Resolución 464/1996

Cuentas De Capitalizacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jubilaciones Y Pensiones
Cuentas De Capitalizacion

Aprobar las disposiciones complementarias y modificatorias de la instruccion nº 52- normas de administracion de la cuenta de capitalizacion individual cuyo texto obra en anexo i y forma parte de la presente resolucion.

Id norma: 37885 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28436

Fecha boletin: 16/07/1996 Fecha sancion: 11/07/1996 Numero de norma 464/1996

Organismo (s)

Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR INSTRUCCION NRO. 3/2005 - ART. 92 - BOLETIN OFICIAL 15/2/2005 - PAG. 32

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

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(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 92 de la Instrucción N° 3/2005 SAFJP B.O. 15/2/2005. Vigencia: a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en B.O.)Ir al texto actualizadoMINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALSUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONESResolución 464/96Bs. As., 11/7/96VISTO las actuaciones obrantes en los Exptes. 6141/94, 9459/95 y 213/96 todos del registro de esta Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, yCONSIDERANDO:Que procede habilitar códigos de movimiento de la Cuenta de Capitalización Individual para registrar adecuadamente la devolución al afiliado de aportes voluntarios en caso que resultara indebidamente incorporado al Régimen de Capitalización, la transferencia del saldo de la cuenta individual si se trata de un beneficiario que se traspasa o con motivo del cambio y unificación de CUIL/CUIT, la devolución a A.N.Se.S. o la Compañía de Seguros prevista por los puntos 14. y 15. de la Instrucción Nº 199 de los aportes ingresados a la cuenta aportes con posterioridad a la fecha de fallecimiento del afiliado o del dictamen definitivo de invalidez, y la devolución de comisiones proveniente de otra administradora y la participación al afiliado por reajuste de primas, por cuanto la imputación específica de tales operaciones no está prevista actualmente en las Normas de Administración de la Cuenta de Capitalización Individual contenidas en la Instrucción Nº 52, modificatorias y complementarias.Que resulta conveniente modificar parcialmente los criterios de imputación de reversas de aportes obligatorios y otros conceptos informados por la D.G.I., establecidos por la Resolución Nº 774/95, dejando sin uso los códigos específicos habilitados para estos movimientos y estableciendo la utilización del código de registración original con la indicación de crédito o débito según corresponda, así como trasladar igual temperamento a los aportes voluntarios recaudados en la administradora o a través de entidades financieras, por cuanto este ha venido siendo el procedimiento aplicado por la mayoría de las AFJP al generarse estas operaciones hasta que fueran emitidas las normas respectivas con el dictado de la citada resolución.Que si bien el punto 10. del Capítulo III de la Instrucción Nº 52 dispone que la tabla de códigos de movimientos de la cuenta de capitalización individual establecida por el punto 9. de igual Capítulo y norma deberá ser utilizada por las Administradoras en forma obligatoria, prohibiéndose el uso de una estructura diferente, la existencia de situaciones de hecho y la premura que imponen las transferencias de fondos entre AFJP, determinó que las mismas utilizaran códigos de movimientos de la cuenta de capitalización individual no autorizados previamente por esta Superintendencia, encontrándose en tal situación el código crédito 35 y el código débito 80, habilitados respectivamente por la Resolución 774/95 de este Organismo y la Resolución Conjunta SAFJP-ANSeS 559-13/95, procediendo, por única vez, reconocer los conceptos otorgados a los mismos por las administradoras y habilitar nuevos números para los movimientos normados en las citadas disposiciones.Que en mérito a una mayor transparencia para el afiliado en caso de traspaso de aportes pendientes, corresponde modificar las normas de imputación de su ingreso a la cuenta de capitalización individual, reflejando por una parte el valor nominal tal como ha sido transferido a la otra AFJP por la D.G.I. o depositado por el afiliado o un tercero, según se trate de aportes obligatorios o voluntarios, respectivamente, y por otra la rentabilidad producida en la administradora receptora originalmente del aporte que lo transfiere a su destino correcto.Que en virtud de la experiencia recogida hasta el presente, y a los fines de simplificar la imputación de movimientos en caso de traspaso de AFJP, resulta conveniente modificar el tratamiento dispensado por la Instrucción Nº 111 a los aportes obligatorios ingresados en la administradora en forma anticipada a su vencimiento, estableciendo su registración como aportes pendientes hasta su devengamiento.Que consecuente con la habilitación de códigos de movimiento que se establece corresponde fijar las normas de imputación de estos conceptos en la Cuenta de Capitalización Individual.Que en virtud de las numerosas modificaciones producidas a la redacción original de los puntos 9. del Capítulo III y 13. del Capitulo V de la Instrucción Nº 52, resulta conveniente reemplazar totalmente sus textos, incorporando la totalidad de códigos que quedarán vigentes o sin uso con el dictado de la presente Resolución.Que, en virtud de la disminución operada en el costo del seguro de invalidez y fallecimiento que deben afrontar las administradoras y la modificación en las condiciones de pago de las primas, supeditado actualmente a la acreditación en cuenta de los aportes, procede eliminar el régimen de anticipo de comisiones establecido por la Instrucción Nº52, concediendo un plazo adicional de utilización para permitir la adecuación financiera pertinente, fijando durante el mismo la obligación de cancelar el anticipo retirado con las comisiones que se devenguen con posterioridad.Que a efectos de evitar distorsiones en el valor de la cuota del Fondo de Jubilaciones y Pensiones motivadas en la eventual demora incurrida por la administradora en el retiro de las comisiones devengadas, se hace necesario fijar el plazo máximo para efectuar tal operación.Por ello,EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONESRESUELVE:ARTICULO 1º.- Aprobar las DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS DE LA INSTRUCCIÓN Nº 52 - NORMAS DE ADMINISTRACION DE LA CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL cuyo texto obra en ANEXO I y forma parte de la presente Resolución.ARTICULO 2º.- Derogar, a partir del mes siguiente al de cumplimiento de 60 días de vigencia de la presente resolución, el régimen de anticipo de comisiones establecido en los puntos 15. a 19 del Capítulo VI de la Instrucción Nº 52. Los saldos de comisiones devengadas a favor de la administradora pendientes de cobro deberán ser cancelados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la vigencia de esta resolución.ARTICULO 3º.- Aprobar las modificaciones de la Instrucción N°55 - Manual de Cuentas del Fondo de Jubilaciones y Pensiones y de la Instrucción N°58 - Manual de Cuentas de la Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, cuyo texto ARTICULO 4º.- La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, contando las administradoras con plazo máximo hasta el 31/08/96 para implementar las modificaciones introducidas por la presente.ARTICULO 5º.- Derogar la Instrucción Nº 111.ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.WALTER ERWIN SCHULTHESS, Superintendente de A.F.J.P. ANEXO I ADMINISTRACION DE LA CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUALDisposiciones complementarias y modificatorias de la Instrucción Nº 52Texto Ordenado de los puntos 9. del Capítulo III y 13. del Capítulo VModificación del tratamiento de aportes anticipadosModificación del régimen de anticipo de comisionesPlazo máximo para retirar del Fondo las comisiones devengadas1.Reemplázase el punto 9. del Capítulo III de la Instrucción Nº 52 y modificatorias por el indicado a continuación:"9.Los códigos de movimientos que deberán utilizar las Administradoras en forma uniforme para registrar las operaciones en la cuenta de capitalización individual serán los siguientes:a)Créditos:01- Aporte obligatorio sujeto a comisión.02-Imposiciones voluntarias.03-Depósitos convenidos.04-Intereses resarcitorios por aportes obligatorios.05-Intereses resarcitorios por aportes voluntarios.06-Acreditación aporte obligatorio pendiente.07-Acreditación imposición voluntaria pendiente.08- Acreditación depósito convenido pendiente.09- Traspaso de saldo individual obligatorio desde otra AFJP.10- Traspaso de saldo individual voluntario desde otra AFJP.11- Traspaso de aporte obligatorio pendiente desde otra AFJP.12- Traspaso de imposición voluntaria pendiente desde otra AFJP.13- Traspaso de depósito convenido pendiente desde otra AFJP.14- Integración capital complementario.15- Integración capital de recomposición.16- Aporte personal obligatorio no sujeto a comisión que se acredita a saldo individual voluntario.17- Exceso de depósito convenido que se acredita a saldo individual voluntario.18-Regularización cheque vencido (caducó la fecha de cobro) o beneficios no cobrados.19-Transferencia de rentabilidad de otra AFJP por acreditación aporte obligatorio pendiente.20-Integración capital a cargo del Régimen Previsional Público por pensión por fallecimiento o retiro por invalidez (Decreto 55/94).21- Ajuste por regularización de la situación previsional del afiliado.22- Ajuste de pago de beneficios.23- Ajuste por recaudación con el S.U.S.S.24- Devolución de comisiones fijas por aportes obligatorios.25-Devolución de comisiones porcentuales por aportes obligatorios - costo del seguro.26-Devolución de comisiones porcentuales por aportes obligatorios - costo de administración.27- Devolución de otras comisiones.28- Bonificación de comisión fija por aportes obligatorios.29- Bonificación de comisión porcentual por aportes obligatorios.30- Bonificación de comisión fija por retiros programados.31- Bonificación de comisión porcentual por retiros programados.32-Aporte obligatorio anticipado acreditado a saldo individual voluntario (autorizado uso hasta el 31/08/96).33- Reversa traspaso saldo individual obligatorio.34- Reversa traspaso saldo individual voluntario35- Aporte obligatorio por moratoria sujeto a comisión.36- Compensación exceso de inversión - Instrucción Nº 188 - saldo obligatorio37- Compensación exceso de inversión - Instrucción Nº 188 - saldo voluntario38- Compensación exceso de inversión - Instrucción Nº 188 - saldo unificado.39-Transferencia del Fondo de Fluctuación - Acreditación obligatoria Art. 88 inc. c) Ley 24.241 - Para el saldo obligatorio.40-Transferencia del Fondo de Fluctuación - Acreditación obligatoria Art. 88 inc. c) Ley 24.241 - Para el saldo voluntario.41-Transferencia del Fondo de Fluctuación - Acreditación obligatoria Art. 88 inc. c) Ley 24.241 - Para el saldo unificado.42-Apertura de saldo unificado para pago de beneficios.43-Aporte obligatorio por moratoria no sujeto a comisión.44-Traspaso de saldo individual unificado desde otra AFJP.45-Traspaso de saldo individual obligatorio desde otra AFJP por cambio/unificación de CUIL/CUIT.46-Traspaso de saldo individual voluntario desde otra AFJP por cambio/unificación de CUIL/CUIT.47-Devolución de comisiones fijas por aportes obligatorios provenientes de otra AFJP.48-Devolución de comisiones porcentuales por aportes obligatorios - costo del seguro - provenientes de otra AFJP.49-Acreditación al saldo individual obligatorio del exceso de aportes sobre 60 AMPOs (Instrucción Nº 107) hasta dictado de Instrucción Nº 145101-Devolución de comisiones porcentuales por aportes obligatorios - costo de administración - provenientes de otra AFJP.102- Devolución de otras comisiones provenientes de otra AFJP.103-Transferencia de rentabilidad de otra AFJP por acreditación de aportes voluntarios pendientes.104- Reversa Traspaso saldo individual unificado.105- Participación reajuste de primasb)Débitos:50-Comisión fija por aportes obligatorios.51-Comisión porcentual por aportes obligatorios - costo del seguro.52-Comisión porcentual por aportes obligatorios - costo de administración.53-Comisión fija por imposiciones voluntarias y depósitos convenidos.54-Comisión porcentual por imposiciones voluntarias y depósitos convenidos.55-Comisión fija por retiros programados.56-Comisión porcentual por retiros programados.57-Comisión fija por aportes obligatorios pendientes.58-Comisión porcentual por aportes obligatorios pendientes - costo del seguro.59-Comisión fija por imposiciones voluntarias y depósitos convenidos pendientes.60-Comisión porcentual por imposiciones voluntarias y depósitos convenidos pendientes.61- Devolución del exceso de aporte obligatorio.62-Devolución del exceso de depósito convenido.63-Traspaso de saldo individual obligatorio hacia otra AFJP.64-Traspaso de saldo individual voluntario hacia otra AFJP.65- Pago de retiros programados.66-Pago de retiros fraccionarios.67-Transferencia a Cía de Seguros de Retiro por renta vitalicia previsional.68-Pago de la trasmisión hereditaria.69-Pago del saldo del excedente de libe disposición.70-Ajuste por regularización de la situación previsional del trabajador.71-Ajuste pago de beneficios.72 - Ajuste por recaudación con el S.U.S.S.73-Comisión porcentual por aportes obligatorios pendientes - costo de administración.74-Aporte obligatorio anticipado que se acredita a saldo individual obligatorio (autorizado uso hasta el 31/08/96).75-Reversa D.G.I. aporte obligatorio sujeto a comisión (para reversar código 01) (autorizado uso hasta el 31/08/96).76- Reversa D.G.I. aporte obligatorio no sujeto a comisión (para reversar código 16) (autorizado uso hasta el 31/08/96)77- Reversa D.G.I. intereses resarcitorios (para reversar código 04) (autorizado uso hasta el 31/08/96)78- Unificación de saldo para pago de beneficios - por el saldo obligatorio.79- Unificación de saldo para pago de beneficios - por el saldo voluntario80- Transferencia de rentabilidad negativa de otra AFJP por acreditación aporte obligatorio pendiente.81- Transferencia al Régimen de Reparto para regularizar situación previsional del trabajador - por el saldo voluntario.82- Reversa D.G.I. aporte obligatorio parcial por moratoria sujeto a comisión (para reversar código 35) (autorizado uso hasta el 31/08/96).83- Reversa D.G.I. aporte obligatorio parcial por moratoria no sujeto a comisión (para reversar código 43) (autorizado uso hasta el 31/08/96).84- Reversa imposición voluntaria recaudada por D.G.I. (autorizado uso hasta 31/08/96).85- Transferencia al Régimen de Reparto para regularizar situación previsional del trabajador - por el saldo obligatorio.86- Devolución a la Cía de Seguros de Vida de aporte obligatorio sujeto a comisión acreditado con posteridad al fallecimiento o dictamen de invalidez del afiliado.87- Devolución a la A.N.Se.S de aporte obligatorio sujeto a comisión acreditado con posteridad al fallecimiento o dictamen de invalidez del afiliado.88- Transferencia de rentabilidad negativa de otra AFJP por acreditación imposiciones voluntarias y depósitos convenidos pendientes.89- Traspaso de saldo individual unificado hacia otra AFJP.90- Traspaso de saldo individual obligatorio hacia otra AFJP por cambio/unificación de CUIL/CUIT.91- Traspaso de saldo individual voluntario hacia otra AFJP por cambio/unificación de CUIL/CUIT.92-Devolución imposición voluntaria genuina al afiliado incorporado incorrectamente al Régimen de Capitalización que retorna al de Reparto.2.Reemplázase el inciso q) del punto 8. del Capítulo V de la Instrucción Nº 52 por el indicado a continuación:"q) Los aportes obligatorios ingresados en forma anticipada se acreditarán como Aportes Pendientes hasta su vencimiento, que operará el primer día del mes siguiente al de su devengamiento. Hasta tanto tendrán el mismo tratamiento que las imposiciones voluntarias y los depósitos convenidos a los efectos de pensión por fallecimiento y retiro por invalidez. El devengamiento de comisiones por los aportes obligatorios anticipados se entenderá que se produce cuando los mismos se acreditan en la respectiva cuenta de capitalización individual, mientras tal hecho no se produzca no procede el cobro de comisión En caso de traspaso, la antigua AFJP deberá transferir además del saldo de la respectiva cuenta, los aportes anticipados del afiliado que se encontraran imputados en Aportes Pendientes."3.Reemplázase el punto 13. del Capítulo V de la Instrucción Nº 52 y modificatorias por el indicado a continuación:"13.Los valores de cuotas que se utilizarán para convertir las operaciones de pesos a cuotas, según el tipo de movimiento serán los siguientes:a)Los códigos 01, 02, 03, 04, 05, 16, 17, 23, 32, 35, 43 y 49 definidos en el punto 9 del Capítulo III de la presente Instrucción, se acreditarán en la cuenta de capitalización individual con el valor de cuota de cierre del día de acreditación de la recaudación en las Cuentas Bancarias Tipo I. En caso que los códigos 04 y 05 fueran transferidos por otra AFJP se aplicarán las disposiciones del inciso n) de este mismo punto. b)Los códigos 09, 10, 19, 44, 45, 46, 80, 88 y 103 definidos en el punto 9. del Capítulo III de la presente Instrucción se imputarán en la cuenta de capitalización individual con el valor de cuota de cierre del día anterior al día fijado por las normas respectivas para transferir los fondos.c)Los códigos 14, 15 y 20 definidos en el punto 9. del Capítulo III de la presente Instrucción, se acreditarán en la cuenta de capitalización individual con el valor de cuota del segundo día hábil anterior a su integración al Fondo de Jubilaciones y Pensiones, entendiéndose como fecha de integración la dispuesta en el punto 11. del Capítulo IV de la Instrucción Nº 199. Los códigos 18, 21 y 22 definidos en el mismo punto se acreditarán en la cuenta con el valor de cuota de cierre del día anterior a la recepción de los fondos.d)Los códigos 24, 25, 26, 27, 47, 48, 101,102 y 105 definidos en el punto 9 del Capitulo III de la presente Instrucción, se acreditarán a la cuenta de capitalización individual con el valor de cuota de cierre del día anterior a su devolución al Fondo de Jubilaciones y Pensiones.e)Los códigos 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59,60 y 73 definidos en el punto 9 del Capítulo III de la presente Instrucción, se debitarán en la cuenta de capitalización individual con el valor de cuota de cierre del día anterior a su devengamiento.Los códigos 28, 29, 30 y 31 definidos en el punto 9 del Capítulo III de la presente Instrucción, se debitarán en la cuenta de capitalización individual con el valor de cuota de cierre del día anterior al devengamiento de las comisiones que se bonifiquen.f)Los códigos 61, 62, 70, 71, 72, 74, 86, 87 y 92 definidos en el punto 9 del Capítulo III de la presente Instrucción, se debitarán de la cuenta de capitalización individual con el valor de cuota de cierre del día anterior a su deducción.g)Los códigos 63, 64, 81, 85, 89, 90 y 91 definidos en el punto 9. del Capítulo III de la presente Instrucción, se debitarán de la cuenta de capitalización individual con el valor de cuota del tercer día hábil inmediato anterior al día fijado por las normas respectivas para transferir los fondos a la nueva AFJP.h)Los códigos 65, 66, 67, 68 y 69 definidos en el punto 9 del Capítulo III de la presente Instrucción, se debitarán de la cuenta de capitalización individual con el valor de cuota de cierre del día anterior a su deducción.i)Los códigos 33, 34 y 104 definidos en el punto 9. a) del Capítulo III de la presente Instrucción, se acreditarán en la cuenta de capitalización individual con el valor de cuota de cierre del día anterior a la operación.j)Los códigos 42, 78 y 79 definidos en el punto 9. del Capítulo III de la presente Instrucción, cuyo objetivo es registrar la unificación de saldo establecida en el inciso c) del punto 4. del mismo Capítulo, se imputarán en la cuenta de capitalización individual con el valor de cuota de cierre del día anterior a la registración de la unificación.k)Los códigos 75, 76, 77, 82, 83 y 84 definidos en el punto 9. del Capítulo III de la presente Instrucción se debitarán por las cuotas originalmente acreditadas, utilizando el valor de cuota de cierre del día en que las reversas fueron deducidas por la D.G.I. de la recaudación acreditada en la Cuenta Bancaria Tipo I del Fondo de Jubilaciones y Pensiones.l)Los códigos 36, 37 y 38 definidos en el punto 9. del Capítulo III de la presente Instrucción, se imputarán en la Cuenta de Capitalización Individual con el valor de cuota de cierre corregida del día en que se detectó el exceso de inversión.m)Los códigos 39, 40 y 41 definidos en el punto 9. del Capítulo III de la presente Instrucción, se imputarán en la cuenta de capitalización individual con el valor de cuota de cierre del día anterior a la acreditación de exceso de rentabilidad proveniente del Fondo de Fluctuaciónn)En el caso de aportes pendientes aclarados se aplicarán los siguientes criterios:— Los que correspondan a recaudación recibida en la propia AFJP y se imputen a los códigos 04, 05, 06, 07 y 08 (aportes obligatorios, imposiciones voluntarias, depósitos convenidos e intereses resarcitorios) se acreditarán con el valor de cuota de cierre vigente en el día en que se efectuó el depósito en las Cuentas Bancarias Tipo I.— Los que fueran traspasados por otra AFJP y corresponda imputar a los códigos 11, 12 y 13 se acreditarán con el valor de cuota del día anterior a la fecha fijada para la transferencia de fondos por traspasos según el respectivo cronograma, por su valor nominal, imputando la diferencia en pesos que resulte de comparar este importe con el efectivamente transferido por la otra AFJP, a los códigos 19,103,80 ó 88, según corresponda.— Los que correspondan a otros conceptos provenientes de otra AFJP se acreditarán con el valor de cuota de cierre del día anterior a la operación.4. Modifícase el punto 8. del Capítulo VI de la Instrucción Nº 52 (texto según Instrucción Nº 111) por el siguiente:"8. El devengamiento de las comisiones por los pagos pendientes que se aclaren, se entenderá que se produce al registrar el respectivo aporte obligatorio, imposición voluntaria o depósito convenido en la cuenta de capitalización individual. Mientras los pagos se registren en el Registro Auxiliar Aportes Pendientes, no estarán sujetos al cobro de comisiones."5. Modificase los siguientes puntos del apartado Anticipo del Capítulo VI de la Instrucción Nº 52, rigiendo los textos indicados a continuación, mientras no resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 2º de la presente resolución:"16. Las comisiones que se devenguen a partir de la fecha de retiro del anticipo serán aplicadas íntegramente a reducir y/o cancelar el mismo.""17. El saldo remanente del anticipo registrado al día 5 o anterior hábil del mes siguiente deberá ser cancelado por la AFJP con recursos propios, el día 7 o siguiente hábil.El importe a devolver se calculará de la siguiente forma: deberá convertirse a cuotas el citado saldo, utilizando el valor de cuota de cierre del segundo día anterior al cobro del anticipo, y convertir dichas cuotas a pesos utilizando el valor de cuota de cierre del segundo día anterior al de la devolución, acreditando la diferencia en la cuenta 1.30.05 Rentabilidad por Distribuir. Si el valor en pesos resultante fuera menor al saldo remanente de anticipo, se reintegrará éste."6. Modifícase el punto 20. del Capítulo VI de la Instrucción Nº 52, el que quedará redactado como se indica a continuación:"20. Las comisiones podrán ser cobradas por la Administradora desde la fecha de su devengamiento y hasta el quinto día hábil siguiente, a valor nominal.La comisión porcentual por aportes mensuales se calculará de la forma establecida en el punto 8. del Capítulo V y el punto 2. del presente Capítulo. (Texto según Instrucción Nº 107)."7. Elimínase del inciso d) del punto 9. del Capítulo VII de la Instrucción Nº 52 (texto según Instrucción Nº 185) la expresión "aportes obligatorios anticipados", y agrégase como párrafo final del mismo punto el siguiente:"Los aportes obligatorios anticipados se informarán en el Sector Libre del Estado Cuatrimestral, indicándose la fecha de ingreso, mes al que corresponde y valor nominal."ANEXO IIMANUAL DE CUENTAS DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

NOMBRE

Anticipo de Comisiones

CODIGO

1.13.01

CLASIFICACION

Otros Activos

NIVEL

Cuenta de mayor

FUNCION

Registrar el anticipo de comisiones efectuado a la Administradora y su cancelación, conforme las normas vigentes sobre "Anticipo de Comisiones".

DEBITOS

a) Por el pago del anticipo de comisiones

CREDITOS

a) Por la cancelación parcial o total del anticipo recibido.

SALDO

Deudor. Representa el monto de los anticipos de comisiones recibidos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones pendientes de cancelación.

VIGENCIA

Sujeta a lo dispuesto en el artículo 2° de la resolución citada al pie.

HOJA REEMPLAZADA POR RESOLUCION N°464-96 MANUAL DE CUENTAS DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

NOMBRE

Comisiones percibidas por adelantado

CODIGO

2.21.01.03.03

CLASIFICACION

Deudas - Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

NIVEL

Subcuenta

FUNCION

Registrar las comisiones que le fueron adelantadas a la Administradora por el Fondo de Jubilaciones y Pensiones y su cancelación, conforme las normas vigentes sobre "Anticipo de Comisiones".

CREDITOS

a) Por las sumas recibidas del Fondo de Jubilaciones y Pensiones en concepto de anticipo de comisiones.

DEBITOS

a) Por la cancelación parcial o total del anticipo recibido.

SALDO

Acreedor. Representa el monto de los anticipos de comisiones recibidos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones pendiente de cancelación.

VIGENCIA

Sujeta a lo dispuesto en el artículo 2° de la resolución citada al pie.

HOJA REEMPLAZADA POR RESOLUCION N°464-96

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

(Norma abrogada por art. 92 de la Instrucción
N°3/2005 SAFJP B.O. 15/2/2005. Vigencia: a partir del
primer día hábil del mes siguiente al de su publicación
en B.O.)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y
PENSIONES
Resolución 464/96
Bs. As., 11/7/96
VISTO las actuaciones obrantes en los Exptes.
6141/94, 9459/95 y 213/96 todos del registro de esta Superintendencia
de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, y
CONSIDERANDO:
Que procede habilitar códigos de movimiento
de la Cuenta de Capitalización Individual para registrar
adecuadamente la devolución al afiliado de aportes voluntarios
en caso que resultara indebidamente incorporado al Régimen de
Capitalización, la transferencia del saldo de la cuenta
individual si se trata de un beneficiario que se traspasa o con
motivo del cambio y unificación de CUIL/CUIT, la devolución
a A.N.Se.S. o la Compañía de Seguros prevista por los
puntos 14. y 15. de la Instrucción Nº 199 de los aportes
ingresados a la cuenta aportes con posterioridad a la fecha de
fallecimiento del afiliado o del dictamen definitivo de invalidez, y
la devolución de comisiones proveniente de otra administradora
y la participación al afiliado por reajuste de primas, por
cuanto la imputación específica de tales operaciones no
está prevista actualmente en las Normas de Administración
de la Cuenta de Capitalización Individual contenidas en la
Instrucción Nº 52, modificatorias y complementarias.
Que resulta conveniente modificar parcialmente los
criterios de imputación de reversas de aportes obligatorios y
otros conceptos informados por la D.G.I., establecidos por la
Resolución Nº 774/95, dejando sin uso los códigos
específicos habilitados para estos movimientos y estableciendo
la utilización del código de registración
original con la indicación de crédito o débito
según corresponda, así como trasladar igual
temperamento a los aportes voluntarios recaudados en la
administradora o a través de entidades financieras, por cuanto
este ha venido siendo el procedimiento aplicado por la mayoría
de las AFJP al generarse estas operaciones hasta que fueran emitidas
las normas respectivas con el dictado de la citada resolución.
Que si bien el punto 10. del Capítulo III de
la Instrucción Nº 52 dispone que la tabla de códigos
de movimientos de la cuenta de capitalización individual
establecida por el punto 9. de igual Capítulo y norma deberá
ser utilizada por las Administradoras en forma obligatoria,
prohibiéndose el uso de una estructura diferente, la
existencia de situaciones de hecho y la premura que imponen las
transferencias de fondos entre AFJP, determinó que las mismas
utilizaran códigos de movimientos de la cuenta de
capitalización individual no autorizados previamente por esta
Superintendencia, encontrándose en tal situación el
código crédito 35 y el código débito 80,
habilitados respectivamente por la Resolución 774/95 de este
Organismo y la Resolución Conjunta SAFJP-ANSeS 559-13/95,
procediendo, por única vez, reconocer los conceptos otorgados
a los mismos por las administradoras y habilitar nuevos números
para los movimientos normados en las citadas disposiciones.
Que en mérito a una mayor transparencia para
el afiliado en caso de traspaso de aportes pendientes, corresponde
modificar las normas de imputación de su ingreso a la cuenta
de capitalización individual, reflejando por una parte el
valor nominal tal como ha sido transferido a la otra AFJP por la
D.G.I. o depositado por el afiliado o un tercero, según se
trate de aportes obligatorios o voluntarios, respectivamente, y por
otra la rentabilidad producida en la administradora receptora
originalmente del aporte que lo transfiere a su destino correcto.
Que en virtud de la experiencia recogida hasta el
presente, y a los fines de simplificar la imputación de
movimientos en caso de traspaso de AFJP, resulta conveniente
modificar el tratamiento dispensado por la Instrucción Nº
111 a los aportes obligatorios ingresados en la administradora en
forma anticipada a su vencimiento, estableciendo su registración
como aportes pendientes hasta su devengamiento.
Que consecuente con la habilitación de
códigos de movimiento que se establece corresponde fijar las
normas de imputación de estos conceptos en la Cuenta de
Capitalización Individual.
Que en virtud de las numerosas modificaciones
producidas a la redacción original de los puntos 9. del
Capítulo III y 13. del Capitulo V de la Instrucción Nº
52, resulta conveniente reemplazar totalmente sus textos,
incorporando la totalidad de códigos que quedarán
vigentes o sin uso con el dictado de la presente Resolución.
Que, en virtud de la disminución operada en
el costo del seguro de invalidez y fallecimiento que deben afrontar
las administradoras y la modificación en las condiciones de
pago de las primas, supeditado actualmente a la acreditación
en cuenta de los aportes, procede eliminar el régimen de
anticipo de comisiones establecido por la Instrucción Nº52,
concediendo un plazo adicional de utilización para permitir la
adecuación financiera pertinente, fijando durante el mismo la
obligación de cancelar el anticipo retirado con las comisiones
que se devenguen con posterioridad.
Que a efectos de evitar distorsiones en el valor de
la cuota del Fondo de Jubilaciones y Pensiones motivadas en la
eventual demora incurrida por la administradora en el retiro de las
comisiones devengadas, se hace necesario fijar el plazo máximo
para efectuar tal operación.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
JUBILACIONES Y PENSIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar las DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS DE LA INSTRUCCIÓN Nº 52
- NORMAS DE ADMINISTRACION DE LA CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL
cuyo texto obra en ANEXO I y forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2º.- Derogar, a partir del mes
siguiente al de cumplimiento de 60 días de vigencia de la
presente resolución, el régimen de anticipo de
comisiones establecido en los puntos 15. a 19 del Capítulo VI
de la Instrucción Nº 52. Los saldos de comisiones
devengadas a favor de la administradora pendientes de cobro deberán
ser cancelados dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la vigencia de esta resolución.
ARTICULO 3º.- (Artículo derogado por
art. 1° de la Instrucción
N°4/2004 SAFJP B.O. 24/2/2004)
ARTICULO 4º.- La presente resolución
tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, contando las
administradoras con plazo máximo hasta el 31/08/96 para
implementar las modificaciones introducidas por la presente.
ARTICULO 5º.- Derogar la Instrucción Nº
111.
ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.WALTER ERWIN SCHULTHESS, Superintendente
de A.F.J.P.
 
ANEXO I

ADMINISTRACION DE LA CUENTA DE CAPITALIZACION
INDIVIDUAL
Disposiciones complementarias y modificatorias de la
Instrucción Nº 52
Texto Ordenado de los puntos 9. del Capítulo
III y 13. del Capítulo V
Modificación del tratamiento de aportes
anticipados
Modificación del régimen de anticipo de
comisiones
Plazo máximo para retirar del Fondo las
comisiones devengadas
1.Reemplázase el punto 9. del Capítulo
III de la Instrucción Nº 52 y modificatorias por el
indicado a continuación:
"9.Los códigos de movimientos que
deberán utilizar las Administradoras en forma uniforme para
registrar las operaciones en la cuenta de capitalización
individual serán los siguientes:
a)Créditos:
01- Aporte obligatorio sujeto a comisión.
02-Imposiciones voluntarias.
03-Depósitos convenidos.
04-Intereses resarcitorios por aportes obligatorios.
05-Intereses resarcitorios por aportes voluntarios.
06-Acreditación aporte obligatorio pendiente.
07-Acreditación imposición voluntaria
pendiente.
08- Acreditación depósito convenido
pendiente.
09- Traspaso de saldo individual obligatorio desde
otra AFJP.
10- Traspaso de saldo individual voluntario desde
otra AFJP.
11- Traspaso de aporte obligatorio pendiente desde
otra AFJP.
12- Traspaso de imposición voluntaria
pendiente desde otra AFJP.
13- Traspaso de depósito convenido pendiente
desde otra AFJP.
14- Integración capital complementario.
15- Integración capital de recomposición.
16- Aporte personal obligatorio no sujeto a comisión
que se acredita a saldo individual voluntario.
17- Exceso de depósito convenido que se
acredita a saldo individual voluntario.
18-Regularización cheque vencido (caducó
la fecha de cobro) o beneficios no cobrados.
19-Transferencia de rentabilidad de otra AFJP por
acreditación aporte obligatorio pendiente.
20-Integración capital a cargo del Régimen
Previsional Público por pensión por fallecimiento o
retiro por invalidez (Decreto 55/94).
21- Ajuste por regularización de la situación
previsional del afiliado.
22- Ajuste de pago de beneficios.
23- Ajuste por recaudación con el S.U.S.S.
24- Devolución de comisiones fijas por
aportes obligatorios.
25-Devolución de comisiones porcentuales por
aportes obligatorios - costo del seguro.
26-Devolución de comisiones porcentuales por
aportes obligatorios - costo de administración.
27- Devolución de otras comisiones.
28- Bonificación de comisión fija por
aportes obligatorios.
29- Bonificación de comisión
porcentual por aportes obligatorios.
30- Bonificación de comisión fija por
retiros programados.
31- Bonificación de comisión
porcentual por retiros programados.
32-Aporte obligatorio anticipado acreditado a saldo
individual voluntario (autorizado uso hasta el 31/08/96).
33- Reversa traspaso saldo individual obligatorio.
34- Reversa traspaso saldo individual voluntario
35- Aporte obligatorio por moratoria sujeto a
comisión.
36- Compensación exceso de inversión -
Instrucción Nº 188 - saldo obligatorio
37- Compensación exceso de inversión -
Instrucción Nº 188 - saldo voluntario
38- Compensación exceso de inversión -
Instrucción Nº 188 - saldo unificado.
39-Transferencia del Fondo de Fluctuación -
Acreditación obligatoria Art. 88 inc. c) Ley 24.241 - Para el
saldo obligatorio.
40-Transferencia del Fondo de Fluctuación -
Acreditación obligatoria Art. 88 inc. c) Ley 24.241 - Para el
saldo voluntario.
41-Transferencia del Fondo de Fluctuación -
Acreditación obligatoria Art. 88 inc. c) Ley 24.241 - Para el
saldo unificado.
42-Apertura de saldo unificado para pago de
beneficios.
43-Aporte obligatorio por moratoria no sujeto a
comisión.
44-Traspaso de saldo individual unificado desde otra
AFJP.
45-Traspaso de saldo individual obligatorio desde
otra AFJP por cambio/unificación de CUIL/CUIT.
46-Traspaso de saldo individual voluntario desde
otra AFJP por cambio/unificación de CUIL/CUIT.
47-Devolución de comisiones fijas por aportes
obligatorios provenientes de otra AFJP.
48-Devolución de comisiones porcentuales por
aportes obligatorios - costo del seguro - provenientes de otra AFJP.
49-Acreditación al saldo individual
obligatorio del exceso de aportes sobre 60 AMPOs (Instrucción
Nº 107) hasta dictado de Instrucción Nº 145
101-Devolución de comisiones porcentuales por
aportes obligatorios - costo de administración - provenientes
de otra AFJP.
102- Devolución de otras comisiones
provenientes de otra AFJP.
103-Transferencia de rentabilidad de otra AFJP por
acreditación de aportes voluntarios pendientes.
104- Reversa Traspaso saldo individual unificado.
105- Participación reajuste de primas
b)Débitos:
50-Comisión fija por aportes obligatorios.
51-Comisión porcentual por aportes
obligatorios - costo del seguro.
52-Comisión porcentual por aportes
obligatorios - costo de administración.
53-Comisión fija por imposiciones voluntarias
y depósitos convenidos.
54-Comisión porcentual por imposiciones
voluntarias y depósitos convenidos.
55-Comisión fija por retiros programados.
56-Comisión porcentual por retiros
programados.
57-Comisión fija por aportes obligatorios
pendientes.
58-Comisión porcentual por aportes
obligatorios pendientes - costo del seguro.
59-Comisión fija por imposiciones voluntarias
y depósitos convenidos pendientes.
60-Comisión porcentual por imposiciones
voluntarias y depósitos convenidos pendientes.
61- Devolución del exceso de aporte
obligatorio.
62-Devolución del exceso de depósito
convenido.
63-Traspaso de saldo individual obligatorio hacia
otra AFJP.
64-Traspaso de saldo individual voluntario hacia
otra AFJP.
65- Pago de retiros programados.
66-Pago de retiros fraccionarios.
67-Transferencia a Cía de Seguros de Retiro
por renta vitalicia previsional.
68-Pago de la trasmisión hereditaria.
69-Pago del saldo del excedente de libe disposición.
70-Ajuste por regularización de la situación
previsional del trabajador.
71-Ajuste pago de beneficios.
72 - Ajuste por recaudación con el S.U.S.S.
73-Comisión porcentual por aportes
obligatorios pendientes - costo de administración.
74-Aporte obligatorio anticipado que se acredita a
saldo individual obligatorio (autorizado uso hasta el 31/08/96).
75-Reversa D.G.I. aporte obligatorio sujeto a
comisión (para reversar código 01) (autorizado uso
hasta el 31/08/96).
76- Reversa D.G.I. aporte obligatorio no sujeto a
comisión (para reversar código 16) (autorizado uso
hasta el 31/08/96)
77- Reversa D.G.I. intereses resarcitorios (para
reversar código 04) (autorizado uso hasta el 31/08/96)
78- Unificación de saldo para pago de
beneficios - por el saldo obligatorio.
79- Unificación de saldo para pago de
beneficios - por el saldo voluntario
80- Transferencia de rentabilidad negativa de otra
AFJP por acreditación aporte obligatorio pendiente.
81- Transferencia al Régimen de Reparto para
regularizar situación previsional del trabajador - por el
saldo voluntario.
82- Reversa D.G.I. aporte obligatorio parcial por
moratoria sujeto a comisión (para reversar código 35)
(autorizado uso hasta el 31/08/96).
83- Reversa D.G.I. aporte obligatorio parcial por
moratoria no sujeto a comisión (para reversar código
43) (autorizado uso hasta el 31/08/96).
84- Reversa imposición voluntaria recaudada
por D.G.I. (autorizado uso hasta 31/08/96).
85- Transferencia al Régimen de Reparto para
regularizar situación previsional del trabajador - por el
saldo obligatorio.
86- Devolución a la Cía de Seguros de
Vida de aporte obligatorio sujeto a comisión acreditado con
posteridad al fallecimiento o dictamen de invalidez del afiliado.
87- Devolución a la A.N.Se.S de aporte
obligatorio sujeto a comisión acreditado con posteridad al
fallecimiento o dictamen de invalidez del afiliado.
88- Transferencia de rentabilidad negativa de otra
AFJP por acreditación imposiciones voluntarias y depósitos
convenidos pendientes.
89- Traspaso de saldo individual unificado hacia
otra AFJP.
90- Traspaso de saldo individual obligatorio hacia
otra AFJP por cambio/unificación de CUIL/CUIT.
91- Traspaso de saldo individual voluntario hacia
otra AFJP por cambio/unificación de CUIL/CUIT.
92-Devolución imposición voluntaria
genuina al afiliado incorporado incorrectamente al Régimen de
Capitalización que retorna al de Reparto.
2.Reemplázase el inciso q) del punto 8. del
Capítulo V de la Instrucción Nº 52 por el indicado
a continuación:
"q) Los aportes obligatorios ingresados en
forma anticipada se acreditarán como Aportes Pendientes hasta
su vencimiento, que operará el primer día del mes
siguiente al de su devengamiento. Hasta tanto tendrán el mismo
tratamiento que las imposiciones voluntarias y los depósitos
convenidos a los efectos de pensión por fallecimiento y retiro
por invalidez.

El devengamiento de comisiones por los aportes
obligatorios anticipados se entenderá que se produce cuando
los mismos se acreditan en la respectiva cuenta de capitalización
individual, mientras tal hecho no se produzca no procede el cobro de
comisión En caso de traspaso, la antigua AFJP deberá
transferir además del saldo de la respectiva cuenta, los
aportes anticipados del afiliado que se encontraran imputados en
Aportes Pendientes."
3.Reemplázase el punto 13. del Capítulo
V de la Instrucción Nº 52 y modificatorias por el
indicado a continuación:
"13.Los valores de cuotas que se utilizarán
para convertir las operaciones de pesos a cuotas, según el
tipo de movimiento serán los siguientes:
a)Los códigos 01, 02, 03, 04, 05, 16, 17, 23,
32, 35, 43 y 49 definidos en el punto 9 del Capítulo III de la
presente Instrucción, se acreditarán en la cuenta de
capitalización individual con el valor de cuota de cierre del
día de acreditación de la recaudación en las
Cuentas Bancarias Tipo I. En caso que los códigos 04 y 05
fueran transferidos por otra AFJP se aplicarán las
disposiciones del inciso n) de este mismo punto.

b)Los códigos 09, 10, 19, 44, 45, 46, 80, 88
y 103 definidos en el punto 9. del Capítulo III de la presente
Instrucción se imputarán en la cuenta de capitalización
individual con el valor de cuota de cierre del día anterior al
día fijado por las normas respectivas para transferir los
fondos.
c)Los códigos 14, 15 y 20 definidos en el
punto 9. del Capítulo III de la presente Instrucción,
se acreditarán en la cuenta de capitalización
individual con el valor de cuota del segundo día hábil
anterior a su integración al Fondo de Jubilaciones y
Pensiones, entendiéndose como fecha de integración la
dispuesta en el punto 11. del Capítulo IV de la Instrucción
Nº 199. Los códigos 18, 21 y 22 definidos en el mismo
punto se acreditarán en la cuenta con el valor de cuota de
cierre del día anterior a la recepción de los fondos.
d)Los códigos 24, 25, 26, 27, 47, 48, 101,102
y 105 definidos en el punto 9 del Capitulo III de la presente
Instrucción, se acreditarán a la cuenta de
capitalización individual con el valor de cuota de cierre del
día anterior a su devolución al Fondo de Jubilaciones y
Pensiones.
e)Los códigos 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57,
58, 59,60 y 73 definidos en el punto 9 del Capítulo III de la
presente Instrucción, se debitarán en la cuenta de
capitalización individual con el valor de cuota de cierre del
día anterior a su devengamiento.
Los códigos 28, 29, 30 y 31 definidos en el
punto 9 del Capítulo III de la presente Instrucción, se
debitarán en la cuenta de capitalización individual con
el valor de cuota de cierre del día anterior al devengamiento
de las comisiones que se bonifiquen.
f)Los códigos 61, 62, 70, 71, 72, 74, 86, 87
y 92 definidos en el punto 9 del Capítulo III de la presente
Instrucción, se debitarán de la cuenta de
capitalización individual con el valor de cuota de cierre del
día anterior a su deducción.
g)Los códigos 63, 64, 81, 85, 89, 90 y 91
definidos en el punto 9. del Capítulo III de la presente
Instrucción, se debitarán de la cuenta de
capitalización individual con el valor de cuota del tercer día
hábil inmediato anterior al día fijado por las normas
respectivas para transferir los fondos a la nueva AFJP.
h)Los códigos 65, 66, 67, 68 y 69 definidos
en el punto 9 del Capítulo III de la presente Instrucción,
se debitarán de la cuenta de capitalización individual
con el valor de cuota de cierre del día anterior a su
deducción.
i)Los códigos 33, 34 y 104 definidos en el
punto 9. a) del Capítulo III de la presente Instrucción,
se acreditarán en la cuenta de capitalización
individual con el valor de cuota de cierre del día anterior a
la operación.
j)Los códigos 42, 78 y 79 definidos en el
punto 9. del Capítulo III de la presente Instrucción,
cuyo objetivo es registrar la unificación de saldo establecida
en el inciso c) del punto 4. del mismo Capítulo, se imputarán
en la cuenta de capitalización individual con el valor de
cuota de cierre del día anterior a la registración de
la unificación.
k)Los códigos 75, 76, 77, 82, 83 y 84
definidos en el punto 9. del Capítulo III de la presente
Instrucción se debitarán por las cuotas originalmente
acreditadas, utilizando el valor de cuota de cierre del día en
que las reversas fueron deducidas por la D.G.I. de la recaudación
acreditada en la Cuenta Bancaria Tipo I del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones.
l)Los códigos 36, 37 y 38 definidos en el
punto 9. del Capítulo III de la presente Instrucción,
se imputarán en la Cuenta de Capitalización Individual
con el valor de cuota de cierre corregida del día en que se
detectó el exceso de inversión.
m)Los códigos 39, 40 y 41 definidos en el
punto 9. del Capítulo III de la presente Instrucción,
se imputarán en la cuenta de capitalización individual
con el valor de cuota de cierre del día anterior a la
acreditación de exceso de rentabilidad proveniente del Fondo
de Fluctuación
n)En el caso de aportes pendientes aclarados se
aplicarán los siguientes criterios:
— Los que correspondan a recaudación
recibida en la propia AFJP y se imputen a los códigos 04, 05,
06, 07 y 08 (aportes obligatorios, imposiciones voluntarias,
depósitos convenidos e intereses resarcitorios) se acreditarán
con el valor de cuota de cierre vigente en el día en que se
efectuó el depósito en las Cuentas Bancarias Tipo I.
— Los que fueran traspasados por otra AFJP y
corresponda imputar a los códigos 11, 12 y 13 se acreditarán
con el valor de cuota del día anterior a la fecha fijada para
la transferencia de fondos por traspasos según el respectivo
cronograma, por su valor nominal, imputando la diferencia en pesos
que resulte de comparar este importe con el efectivamente transferido
por la otra AFJP, a los códigos 19,103,80 ó 88, según
corresponda.
— Los que correspondan a otros conceptos
provenientes de otra AFJP se acreditarán con el valor de cuota
de cierre del día anterior a la operación.
4. Modifícase el punto 8. del Capítulo
VI de la Instrucción Nº 52 (texto según
Instrucción Nº 111) por el siguiente:
"8. El devengamiento de las comisiones por los
pagos pendientes que se aclaren, se entenderá que se produce
al registrar el respectivo aporte obligatorio, imposición
voluntaria o depósito convenido en la cuenta de capitalización
individual. Mientras los pagos se registren en el Registro Auxiliar
Aportes Pendientes, no estarán sujetos al cobro de
comisiones."
5. Modificase los siguientes puntos del apartado
Anticipo del Capítulo VI de la Instrucción Nº 52,
rigiendo los textos indicados a continuación, mientras no
resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 2º
de la presente resolución:
"16. Las comisiones que se devenguen a partir
de la fecha de retiro del anticipo serán aplicadas
íntegramente a reducir y/o cancelar el mismo."
"17. El saldo remanente del anticipo registrado
al día 5 o anterior hábil del mes siguiente deberá
ser cancelado por la AFJP con recursos propios, el día 7 o
siguiente hábil.
El importe a devolver se calculará de la
siguiente forma: deberá convertirse a cuotas el citado saldo,
utilizando el valor de cuota de cierre del segundo día
anterior al cobro del anticipo, y convertir dichas cuotas a pesos
utilizando el valor de cuota de cierre del segundo día
anterior al de la devolución, acreditando la diferencia en la
cuenta 1.30.05 Rentabilidad por Distribuir. Si el valor en pesos
resultante fuera menor al saldo remanente de anticipo, se reintegrará
éste."
6. Modifícase el punto 20. del Capítulo
VI de la Instrucción Nº 52, el que quedará
redactado como se indica a continuación:
"20. Las comisiones podrán ser cobradas
por la Administradora desde la fecha de su devengamiento y hasta el
quinto día hábil siguiente, a valor nominal.
La comisión porcentual por aportes mensuales
se calculará de la forma establecida en el punto 8. del
Capítulo V y el punto 2. del presente Capítulo. (Texto
según Instrucción Nº 107)."
7. Elimínase del inciso d) del punto 9. del
Capítulo VII de la Instrucción Nº 52 (texto según
Instrucción Nº 185) la expresión "aportes
obligatorios anticipados", y agrégase como párrafo
final del mismo punto el siguiente:
"Los aportes obligatorios anticipados se
informarán en el Sector Libre del Estado Cuatrimestral,
indicándose la fecha de ingreso, mes al que corresponde y
valor nominal."
ANEXO II

(Anexo derogado por art. 1° de la Instrucción
N°4/2004 SAFJP B.O. 24/2/2004)

Páginas externas

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