Decreto 721

Transferencia Del Sist. De Prevision (Rio Negro)

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenios
Transferencia Del Sist. De Prevision (Rio Negro)

Ratificase el convenio de transferencia del sistema de prevision social de la provincia de rio negro al estado nacional.- cad.

Id norma: 37772 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 28432

Fecha boletin: 10/07/1996 Fecha sancion: 03/07/1996 Numero de norma 721

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CONVENIOS

Decreto 721/96

Ratifícase el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Río Negro al estado Nacional.

Bs. As., 3/7/96

VISTO el Expediente Nº 001-00072713-047 del Registro de la SECRETARIADE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de la Provincia de RIO NEGRO Nº 2988 de fecha 5 de junio de1996, ratifica el CONVENIO DE TRANSFERENCIA del SISTEMA DE PREVISIONSOCIAL al ESTADO NACIONAL.

Que por el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimientocelebrado ente el ESTADO NACIONAL y los estados provinciales de fecha12 de agosto de 1993, en su punto 6 del Capítulo Segundo de ladeclaración, el ESTADO NACIONAL conviene en aceptar la transferencia delas Cajas de Jubilaciones Provinciales al SISTEMA INTEGRADO DEJUBILACIONES Y PENSIONES.

Que el acápite 4º inciso a) del artículo 2º de la Ley Nacional Nº24.241 dispone que estarán obligatoriamente comprendidas en el SISTEMAINTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES las personas físicas mayores deDIECIOCHO (18) años de edad, funcionarios, empleados y agentes civilesdependientes de los Gobiernos y Municipalidades Provinciales, acondición que previamente las autoridades respectivas adhieren almismo, mediante convenio con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que corresponde disponer la ratificación del CONVENIO DE TRANSFERENCIAdel SISTEMA DE PREVISION SOCIAL de la PROVINCIA DE RIO NEGRO.

Que debiendo contarse con la partida presupuestaria correspondiente, laSECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOSPUBLICOS preverá el crédito para atender el déficit operativo delSISTEMA DE PREVISION de la PROVINCIA DE RIO NEGRO que se incorpora alSISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

Que es necesario fijar fechas de inicio para asegurar la efectivatransferencia de fondos para el pago de pasividades y dar seguridadespara la debida cobertura previsional del personal en actividad a lasjurisdicciones provincial y municipal.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidasal PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99 de la CONSTITUCIONNACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Ratifícase elCONVENIO DE TRANSFERENCIA del SISTEMA DE PREVISION SOCIAL de laPROVINCIA DE RIO NEGRO al ESTADO NACIONAL celebrado entre el GOBIERNODE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO y el GOBIERNO NACIONAL a través de losMINISTERIOS DEL INTERIOR, DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y DETRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con fecha 31 de mayo de 1996 que formaparte integrante del presente Decreto como Anexo.

Art. 2º — Fíjase el SEGUNDO DIA del MES DE MAYO DE 1966 como fecha a partir de la cual:

a) comenzarán a devengarse los haberes previsionales por parte de laADMINITRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. A este fin la PROVINCIARIO NEGRO deberá entregar el Anexo que corresponde al padrón debeneficiarios actuales.

b) comenzará a regir la obligación de retener y transferir a la NACIONlos aportes personales y contribuciones patronales por parte delGOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO.

Art. 3º — Autorízase al SeñorMINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a suscribir las actascomplementarias previstas en la CLAUSULA VIGESIMA QUINTA del CONVENIODE TRANSFERENCIA que por el presente se ratifica.

Art. 4º — La SECRETARIA DESEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y elMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS quedan facultadespara dictar, cada uno en el ámbito de su jurisdicción, las normasaclaratorias e interpretativas del presente decreto.

Art. 5º — Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — José A. Caro Figueroa. —Carlos V. Corach.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicadapuede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional(Suipacha 767, Capital Federal).

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica