Decreto 928

Plan Estrategico- Diseño

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Publica Nacional
Plan Estrategico- Diseño

Establecese que los organismos descentralizados mencionados en el articulo 22 del decreto 558/96 deberan diseñar un plan estrategico en el marco del nuevo rol del estado, que este orientado al ciudadano, a la medicion de resultados y a la jerarquizacion y participacion de sus recursos humanos.

Id norma: 38512 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 28455

Fecha boletin: 12/08/1996 Fecha sancion: 08/08/1996 Numero de norma 928

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Decreto 928/96



Establécese que los Organismos Descentralizados mencionadosen el articulo 22 del Decreto N° 558/96 deberán diseñarun Plan Estratégico en el marco del nuevo Rol del Estado,que esté orientado al ciudadano, a la medición deresultados y a la jerarquización y participaciónde sus recursos humanos.



Bs. As., 8/8/96



VISTO la Ley Nº 24.629 y el Decreto N° 558 del 24 demayo de 1996, y



CONSIDERANDO:



Que la Ley Nº 24.629 dispone normas relativas al mejoramientode funcionamiento y la calidad de los servicios prestados porlas diferente dependencias de la Administración PúblicaNacional.



Que el Decreto Nº 558/96 crea la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACIONDEL ESTADO a cargo del Jefe de Gabinete de Ministros.



Que el mencionado Decreto establece que los Organismos Descentralizadosde la Administración Publica Nacional, entre otros, deberándar intervención previa a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACIONDEL ESTADO en todos los programas que contemplen componentes defortalecimiento institucional, sin perjuicio del origen de sufinanciamiento.



Que la aludida UNIDAD podrá requerir los elementos dejuicio que estime pertinentes a los efectos de la mencionada intervención.



Que dicho Decreto determina que toda modificación de estructuras,dependencias funcionales o jerárquicas o de reorganizaciónadministrativa deberá contar con la intervenciónde la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO.



Que existen Organismos Descentralizados que han iniciado accionesde transformación organizacional y gestional, que requierenser debidamente aprobados por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSsin que ello provoque dilaciones en sus respectivos desarrollos.



Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentesdel articulo 99 inciso I de la Constitución Nacional.



Por ello,



EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:



Artículo 1°-Los Organismos Descentralizadosde la Administración Pública Nacional mencionadosen el articulo 22 del Decreto Nº 558/96 deberán diseñarun Plan Estratégico en el marco del nuevo Rol del Estado,que esté orientado al ciudadano. a la medición deresultados y a la jerarquización y participaciónde sus recursos humanos, asegurando la transparencia en la gestión.

El aludido Plan será aprobado por el señor Jefede Gabinete de Ministros, previa intervención de la UNIDADDE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO.



Art. 2°-Dichos Organismos deberán informaren el término de DIEZ (10) días a la UNIDAD DE REFORMAY MODERNIZACION DEL ESTADO, sus requerimientos básicos,el enfoque metodológico y, de ser necesarios, los recursosy el apoyo experto requeridos para la formulación del PlanEstratégico.

Aquellos que dispongan de un plan en desarrollo o ya contarencon el mismo, deberán presentarlo a la mencionada Unidaden los términos del presente Decreto, en un plazo no superiora TREINTA (30) días corridos a partir de la fecha del presente.



Art. 3°-El Plan Estratégico aludido en elartículo 1° deberá comprender:



a) La redefinición de la misión del Organismo enel marco del nuevo Rol del Estado y sus principios rectores:



b) La definición de un modelo de gestión alineadocon dicha misión. el que deberá contar como mínimocon los siguientes componentes:



-Procesos basados en la focalización hacia el ciudadanoen términos de calidad de servicio, costo y rapidez, querepresenten una simplificación y mejora significativa respectode los actualmente existentes.



-Arquitectura Organizativa basada en los procesos a redefinircon sus respectivos indicadores de gestión establecidospara medir desempeños.

-Política de gestión de recursos humanos que asegure,en todos los niveles de la organización el compromiso conlas metas de servicio establecidas.



-Tecnologías que viabilicen alcanzar los niveles de servicioestablecidos en los procesos y permitan la optimizacióndel desempeño del capital humano.



-Impacto sobre los costos y el desempeño ocupacional.



c) La formulación de un diagnostico de la situaciónactual, con los mismos componentes indicados en el inciso anterior,que sirva de base para desarrollar el plan de transformacióny para establecer parámetros de comparación en lagestión transformadora.



d) La formulación de un plan de transformaciónque cubra desde ]á situación diagnosticada hastael modelo de gestión propuesta, explicitando sus diferentesniveles: de contingencia, a mediano y a largo plazo. Asimismo,debe detallar proyectos específicos con objetivos, actividadesprincipales, resultados a obtener, cronogramas asociados y recursosnecesarios, con su correspondiente esquema y sistema de planificacióny control de avance.



e) En materia de recursos humanos, deberá incluir unapropuesta de rediseño de las estructuras orgánico-funcionalesy del sistema de remuneraciones para los distintos grados. Lafijación de los distintos niveles remunerativos debe contenercriterios explícitos de productividad, relacionados con:



-El desempeño de la organización en su conjunto



-Los resultados del área de actuación.



-El rendimiento individual de cada agente



Art. 4º- Los organismos indicados deberáncrear programas especiales destinados a potenciar los mecanismosya instituidos para prevenir y detectar eventuales situacionesde fraude y corrupción, como así tambiénáreas especializadas en asistir al público usuarioen sus reclamos, necesidades y urgencias.



Art. 5°-En lo que hace a la transparencia de lagestión, el Plan de Transformación deberáincluir la implementación de un sistema de informaciónque haga posible la disponibilidad periódica de estadoscontables que reflejen la situación patrimonial y la gestióneconómica financiera realizada. Asimismo, deberápresentar una Memoria Anual que integre y sintetice la citadainformación con los principales indicadores del comportamientooperacional del organismo.



Art. 6°-Instrumentado el Plan, la máxima autoridaddel organismo deberá convocar a audiencia publica. al menosuna vez al año, a fin de dar a conocer los resultados desu gestión y reseñar los aspectos salientes de laMemoria anual.



Art. 7°-Comuníquese, publíquese, desea la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese.-MENEM-JorgeA. Rodríguez.- Roque B. Fernández.-José A.Caro Figueroa. -Alberto J. Mazza.

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