podrán incluirse hasta ocho (8) titulares y ocho (8) suplentes, que actuarán como prestadores externos para todas ellas.
b) El listado completo elaborado por las Comisiones Médicas, teniendo en cuenta lo previsto en el Anexo I, se remitirá a la Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas entre los días 11 y el 21 de junio de 1996.
Art. 8º — Establecer que la gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas, teniendo en cuenta los Listados previstos en el punto b) del artículo 7º será la encargada de comunicar a cada Comisión Médica y éstas a los prestadores, respecto de la incorporación a la Cartilla de Prestadores.
Art. 9º — Establecer que los Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores, podrán ser dados de baja de la Cartilla de Prestadores, en caso de incumplimiento del artículo 3º de la presente Resolución, del Manual de Normas para Prestadores Externos de Exámenes Complementarios (Anexo V) o de las Normas de Utilización y Facturación (Anexo IV).
En estos casos, la Comisión Médica deberá presentar a la Gerencia de Comisiones Médicas la solicitud de baja del prestador argumentando los motivos de la misma y la propuesta de un nuevo Prestador/Interconsultor, seleccionado de la lista de suplentes, informando las causales de la misma.
La Auditoría Médica deberá elaborar un informe a fin de establecer la calificación de desempeño del Prestador e Interconsultor del que se solicitó la baja.
La Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas, teniendo en cuenta el informe realizado por la Auditoría Médica, será quien determine la continuidad o la baja del Prestador e Interconsultor y el ingreso del reemplazante postulado.
Art. 10. — Establecer que la Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas, en caso de necesidad y basándose en las condiciones particulares emergentes de la experiencia permanente y continuada, será la única encargada de adecuar y actualizar el Tarifario Médico Previsional. Tanto en lo que se refiere a la incorporación de nuevas prácticas y aranceles, como así también en la autorización de aquellas prácticas no contempladas que resulten necesarias e imprescindibles para el adecuado cumplimiento de las funciones de las Comisiones Médicas.
Art. 11. — Establecer un incremento en los aranceles del Tarifario Médico Previsional del veinte por ciento (20 %) para las provincias de Río Negro, Neuquén, La Pampa, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
Art. 12. — Establecer que los actuales prestadores podrán facturar los aranceles convenidos oportunamente hasta el 30 de junio de 1996, fecha a partir de la cual se ajustarán a los aranceles que se acuerden según el Artículo 5º y habiendo dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución.
Art. 13. — Establecer que no podrán incorporarse como Prestadores ni Interconsultores los Profesionales o Instituciones Médicas vinculados a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, a la ANSeS, a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo y a las Cías. de Seguros que operen con ellas.
Art. 14. — Esta Resolución entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Walter E. Schulthess.
______
NOTA: Esta Resolución se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal) y en San Martín 536, 5º Piso (Capital Federal) de lunes a viernes de 9.00 a 12.00, en este último, y en los respectivos domicilios de las Comisiones Médicas.

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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 384/96
Nómina de Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profesionales Interconsultores por Especialidad. Su creación. Requisitos. Normas de utilización, facturación y aranceles del Tarifario Médico Previsional.
Bs. As., 17/5/96
VISTO los art. 49 y 51 (mod. art. 50 L. 24.557) de la Ley 24.241, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar el número de Comisiones Médicas, estableciendo como mínimo una en cada provincia.
Que debe incrementarse el número de los Profesionales Interconsultores por especialidad y Prestadores de Exámenes complementarios y que por ende es conveniente considerar la adhesión de prestadores en las localidades sedes de las Comisiones Médicas y eventualmente en otras cuya demanda potencial lo justifique.
Que los mismos deben ser convocados a través de una invitación pública para crear una Nómina de Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profesionales Interconsultores.
Que es necesario establecer normativas de trabajo, a fin de obtener prestaciones de calidad que signifiquen un apoyo manifiesto a la labor de las Comisiones Médicas.
Que es necesario adecuar las normas de utilización, facturación y los aranceles establecidos en el Tarifario Médico Previsional vigente, en relación con el mercado de prestaciones médicas.
Que es necesario adecuar y actualizar periódicamente el Tarifario Médico Previsional en cuanto a la incorporación de nuevas prácticas y aranceles, con fundamentos en sus aspectos técnicos, científicos y atento a las condiciones particulares emergentes de la experiencia permanente y continuada.
Que la presente se dicta en uso de las facultades que prevén los artículos 118 incs. a) y b) y 119 incs. a) y b) de la Ley 24.241.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
RESUELVE:
Artículo 1º — Derogar las Resoluciones Nº 492/95, 797/95, 788/95, 217/95 y la Instrucción Nº 88.
Art. 2º — Ordenar la creación de una Nómina de Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profesionales Interconsultores por Especialidad en las Comisiones Médicas creadas por la Ley 24.241 que deberá ser volcada en un Listado de Prestadores e Interconsultores.
Los prestadores e Interconsultores que integrarán el Listado al que se refiere el párrafo anterior, surgirán de la selección de los postulantes que cumplan los requisitos establecidos por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
Art. 3º — Establecer como requisitos previos para la incorporación al listado de Prestadores de exámenes complementarios y Profesionales Interconsultores los siguientes requisitos:
a) Constancia de inscripción ante AFIP;
b) Constancia de presentación de Declaraciones Juradas de impuestos correspondientes al último ejercicio fiscal;
c) Constancia de pago de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social;
d) En todos los casos los prestadores deberán facturar los servicios y/o prestaciones médicas efectuadas, conforme a las reglamentaciones vigentes;
e) Para recibir el pago de las facturas de prestaciones médicas, el prestador y/o interconsultor deberá entregar en la Comisión Médica respectiva copia del pago de aportes previsionales (F931 o correspondiente);
f) Deberán presentar una Declaración Jurada respecto de la no existencia de deuda exigible en concepto de aportes, contribuciones y toda otra obligación previsional. "Libre deuda provisional", en los siguientes términos "Declaro que no registro deuda exigible en concepto de aportes, contribuciones y toda otra obligación previsional…"
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 32/2008 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones B.O. 14/5/2008. Vigencia: tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 4º — Establecer como modalidad y lugar donde se procederá a recibir las propuestas de servicios, los siguientes: a) Los Profesionales aspirantes a Interconsultores de las distintas Comisiones Médicas de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán presentar la siguiente documentación: Solicitud de incorporación —completando todos los datos requeridos en la misma—; Currículum Vitae, la fotocopia del título profesional y el título de la especialidad certificados por Escribano Público o por el Coordinador de la Comisión Médica respectiva y todos los requerimientos especificados en el artículo 3º de la presente resolución. Denunciar y constituir domicilio dentro de la competencia territorial de cada Comisión Médica, donde serán válidas todas las notificaciones que deban realizarse.
b) Los aspirantes a Prestadores de exámenes complementarios de las distintas Comisiones Médicas de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán presentar la siguiente documentación: Solicitud de incorporación —completando todos los datos requeridos en la misma— y todos los requerimientos especificados en el artículo 3º de la presente resolución. Los postulantes deberán constituir domicilio donde serán válidas todas las notificaciones, en la ciudad de asiento de cada Comisión Médica para la que postule.
c) Una vez presentada la documentación antes mencionada, todos los aspirantes tendrán un plazo de treinta días para acreditar mediante el certificado correspondiente su inscripción o reinscripción vigente en el Registro Nacional de Prestadores de la Superintendencia de Servicios de Salud que deberán actualizar en forma anual.
d) Los Prestadores de Exámenes Complementarios y los Profesionales Interconsultores deberán presentar las propuestas y documentación requerida exclusivamente por correo, a los domicilios de las Comisiones Médicas en el plazo de treinta días a partir de la fecha de publicación de la presente.
e) Este registro se abrirá anualmente, recibiéndose a los nuevos aspirantes entre el día 1 y el día 30 del mes de junio de cada año.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 51/2008 de la SAFJP B.O. 26/6/2008 se amplía por TREINTA (30) días, el plazo para la presentación de las propuestas del llamado a integrar el listado Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores, determinado en el punto d) del artículo 4º del Texto Ordenado de la presente Resolución, aprobado por la Resolución SAFJP Nº 32/2008.)
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 32/2008 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones B.O. 14/5/2008. Vigencia: tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 5º — Establecer que los honorarios y/o aranceles a reconocer a los Profesionales Interconsultores y Prestadores de Exámenes Complementarios serán la única contraprestación que éstos percibirán por sus servicios y serán aquellos aceptados por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones luego de analizar las propuestas presentadas por los Prestadores e Interconsultores en el Anexo II, los que no podrán ser superiores a los establecidos en el Tarifario Médico Previsional que figura como Anexo III de la presente Resolución.
Art. 6º — Sancionar el Manual de Normas para el Proceso de Selección, Evaluación e Incorporación de Prestadores Externos de Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores (Anexo I), las Normas de Utilización y Facturación (Anexo IV) y Manual de Normas para Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores (Anexo V) que forman parte integrante de esta Resolución y serán de cumplimiento obligatorio para las Comisiones Médicas y para los Prestadores e Interconsultores.
Art. 7º — Establecer el siguiente procedimiento para la selección, evaluación e incorporación al Listado de Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores:
a) Dentro del plazo de cinco días posteriores al vencimiento de la fecha de recepción de las presentaciones, cada Comisión Médica deberá confeccionar y elevar a la Gerencia de Comisiones Médicas un informe con el detalle del cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente normativa, especialmente los previstos en el punto a) del Anexo I del texto ordenado de la Resolución SAFJP Nº 384/96; el detalle del menú prestacional y/o especialidades y los aranceles propuestos (Anexo II).
Las cinco mejores presentaciones por especialidad formuladas por los interconsultores, serán propuestas para integrar el listado como titulares y en orden decreciente las cinco subsiguientes por especialidad como suplentes. En la Capital Federal el número será de ocho interconsultores titulares por especialidad y ocho suplentes, incluyendo a la Comisión Médica Central.
b) En el caso de Prestadores externos de exámenes complementarios (incluidos hospitales y universidades) deberán incluir hasta cinco titulares y cinco suplentes por rubro con similar menú prestacional en cada jurisdicción. En la Capital Federal se registrará hasta ocho Prestadores externos titulares por rubro y ocho suplentes, incluyendo a la Comisión Médica Central.
La Gerencia de Comisiones Médicas estará facultada a aumentar, por razones fundadas, la cantidad de titulares por especialidad y/o rubro y será la responsable de conformar el listado definitivo, determinando los prestadores de exámenes complementarios y profesionales interconsultores, que tendrán la calidad de titulares y los que tendrán la calidad de suplentes"
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 32/2008 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones B.O. 14/5/2008. Vigencia: tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 8º — Las Comisiones Médicas deberán cumplir el procedimiento para la selección, evaluación y solicitud de altas y bajas de los Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores, conforme lo determinado en el Anexo I de la presente.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 32/2008 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones B.O. 14/5/2008. Vigencia: tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 9º — Establecer que los Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores, podrán ser dados de baja de la Cartilla de Prestadores, en caso de incumplimiento del artículo 3º de la presente Resolución, del Manual de Normas para Prestadores Externos de Exámenes Complementarios (Anexo V) o de las Normas de Utilización y Facturación (Anexo IV).
En estos casos, la Comisión Médica deberá presentar a la Gerencia de Comisiones Médicas la solicitud de baja del prestador argumentando los motivos de la misma y la propuesta de un nuevo Prestador/Interconsultor, seleccionado de la lista de suplentes, informando las causales de la misma.
La Auditoría Médica deberá elaborar un informe a fin de establecer la calificación de desempeño del Prestador e Interconsultor del que se solicitó la baja.
La Gerencia de Comisiones Médicas, teniendo en cuenta el informe realizado por la Auditoría Médica, será quien determine la continuidad o la baja del Prestador e Interconsultor y el ingreso del reemplazante postulado. (Denominación "Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas" sustituida por "Gerencia de Comisiones Médicas", por art. 11 de la Resolución N° 32/2008 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones B.O. 14/5/2008. Vigencia: tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 10. — Establecer que la Gerencia de Comisiones Médicas, en caso de necesidad y basándose en las condiciones particulares emergentes de la experiencia permanente y continuada, será la única encargada de adecuar y actualizar el Tarifario Médico Previsional. Tanto en lo que se refiere a la incorporación de nuevas prácticas y aranceles, como así también en la autorización de aquellas prácticas no contempladas que resulten necesarias e imprescindibles para el adecuado cumplimiento de las funciones de las Comisiones Médicas. (Denominación "Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas" sustituida por "Gerencia de Comisiones Médicas", por art. 11 de la Resolución N° 32/2008 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones B.O. 14/5/2008. Vigencia: tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 11. — Establecer un incremento en los aranceles del Tarifario Médico Previsional del veinte por ciento (20 %) para las provincias de Río Negro, Neuquén, La Pampa, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
Art. 12. — OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES E INTERCONSULTORES.
a) Los Prestadores de exámenes complementarios y los Profesionales Interconsultores deberán garantizar la inmediata disponibilidad de turnos suficientes para abastecer los pedidos de cada Comisión Médica, con fechas de realización de la práctica no superior a los 5 días desde la emisión de la respectiva Orden de Estudio por parte de la Comisión Médica. En el caso de que sea necesario, se deberán realizar visitas a domicilio y/o a centros de internación, cuando la Comisión así lo determine. Para aquellos casos en que la práctica deba efectuarse en forma domiciliaria o en caso de alta complejidad y/o cultivos especiales, y a solicitud del prestador, la Comisión Médica podrá extender el plazo. Del mismo modo, en los casos de planteo de divergencias, la Comisión podrá requerir a los prestadores la realización de las prácticas en plazos menores a los cinco días.
b) El prestador de exámenes complementarios y los Profesionales Interconsultores integrantes del listado quedarán obligados a no interrumpir el servicio en forma parcial o total por ningún motivo, salvo caso de fuerza mayor debidamente comprobado. Las causas de fuerza mayor serán las que establezca la legislación vigente. No se considerarán como fuerza mayor las medidas de acción directa del personal del integrante del listado ni los atrasos provocados por subcontratistas, fabricantes, o proveedores de materiales no serán excusa para evitar la aplicación de las multas que correspondan.
c) En caso de mora en el cumplimiento de los plazos fijados en la presente, imputables al prestador de exámenes complementarios y/o a los Profesionales Interconsultores éstos serán pasibles de una multa equivalente a veinte (20) veces del valor de la prestación, el que será debitado automáticamente de la facturación pendiente de pago. Ello sin perjuicio que la reiteración de incumplimientos dará lugar, de pleno derecho, con la sola notificación al integrante del listado de su baja del Listado de Prestadores e Interconsultores.
d) Las multas no relevan al integrante del listado de su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a la Superintendencia de AFJP y/o a los afiliados-beneficiarios.
e) La relación laboral existente o que pueda existir entre el integrante del listado y las personas que presten servicio para él, será totalmente ajena a la Superintendencia de Administradores de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, la cual no tendrá obligación alguna con respecto a esas personas, ya se trate de responsabilidades derivadas de la relación contractual que el integrante del listado acuerde con dicho personal o de obligaciones previsionales y/o impositivas y/o de otra clase, las que quedan totalmente a cargo del integrante del listado ya que el personal no tendrá relación de dependencia alguna con la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
f) Asumirá el integrante del listado todas las responsabilidades de la actuación de su personal, obligándose a reparar los daños y perjuicios que se originen por su culpa, dolo o negligencia. En este sentido el integrante del listado se obliga a pagar puntualmente los aportes previsionales respectivos, tanto los que se encuentran a su cargo, como los correspondientes a su personal, quedando la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones autorizada a exigir la exhibición de los comprobantes de pago pertinentes y/o la verificación de los registros y libros correspondientes.
g) El integrante del listado será responsable por los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que por actos u omisiones, o por los efectos de sus equipos, herramientas o implementos por ellos accionados, pueda ocasionar a su propio personal o a terceros.
(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 32/2008 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones B.O. 14/5/2008. Vigencia: tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 13. — Establecer que no podrán incorporarse como Prestadores ni Interconsultores los Profesionales o Instituciones Médicas vinculados a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, a la ANSeS, a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo y a las Cías. de Seguros que operen con ellas.
Art. 14. — Esta Resolución entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Walter E. Schulthess.
______
NOTA: Esta Resolución se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal) y en San Martín 536, 5º Piso (Capital Federal) de lunes a viernes de 9.00 a 12.00, en este último, y en los respectivos domicilios de las Comisiones Médicas.
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
(Nota Infoleg: por art. 12 de la Resolución N° 32/2008 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones B.O. 14/5/2008 se aprueba el texto ordenado de la presente Resolución, el que como Anexo forma parte integrante de la Resolución de referencia. La misma se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar. y en la pagina web de la safjp www.safjp.gov.ar. Vigencia: tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

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