Resolución General 4198/1996

Operaciones Con Ganado - P. A Cta., Ret. Y Percep.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Impuesto Al Valor Agregado
Operaciones Con Ganado - P. A Cta., Ret. Y Percep.

Impuesto al valor agregado. ley segun texto sustituido por la ley nº 23.349 y sus modificaciones. operaciones de compraventa, matanza y faenamiento de ganado bovino. regimenes de pago a cuenta, retencion y percepcion. resolucion general nº 4059 y sus modificaciones. productores criadores y/o invernadores. pago a cuenta. habilitacion de formulario.-

Id norma: 38174 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 28446

Fecha boletin: 30/07/1996 Fecha sancion: 25/07/1996 Numero de norma 4198/1996

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion General Impositiva Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 45 DE LA RESOLUCION GENERAL 3873 DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, B.O. 30/05/2016, PAGINA 7. VIGENCIA: VER ARTICULO 44 DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.

Esta norma modifica o complementa a

Ver 3 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 4198/96

Impuesto al valor Agregado. Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Operaciones de compraventa, matanza y faenamiento de ganado bovino. Regímenes de pago a cuenta, retención y percepción. Resolución General N° 4059 y sus modificaciones. Productores criadores y/o invernadores. Pago a cuenta. Habilitación de formulario.

Bs. As., 25/7/96

VISTO la Resolución General N°4059 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la citada norma los productores criadores y/o invernadores que hayan ejercido la opción de liquidación y pago del impuesto al valor agregado por ejercicio fiscal anual, deben liquidar e ingresar pagos a cuenta por las operaciones de venta de animales bovinos con destino directo a faena.

Que para el cumplimiento de la citada obligación, procede habilitar el correspondiente formulario de declaración jurada, conforme lo previsto en la mencionada disposición.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y por el artículo 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:

Artículo 1° — A los fines de la liquidación e ingreso del pago a cuenta establecido en el artículo 27 de la Resolución General N° 4059 y sus modificaciones, los productores criadores y/o invernadores deberán utilizar el formulario de declaración jurada N° 597.

Art. 2° — Apruébase el formulario de declaración jurada N° 597, que forma parte integrante de la presente.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Sánchez.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica