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Ley 24669
Jurisdiccion Internacional En Mat. Contractual
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Protocolo De Buenos Aires
Jurisdiccion Internacional En Mat. Contractual
Apruebase el "protocolo de buenos aires sobre jurisdiccion internacional en materia contractual" - civil o comercial - suscripto con las republicas federativa del brasil, del paraguay y oriental.- cad.
Id norma: 38310 Tipo norma: Ley Numero boletin: 28449
Fecha boletin: 02/08/1996 Fecha sancion: 03/07/1996 Numero de norma 24669
Organismo (s)
Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
PROTOCOLOS
Ley 24.669
Apruébase el Protocolo de Buenos Aires sobre JurisdicciónInternacional en Materia Contractual suscripto con las RepúblicasFederativa del Brasil, del Paraguay y Oriental del Uruguay.
Sancionada: Julio 3 de 1996. Promulgada de Hecho: Julio 29de 1996.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentinareunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°-Apruébase el PROTOCOLO DE BUENOSAIRES SOBRE JURISDICCION INTERNACIONAL EN MATERIA CONTRACTUAL,suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVADEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTALDEL URUGUAY, en Buenos Aires el 5 de agosto de 1994, que constade DIECIOCHO (18) artículos, cuya fotocopia autenticadaforma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder EjecutivoNacional.-ALBERTO R. PIERRI- CARLOS F. RUCKAUF. - Esther H. PereyraArandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOSAIRES. A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOSNOVENTA Y SEIS.
PROTOCOLO DE BUENOS AIRES SOBRE JURISDICCION INTERNACIONAL ENMATERIA CONTRACTUAL
Los Gobiernos de la República Argentina, de la RepúblicaFederativa del Brasil, de la República del Paraguay y dela República Oriental del Uruguay,
CONSIDERANDO: Que el Tratado de Asunción, suscripto el26 de marzo de 1991, establece el compromiso de los Estados Partesde armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes:
REAFIRMANDO la voluntad de los Estados Partes de acordar solucionesJurídicas comunes para el fortalecimiento del proceso deintegración
DESTACANDO la necesidad de brindar al sector privado de los EstadosPartes un marco de seguridad jurídica que garantice justassoluciones y la armonía internacional de las decisionesjudiciales y arbitrales vinculadas a la contratación enel marco del tratado de Asunción:
CONVENCIDOS de la importancia de adoptar reglas comunes sobrejurisdicción internacional en materia contractual, conel objeto de promover el desarrollo de las relaciones económicasentre el sector privado de los Estados Partes;
CONSCIENTES de que en materia de negocios internacionales lacontratación es la expresión jurídica delcomercio que tiene lugar con motivo del proceso de integración:
ACUERDAN:
TITULO I
AMBITO DE APLICACION
Artículo 1
EL presente Protocolo se aplicará a la jurisdiccióncontenciosa internacional relativa a los contratos internacionalesde naturaleza civil o comercial celebrados entre particularespersonas físicas o jurídicas:
a) con domicilio o sede social en diferentes Estados Partes deltratado de Asunción:
b) cuando por lo menos una de las partes del contrato tenga sudomicilio o sede social en un Estado Parte del Tratado de Asuncióny además se haya hecho un acuerdo de elección deforo a favor de un juez de un Estado Parte y exista una conexiónrazonable según las normas de jurisdicción de esteProtocolo.
Artículo 2
El ámbito de aplicación del presente Protocoloexcluye:
1. los negocios jurídicos entre los fallidos y sus acreedoresy demás procedimientos análogos, especialmente losconcordatos;
2. los acuerdos en el ámbito del derecho de familia ysucesorio;
3. los contratos de seguridad social;
4. los contratos administrativos;
5. los contratos laborales;
6. los contratos de venta al consumidor;
7. los contratos de transporte;
8. los contratos de seguros;
9. los derechos reales;
TITULO II
JURISDICCION INTERNACIONAL
Artículo 3
El requisito procesal de la Jurisdicción internacionalen materia contractual se considerará satisfecho, cuandoel órgano jurisdiccional de un Estado Parte asuma jurisdicciónde acuerdo a lo establecido en el presente Protocolo.
CAPITULO I
ELECCION DE JURISDICCION
Artículo 4
En los conflictos que surjan en los contratos internacionalesen materia civil o comercial serán competentes los tribunalesdel Estado Parte a cuya jurisdicción los contratantes hayanacordado someterse por escrito, siempre que tal acuerdo no hayasido obtenido en forma abusiva.
Asimismo puede acordarse la prorroga a favor de tribunales arbitrales.
Artículo 5
El acuerdo de elección de jurisdicción puede realizarseen el momento de la celebración del contrato, durante suvigencia o una vez surgido el litigio.
La validez y los efectos del acuerdo de elección de forose regirán por el derecho de los Estados Partes que tendríanjurisdicción de conformidad a las disposiciones del presenteProtocolo.
En todo caso se aplicará el derecho más favorablea la validez del acuerdo.
Artículo 6
Haya sido elegido o no la jurisdicción, ésta seentenderá prorrogada en favor del Estado Parte donde sepromoviera la acción cuando el demandado despuésde interpuesta ésta la admita voluntariamente, en formapositiva y no ficta.
CAPITULO II
JURISDICCION SUBSIDIARIA
Artículo 7
En ausencia de acuerdo tienen jurisdicción a eleccióndel actor;
a) Los jueces del lugar de cumplimiento del contrato;
b) Los jueces del domicilio del demandado;
c) Los Jueces de su domicilio o sede social cuando demostrareque cumplió con su prestación.
Artículo 8
1. A los fines del artículo 7, literal a), se entenderápor lugar del cumplimiento del contrato el Estado Parte dondehaya sido o deba ser cumplida la obligación que sirva debase para la demanda.
2. El cumplimiento de la obligación reclamada será:
a) En los contratos sobre cosas ciertas e individualizadas, ellugar donde ellas existían al tiempo de su celebración:
b) En los contratos sobre cosas determinadas por su género,el lugar del domicilio del deudor al tiempo en que fueron celebrados;
c) En los contratos sobre cosas fungibles, el lugar del domiciliodel deudor al tiempo de su celebración.
d) En los contratos que versen sobre prestación de servicios:
1. Si recaen sobre cosas, el lugar donde ellas existíanal tiempo de su celebración:
2. Si su eficacia se relaciona con algún lugar especial,aquel donde hayan de producirse sus efectos:
3. Fuera de estos casos, el lugar del domicilio del deudor altiempo de la celebración del contrato.
Artículo 9
A los fines del artículo 7, literal h), se entenderápor domicilio del demandado:
a) Cuando se tratare de personas físicas:
1. Su residencia habitual;
2. Subsidiariamente el centro principal de sus negocios:
3. En ausencia de estas circunstancias, el lugar donde se encontrarela simple residencia.
b) Cuando se tratare de personas jurídicas, la sede principalde la administración:
Si la persona jurídica tuviera sucursales, establecimientos,agencias o cualquier otra especie de representación seconsiderará domiciliada en el lugar donde funcionan y sujetaa la jurisdicción de las autoridades locales, en lo concernientea las operaciones que allí practiquen. Esta calificaciónno obsta al derecho del actor a interponer la acción antelos tribunales de la sede principal de la administración.
Artículo 10
Son competentes para conocer de los litigios que surjan entrelos socios en su carácter de tales los jueces de la sedeprincipal de la administración.
Artículo 11
Las personas Jurídicas con sede en un Estado Parte, quecelebren contratos en otro Estado Parte, pueden ser demandadasante los jueces de este último.
Artículo 12
Si hubiere varios demandados, tendrá Jurisdicciónel Estado Parte del domicilio de cualquiera de ellos.
Las demandas sobre obligaciones de garantía de carácterpersonal o para la intervención de terceros, pueden serincoadas ante el tribunal que está conociendo en la demandaprincipal
CAPITULO III
RECONVENCION
Artículo 13
Si la reconvención se fundara en el acto o hecho en quese basó la demanda principal, tendrán jurisdicciónpara conocer en ella los jueces que intervengan en la demandaprincipal.
TITULO III
LA JURISDICCION COMO REQUISITO PARA EL RECONOCIMIENTO Y EJECUCIONDE SENTENCIAS Y LAUDOS ARBITRALES
Artículo 14
La jurisdicción internacional regulada por el artículo20, literal c) del Protocolo de Las Leñas sobre Cooperacióny Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboraly Administrativa, quedará sometida a lo dispuesto por elpresente Protocolo.
TITULO IV
CONSULTAS Y SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS
Artículo 15
Las controversias que surjan entre los Estados Partes con motivode la aplicación, interpretación o incumplimientode las disposiciones contenidas en el presente Protocolo, seránresueltas mediante negociaciones diplomáticas directas.
Si mediante tales negociaciones no se alcanzare un acuerdo osi la controversia fuera solucionada solo en parte, se aplicaránlos procedimientos previstos en el Sistema de Soluciónde Controversias vigente entre los Estados Partes del Tratadode Asunción.
TITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 16
El presente Protocolo, parte integrante del Tratado de Asunción,entrará en vigor treinta (30) días despuésdel depósito del segundo instrumento de ratificacióncon relación a los dos primeros Estados que lo ratifiquen.
Para los demás signatarios, entrará en vigor eltrigésimo día posterior al depósito del respectivoinstrumento de ratificación, y en el orden en que fuerondepositadas las ratificaciones.
Artículo 17
La adhesión por parte de un Estado al Tratado de Asunciónimplicará ipso iure la adhesión al presente Protocolo.
Artículo 18
El Gobierno de la República del Paraguay será eldepositario del presente Protocolo y de los instrumentos de ratificacióny enviará copias debidamente autenticadas de los mismosa los Gobiernos de los demás Estados Partes.
Asimismo, el Gobierno de la República del Paraguay notificaráa los Gobiernos de los demás Estados Partes la fecha deentrada en vigor del presente Protocolo y la fecha de depósitode los instrumentos de ratificación.
Hecho en la ciudad de Buenos Aires, a los cinco días delmes de agosto de 1994, en un original en los idiomas españoly portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República Argentina GUIDO DI TELLA
Por el Gobierno de la República Federativa de Brasil CELSOL. N. AMORIM
Por el Gobierno de la República Federativa del ParaguayLUIS MARIA RAMIREZ BOETTNER
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay SERGIOABREU
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