Decreto 847

Nuevo Regimen - Modificacion -

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Asignaciones Familiares
Nuevo Regimen - Modificacion -

Establecese el ambito de aplicacion del regimen de asignaciones familiares instituido por el decreto 770/96 y el momento a partir del cual deben ponerse en practica las nuevas disposiciones.-

Id norma: 38137 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 28445

Fecha boletin: 29/07/1996 Fecha sancion: 25/07/1996 Numero de norma 847

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ASIGNACIONES FAMILIARES

Decreto 847/96

Establécese el ámbito de aplicación delrégimen de asignaciones familiares instituido, por el Decreto770/96 y el momento a partir del cual deben ponerse en prácticalas nuevas disposiciones.

Bs. As., 25/7/96

VISTO los Decretos N° 770, que instituye el régimende asignaciones familiares, y N° 771, reglamentario del anterior,ambos del 15 de julio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que es conveniente el dictado de normas orientadas a precisarel ámbito de aplicación del régimen de asignacionesfamiliares, como también a establecer el momento a partirdel cual deben ponerse en práctica las nuevas disposiciones.

Que, asimismo, y hasta tanto entre en, vigor el sistema de pagodirecto que contempla el Decreto N° 770/96, deben regularseaspectos referidos a la determinación de la forma de pagode las asignaciones y a la continuidad transitoria del mecanismode compensación, a efectos de introducir en los sistemasoperativos las modificaciones necesarias.

Que la contribución a cargo del empleador que el artículo9° del Decreto N° 770/96 fija con destino al régimende asignaciones familiares esta sujeta a las escalas de reduccionesprevistas en los Decretos Nros. 2609 de fecha 22 de diciembrede 1993, 372 de fecha 20 de marzo de 1995, 292 de fecha 14 deagosto de 1995 y 492 de fecha 22 de setiembre de 1995, los quemantienen su plena vigencia en los porcentajes y alícuotasespecificados para cada caso.

Que en virtud de lo dispuesto en el articulo 99, inciso 2, dela CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-El régimen de asignacionesfamiliares, instituido por el Decreto N° 770/96, se aplicará.también, a los beneficiarios del seguro de desempleo reguladopor la Ley N° 24.013 y los beneficiarios de la Ley N°24.557.

Quedan excluidos del ámbito del mencionado Decreto lostrabajadores domésticos, los trabajadores a domicilio,el personal docente comprendido en el artículo 2°,inciso a) y b) de la Ley N° 13.047 (Estatuto del PersonalDocente de Establecimientos de Enseñanza Privada), y elpersonal docente de universidades privadas.

Art. 2°-De conformidad con lo dispuesto por el DecretoN° 771/96, las asignaciones familiares se abonaran:

a) las de pago mensual, se percibirán a partir de setiembredel presente año, sobre los haberes devengados en el mesanterior.

b) las de pago único. cuando se configure el supuesto quegenera la obligación de pago a partir del 1 de agosto delpresente año.

Art. 3°-Las asignaciones de pago mensual o de pagoúnico a las que tengan derecho los trabajadores antes dela fecha mencionada en el artículo precedente, se regiránpor el régimen legal anterior en cuanto al ámbitode aplicación, conceptos, requisitos, montos y modalidadde percepción.

Art. 4° - Hasta tanto se instrumente el procedimientoa que se refiere el articulo 9° del Decreto N° 770/96,el pago de las asignaciones familiares quedará sujeto alas siguientes modalidades:

a) en el caso de trabajadores comprendidos en el Sistema de FondoCompensador, las asignaciones serán abonadas por el empleadory compensadas por éste de la contribución que lecorresponde ingresar.

b) en el caso de trabajadores dependientes de empresas comprendidasen el actual sistema de pago directo, las asignaciones continuaránabonándose a través de la ADMINISTRACION NACIONALDE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

Art. 5° - La contribución a cargo del empleadorque el artículo 5º del Decreto N° 770/96 fijacon destino al régimen de asignaciones familiares estásujeta a las escalas de reducciones previstas en el Decreto N°2609/ 93 y sus modificatorios Decretos Nros.372/95, 292/95 y 492/95,los que mantienen su plena vigencia en los porcentajes y alícuotasespecificados para cada caso.

Art. 6°-Comuníquese. publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-JorgeA. Rodríguez.- José A. Caro Figueroa.-Domingo F.Cavallo.

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