Resolución 1048/1965

Requisitos Presentacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Contribuyentes
Requisitos Presentacion

Requisitos que deben cumplir los contribuyentes en toda presentacion que efectuen ante la dgi.

Id norma: 37167 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 20765

Fecha boletin: 26/08/1965 Fecha sancion: 19/08/1965 Numero de norma 1048/1965

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion General Impositiva Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Resolución General 1048

Agosto 19 de 1965

B.O: 26-8-65

VISTO Y CONSIDERANDO:

La importancia que revisten todas las presentaciones que efectúen
los contribuyentes y/o responsables ante esta Repartición,
así como también de las boletas de deposito ante
las instituciones bancarias autorizadas para percibir los impuestos;
la necesidad de fijar un criterio uniforme en la materia y la
de establecer los requisitos a que deberán ajustarse los
mismos, en uso de las facultades que le confieren los artículos
5 y 8 de la ley 11.683 (texto ordenado en 1960 y sus modificaciones
).

El Subdirector General de la

Dirección General Impositiva,

RESUELVE:

Artículo 1 .- En lo sucesivo, toda presentación
que se efectúe ante las dependencias de esta Dirección
General debe ajustarse a los requisitos que por la presente Resolución
se establecen:

a) Estar escrita a maquina, o a mano con tinta o tinta esterografica.

b) Confecciona r las declaraciones juradas, acuses de recibo,
formularios anexos, solicitudes de prorroga o plazo y demás
formularios, cubriendo todos sus rubros y anulando con una línea
aquellos en que no corresponda producir información.

c) Consignar en todas las notas o cartas, el apellido y nombre
o denominación del responsable y domicilio y cuando no
estén cubiertas a maquina, con letra de imprenta.

d) Confeccionar una nota por cada impuesto y responsable.

e) Cubrir las boletas de deposito con claridad, en todos los rubros
y todos los ejemplares que componen las mismas, y cuando no se
confeccionen a maquina, en letra tipo imprenta.

f) Consignar con toda claridad en toda documentación, el
numero de inscripción según el impuesto de que se
trate o "No inscripto" en su caso.

g) Suscribir toda la documentación indicada únicamente
con tinta o tinta esterografica.

Artículo 2 .- Las dependencias de la Dirección
General y los bancos autorizados para el cobro de gravámenes
en lo que respecta a las boletas de deposito, no aceptaran la
documentación que no se ajuste a los requisitos establecidos
por la presente.

Artículo 3 .- Regístrese, comuníquese,
dése a la Dirección Nacional Registro Oficial y
archívese.- Ricardo Cossio

Páginas externas

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