Resolución 110/1996

Formulacion Y Evaluacion Normas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sistema Nacional De Inversiones Publicas
Formulacion Y Evaluacion Normas

Se establecen normas para la formulacion y evaluacion de proyectos de inversion de los organismos del sector publico nacional. determinanse los precios de cuenta que deberan ser utilizados en relacion con dichos proyectos. (nota: derogada por art. 4 de la res. 13/01 - bo 1/3/01).-

Id norma: 37536 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28423

Fecha boletin: 26/06/1996 Fecha sancion: 14/06/1996 Numero de norma 110/1996

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Programacion Economica Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaria de Programación Económica

SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS

Resolución 110/96

Establécense normas para la formulación y evaluación de proyectos de inversión de los organismos del Sector Público Nacional. Determínanse los Precios de Cuenta que deberán ser utilizados en relación con dichos proyectos.

Bs. As., 14/6/96;

VISTO el artículo 5º inciso a) de la Ley Nº 24.354 y el artículo 1º del decreto reglamentario Nº 720/95 de fecha 22 de mayo de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA es la autoridad de aplicación de la ley 24.354 y que en tal carácter debe dictar las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias del Sistema Nacional de Inversiones Públicas.

Que existen distintas metodologías internacionalmente aceptadas para la preparación de proyectos de inversión.

Que complementariamente es conveniente que el órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas elabore criterios y lineamientos metodológicos para la formulación y evaluación de proyectos de inversión pública.

Que es necesario determinar los precios de cuenta para la evaluación de los proyectos de inversión pública nacional.

Que los criterios y las metodologías de evaluación, incluyendo los precios de cuenta, deben ser objeto de una revisión permanente y sistemática.

Que la presente se dicta en concordancia con las facultades conferidas a la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA por el decreto reglamentario Nº 720/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACION ECONOMICA RESUELVE:

Artículo 1º — Los proyectos de inversión de los organismos del sector público nacional deberán formularse y evaluarse de acuerdo a las metodologías en uso por los organismos integrantes del sistema de las Naciones Unidas y del sistema Interamericano; o alternativamente por las que elabore el organismo responsable del sistema nacional de inversiones públicas y establezca la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA.Art. 2º — Apruébanse los Precios de Cuenta que como anexo l integra la presente resolución, los que deberán ser utilizados en la formulación y evaluación de proyectos de inversión pública nacional.

Art. 3º — Facúltese al Organo Responsable del Sistema Nacional De Inversiones Públicas a elaborar y suministrar a los organismos del Sector Público Nacional lineamientos metodológicos complementarios, y a efectuar los ajustes y modificaciones que demande la necesidad de aclaración y/o actualización metodológica, incluyendo el cálculo de los Precios de Cuenta.

Art. 4º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Llach.

ANEXO I

PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA NACIONAL

CALCULO DE PRECIOS DE CUENTA

CONTENIDO

El presente anexo indica los procedimientos a seguir para el cálculo de precios de cuenta, a ser utilizados para la formulación y evaluación de proyectos de inversión pública nacional.

Se realizarán correcciones a los precios de mercado, a fin de obtener los precios de cuenta, para los rubros siguientes:

1. Bienes y servicios.

2. Tasa de descuento.

3. Mano de obra no calificada.

A continuación se indican los procedimientos a aplicar en cada caso.

BIENES Y SERVICIOS

Para la evaluación de los bienes y servicios no factoriales comprendidos en el proyecto, se realizarán correcciones a sus precios, a efectos de descontar el efecto de la tributación indirecta. Se considerarán al efecto los siguientes impuestos o grupos de impuestos:

a) Impuesto al Valor Agregado.

b) Impuestos Internos.

c) Impuestos Provinciales.

d) Aranceles Aduaneros.

El tratamiento se discrimina a su vez para las siguientes categorías:

· Bienes/Servicios exportables.

· Bienes/Servicios internos.

· Bienes/Servicios importados.

Asimismo, en el caso de los bienes, se desglosa entre bienes de consumo y de capital.

Se aplican coeficientes predeterminados (relaciones de precios de cuenta) o una corrección basada en las alícuotas que efectivamente rijan para cada impuesto en particular, según sea el caso.

El cuadro 1 adjunto indica el tratamiento a ser asignado.

TASA DE INTERES O DESCUENTO

La tasa de interés o descuento social a utilizar será del 12 % (doce por ciento).

El cuadro 2 adjunto indica los factores de actualización y anualización correspondientes.

MANO DE OBRA NO CALIFICADA

Para la mano de obra no calificada, directamente empleada en el proyecto, se aplicará un factor multiplicativo de corrección (relación de precios de cuenta), el que dependerá de la región en la que éste se localice.

El cuadro 3 indica los factores a aplicar para cada región, como así también las provincias integrantes.

CUADRO 1 - FACTORES DE CORRECCION

Para el cálculo de precios de cuenta, deberá multiplicarse el precio de cada bien/servicio por los factores que se indican a continuación.

CUADRO 2 FACTORES DE ACTUALIZACION Y COEFICIENTES DE ANUALIZACION

CUADRO 3 RELACION DE PRECIO DE CUENTA PARA SALARIOS DE MANO DE OBRA NO CALIFICADA

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