Resolución 1931/1996

Registro Especial De Extranjeros

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Migraciones
Registro Especial De Extranjeros

Eximese del pago de la tasa retributiva de servicios a los jubilados y pensionados que soliciten ante la citada direccion nacional, inscripcion en el registro especial de extranjeros y/o extension de certificado de residencia.

Id norma: 38053 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28443

Fecha boletin: 25/07/1996 Fecha sancion: 12/07/1996 Numero de norma 1931/1996

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio Del Interior Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio del Interior
DIRECCION NACION DE MIGRACIONES
Resolución 1931/96
Exímese del pago de la tasa retributiva de servicios a los jubilados y pensionados que soliciten ante la citada Dirección Nacional, inscripción en el Registro Especial de Extranjeros y/o extensión de certificado de referencia.
Bs. As., 12/7/96
VISTO el Expediente Nº 207.651-1/96 del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 322 del 6 de marzo de 1995, fija la tasa retributiva de servicios correspondientes a los trámites de inscripción en el Registro Especial de Extranjeros y la extensión del certificado de residencia en la suma de PESOS CIEN ($ 100) y de PESOS VEINTICINCO ($ 25).
Que son numerosos los casos de jubilados y pensionados que necesitan efectuar esos trámites y que el pago del actual monto de las tasas les significa un importante menoscabo a su ingreso.
Que por lo expuesto y habiendo tomado debida intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, resulta procedente acceder a la eximición del pago de tasas retributivas de servicios que presta la Dirección Nacional de Migraciones.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 1055 del 20 de diciembre de 1995.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º — Eximir del pago de la tasa retributiva de servicios a los jubilados y pensionados que soliciten ante la Dirección Nacional de Migraciones o sus Delegaciones en el interior del país, inscripción en el Registro Especial de Extranjeros y/o extensión de certificado de residencia.
Art. 2º — Los jubilados y pensionados comprendidos en el artículo anterior deberán acreditar la percepción de un haber que no supere el duplo del mínimo legal jubilatorio y no menos de TREINTA (30) años de residencia en la República.
Art. 3º — La Dirección Nacional de Migraciones instruirá sobre los medios de prueba que acrediten los extremos fijados en el artículo anterior.
Art. 4º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Carlos V. Corach.

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