Resolución 274/1996

Especies De Psitacidos - Cupos De Exportacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Conservacion De La Fauna
Especies De Psitacidos - Cupos De Exportacion

Fijanse cupos de exportacion de distintas especies de psitacidos para el periodo 1996/97

Id norma: 37378 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28414

Fecha boletin: 12/06/1996 Fecha sancion: 04/06/1996 Numero de norma 274/1996

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Recursos Naturales Y Ambiente Humano Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente HumanoCONSERVACION DE LA FAUNAResolución 274/96Fíjanse cupos de exportación de distintas especies de psitácidos para el período 1996/1997.Bs. As., 4/6/96VISTO el expediente Nº 453/96 del Registro de esta Secretaría, la Ley 22.421 y su Decreto Reglamentario 691/81, yCONSIDERANDO:Que es necesario fijar los cupos de exportación de distintas especies de psitácidos para el período 1996/1997.Que los niveles actuales de exportación son significativamente inferiores a los promedios históricos y se considera que los mismos no comprometen la conservación de las especies involucradas.Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección Nacional de Legales.Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto administrativo en virtud de la Ley Nº 22.421 y los Decretos 2419/91, 177/92 y 2786/93.Por ello,LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANORESUELVE:Artículo 1º — Fíjanse los siguientes cupos de exportación para el período comprendido entre el 10 de junio de 1996 y el 10 de junio de 1997.

a) LORO CHOCLERO

(Pionus maximiliani)

3.500 ejemplares

b) COTORRA DE CABEZA NEGRA

(Nandayus nenday o Aratinga nenday)

6.000 ejemplares

c) COTORRA DE LOS PALOS

(Aratinga acuticaudata)

7.500 ejemplares

d) COTORRA COMUN

(Myopsitta monacha)

30.000 ejemplares

e) LORO BARRANQUEROS

(Cyanoliseus patagonus)

7.000 ejemplares

Artículo 2º — A fin de ordenar el cumplimiento de los cupos fijados precedentemente las acreditaciones, reacreditaciones y validez de permisos Cites de exportación de las especies del artículo 1º vencerán inexorablemente el 10 de junio de 1997. Artículo 3º — No obstante lo establecido en el artículo anterior, y con el fin de evitar perjuicios a los animales, aquellos ejemplares remanentes del cupo 1995/96 amparados por acreditaciones ante la Dirección de Fauna y Flora Silvestres, y previa comprobación de su tenencia por parte de los inspectores de la misma, podrán ser reacreditados y serán adjudicados al cupo 1996/97. Artículo 4º — Los interesados en exportar psitácidos deberán realizar una petición formal ante la Dirección de Fauna y Flora Silvestres antes del décimo día de entrada en vigencia de la presente Resolución. Artículo 5º — Los interesados en exportar las especies de psitácidos permitidas en el artículo 1º de la presente Resolución, deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:a) estar habilitados, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, en la ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS para exportar;b) no registrar antecedentes judiciales ni administrativos, como tampoco causas pendientes en estas instancias.c) tener los depósitos declarados de aves vivas habilitados por el SERVICIO DE SANIDAD ANIMAL, e inspeccionados por la DIRECCION DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES.Para el supuesto de ser compartido un depósito de aves vivas por más de una persona deberá acompañar el momento de su inspección un plano en que se encuentre demarcada el área que le corresponde a cada una a fin de poder identificar, en forma fehaciente, la pertenencia de las aves.d) haber entregado los cumplidos de embarques correspondientes a las exportaciones realizadas de acuerdo al cupo 1995/96.Artículo 6º — Queda prohibida la exportación, tránsito interprovincial y comercialización en jurisdicción federal de las especies de psitaciformes no listadas en el artículo 1º de la presente Resolución.Artículo 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — María J. Alsogaray.

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