Decreto 911

Reglamento Para La Industria De La Construccion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Higiene Y Seguridad En El Trabajo
Reglamento Para La Industria De La Construccion

Apruebase el reglamento para la industria de la construccion.-

Id norma: 38568 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 28457

Fecha boletin: 14/08/1996 Fecha sancion: 05/08/1996 Numero de norma 911

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Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJODecreto 911/96Apruébase el Reglamento para la industria de la Construcción.Bs. As., 5/8/96VISTO las Leyes Nº 19.587, 22.250 y 24.557, yCONSIDERANDO:Que existe interés en los sectores sindical yempresarial, en actualizar la reglamentación de la Ley de Seguridad eHigiene en el Trabajo Nº 19.587, adecuando sus disposiciones a la Leysobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 a fin de aplicarla a las relacionesde trabajo regidas por la Ley Nº 22.250.Que el mentado interés se plasmó en el acuerdoarribado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,entre los representantes de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LAREPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.), por el sector sindical, y la UNIONARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (U.A.C.) y la CAMARA ARGENTINA DE LACONSTRUCCION (C.A.C.), por el sector empresarial.Que en la industria de la construcción debencontemplarse situaciones especiales, en razón de modalidades decontratación específicas, la existencia de plantas móviles, laactuación en ámbitos geográficos dispersos, el desarrollo deactividades en lugares privados y del dominio público y la ejecución deobras en terrenos propios o de terceros, entre otros.Que dentro de las particularidades de la industriade la construcción, se destaca la coexistencia dentro de una mismaobra, de personal dependiente del comitente, y de uno o máscontratistas o subcontratistas, lo que genera situaciones especialesrespecto a la determinación de la responsabilidad en el cumplimiento delas normas de seguridad e higiene en el trabajo.Que, los procesos operativos de la industria de laconstrucción implican importantes cambios cualitativos y cuantitativos,tanto en los planteles del personal obrero y de conducción, como asítambién en la entrada y salida de diversos contratistas ysubcontratistas, lo que complica la determinación de lasresponsabilidades emergentes.Que la industria de que se trata genera riesgos específicos cuya variedad y secuencia, exige un tratamiento diferenciado.Que los trabajadores de la industria de laconstrucción poseen una elevada movilidad y rotación, lo que determinóla creación de un régimen especial instituido por la Ley Nº 22.250.Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:Artículo 1º — Apruébase el Reglamentode Higiene y Seguridad para la industria de la construcción que, comoANEXO, forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2º — A partir del dictado delpresente no serán de aplicación a la industria de la construcción lasdisposiciones del Decreto Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, laResolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.069 defecha 23 de diciembre de 1991 y toda otra norma que se oponga alpresente.Art. 3º — Facúltase a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a dictar las disposiciones complementarias del presente Decreto.Art. 4º — Comuníquese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM.— Jorge A. Rodríguez. — José A. Caro Figueroa.ANEXOCAPITULO 1DISPOSICIONES GENERALESAMBITO DE APLICACIONARTICULO 1º — La presente reglamentación será deaplicación en todo el ámbito del territorio de la República Argentinadonde desarrollen su actividad los trabajadores definidos en elartículo 3º, incisos c) y d) del presente, en relación de dependenciaen empresas constructoras, tanto en el área física de obras enconstrucción como en los sectores, funciones y dependencias conexas,tales como obradores, depósitos, talleres, servicios auxiliares yoficinas técnicas y administrativas.ALCANCEARTICULO 2º — A los efectos de este Decreto, seincluye en el concepto de obra de construcción a todo trabajo deingeniería y arquitectura realizado sobre inmuebles, propios o deterceros, públicos o privados, comprendiendo excavaciones,demoliciones, construcciones, remodelaciones, mejoras,refuncionalizaciones, grandes mantenimientos, montajes e instalacionesde equipos y toda otra tarea que se derive de, o se vincule a, laactividad principal de las empresas constructoras.SUJETOS OBLIGADOSARTICULO 3º — Los empleadores y los trabajadorescomprendidos en el ámbito definido en el artículo 1º están sometidos alcumplimiento de todas las obligaciones y responsabilidades emergentesde la Ley Nº 19.587 y esta reglamentación.A tales efectos, se encuentran encuadrados en este régimen:a) El empleador que tenga como actividad laconstrucción de obras, así como la elaboración de elementos, o queefectúe trabajos exclusivamente para dichas obras en instalaciones yotras dependencias de carácter transitorio establecidas para ese fin,bien sea como contratistas o subcontratistas.b) El empleador de las industrias o de lasactividades complementarias o subsidiarias de la industria de laconstrucción propiamente dicha, sólo en relación al personal quecontrate exclusivamente para ejecutar trabajos en las obras mencionadasen el inciso a).c) El trabajador dependiente de los referidosempleadores que, cualquiera fuere la modalidad o denominación que seaplique a su contratación o la forma de su remuneración, desempeñe sustareas en forma permanente, temporaria, eventual o a plazo fijo en lasobras o en los lugares definidos en los incisos a) y b). Asimismo, eltrabajador que se desempeña en talleres, en depósitos o en parques, enoperación de vehículos de transporte, en lugares y actividades conexasa la actividad principal de la construcción.d) Todo otro trabajador encuadrado en el régimen de la Ley Nº 22.250.ARTICULO 4º — El Comitente será solidariamenteresponsable, juntamente con el o los Contratistas, del cumplimiento delas normas del presente Decreto.ARTICULO 5º — El Comitente de toda obra deconstrucción, definida en el artículo 2º del presente, deberá incluiren el respectivo contrato la obligatoriedad del Contratista deacreditar, antes de la iniciación de la misma, la contratación delseguro que cubra los riesgos de trabajo del personal afectado a lamisma en los términos de la Ley Nº 24.557 o, en su caso, de laexistencia de autoseguro y notificar oportunamente a laSUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) el eventualincumplimiento de dicho requisito.ARTICULO 6º — En los casos de obras dondedesarrollen actividades simultáneamente dos o más contratistas osubcontratistas, la coordinación de las actividades de Higiene ySeguridad y de Medicina del Trabajo estará bajo la responsabilidad delcontratista principal, si lo hubiere, o del Comitente, si existierapluralidad de contratistas. En los instrumentos de dicha coordinacióndeberá contar la obligación de todos los responsables respecto alcumplimiento de la normativa específica y de los planes demejoramiento, si los hubiere.OBLIGACIONES DEL EMPLEADORARTICULO 7º — El empleador es el principal y directoresponsable, sin perjuicio de los distintos niveles jerárquicos y deautoridad de cada empresa y de los restantes obligados definidos en lanormativa de aplicación, del cumplimiento de los requisitos y deberesconsignados en el presente decreto. Estarán a su cargo las acciones yla provisión de los recursos materiales y humanos para el cumplimientode los siguientes objetivos:a) Creación y mantenimiento de Condiciones y MedioAmbiente de Trabajo que aseguren la protección física y mental y elbienestar de los trabajadores.b) Reducción de la siniestralidad laboral a travésde la prevención de los riesgos derivados del trabajo y de lacapacitación específica.ARTICULO 8º — Los empleadores deberán instrumentarlas acciones necesarias y suficientes para que la prevención, lahigiene y la seguridad sean actividades integradas a las tareas quecada trabajador desarrolle en la empresa, contratando la asignación delas mismas y de los principios que las sustentan a cada puesto detrabajo y en cada línea de mando, según corresponda, en forma explícita.ARTICULO 9º — Los empleadores deberán adecuar lasinstalaciones de las obras que se encuentren en construcción y losrestantes ámbitos de trabajo de sus empresas a lo establecido en la LeyNº 19.587 y esta reglamentación, en los plazos y condiciones que a talefecto establecerá la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT).ARTICULO 10. — Los empleadores deberán capacitar asus trabajadores en materia de Higiene y Seguridad y en la prevenciónde enfermedades y accidentes del trabajo, de acuerdo a lascaracterísticas y riesgos propios, generales y específicos de lastareas que cada uno de ellos desempeña.La capacitación del personal se efectuará por mediode clases, cursos y otras acciones eficaces y se completarán conmaterial didáctico gráfico y escrito, medios audiovisuales, avisos yletreros informativos.ARTICULO 11. — Los programas de capacitación laboral deben incluir a todos los sectores de la empresa, en sus distintos niveles:a) Nivel superior: dirección, gerencia y jefatura.b) Nivel intermedio: supervisores, encargados y capataces.c) Nivel operativo: trabajadores de producción y administrativos.La capacitación debe ser programada y desarrolladacon intervención de los Servicios de Higiene y Seguridad y de Medicinadel Trabajo.DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORESARTICULO 12. — El trabajador tiene los siguientes derechos y obligaciones:a) Gozar de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que garanticen la preservación de su salud y su seguridad.b) Someterse a los exámenes periódicos de salud establecidos en las normas de aplicación.c) Recibir información completa y fehaciente sobrelos resultados de sus exámenes de salud, conforme a las reglas querigen la ética médica.d) Someterse a los procesos terapéuticos prescriptospara el tratamiento de enfermedades y lesiones del trabajo y susconsecuencias.e) Cumplir con las normas de prevención establecidas legalmente y en los planes y programas de prevención.f) Asistir a los cursos de capacitación que se dicten durante las horas de trabajo.g) Usar los equipos de protección personal o colectiva y observar las medidas de prevención.h) Utilizar en forma correcta los materiales,máquinas, herramientas, dispositivos y cualquier otro medio o elementocon que se desarrolle su actividad laboral.i) Observar las indicaciones de los carteles yavisos que indiquen medidas de protección y colaborar en el cuidado delos mismos.j) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de salud y seguridad.k) Informar al empleador todo hecho o circunstancia riesgosa inherente a sus puestos de trabajo.CAPITULO 2PRESTACIONES DE MEDICINA Y DE HIGIENE Y SEGURIDAD.SERVICIOSARTICULO 13. — A los efectos del cumplimiento delartículo 5º, inciso a) de la Ley 19.587, las prestaciones en materia demedicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberán ser realizadaspor los Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad enel Trabajo. Dichos servicios estarán bajo la responsabilidad degraduados universitarios, de acuerdo al detalle que se fija en estareglamentación.Los objetivos fundamentales de los servicios serán,en sus respectivas áreas, la prevención de todo daño que pudierecausarse a la vida y a la salud de los trabajadores por las condicionesde su trabajo y la creación de las condiciones para que la Higiene ySeguridad sea una responsabilidad del conjunto de la organización.ARTICULO 14. — A los fines de la aplicación delpresente Decreto se define como "cantidad de trabajadores equivalentes"a la cantidad que resulte de sumar el número de trabajadores dedicadosa tareas de producción, más el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del númerode trabajadores asignados a tareas administrativas.CAPITULO 3PRESTACIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJOARTICULO 15. — El servicio de prestación de Higieney Seguridad en el Trabajo tiene como misión fundamental implementar lapolítica fijada por el establecimiento en la materia, tendiente adeterminar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales enlos lugares de trabajo y el más alto nivel de seguridad compatible conla naturaleza de las tareas.ARTICULO 16. — Las prestaciones de Higiene y Seguridad deberán estar dirigidas por graduados universitarios, a saber:a) Ingenieros Laborales,b) Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo,c) Ingenieros y Químicos concursos de posgrado enHigiene y Seguridad en el Trabajo de no menos de 400 horas de duración,autorizados por los organismos oficiales con competencia ydesarrollados en Universidades estatales o privadas,d) Los graduados universitarios que a la fecha deldictado de la presente reglamentación posean incumbencias profesionaleshabilitantes para el ejercicio de dicha función, oe) Los Técnicos en Higiene y Seguridad reconocidos por la Resolución MTSS Nº 313 de fecha 11 de mayo de 1983.ARTICULO 17. — Estará a cargo del empleador laobligación de disponer la asignación de la cantidad dehoras-profesionales mensuales que, en función del número detrabajadores, de la categoría de la actividad y del grado decumplimiento de las normas específicas de este reglamento, correspondana cada establecimiento. Las pautas para su determinación seránestablecidas por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT).El empleador deberá prever la asignación de Técnicosen Higiene y Seguridad, con título habilitante reconocido por laautoridad competente, en función de las necesidades de cadaestablecimiento, como auxiliares de los responsables citados en elartículo 16.ARTICULO 18. — Los profesionales que dirijan lasprestaciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, serán responsablesde las obligaciones fijadas por la Ley y esta reglamentación en lo quehace a su misión y funciones específicas, sin perjuicio de obligacionespropias del empleador y restantes responsables definidos en losartículos 3º, 4º, 5º y 6º.ARTICULO 19. — Se define como:a) Prestación de Higiene y Seguridad en el TrabajoInterno: es el servicio integrado a la estructura de la empresa,dirigido por los graduados universitarios enumerados en el artículo 16,con capacidad operativa suficiente en personal, instalaciones y mediospara atender las misiones y funciones que la presente reglamentaciónles asigne. Este servicio podrá limitarse a una obra determinada y asus dependencias y servicios auxiliares o extender su área deresponsabilidad a todos los ámbitos de trabajo de una misma empresa.b) Prestación de Higiene y Seguridad en el TrabajoExterno: es el servicio que asume la responsabilidad establecida por laLey Nº 19.587 y esta reglamentación, para prestar servicios a lasempresas, con capacidad operativa suficiente en personal, instalacionesy medios.CAPITULO 4LEGAJO TECNICO DE HIGIENE Y SEGURIDADARTICULO 20. — El Legajo Técnico estará constituidopor la documentación generada por la Prestación de Higiene y Seguridadpara el control efectivo de los riesgos emergentes en el desarrollo dela obra. Contendrá información suficiente, de acuerdo a lascaracterísticas, volumen y condiciones bajo las cuales se desarrollaránlos trabajos, para determinar los riesgos más significativos en cadaetapa de los mismos.Además, deberá actualizarse incorporando lasmodificaciones que se introduzcan en la programación de las tareas quesignifiquen alteraciones en el nivel o características de los riesgospara la seguridad del personal.Deberá estar rubricado por el Responsable de Higiene y Seguridad y será exhibido a la autoridad competente, a su requerimiento.CAPITULO 5SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA DE OBRATRANSPORTE DEL PERSONALARTICULO 21. — Los vehículos utilizados para el transporte deberán cumplir con los siguientes requisitos:a) serán cubiertos.b) dispondrán de asientos fijos.c) serán acondicionados e higienizados adecuadamente.d) no transportarán simultáneamente, en un mismohabitáculo, trabajadores y materiales o equipos, salvo que existanseparaciones adecuadas para uno u otro fin.e) cumplirán con lo establecido en el capítulo "Vehículos y Maquinarias de Obra" del presente Decreto reglamentario.f) dispondrán de escaleras para ascenso y descenso de los trabajadores.VIVIENDAS PARA EL PERSONALARTICULO 22. — El empleador proveerá alojamientoadecuado para aquellos trabajadores que se encuentren alejados de susviviendas permanentes a una distancia que no les permita regresardiariamente a ellas. Dichas instalaciones y equipamiento deberánsatisfacer las siguientes condiciones:a) Los dormitorios alojarán un máximo de dostrabajadores por unidad. Podrán ser modulares o mampuestos, con unaaltura mínima de DOS CON SESENTA METROS (2,60m.) y una superficiemínima de SEIS METROS CUADRADOS (6m2) para dormitorio individual y de NUEVE METROS CUADRADOS (9m2) para dormitorio doble.b) Las terminaciones de pisos, paredes y techos,deben estar resueltos con materiales que permitan una fácil limpieza ydesinfección.c) Dispondrán de extintores de incendio en cantidady calidad adecuadas a los posibles riesgos de incendio y a lascaracterísticas constructivas del alojamiento.d) La limpieza diaria del alojamiento y la desinfección general del mismo estará a cargo del empleador.e) Contarán con iluminación natural y artificial adecuada.f) El área de ventilación tendrá una superficiemínima equivalente a una octava parte de la del dormitorio. Seasegurará que en los locales se produzcan cuatro renovaciones de airepor hora.g) Todas las aberturas al exterior deberán cerrar de modo tal de evitar filtraciones de aire y agua.h) Deberán construirse y equiparse tomando adecuadas precauciones de confort, en función de la zona geográfica de ubicación.i) Las habitaciones contarán con el amoblamientoadecuado e individual, con su ropa de cama y aseo, que asegure el buendescanso e higienización de sus ocupantes.j) La ropa de cama que hubiere utilizado algún trabajador afectado de enfermedad infecto contagiosa deberá incinerarse.k) Se efectuarán tareas de control y lucha contra roedores y vectores, así como de enfermedades transmisibles.INSTALACIONES SANITARIASARTICULO 23. — Todos los ámbitos de trabajo: frentesde obra, talleres, oficinas, campamentos y otras instalaciones, deberándisponer de servicios sanitarios adecuados e independientes para cadasexo, en cantidad suficiente y proporcionales al número de personas quetrabajen en ellos.ARTICULO 24. — Los servicios sanitarios deben contar con la siguiente proporción de artefactos cada QUINCE (15) trabajadores:a) UN (1) inodoro a la turca.b) UN (1) mingitorio.c) DOS (2) lavabos.d) CINCO (5) duchas con agua caliente y fría. En el caso de obras extendidas, la provisión mínima será de un retrete y lavabo con agua fría en cada uno de sus frentes.ARTICULO 25. — Cuando la obra posea alojamientotemporario y todos los trabajadores vivan en la misma, no será exigiblela inclusión de duchas en los servicios sanitarios de obra (frentes deobra y servicios auxiliares), admitiéndose que las mismas formen partedel grupo sanitario de los alojamientos. No obstante, si lostrabajadores estuvieran expuestos a sustancias tóxicas o irritantespara la piel y las mucosas, se deberán instalar duchadores de agua fría.ARTICULO 26. — Características de los servicios sanitarios:a) Caudal de agua suficiente, acorde a la cantidad de artefactos y de trabajadores.b) Pisos lisos, antideslizantes y con desagüe adecuado.c) Paredes, techos y pisos de material de fácil limpieza y desinfección.d) Puertas con herrajes que permitan el cierreinterior y que aseguren el cierre del vano en las tres cuartas partesde su altura.e) Iluminación y ventilación adecuadas.f) Limpieza diaria, desinfección periódica yrestantes medidas que impidan la proliferación de enfermedadesinfecto-contagiosas y transmisibles por vía dérmica.ARTICULO 27. — Cuando los frentes de obra seanmóviles debe proveerse obligatoriamente, servicios sanitarios de tipodesplazable, provistos de desinfectantes y cuyas características determinación cumplan con lo establecido en el artículo anterior.VESTUARIOSARTICULO 28. — Cuando el personal no viva al pie deobra, se instalarán vestuarios dimensionados gradualmente, de acuerdo ala cantidad de trabajadores. Los vestuarios deben ser utilizadosúnicamente para los fines previstos y mantenerse en adecuadascondiciones de higiene y desinfección.ARTICULO 29. — Los vestuarios deben equiparse conarmarios individuales incombustibles para cada uno de los trabajadoresde la obra. Los trabajadores afectados a tareas en cuyos procesos seutilicen sustancias tóxicas, irritantes o agresivas en cualquiera desus formas o se las manipule de cualquier manera, dispondrán dearmarios individuales dobles, destinándose uno a la ropa y equipo detrabajo y el otro a la vestimenta de calle. El diseño y materiales deconstrucción de los armarios deberán permitir la conservación de suhigiene y su fácil limpieza.COMEDORARTICULO 30. — El Contratista deberá proveer localesadecuados para comer, provistos de mesas y bancos, acordes al númerototal de personal en obra por turno y a la disposición geográfica de laobra, los que se mantendrán en condiciones de higiene y desinfecciónque garanticen la salud de los trabajadores.COCINAARTICULO 31. — En caso de existir cocina en la obra,ésta deberá cumplir las medidas de higiene y limpieza que garanticen lacalidad de la comida de los trabajadores. Las cocinas deberán estarequipadas con mesada, bacha con agua fría y caliente, campana deextracción de humos y heladeras.ARTICULO 32. — Los trabajadores a cargo de lapreparación de alimentos deben contar con el apto otorgado por elServicio de Medicina del Trabajo a través de exámenes periódicos. Seles proveerá de delantal, gorro, guantes y barbijo cuando asícorresponda.DESECHOS CLOACALES U ORGANICOSARTICULO 33. — La evacuación y disposición dedesechos cloacales y aguas servidas debe efectuarse a redes decolección con bocas de registro y restantes instalaciones apropiadas aese fin, debiendo evitarse:a) la contaminación del suelo.b) la contaminación de las fuentes de abastecimientos de agua.c) el contacto directo con las excretas.Cuando el número de personas no justifique lainstalación de una planta de tratamiento, la disposición final se podrárealizar a pozo absorbente, previo pasaje por cámara séptica.ARTICULO 34. — El tratamiento de los residuos sólidos hasta su disposición final debe respetar las tres etapas:a) almacenamiento en el lugar donde se produjo el residuo.b) recolección y transporte.c) eliminación y disposición final.ARTICULO 35. — Se deben proveer recipientesadecuados, con tapa, resistentes a la corrosión, fáciles de llenar,vaciar y tapar, ubicándose los mismos en lugares accesibles, despejadosy de fácil limpieza. Los desperdicios de origen orgánico que puedanestar en estado de descomposición deben ser dispuestos en bolsas uotros envases de material plástico.ARTICULO 36. — La recolección se debe realizar porlo menos una vez al día y en horario regular, sin perjuicio de unamayor exigencia específicamente establecida en el presente Reglamento,debiendo los trabajadores que efectúen la tarea estar protegidos conequipamiento apropiado. La operación se efectuará tomando precaucionesque impidan derramamientos, procediéndose posteriormente al lavado ydesinfectado de los equipos utilizados.AGUA DE USO Y CONSUMO HUMANOARTICULO 37. — Se entiende por agua para uso yconsumo humano la que se emplea para beber, higienizarse y prepararalimentos. Debe cumplir con los requisitos establecidos para el aguapotable por las autoridades competentes. En caso de que el aguasuministrada provenga de perforaciones o de otro origen que no ofrezcasuficientes garantías de calidad, deberán efectuarse análisisfísico-químicos y bacteriológicos al comienzo de la actividad,bacteriológicos en forma semestral y físico-químicos en forma anual.ARTICULO 38. — Se debe asegurar en forma permanenteel suministro de agua potable a todos los trabajadores, cualquiera seael lugar de sus tareas, en condiciones, ubicación y temperaturaadecuados.ARTICULO 39. — Los tanques de reserva y bombeo debenestar construidos con materiales no tóxicos adecuados a la función,contando con válvulas de limpieza y se les efectuará vaciado ehigienización periódica y tratamiento bactericida.ARTICULO 40. — Cuando el agua no pueda sersuministrada por red, deberá conservarse en depósitos cerradosprovistos de grifos ubicados en cada frente de obra, los que serán dematerial inoxidable no tóxico, de cierre hermético y de fácil limpieza.ARTICULO 41. — El agua para uso industrial debe ser claramente identificada para evitar su ingesta.CAPITULO 6NORMAS GENERALES APLICABLES EN OBRACONDICIONES GENERALES DEL AMBITO DE TRABAJOARTICULO 42. — Las condiciones generales del ámbitodonde se desarrollen las tareas deberán ser adecuadas según suubicación geográfica y características climáticas existentes en elmismo, como así también según la naturaleza y duración de los trabajos.Cuando existan factores meteorológicos o de otroorigen, tales como lluvias, vientos, derrumbes, etc., de magnitud quecomprometan la seguridad de los trabajadores, se dispondrá lainterrupción de las tareas mientras subsistan dichas condiciones.MANIPULACION DE MATERIALESARTICULO 43. — Los trabajadores encargados demanipular cargas o materiales, deben recibir capacitación sobre el modode levantarlas y transportarlas para no comprometer su salud yseguridad. El responsable de la tarea verificará la aplicación de lasmedidas preventivas.ARTICULO 44. — Cuando se manipulen productos deaplicación en caliente, los tanques, cubas, marmitas, calderas y otrosrecipientes que se utilicen para calentar o transportar alquitrán,brea, asfalto y otras sustancias vituminosas deberán:a) ser resistentes a la temperatura prevista.b) poseer cierres que eviten derrames.c) estar diseñados con aptitud para sofocar el fuego que se pueda producir dentro de dichos recipientes.d) cumplir con lo establecido en el capítulocorrespondiente a: instalaciones de presión, protección contra incendioy riesgos eléctricos.ALMACENAMIENTO DE MATERIALESARTICULO 45. — En el almacenamiento de materiales deben cumplirse las siguientes condiciones:a) Las áreas afectadas serán adecuadas a lascaracterísticas de los materiales y en las mismas deberán observarselimpieza y orden, de manera que se proteja la seguridad de lostrabajadores.b) Contarán con vías de circulación apropiadas.c) Los materiales a almacenar se dispondrán de modo tal de evitar su deslizamiento o caída.d) Las operaciones de retiro de materiales de las estibas no deben comprometer la estabilidad de las mismas.e) Cuando se estiben materiales en hileras, se debedejar una circulación entre ellas cuyo ancho dependerá de lascaracterísticas del material, fijándose un mínimo de SESENTACENTIMETROS (60 cm.).f) Cuando se almacenen materiales en bolsas, deben trabarse en forma tal de evitar su deslizamiento o caída.g) Los ladrillos, tejas, bloques, etc., debenapilarse sobre una base sólida y nivelada, sean un piso plano o tarima.Cuando supere UN METRO (1 m.) de altura, deben escalonarse haciaadentro trabándose las "camadas" entre sí.h) Las barras de hierro deben sujetarse firmemente para evitar que rueden o se desmoronen.i) Cuando se almacene material suelto como tierra, grava, arena, etc. no se deberá afectar el tránsito del personal.j) Los caños que se estiben deben afirmarse mediante cuñas o puntales.k) Cuando materiales pulvurulentos sueltos debanalmacenarse en silos, tolvas o recipientes análogos, éstos cumplirán loestablecido en el capítulo "Silos y Tolvas".l) Se debe proveer medios adecuados y seguros para acceder sobre las estibas.ORDEN Y LIMPIEZA EN LA OBRAARTICULO 46. — Será obligatorio el mantenimiento ycontrol del orden y limpieza en toda obra, debiendo disponerse losmateriales, herramientas, desechos, etc., de modo que no obstruyan loslugares de trabajo y de paso.Deben eliminarse o protegerse todos aquelloselementos punzo-cortantes como hierros, clavos, etc., que signifiquenriesgo para la seguridad de los trabajadores.CIRCULACIONARTICULO 47. — En la programación de la obra, debentenerse en cuenta circulaciones peatonales y vehiculares en lo que hacea su trazado y delimitación.Será obligatorio proveer medios seguros de acceso ysalidas en todos y cada uno de los lugares de trabajo. Los trabajadoresdeben utilizar estos medios obligatoriamente en todos los casos.ARTICULO 48. — Para el caso de obra lineal y paraaquellos lugares de trabajo a los que se acceda a través de predios deterceros, se analizará cada situación en particular, tendiendo acumplimentar lo establecido en el artículo anterior.CALEFACCION, ILUMINACION Y VENTILACIONARTICULO 49. — Cuando en los lugares de trabajo existan calefactores los mismos deben cumplir los siguientes requisitos:a) no serán de llama abierta.b) los calefactores por combustión deben apoyarsesobre superficies o asientos incombustibles que cubran un espaciosuficiente a su alrededor y mantenerse alejados de materialescombustibles.c) los calefactores por combustión utilizados que seusen en lugares cerrados deben contar con dispositivos para evacuar losgases al exterior, aislados térmicamente cuando estén en contacto conmateriales combustibles, aun tratándose de instalaciones provisorias.PROTECCION CONTRA CAIDA DE OBJETOS Y MATERIALESARTICULO 50. — Cuando por encima de un plano detrabajo se estén desarrollando tareas con riesgos de caída de objetos omateriales, será obligatorio proteger a los trabajadores adoptandomedidas de seguridad adecuadas a cada situación. La determinación delas mismas será competencia del responsable de Higiene y Seguridad,estando la verificación de su correcta aplicación a cargo delresponsable de la tarea.ARTICULO 51. — El transporte y traslado de losmateriales y demás insumos de obra, tanto vertical como horizontal, sehará observando adecuadas medidas de seguridad.PROTECCION CONTRA LA CAIDA DE PERSONASARTICULO 52. — El riesgo de caída de personas se debe prevenir como sigue:a) Las aberturas en el piso se deben proteger por medio de:— cubiertas sólidas que permitan transitar sobreellas y, en su caso, que soporten el paso de vehículos. No constituiránun obstáculo para la circulación, debiendo sujetarse con dispositivoseficaces que impidan cualquier desplazamiento accidental. El espacioentre las barras de las cubiertas construidas en forma de reja nosuperará los CINCO CENTIMETROS (5 cm.).— barandas de suficiente estabilidad y resistenciaen todos los lados expuestos, cuando no sea posible el uso decubiertas. Dichas barandas serán de UN METRO (1 m.) de altura, contravesaños intermedios y zócalos de QUINCE CENTIMETROS (15 cm.) dealtura.— cualquier otro medio eficaz.b) Aberturas en las paredes al exterior con desnivel:— las aberturas en las paredes que presenten riesgode caída de personas deben estar protegidas por barandas, travesaños yzócalos, según los descripto en el ítem a).— cuando existan aberturas en las paredes dedimensiones reducidas y se encuentren por encima del nivel del piso aUN METRO (1m.) de altura como máximo, se admitirá el uso de travesañoscruzados como elementos de protección.c) Cuando los parámetros no hayan sido construidos yno se utilicen barandas, travesaños y zócalos como protección contra lacaída de personas, se instalarán redes protectoras por debajo del planode trabajo. Estas deben cubrir todas las posibles trayectorias decaídas. Estas redes salvavidas tendrán una resistencia adecuada enfunción de las cargas a soportar y serán de un material cuyascaracterísticas resistan las agresiones ambientales del lugar donde seinstalen. Deberán estar provista de medios seguros de anclaje a puntode amarre fijo.Se colocarán como máximo a TRES METROS (3 m.) por debajo del plano de trabajo, medido en su flecha máxima.d) Es obligatoria la identificación y señalizaciónde todos los lugares que en obra presenten riesgo de caída de personasy la instalación de adecuadas protecciones.PROTECCION CONTRA LA CAIDA DE PERSONAS AL AGUAARTICULO 53. — Cuando exista riesgo de caída alagua, será obligatorio proveer a los trabajadores de chalecossalvavidas y demás elementos de protección personal que para el caso seconsideren apropiados. Se preverá la existencia de medios desalvamento, en su caso, tales como redes, botes con personal a bordo yboyas salvavidas.TRABAJO CON RIESGO DE CAIDA A DISTINTO NIVELARTICULO 54. — Se entenderá por trabajo con riesgode caída a distinto nivel a aquellas tareas que involucren circular otrabajar a un nivel cuya diferencia de cota sea igual o mayor a DOSMETROS (2 m.) con respecto del plano horizontal inferior más próximo.ARTICULO 55. — Es obligatoria la instalación de lasprotecciones establecidas en el artículo 52, como así también lasupervisión directa por parte del responsable de Higiene y Seguridad,de todos aquellos trabajos que, aun habiéndose adoptado todas lasmedidas de seguridad correspondientes, presenten un elevado riesgo deaccidente para los trabajadores.ARTICULO 56. — Todas las medidas anteriormentecitadas se adoptarán sin perjuicio de la obligatoriedad por parte delempleador de la provisión de elementos de protección personal acorde alriesgo y de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo "Equipos y elementosde protección personal".ARTICULO 57. — Cuando la tarea sea de corta duracióny no presente un elevado riesgo a juicio del responsable de Higiene ySeguridad, las medidas de seguridad colectivas anteriormente citadas noserán de aplicación obligatoria. En estos casos, los cinturones deseguridad anclados en puntos fijos y la permanencia en el lugar detrabajo de dos trabajadores y la directa supervisión del responsable dela tarea, serán las mínimas medidas de seguridad obligatorias a tomar.TRABAJOS EN POZOS DE ASCENSORES, CAJAS DE ESCALERAS Y PLENOSARTICULO 58. — Durante la instalación o el cambio deascensores, o cualquier otro trabajo efectuado en una caja o pozo, seráobligatorio instalar una cubierta a un piso por encima de aquél dondese efectúa el trabajo, para proteger a los trabajadores contra la caídade objetos. Dicha cubierta protegerá toda abertura y tendrá adecuadaresistencia mecánica.ARTICULO 59. — Será obligatorio instalar una redprotectora o elemento de similares características acorde a loestablecido en el capítulo "Lugares de trabajo", ítem "Proteccióncontra la caída de personas", así como la provisión de equipos yelementos de protección personal acorde al riesgo y de acuerdo a loestipulado en el capítulo correspondiente.ARTICULO 60. — Si existiere un ascensor contiguo,será obligatorio colocar una separación eficaz para impedir cualquiercontacto accidental con dicho ascensor y su contrapeso.TRABAJOS EN LA VIA PUBLICAARTICULO 61. — Todas las tareas que se realicen enla vía pública, respetarán las medidas de seguridad estipuladas en esteReglamento en sus distintos capítulos.Deberán señalizarse, vallarse o cercarse las áreasde trabajo para evitar que se vea afectada la seguridad de lostrabajadores por el tránsito de peatones y vehículos.Para ello, se utilizarán los medios indicados en el capítulo "Señalización" de esta Reglamentación.ARTICULO 62. — Antes de comenzar las tareas, elresponsable de las mismas deberá verificar que las señalizaciones,vallados y cercos existentes en obra se encuentren en buenascondiciones de uso y en los lugares preestablecidos. En caso de que elriesgo lo justifique, se asignarán señaleros, a quienes se les proveeráde los elementos de protección personal descriptos en el capítulocorrespondiente en lo concerniente a señales reflexivas.ARTICULO 63. — Cuando se realicen trabajosnocturnos, será obligatorio entregar a todos los trabajadores elementosreflectivos de alta visibilidad, de acuerdo a lo establecido en elcapítulo de Equipos y Elementos de Protección Personal. Se proveeráademás, de elementos de iluminación.ARTICULO 64. — En la realización de trabajoscercanos a líneas de servicios de infraestructura (electricidad, gas,etc.) se deberán tomar medidas que garanticen la seguridad de lostrabajadores. Cuando dichos trabajos impliquen un alto riesgo(gasoducto de alta presión, líneas de alta y media tensión aérea osubterránea, etc.) será obligatoria la supervisión de los trabajos enforma directa por parte del responsable de la tarea, observando lasindicaciones específicas del Servicio de Higiene y Seguridad.ARTICULO 65. — Cuando existan factores tales comolluvias, viento, derrumbes u otros, que comprometan la seguridad de lostrabajadores, se interrumpirán las tareas mientras subsistan dichascondiciones.SEÑALIZACION EN LA CONSTRUCCIONARTICULO 66. — El responsable de Higiene y Seguridadindicará los sitios a señalar y las características de la señalizacióna colocar, según las particularidades de la obra.Estos sistemas de señalización (carteles, vallas,balizas, cadenas, sirenas, tarjetas, etc.), se mantendrán, modificarány adecuarán según la evolución de los trabajos y sus riesgosemergentes, de acuerdo a normas nacionales o internacionalesreconocidas.ARTICULO 67. — Todas las herramientas, equipos ymaquinarias deberán contar con señalamiento adecuado a los riesgos quegenere su utilización, para prevenir la ocurrencia de accidentes.ARTICULO 68. — Las señales visuales seránconfeccionadas en forma tal que sean fácilmente visibles a distancia yen las condiciones que se pretenden sean observadas.Se utilizarán leyendas en idioma español,pictogramas, ideogramas, etc., que no ofrezcan dudas en suinterpretación y usando colores contrastantes con el fondo.ARTICULO 69. — La señalización de los lugares deacceso, caminos de obra, salidas y rutas de escape deberán adecuarse alavance de la obra.ARTICULO 70. — Los trabajadores ocupados en laconstrucción de carreteras en uso deben estar provistos de equipos dealta visibilidad de acuerdo a lo establecido en el Capítulo de "Equiposy elementos de protección personal" y protegidos de la circulaciónvehicular mediante vallados, señales, luces, vigías u otras medidaseficaces.ARTICULO 71. — Cuando vehículos y máquinas de obradeban trabajar maniobrando con ocupación parcial o total de la víapública habilitada al tránsito, además de instalar señalesfonoluminosas se deben asignar señaleros en la medida de lo necesario.ARTICULO 72. — Las partes de máquinas, equipos yotros elementos de obra, así como los edificios pertenecientes a laobra en forma permanente o transitoria, cuyos colores no hayan sidoestablecidos, se pintarán de cualquier color que sea suficientementecontrastante con los de seguridad y no provoque confusiones.Las partes móviles de máquinas y equipos de obraserán señalizadas de manera tal que se advierta fácilmente cuál es laparte en movimiento y cuál la que permanece en reposo.ARTICULO 73. — Las cañerías por las que circulenfluidos se pintarán con los colores establecidos en la Norma IRAMcorrespondiente.INSTALACIONES ELECTRICASARTICULO 74. — Niveles de tensión:A los efectos de la presente reglamentación se consideran los siguientes niveles de tensión:a) Muy baja tensión de seguridad (MBTS). En losambientes secos y húmedos se considerará como tensión de seguridadhasta VEINTICUATRO (24) voltios respecto a tierra. En los mojados oimpregnados de líquidos conductores, la misma será determinada en cadacaso por el responsable de Higiene y Seguridad, no debiéndose superaren ningún caso la MBTS.b) Baja tensión (BT): tensión de hasta MIL (1000) voltios (valor eficaz) entre fases (Norma IRAM 2001).c) Media tensión (MT): corresponde a tensiones porencima de MIL (1000) voltios y hasta TREINTA Y TRES MIL (33.000)voltios inclusive.d) Alta tensión (AT): corresponde a tensiones por encima de TREINTA Y TRES MIL (33.000) voltios.ARTICULO 75. — Distancias de Seguridad:Para prevenir descargas disruptivas en trabajosefectuados en la proximidad de partes no aisladas de instalacioneseléctricas en servicio, las separaciones mínimas, medidas entrecualquier punto con tensión y la parte más próxima del cuerpo deloperario o de las herramienta no aisladas por él utilizadas en lasituación más desfavorable que pudiera producirse, serán las siguientes:TABLA Nº 1

Nivel de Tensión

Distancia mínima

hasta 24 v

sin restricción

más de 24 v hasta 1 kv.

0,8 m. (1)

más de 1 kv hasta 33 kv.

0,8 m.

más de 33 kv. hasta 66 kv.

0,9 m. (2)

más de 66 kv. hasta 132 kv.

1,5 m.

más de 132 kv. hasta 150 kv.

1,65 m.

más de 150 kv. hasta 220 kv.

2,1 m.

más de 220 kv. hasta 330 kv.

2,9 m.

más de 330 kv. hasta 500 kv.

3,6 m.

(1) Estas distancias pueden reducirse a SESENTACENTIMETROS (60 cm.) por colocación sobre los objetos con tensión depantallas aislantes de adecuado nivel de aislación y cuando no existanrejas metálicas conectadas a tierra que se interpongan entre elelemento con tensión y los operarios.(2) Para trabajos a distancia. No se tendrá en cuenta para trabajos a potencial.ARTICULO 76. — El personal que realice trabajos eninstalaciones eléctricas deberá ser adecuadamente capacitado por laempresa sobre los riesgos a que estará expuesto y en el uso dematerial, herramientas y equipos de seguridad. Del mismo modo recibiráinstrucciones sobre cómo socorrer a un accidentado por descargaeléctrica, primeros auxilios, lucha contra el fuego y evacuación delocales incendiados.ARTICULO 77. — Trabajos con tensión:Se definen tres métodos:a) A contacto: usado en instalaciones de BT,consisten en separar al operario de las partes en tensión y de las atensión de tierra, con elementos y herramientas aislados.b) A distancia: consiste en la aplicación detécnicas, elementos y disposiciones de seguridad, tendientes a alejaral operario de los puntos con tensión empleando equipos adecuados.c) A potencial: usado para líneas de transmisión demás de TREINTA Y TRES (33) kilovoltios nominales. Consiste en aislar aloperario del potencial de tierra y ponerlo al mismo potencial delconductor.ARTICULO 78. — Trabajos y Maniobras en Instalaciones de Baja Tensión:a) Antes de iniciar cualquier tipo de trabajo en BTse procederá a identificar el conductor o instalación sobre lo que sedeberá trabajar.b) Toda instalación será considerada bajo tensión,mientras no se compruebe lo contrario con aparatos, detectores overificadores, destinados al efecto.c) No se emplearán escaleras metálicas, metros,aceiteras y otros elementos de materiales conductores en instalacionescon tensión.d) Siempre que sea posible, deberá dejarse sin tensión la parte de la instalación sobre la que se vaya a trabajar.ARTICULO 79. — Trabajos sin tensión:a) En los puntos de alimentación de la instalación, el responsable del trabajo deberá:I. Seccionar la parte de la instalación donde sevaya a trabajar, separándola de cualquier posible alimentación,mediante la apertura de los aparatos de seccionamientos más próximos ala zona de trabajo.II. Bloquear en posición de apertura los aparatos deseccionamiento indicados en 1). Colocar en el mando de dichos aparatosun rótulo de advertencia, bien visible, con la inscripción "ProhibidoManiobrar" y el nombre del Responsable del Trabajo que ordenará sucolocación para el caso que no sea posible inmovilizar físicamente losaparatos de seccionamiento. El bloqueo de un aparato de corte o deseccionamiento en posición de apertura, no autoriza por sí mismo atrabajar sobre él.Para hacerlo deberá consignarse la instalación, como se detalla.III. Consignación de una instalación, línea o aparato. Se denomina así el conjunto de operaciones destinadas a:— Separar mediante corte visible la instalación, línea o aparato, de toda fuente de tensión.— Verificar la ausencia de tensión con los elementos adecuados.— Efectuar puestas a tierra y en cortocircuitosnecesarias, en todos los puntos de acceso por si pudiera llegar tensióna la instalación, como consecuencia de una maniobra errónea o falla desistema.IV. Colocar la señalización necesaria y delimitar la zona de trabajo.— Descargar la instalación.b) En el lugar de trabajo:El responsable de la tarea deberá a su vez repetirlos puntos a apartados 1, 2, 3 y 4 como se ha indicado, verificandotensión en el neutro y el o los conductores, en el caso de línea aérea.Verificará los cortocircuitos a tierra, todas las partes de lainstalación que accidentalmente pudieran verse energizadas y delimitarála zona de trabajo, si fuera necesario.c) Reposición del servicio: Después de finalizadoslos trabajos, se repondrá el servicio cuando el responsable de la tareacompruebe personalmente que:I. Todas las puestas a tierra y en cortocircuito por él colocadas han sido retiradas. II. Se han retirado herramientas, materialessobrantes, elementos de señalización y se levantó el bloqueo deaparatos de seccionamiento. III. El personal se haya alejado de la zona depeligro y que ha sido instruido en el sentido que la zona ya no estámás protegida.IV. Se ha efectuado la prueba de resistencia de aislación.d) Reenergización: Una vez efectuados los trabajos ycomprobaciones indicados, el responsable de la tarea procederá adesbloquear los aparatos de seccionamiento que se habían hecho abrir.Retirará los carteles señalizadores.ARTICULO 80. — Trabajos y maniobras en instalaciones de Media Tensión y Alta tensión.a) Todo trabajo o maniobra en Media tensión o Altatensión deberá estar expresamente autorizado por el responsable de latarea, quien dará las instrucciones referentes a disposiciones deseguridad y formas operativas.b) Toda instalación de Media tensión o de Altatensión siempre será considerada como instalación con tensión hastatanto se compruebe lo contrario con detectores apropiados y se leconecte a tierra.c) Cada equipo de trabajo deberá contar con elmaterial de seguridad necesario para el tipo de tarea a efectuar, yademás los equipos de salvataje y un botiquín de primeros auxilios parael caso de accidentes. Todo el material de seguridad deberá verificarsevisualmente antes de cada trabajo, sin perjuicio de las inspeccionesperiódicas que realice el responsable de Higiene y Seguridad en elTrabajo. No debe ser utilizado ningún elemento defectuoso.ARTICULO 81. — Ejecución de trabajos sin tensión:a) En los puntos de alimentación:I. Se abrirán con cortes visibles todas las fuentesde tensión, mediante interruptores y seccionadores que aseguren laimposibilidad de su cierre intempestivo. Cuando el corte no sea visibleen el interruptor, deberán abrirse los seccionadores a ambos lados delmismo, asegurándose que todas las cuchillas queden totalmente abiertas.

II. Se enclavarán o bloquearán los aparatos de corte o seccionamiento. En los lugares donde ello se lleve a cabo, se colocarán carteles de señalización fácilmente visibles.III. Se verificará la ausencia de tensión condetectores apropiados, sobre cada una de las partes de la línea,instalación o aparatos, que se vaya a consignar.IV. Se pondrán a tierra y en cortocircuito, conelementos apropiados, todos los puntos de alimentación de lainstalación. si la puesta a tierra se hiciera por seccionadores detierra, deberán asegurarse que las cuchillas de dichos aparatos seencuentren, todas, en las correspondiente posición de cerrado.b) En el lugar de trabajo:I. Se verificará la ausencia de tensión.II. Se descargará la instalación.III. Se pondrán a tierra y en cortocircuito todoslos conductores y parte de la instalación que accidentalmente pudieranverse energizadas. Estas operaciones se efectuarán también en laslíneas aéreas en construcción o separados de toda fuente de energía.IV. Se delimitará la zona protegida.c) Reposición del servicio:Se restablecerá el servicio solamente cuando setenga la seguridad de que no queda nadie trabajando en la instalación.Las operaciones que conducen la puesta en servicio de lasinstalaciones, una vez finalizado el trabajo, se harán en el siguienteorden:I. En el lugar de trabajo:— Se retirarán las puestas a tierra y el material de protección complementario.— El responsable de la tarea después del últimoreconocimiento, hará realizar una prueba de rigidez dieléctrica con unatensión de prueba en corriente continua que, como mínimo, tendrá elvalor expresado por la fórmula:U prueba = (2 x U fase) + 1.000 v. (Normas IRAM, NEC, VDE, o UE).— Posteriormente, y de obtenerse resultados satisfactorios, se dará aviso que el trabajo ha concluido.II. En los puntos de alimentación:— Una vez recibida la comunicación de que se ha terminado el trabajo, se retirará el material de señalización.ARTICULO 82. — Ejecución de trabajos con tensión:Los mismos se deberán efectuar:a) Con métodos de trabajos específicos, siguiendolas normas técnicas que se establecen en las instrucciones para estostipos de trabajos.b) Con material, equipo de trabajo y herramientas que satisfagan las normas de seguridad.c) Con autorización especial del profesionaldesignado por la empresa, quien detallará expresamente el procedimientoa seguir en el trabajo, en lo atinente a la seguridad.d) Bajo el control constante del responsable de la tarea.ARTICULO 83. — Ejecución de trabajos en proximidad de instalaciones de Media Tensión y Alta Tensión en servicio:En caso de efectuarse trabajos en las proximidadesinmediatas de conductores o aparatos de media tensión o alta tensión,energizados y no protegidos, los mismos se realizarán atendiendo lasinstrucciones que, para cada caso en particular, de el responsable dela tarea, quien se ocupará que sean constantemente mantenidas lasmedidas de seguridad por él fijadas y la observación de las distanciasmínimas de seguridad establecidas en Tabla Nº 1 prevista en el artículo75 del presente.ARTICULO 84. — Disposiciones complementarias referentes a las canalizaciones eléctricas.Líneas aéreas:a) En los trabajos de líneas aéreas de diferentestensiones se considerará, a efectos de las medidas de seguridad aobservar, la tensión más elevada que soporten. Esto también será válidoen el caso de que algunas de tales líneas sea telefónica.b) En las líneas de dos o más circuitos, no serealizarán trabajos en uno de ellos estando los otros con tensión, sipara su ejecución es necesario mover los conductores de forma quepuedan entrar en contacto o acercarse excesivamente.c) En los trabajos a efectuar en los postes seusarán, además del casco protector con barbijo, trepadores y cinturonesde seguridad. Las escaleras utilizadas en estos trabajos estaránconstruidas con materiales aislantes.d) Cuando en estos trabajos se empleen vehículosdotados de cabrestantes o grúas, se deberá evitar el contacto con laslíneas en tensión y la excesiva cercanía que pueda provocar unadescarga disruptiva a través del aire.e) Se suspenderá el trabajo cuando exista inminencia de tormentas.f) La transmisión de órdenes de energización o cortedebe ser efectuada a través de medios de comunicación persona a personay la repetición de la orden será hecha en forma completa e indudablepor quien la tenga que ejecutar, lo que se concretará sólo después dehaber recibido la contraseña previamente acordada.Canalizaciones subterráneas:a) Todos los trabajos cumplirán con lasdisposiciones concernientes a trabajos y maniobras en baja tensión omedia tensión y alta tensión, según sea el nivel de tensión de lainstalación.b) Para interrumpir la continuidad del circuito deuna red a tierra en servicio se colocará previamente un puenteconductor a tierra en el lugar de corte y la persona que realice estetrabajo estará correctamente aislada.c) En la apertura de zanjas o excavaciones parareparación de cables subterráneos se colocarán previamente barreras uobstáculos, así como la señalización que corresponda.d) En previsión de atmósferas peligrosas, cuando nopuedan ventilarse desde el exterior o en caso de riesgo de incendio enla instalación subterránea, el operario que deba entrar en ella llevarámáscara protectora y cinturón de seguridad con cable de vida, que otrotrabajador sujetará desde el exterior.e) En las redes generales de puesta a tierra de lasinstalaciones eléctricas se suspenderá el trabajo al probar las líneasy en caso de tormenta.ARTICULO 85. — Trabajos y maniobras en dispositivos y locales eléctricos.Celdas y locales para instalaciones:a) No se deberán abrir o retirar las rejas o puertasde protección de celdas en una instalación de media tensión y altatensión antes de dejar sin tensión los conductores y aparatos sobre losque se va a trabajar.Dichas rejas o puertas deberán estar colocadas ycerradas antes de dar tensión a dichos elementos de la celda. Lospuntos de las celdas que queden con tensión deberán estarconvenientemente señalizados y protegidos por pantallas de separación.b) Las herramientas a utilizar en estos locales serán aisladas y no deberán usarse metros ni aceiteras metálicas.Aparatos de corte y seccionamiento:a) Los seccionadores se abrirán después de haberseextraído o abierto el interruptor correspondiente, y antes deintroducir o cerrar un interruptor, deberán cerrarse los seccionadoresen correspondencia con éste.b) Los elementos de protección del personal queefectúe maniobras incluyen guantes aislantes, pértigas de maniobraaisladas y alfombras aislantes. Será obligatorio el uso de dos de ellossimultáneamente, recomendándose ambos a la vez. Las características delos elementos corresponderán a la tensión de servicio.c) Los aparatos de corte con mando no manual,deberán poseer un enclavamiento o bloqueo que evite su funcionamientointempestivo.Está prohibido anular los bloqueos o enclavamientos y todo desperfecto en los mismos deberá ser reparado en forma inmediata.d) El bloqueo mínimo, obligatorio, estará dado porun cartel bien visible con la leyenda "Prohibido Maniobrar" y el nombredel responsable de la tarea, colocado en el lugar de operación delinterruptor y seccionadores. Transformadores:a) Para sacar de servicio un transformador se abriráel interruptor correspondiente a la carga conectada, o bien se abriránprimero las salidas del secundario y luego los aparatos de corte delprimario. A continuación se procederá a descargar la instalación.b) El secundario de un transformador de intensidad(TI) nunca deberá quedar abierto. En caso de levantarle las conexionesdeberán cortocircuitarse los bornes libres.c) No deberán acercarse llamas o fuentes calóricasriesgosas a transformadores refrigerados por aceite. El manipuleo deaceite deberá siempre hacerse con el máximo de cuidado para evitarderrames o incendios. Para estos casos deberán tenerse a mano elementosde lucha contra el fuego, en cantidad y tipo adecuados.d) En caso de transformadores situados en elinterior de edificios y otros lugares donde su explosión o combustiónpudiera causar daños materiales o a personas, se deberán emplear comoaislantes fluidos de alto punto de inflamación o bien transformadorescon aislación seca, estando prohibido el uso de sustancias tóxicas ocontaminantes.e) En caso de poseer protección fija contraincendios, deberá asegurarse que la misma durante las operaciones demantenimiento, no funcionará intempestivamente y que su accionamientopueda hacerse en forma manual.f) Para sistemas de transmisión o distribuciónprevistos con neutro a tierra, el neutro deberá unirse rígidamente atierra por lo menos en uno de los transformadores o máquinas degeneración.g) La desconexión del neutro de un transformador dedistribución se hará después de eliminar la carga del secundario y deabrir los aparatos de corte del primario. Esta desconexión sólo sepermitirá para verificaciones de niveles de aislación o reemplazo deltransformador.Aparatos de control remoto:Antes de comenzar a trabajar sobre un aparato, todoslos órganos de control remoto, que comandan su funcionamiento, deberánbloquearse en posición de "abierto". Deberán abrirse las válvulas deescape al ambiente de los depósitos de aire comprimido pertenecientes acomandos neumáticos y se colocará la señalización correspondiente acada uno de los mandos.Condensadores estáticos:a) En los puntos de alimentación: los condensadoresdeberán ponerse a tierra y en cortocircuito con elementos apropiados,después que hayan sido desconectados de su alimentación.b) En el lugar de trabajo: deberá esperarse eltiempo necesario para que se descarguen los condensadores y luego seles pondrá a tierra.Alternadores menores:En los alternadores, dínamos y motores eléctricos, antes de manipular en el interior de los mismos deberá comprobarse:a) Que la máquina no esté en funcionamiento.b) Que los bornes de salida estén en cortocircuito y puestos a tierra.c) Que esté bloqueada la protección contra incendios.d) Que estén retirados los fusibles de la alimentación del rotor, cuando éste se mantenga en tensión permanente.e) Que la atmósfera no sea inflamable ni explosiva.Salas de baterías:a) Cuando puedan originarse riesgos, queda prohibidotrabajar con tensión, fumar y utilizar fuentes calóricas así como todomanipuleo de materiales inflamables o explosivos dentro de los localesde contención.b) Todas las manipulaciones de electrólitos deberán hacerse con vestimenta y elementos de protección apropiados.c) No se debe ingerir alimentos o bebidas en estos locales.Electricidad estática:En los locales donde sea imposible evitar lageneración y acumulación de carga electrostática se adoptarán medidasde protección con el objeto de impedir la formación de camposeléctricos que al descargarse produzcan chispas capaces de originarincendios, explosiones u ocasionar accidentes a las personas, porefectos secundarios. Las medidas de protección tendientes a facilitarla eliminación de la electricidad estática, estarán basadas encualquiera de los siguientes métodos o combinación de ellos:a) Humidificación del medio ambiente.b) Aumento de la conductibilidad eléctrica (de volumen, de superficie o ambas) de los cuerpos aislantes.c) Descarga a tierra de las cargas generadas, pormedio de puesta a tierra a interconexión de todas las partesconductoras susceptibles de tomar potenciales, en forma directa oindirecta.Las medidas de prevención deberán extremarse en loslocales con riesgo de incendios o explosiones, en los cuales los pisosserán antiestáticos y antichispazos. El personal usará vestimentaconfeccionada con telas exentas de fibras sintéticas, para evitar lageneración y acumulación de cargas eléctricas y los zapatos serán deltipo antiestático. Previo al acceso a estos locales, el personal tomarácontacto con barras descargadoras conectadas a tierra colocadas deexprofeso, a los efectos de eliminar las cargas eléctricas que hayanacumulado. Cuando se manipulen líquidos gases o polvo, se deberá teneren cuenta el valor de su conductibilidad eléctrica, debiéndose tenerespecial cuidado en caso de que los productos posean baja conductividad.ARTICULO 86. — Toda instalación deberá proyectarsecomo instalación permanente, siguiendo las disposiciones de laASOCIACION ARGENTINA DE ELECTROTECNICA, utilizando materiales que seseleccionarán de acuerdo a la tensión, a las condiciones particularesdel medio ambiente y que respondan a las normas de validezinternacional.La instalación eléctrica exterior se realizará pormedio de un tendido aéreo o subterráneo, teniendo en cuenta lasdisposiciones de seguridad en zonas transitadas, mientras que lainterior, estará empotrada o suspendida, y a no menos de DOS CONCUARENTA METROS (2,40 m.) de altura.Para el tendido aéreo se utilizarán postes deresistencia adecuada para resistir la tracción ejercida de un solo ladode la línea, con un empotramiento firme y probado.Cuando las líneas aéreas crucen vías de tránsito, laaltura mínima será de OCHO METROS (8 m.) y tendrán una malla deprotección a lo largo del ancho del paso.La totalidad de la instalación eléctrica deberátener dispositivos de protección por puesta a tierra de sus masasactivas. Además se deberán utilizar dispositivos de corte automático.Antes de iniciar cualquier trabajo en lainstalación, la línea deberá ser desenergizada y controlada, sinperjuicio de tomarse medidas, como si la misma estuviera en tensión.Será obligatorio el uso de guantes aislantes paramanipular los cables de baja tensión, aunque su aislación se encuentreen perfectas condiciones.Se prohibe el uso de conductores desnudos si éstosno están protegidos con cubiertas o mallas. Si dichas proteccionesfueran metálicas deberán ser puestas a tierra en forma segura.En los lugares de almacenamiento de explosivos oinflamables, al igual que en los locales húmedos o mojados, o consustancias corrosivas, las medidas de seguridad adoptadas deberánrespetar lo estipulado en el Reglamento de la ASOCIACION ELECTROTECNICAARGENTINA.Cuando se realicen voladuras próximas a una línea deAlta tensión, o cuando se trabaje con equipos móviles en la proximidadde líneas de media tensión, las mismas deberán desenergizarse.Todos los equipos y herramientas deberán estardotados de interruptores que corten la alimentación automáticamente.Sus partes metálicas accesibles tendrán puestas a tierra.Deben señalizarse las áreas donde se usen cablessubterráneos y se deberán proteger adecuadamente los empalmes entrecables subterráneos y líneas aéreas.Toda operación con Alta, Media y Baja tensión,deberá ser realizada exclusivamente por personal especializado conresponsabilidad en la tarea. Los transformadores de tensión se ubicaránen áreas exentas de circulación. Se proveerá la existencia de unvallado alrededor de la misma que se señalizará adecuadamente.ARTICULO 87. — Mantenimiento de las instalaciones.Las instalaciones eléctricas deberán ser revisadasperiódicamente y mantenidas en buen estado, conservándose lascaracterísticas originales de cada uno de sus componentes. Todas lasanormalidades, constatadas o potenciales, detectadas en el materialeléctrico y sus accesorios deben ser corregidos mediante su remplazo oreparación por personal competente.La reparación debe asegurar el restablecimiento total de las características originales del elemento fallado.La actuación, sin causa conocida, de losdispositivos de protección contra cortocircuitos, sobrecargas,contactos directos o indirectos, deberá ser motivo de una detalladarevisión de la instalación, antes de restablecer el servicio.PREVENSION Y PROTECCION CONTRA INCENDIOSARTICULO 88. — La prevención y protección contraincendio en las obras, comprende el conjunto de condiciones que se debeobservar en los lugares de trabajo y todo otro lugar, vehículo omaquinaria, donde exista riesgo de fuego.El responsable de Higiene y Seguridad definirá latipología y cantidad mínima de elementos de protección y de extinciónde incendios y deberá inspeccionarlos con la periodicidad que aseguresu eficaz funcionamiento.ARTICULO 89. — Los objetivos a cumplir son:a) Impedir la iniciación del fuego, su propagación y los efectos de los productos de la combustión.b) Asegurar la evacuación de las personas.c) Capacitar al personal en la prevención y extinción del incendio.d) Prever las instalaciones de detección y extinción.e) Facilitar el acceso y la acción de los bomberos.ARTICULO 90. — El responsable de Higiene y Seguridaddebe inspeccionar, al menos una vez al mes, las instalaciones, losequipos y materiales de prevención y extinción de incendios, paraasegurar su correcto funcionamiento.ARTICULO 91. — Los equipos e instalaciones deextinción de incendios deben mantenerse libres de obstáculos y seraccesibles en todo momento. Deben estar señalizados y su ubicación serátal que resulten fácilmente visibles.ARTICULO 92. — Deben aislarse térmicamente los tubosde evacuación de humos y las chimeneas cuando atraviesen paredes,techos o tejados combustibles, aun tratándose de instalacionestemporarias.ARTICULO 93. — Se colocarán avisos visibles queindiquen los números de teléfonos y direcciones de los puestos de ayudamás próximos (bomberos, asistencia médica y otros) junto a los aparatostelefónicos y áreas de salida.DEPOSITO DE INFLAMABLESARTICULO 94. — En los depósitos de combustiblessólidos, minerales, líquidos y gaseosos debe cumplirse con loestablecido en la Ley Nº 13.660 y su reglamentación, además decumplimentar con los artículos siguientes.ARTICULO 95. — Los líquidos inflamables se debenalmacenar, transportar, manipular y emplear de acuerdo con lassiguientes disposiciones:a) Deben almacenarse separadamente del resto de losmateriales en lugares con acceso restringido y preferentemente a niveldel piso.b) Los edificios y construcciones destinadas alalmacenamiento de líquidos inflamables deben ser ventilados. Tendráncubierta para evitar la radiación solar directa, se ubicarán en la cotamás baja del terreno.c) Los lugares destinados al almacenamiento delíquidos inflamables a granel deben estar rodeados de un muro oterraplén estanco al agua o por una zanja, de manera que en caso deescape del líquido almacenado, este puede ser retenido en su totalidadpor la zanja o terraplén.d) Los depósitos de inflamables deberán poseer instalación eléctrica antiexplosiva e instalación de extintores.ARTICULO 96. — En todos los lugares en que sedepositen, acumulen o manipulen explosivos o materiales combustibles einflamables, queda terminantemente prohibido fumar, encender o llevarfósforos, encendedores de cigarrillos o todo otro artefacto queproduzca llama. Se contará con dispositivos que permitan eliminar losriesgos de la electricidad estática.ARTICULO 97. — Las sustancias propensas acalentamiento espontáneo, deben almacenarse conforme a suscaracterísticas particulares para evitar su ignición.EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONALARTICULO 98. — Los equipos y elementos de protecciónpersonal serán entregados a los trabajadores y utilizadosobligatoriamente por éstos, mientras se agoten todas las instanciascientíficas y técnicas tendientes a la aislación o eliminación de losriesgos que originaron su utilización. Los trabajadores deberán habersido previamente capacitados y entrenados en el uso y conservación dedichos equipos y elementos.ARTICULO 99. — Los trabajadores deberán utilizar losequipos y elementos de protección personal, de acuerdo al tipo de tareaque deban realizar, y a los riesgos emergentes de la misma. Se prohibela utilización de elementos y accesorios (bufandas, pulseras, cadenas,corbatas, etc.) que puedan significar un riesgo adicional en laejecución de las tareas. En su caso, el cabello deberá usarse recogidoo cubierto.ARTICULO 100. — Todo fabricante, importador ovendedor de equipos y elementos de protección personal seráresponsable, en caso de comprobarse, al haberse producido un accidenteo enfermedad, que el mismo se deba a deficiencia del equipo o elementosutilizados.ARTICULO 101. — La necesidad de la utilización deequipos y elementos de protección personal, condiciones de su uso yvida útil, se determinará con la participación del responsable deHigiene y Seguridad en lo que se refiere a su área de competencia.ARTICULO 102. — Los equipos y elementos deprotección personal serán de uso individual y no intercambiable cuandorazones de higiene y practicidad así lo aconsejen. Los equipos yelementos de protección personal deberán ser destruidos al término desu vida útil.ARTICULO 103. — La vestimenta utilizada por los trabajadores:a) Será de tela flexible, de fácil limpieza y desinfección y adecuada a las condiciones del puesto de trabajo.b) Ajustará bien el cuerpo del trabajador sin perjuicio de su comodidad y facilidad de movimiento.c) Las mangas serán cortas o, en su defecto, ajustarán adecuadamente.ARTICULO 104. — Cuando sea necesaria la ejecución detareas bajo la lluvia, se suministrará ropa y calzado adecuados a lascircunstancias. Si las condiciones climáticas imperantes o la ubicacióngeográfica de la obra lo requiere, se proveerá de equipo de proteccióncontra el frío.ARTICULO 105. — En casos especiales que lojustifique, se proveerá de vestimenta de tela incombustible oresistente a sustancias agresivas. Según los requerimientos específicosde las tareas, se dotará a los trabajadores de delantales, mandiles,petos, chalecos, fajas, cinturones anchos y otros elementos deprotección.ARTICULO 106. — Sin perjuicio de lo establecido enlos artículos anteriores, las características de la ropa a proveer alos trabajadores se determinará previamente a la iniciación de lastareas.ARTICULO 107. — Se deberá proveer casco de seguridada todo trabajador que desarrolle sus tareas en obras de construcción oen dependencias cuya actividad suponga riesgos específicos deaccidentes. Los cascos podrán ser de ala completa alrededor, o convisera únicamente en el frente, fabricados con material de resistenciaadecuada a los riesgos inherentes a la tarea a realizar.ARTICULO 108. — Los medios de protección ocularserán seleccionados atendiendo las características de las tareas adesarrollar y en función de los siguientes riesgos:a) Radiaciones nocivas.b) Proyección o exposición de material particulado sólido, proyección de líquidos y vapores, gases o aerosoles.La protección de la vista se efectuará con el empleode pantallas, anteojos de seguridad y otros elementos que cumplan conlo establecido en los ítems siguientes:a) Las pantallas contra la proyección de objetosdeben ser de material transparente, libre de estrías, rayas odeformaciones, o de malla metálica fina; provistas con un visor dematerial inastillable. Las utilizadas contra la acción del calor seránde materiales aislantes, reflectantes y resistentes a la temperaturaque deba soportar.b) Las lentes para los anteojos de seguridad debenser resistentes al riesgo, transparentes, ópticamente neutras, libresde burbujas, ondulaciones u otros defectos y las incoloras transmitiránno menos del OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (89 %) de las radiacionesincidentes.c) Sus armazones serán livianos, indeformables al calor, incombustibles, de diseño anatómico y de probada resistencia.d) Para el caso de tener que proteger la vista deelementos gaseosos o líquidos, el protector ocular deberá apoyar sobrela piel a efectos de evitar el ingreso de dichos contaminantes a lavista.e) Si el trabajador necesitase cristalescorrectores, se le proporcionarán anteojos protectores con la adecuadagraduación óptica u otros que puedan ser superpuestos a los graduadosdel propio interesado.f) Cuando se trabaje con vapores, gases o aerosoles,los protectores deberán ser completamente cerrados y bien ajustados alrostro, con materiales de bordes flexibles. En los casos de partículasgruesas, serán como los anteriores, permitiendo la ventilaciónindirecta.ARTICULO 109. — Cuando las medidas de ingeniería nologren eliminar o reducir el nivel sonoro a los niveles máximosestipulados en el capítulo correspondiente; será obligatorio proveer deelementos de protección auditiva acorde al nivel y características delruido. La curva de atenuación de los mismos deberá estar certificadaante organismo oficial.ARTICULO 110. — La protección de los miembrossuperiores se efectuará mediante guantes, manoplas, mitones yprotectores de brazo acorde a la tarea a realizar. Cualquiera de losprotectores utilizados deberá permitir la adecuada movilidad de lasextremidades.Sin perjuicio del uso de los elementos de protecciónpersonal anteriormente citados, cuando el trabajador deba manipularsustancias nocivas que puedan afectar la piel, se le deberá proveer decremas protectoras adecuadas.ARTICULO 111. — Para la protección de los miembrosinferiores se proveerá a los trabajadores de calzados de seguridad(zapatos, botines o botas, conforme los riesgos a proteger) y polainascuando la tarea que realice así lo justifique.Cuando exista riesgo capaz de determinar traumatismodirecto de los pies, el calzado de seguridad llevará puntera conrefuerzo de acero. Si el riesgo es determinado por productos químicos olíquidos corrosivos, el calzado será confeccionado con elementosadecuados especialmente la plataforma, y cuando se efectúen tareas demanipulación de elementos calientes se proveerá al calzado lacorrespondiente aislación térmica.ARTICULO 112. — En todo trabajo con riesgo de caídaa distinto nivel será obligatorio, a partir de una diferencia de nivelde DOS CON CINCUENTA METROS (2,50 m.), el uso de cinturones deseguridad provistos de anillas por donde pasará el cabo de vida, lasque no podrán estar sujetas por medio de remaches. Los cinturones deseguridad se revisarán siempre antes de su uso, desechando los quepresenten cortes, grietas o demás modificaciones que comprometan suresistencia, calculada para el peso del cuerpo humano en caída librecon recorrido de CINCO METROS (5 m.).Se verificará cuidadosamente el sistema de anclaje,su resistencia y la longitud de los cabos salvavidas será la más cortaposible conforme con la tarea que se ha de ejecutar.ARTICULO 113. — Sin perjuicio de lo establecido enel artículo 1º de este capítulo, todo trabajador afectado a tareasrealizadas en ambientes con gases, vapores, humo, nieblas, polvos,fibras, aerosoles, deberá utilizar obligatoriamente un equipo deprotección respiratoria.ARTICULO 114. — Todo trabajador afectado a tareas enque la contaminación ambiental no pueda ser evitada o exista déficit deoxígeno (teniendo en cuenta el porcentual aceptado en el Capítulo deVentilación), empleará obligatoriamente equipos respiradores coninyección de aire a presión.El abastecimiento de aire se hará a presión,temperatura y humedad adecuadas a la tarea a desarrollar. El flujotambién se considerará de acuerdo a las tareas, debiendo estar libre decontaminantes.Se verificará antes del uso todo el circuito, desde la fuente de abastecimiento del aire hasta el equipo.ARTICULO 115. — Cuando exista riesgo de exposición asustancias irritantes, tóxicas o infectantes, estará prohibidointroducir, preparar o ingerir alimentos, bebidas y fumar.CAPITULO 7NORMAS HIGIENICO-AMBIENTALES EN OBRA.TRABAJOS EN AMBIENTES HIPERBARICOSARTICULO 116. — En todos aquellos casos en que seefectúen trabajos en condiciones hiperbáricas (cajones de airecomprimido), se debe cumplir con lo establecido en los reglamentosdictados por la Prefectura Naval Argentina. Sin perjuicio de ello,dichos trabajos deberán ejecutarse bajo la supervisión del responsablede Higiene y Seguridad y de un médico capacitado con curso deespecialización en Medicina Hiperbárica.CONTAMINACION AMBIENTALARTICULO 117. — En todo lugar de trabajo en el quese efectúen operaciones y procesos que produzcan la contaminación delambiente con gases, vapores, polvos, fibras, aerosoles o emanaciones decualquier tipo, líquidos y sólidos, radiaciones, el responsable deHigiene y Seguridad debe disponer las medidas de prevención y controlpara evitar que los mismos puedan afectar la salud del trabajador. Encaso de no ser factible, se entregarán elementos de protección personaladecuada y de uso obligatorio a todos los trabajadores expuestos.ARTICULO 118. — Para la determinación de lasconcentraciones máximas permisibles en los ambientes de trabajo, seestará a lo dispuesto por la Resolución MTSS Nº 444 de fecha 21 de mayode 1991.ARTICULO 119. — En los casos de elevadapeligrosidad, el Responsable de Higiene y Seguridad determinará lasmedidas precautorias que deben aplicarse para garantizar la seguridadde los trabajadores.VENTILACIONARTICULO 120. — En los locales o espacios confinadosde las obras, la ventilación debe contribuir a mantener condicionesambientales que no perjudiquen la salud de los trabajadores,entendiéndose por locales o espacios confinados aquellos lugares que noreciben ventilación natural.ARTICULO 121. — La ventilación mínima en los lugaresde trabajo, determinada en función del número máximo de personas porturno, debe ser la establecida en la tabla siguiente:TABLA Nº 2Ventilación mínima requerida en función del Nº máximo de ocupantes por turno

Volumen del local (en metros cúbicos por persona)

Caudal de aire necesario (en metros cúbicos por hora por persona)

3691215

6543312318

ARTICULO 122. — Cuando existan sistemas deextracción, los locales poseerán entradas de aire con capacidad yubicación adecuadas para reemplazar el aire extraído.ARTICULO 123. — Los equipos de captación ytratamiento de contaminantes, deben estar instalados de modo que noproduzcan contaminación ambiental durante las operaciones de descarga olimpieza. Si estuviesen instalados en el interior del local de trabajo,estas operaciones, en la medida que dañen la salud del trabajador, serealizarán únicamente en horas en que no se efectúen tareas ordinariasen el mismo.ARTICULO 124. — En los casos en que se requiera eluso de electroventiladores, fijos o desplazables, éstos deben estarprotegidos mecánica y eléctricamente. Los niveles de ruidos yvibraciones son los que se contemplan y permiten en el Capítulocorrespondiente.ARTICULO 125. — Para autorizar la realización de trabajos en áreas o espacios confinados, se debe verificar previamente:— Concentración de oxígeno, como mínimo, DIECIOCHO CON CINCO DECIMOS POR CIENTO (18,5 %).— Ausencia de contaminantes y mezclas inflamables explosivas.— Que estén bloqueados todos los accesos de energíaexternos, las entradas de hombres y aquellos que puedan alterar lascondiciones de seguridad establecidas.TRABAJOS CON RADIACIONES IONIZANTES Y NO IONIZANTESARTICULO 126. — En todo ámbito de obra donde seinstalen y funcionen equipos generadores de rayos X, se debe cumplircon la Ley Nº 17.557, con el Decreto Reglamentario Nº 6.320 de fecha 3de octubre de 1968 y su modificatorio, con el Decreto Nº 1.648 de fecha13 de octubre de 1970, y con las Resoluciones que surjan del MINISTERIODE SALUD Y ACCION SOCIAL y del ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR.RUIDOS Y VIBRACIONESARTICULO 127. — Ningún trabajador podrá serexpuesto, sin la utilización de protección auditiva adecuada, a unadosis de nivel sonoro continuo equivalente superior a NOVENTA (90)decibeles (A), sin perjuicio de la adecuación de dicho nivel a lascondiciones psicofísicas de cada trabajador que determinen losServicios Médicos del Trabajo.ARTICULO 128. — Cuando el nivel sonoro continuoequivalente supere en el ámbito de trabajo los valores admisibles, seprocederá a reducirlo adoptando las correcciones que se enuncian acontinuación, en el orden que se detallan:— Procedimientos de ingeniería, ya sea en la fuente, en las vías de transmisión o en el recinto receptor.— Protección auditiva del trabajador, para el caso en que sean inviables soluciones encuadradas en el apartado precedente.— De no ser suficientes las correcciones indicadas precedentemente, se procederá a la reducción del tiempo de exposición.ARTICULO 129. — Cuando se usen protectores auditivosy a efectos de computar el nivel sonoro continuo equivalenteresultante, al nivel sonoro medido en el lugar de trabajo se le restarála atenuación debida al protector utilizado. La atenuación de dichosequipos deberá ser certificada por organismos oficiales.ARTICULO 130. — Todo trabajador expuesto a una dosissuperior a OCHENTA Y CINCO (85) decibeles (A) de nivel sonoro continuoequivalente, deberá ser sometido a exámenes audiométricos.Cuando se detecte un aumento persistente del umbralauditivo, los afectados deberán utilizar protectores auditivos en formaininterrumpida.ARTICULO 131. — Los trabajadores expuestos a fuentesque generan infrasonidos o ultrasonidos que superen los valores límitespermisibles, deberán ser sometidos a controles médicos periódicos. Paradeterminar los valores límite admisibles de infrasonidos o deultrasonidos, se tomarán como referencia los siguientes valores:a) Infrasonidos: Según Tabla Nº 4 del ANEXO V del Decreto Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979.b) Ultrasonidos: Según Tabla Nº 5 del ANEXO V del Decreto Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979.ARTICULO 132. — Todas las máquinas, equipos einstalaciones nuevas deberán tener incorporados los dispositivos quegaranticen una adecuada atenuación de los ruidos que produzcan, siendoésta una responsabilidad del fabricante, importador o vendedor. Enaquellos casos que no pudiera lograrse un adecuado control de losmismos, se indicarán los niveles que produce el equipo en condicionesnormales. Se indicará entre las características de venta de los mismoslos niveles sonoros que genera el equipo en las distintas condicionesde uso.A partir del 1º de enero de 1998 no se podráncomercializar máquinas o equipos que no cumplan lo estipulado en elpresente artículo.ILUMINACIONARTICULO 133. — La iluminación en los lugares de trabajo debe cumplir las siguientes condiciones:a) La composición espectral de la luz debe seradecuada a la tarea a realizar, de modo que permita observar yreproducir los colores en medida aceptable.b) El efecto estroboscópico debe ser evitado.c) La iluminación debe ser adecuada a la tarea aefectuar, teniendo en cuenta el mínimo tamaño a percibir, la reflexiónde los elementos, el contraste y el movimiento.d) Las fuentes de iluminación no deben producirdeslumbramiento, directo o reflejado, para lo que se distribuirán yorientarán convenientemente las luminarias y superficies reflectantesexistentes en el lugar.e) La uniformidad de la iluminación, así como las sombras y contraste, deben ser adecuados a la tarea que se realice.ARTICULO 134. — Cuando las tareas a ejecutar norequieran la precisa percepción de los colores, sino sólo una visiónadecuada de volúmenes, será admisible utilizar fuentes luminosasmonocromáticas o de espectro limitado.ARTICULO 135. — Valores de iluminancias:Intensidad mínima de iluminación sobre el plano de trabajo:

a) TAREAS QUE EXIGEN MAXIMO ESFUERZO VISUAL

 

Trabajos de precisión máxima que requieren:

1.500 lux

Fínisima distinción de detalles.

 

Condiciones de contraste malas.

 

Largos espacios de tiempo, y tales como montajes extrafinos, inspección de colores y otros.

 

b) TAREAS QUE EXIGEN GRAN ESFUERZO VISUAL

 

Trabajos de precisión que requieren:

700 lux

Fina distinción de detalles.

 

Grado mediano de contraste.

 

Largos espacios de tiempo, tales como trabajo a granvelocidad, acabado fino, pintura extrafina, lectura e interpretación deplanos.

 

c) TAREAS QUE EXIGEN BASTANTE ESFUERZO VISUAL

 

Trabajos prolongados que requieren:

400 lux

Fina distinción de detalles.

 

Grado moderado de contraste.

 

Largos espacios de tiempo, tales como trabajocorrido de banco de taller y montaje, trabajo en maquinarias,inspección y montaje.

 

d) TAREAS QUE EXIGEN ESFUERZO VISUAL CORRIENTE

 

Trabajos que requieren:

200 lux

Distinción moderada de detalles.

 

Grado normal de contraste.

 

Espacios de tiempo intermitentes, tales como trabajo en máquinas automáticas, mecánica automotriz, doblado de hierros.

 

e) TAREAS QUE EXIGEN POCO ESFUERZO VISUAL

 

Tales como sala de calderas, depósito de materiales, cuartos de aseo, escaleras.

 

f) TAREAS QUE NO EXIGEN ESFUERZO VISUAL

50 lux

Tales como tránsito por vestíbulos y pasillos, carga y descarga de elementos no peligrosos.

 

g) ILUMINACION DE SENDEROS PEATONALES

 

Los senderos peatonales establecidos de uso continuodeben ser iluminados con una intensidad a nivel de piso de TREINTA (30)lux de valor medio y como mínimo de QUINCE (15) lux.

Esta tabla no incluye tareas muy especiales que requieran niveles de iluminación superiores a los detallados en el punto a).Estos serán determinados por la autoridad de aplicación a solicitud de partes.Nota: Los valores de iluminación indicados deben serconsiderados a los fines de cálculo, con la depreciación luminosa deenvejecimiento luminaria y lámpara y a la pérdida por suciedad delartefacto.ILUMINACION DE EMERGENCIAARTICULO 136. — Se deberán adoptar las siguientes medidas y procedimientos:a) En las obras en construcción, así como en loslocales que sirvan en forma temporaria para dicha actividad donde no sereciba luz natural o se realicen tareas en horarios nocturnos, debeinstalarse un sistema de iluminación de emergencia en todos sus mediosy vías de escape.b) Este sistema debe garantizar una evacuaciónrápida y segura de los trabajadores utilizando las áreas de circulacióny medios de escape (corredores, escaleras y rampas), de modo defacilitar las maniobras o intervenciones de auxilio ante una falla delalumbrado normal o siniestro.c) En los casos particulares no enunciados (túneles,excavaciones, etc.) el proyecto correspondiente se debe ajustar a loindicado en las normas técnicas internacionalmente reconocidas.d) El tiempo de servicio del alumbrado yseñalización de escape (autonomía de las luminarias de emergencia) noserá en ningún caso inferior a UNA HORA TREINTA MINUTOS (1 hora 30minutos).e) El alumbrado necesario de la ruta de escape deberser medido sobre el solado y en centro de circulación. En ningún casola iluminación horizontal debe ser inferior a CINCO (5) lux y mayor queel CINCO POR CIENTO (5 %) de la iluminación media general.f) Las luminarias utilizadas para lograr loestablecido no deben producir deslumbramiento que pueda ser causa deproblemas de adaptación visual. A tal fin, se prohíben luminariasbasadas en faros o proyectores en toda ruta de escape. En todos loscasos, las luminarias deben satisfacer las normas internacionalmentereconocidas.g) Para una adecuada circulación a través de lasrutas de escape, la relación uniformidad E/max. E/min. no debe sermayor de 40:1 a lo largo de la línea central de dichas rutas.h) A los fines de asegurar un adecuado alumbrado de escape, las luminarias se deben ubicar en las siguientes posiciones:I. Cerca de cada salida. II. Cerca de cada salida de emergencia. III. En todo sitio donde sea necesario enfatizar la posición de un peligro potencial, como los siguientes:— Cambio de nivel de piso.— Cerca de cada intersección de pasillos y corredores.— Cerca de cada caja de escalera de modo tal que cada escalón reciba luz en forma directa.— Fuera y próximo a cada salida de emergencia.Cuando sea necesario, se agregarán luminariasadicionales de forma de asegurar que el alumbrado a lo largo de la rutade escape satisfaga el requerimiento de iluminancia mínima yuniformidad de iluminancia descripto anteriormente.i) Los sistemas y equipos afectados a la extinciónde incendio, instalados a lo largo de la ruta de escape, deben estarpermanentemente iluminados a los fines de permitir una rápidalocalización de los mismos durante una emergencia.j) En los ascensores y montacargas por los quemovilicen personas se debe instalar una luminaria de emergencia,preferentemente del tipo autónoma.Todo local destinado a usos sanitarios o vestuarios debe incluir una luminaria de emergencia.k) Las salidas, salidas de emergencia, dirección ysentido de las rutas de escape serán identificadas mediante señales queincluyan leyendas y pictografías. Dichas señales deben confeccionarsesegún lo descripto por los Institutos de Normalización reconocidosinternacionalmente.l) Toda salida y salida de emergencia debepermanecer señalizada e iluminada durante todo el tiempo en que la obrase halle ocupada.El alumbrado de dichas señales debe obtenerse pormedio de señalizados autónomos o no autónomos con alumbrado deemergencia permanente. Las señales a incorporar a lo largo de las rutasde escape a los fines de indicar la correcta dirección y sentido decirculación hacia las salidas de emergencia deben permanecer tambiéncorrectamente iluminadas durante todo el tiempo en que la obra se halleocupada.Ante la falla del alumbrado normal, el alumbrado dedichas señales se debe obtener por proximidad de luminaria deemergencia, con una distancia no mayor de UNO CON CINCUENTA METROS(1,50 m), o directamente por medio de señalizados autónomos o noautónomos.m) En las obras que no presenten ningún riesgo deexplosión, se admitirán sistemas de alumbrado de emergencia portátiles,siempre y cuando éstos sean de origen eléctrico y bajo las siguientescondiciones:— Que cada local considerado posea una o más salidas directas hacia el exterior, sin escaleras pasillos o corredores.— Que toda persona que se halle en el interior notenga que recorrer una distancia mayor de TREINTA METROS (30m) parallegar al exterior.n) La fuente a utilizar, si se trata de un sistema central, debe obtenerse a través de:Baterías estacionarias y correspondiente cargador-rectificador adecuadamente diseñado según el tipo de batería elegida.Motores térmico-generador (grupo electrógeno), o de similar seguridad operativa. El período de recarga de las baterías, una vezcumplido el tiempo mínimo de servicio, no será mayor a VEINTICUATRO(24) horas. Las baterías de acumuladores deben ser exclusivamente deltipo estacionario, con una expectativa de vida útil suficiente deacuerdo al servicio a cumplir.o) La fuente a utilizar, si se trata de luminariasautónomas (aquellas que contienen las baterías, cargador-rectificador,lámpara), deben ser baterías recargables herméticas y exentas demantenimiento. El período de recarga de las baterías, una vez cumplidoel tiempo mínimo de servicio no será mayor de VEINTICUATRO (24) horas.Se prohíbe el uso de pilas secas en todas sus versiones. La expectativade vida útil será suficiente según el servicio a cumplir.p) Los métodos y procedimientos aplicables para elcumplimiento de la presente en cuanto a proyecto y ejecución delalumbrado de emergencia deben satisfacer lo indicado por los Institutosde normalización internacionalmente reconocidos.CARGA TERMICAARTICULO 137. —Definiciones:Carga Térmica Ambiental: Es el calor impuesto al hombre por el ambiente.Carga Térmica: Es la suma de la carga térmica ambiental y el calor generado en los procesos metabólicos.Condiciones Higrotérmicas: Son las determinadas por la temperatura, humedad, velocidad del aire y radiación térmica.Las condiciones y características de los procesosdeberán estar concebidos de manera que la carga térmica se mantengadentro de valores que no afecten la salud del trabajador, teniendo enconsideración la Carga Térmica Ambiental, las condiciones higrotérmicasy restantes aspectos relacionados. A tal efecto se proveeránprotecciones ambientales adecuadas a las características y duración delos trabajos.Evaluación de la carga térmica: a efectos de conocerla exposición de los trabajadores sometidos a carga térmica, se debecalcular el Indice de Temperatura Globo Bulbo Húmedo (TGBH).Se partirá de las siguientes ecuaciones:1. Para lugares interiores y exteriores sin carga solar.TGBH = 0,7 TBH + 0,3 TG2. Para lugares exteriores con carga solarTGBH = 0,7 TBH + 0,2 TG + 0,1 TBSLas situaciones no cubiertas en el presente Reglamento, serán resueltas por autoridad competente.Los valores límites del TGBH son aplicables aaquellos trabajadores vestidos, aclimatados al calor, físicamente aptosy con buen estado de nutrición. Esos valores deben modificarse enfunción de las variantes expuestas a continuación. Los valores de tabladeben sumarse algebráicamente al valor obtenido del TGBH, según elsiguiente criterio:

Factores

Modificación del TGBH (ºC)

Una persona no aclimatada no físicamente aptaAnte un incremento de la velocidad del aire:superior a 90 m/min. y temperatura del aire inferior a 35º CRopa:- pantalón corto, semidesnudo- ropa impermeable que interfiere la evaporación

- 2+ 2+ 2- 2

Factores

Modificación del TGBH (ºC)

- gabardinas- traje completoObesidad o persona mayorMujeresLa modificación para un aumento de la velocidad del aire no es apropiada con ropa impermeableLímites permisibles para la carga térmica:Valores dados en ºC - TGBH

- 4- 5-1 a -2- 1

Régimende trabajo y descanso

Tipo de trabajo

Liviano-230W

Moderado230-400 W

Pesado+ 400 W

Trabajo continuo75 % trabajo y 25 % descanso, c/hora50 % trabajo y 50 % descanso, c/hora25 % trabajo y 75 % descanso, c/hora

30,030,631,432,2

26,728,029,431,1

25,025,927,930,0

CAPITULO 8NORMAS DE PREVENCION EN LAS DISTINTAS ETAPAS DE OBRA.TRABAJOS DE DEMOLICIONARTICULO 138. — Medidas preliminares:Antes de iniciar una demolición se deberá obligatoriamente:a) Formular un programa definido para la ejecucióndel trabajo, que contemple en cada etapa las medidas de prevencióncorrespondiente.b) Afianzar las partes inestables de la construcción.c) Examinar, previa y periódicamente, las construcciones que pudieran verse afectadas por los trabajos.d) Se interrumpirá el suministro de los servicios deenergía eléctrica, agua, gas, vapor, etc. De ser necesarios algunos deestos suministros para las tareas, los mismos deben efectuarseadoptando las medidas de prevención necesarias de acuerdo a los riesgosemergentes.ARTICULO 139. — El Responsable de Higiene ySeguridad establecerá las condiciones, zonas de exclusión y restantesprecauciones a adoptar de acuerdo a las características, métodos detrabajo y equipos utilizados. El responsable de la tarea, queparticipará en la determinación de dichas medidas, deberá verificar suestricta observancia. El acceso a la zona de seguridad deberá estarreservado exclusivamente al personal afectado a la demolición.ARTICULO 140. — En los trabajos de demolición se deberán adoptar las siguientes precauciones mínimas:a) En caso de demolición por tracción todos lostrabajadores deberán encontrarse a una distancia por seguridad fijadapor el responsable de Higiene y Seguridad.b) En caso de demolición por golpe (peso oscilante obolsa de derribo o martinete), se deberá mantener una zona de seguridadalrededor de los puntos de choque, acorde a la proyección probable delos materiales demolidos y a las oscilaciones de la pesa o martillo.c) Cuando se realicen demoliciones con explosivos, se respetará lo establecido en el capítulo correspondiente.d) Cuando la demolición se efectúe en altura, seráobligatorio utilizar andamios de las características descriptas en elcapítulo correspondiente, separados de la construcción a demoler,autoportantes o anclados a estructura resistente. Si por razonestérmicas, resultase impracticable la colocación de andamios, elresponsable habilitado arbitrará los medios necesarios para evitar elriesgo de caída para los trabajadores.e) Cuando se utilicen equipos tales como palasmecánicas, palas de derribo, cuchara de mandíbula u otras máquinassimilares, se mantendrá una zona de seguridad alrededor de las áreas detrabajo, que será establecida por el Responsable de Higiene y Seguridad.f) El acceso a la zona de seguridad deberá estar reservado exclusivamente al personal afectado a las tareas de demolición.g) Se realizarán los apuntalamientos necesarios para evitar el derrumbe de los muros linderos.TRABAJOS CON EXPLOSIVOSARTICULO 141. — En toda obra de construcción en laque se usen, manipulen o almacenen explosivos, se debe cumplimentar conlo exigido en la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y en elDecreto Nº 302 de fecha 8 de febrero de 1983, en todo lo concerniente apólvora y explosivos y sus modificaciones, normas cuyo cumplimientoserá supervisado por el Responsable de Higiene y Seguridad.EXCAVACIONES Y TRABAJOS SUBTERRANEOSARTICULO 142. — Previo a una excavación, movimientode suelo o trabajo subterráneo, se realizará un reconocimiento dellugar, determinándose las medidas de seguridad necesarias a tomar encada área de trabajo. Además, previo al inicio de cada jornada, severificarán las condiciones de seguridad por parte del responsablehabilitado y se documentará fehacientemente.ARTICULO 143. — Se adoptarán medidas de prevenciónespecialmente en lo que hace al derribo de árboles y al corte deplantas, así como también en lo atinente a la presencia de insectos oanimales existentes en el área.Cuando se proceda a tareas de quemado, éstas serealizarán bajo la supervisión del responsable de la tarea tomándosetodas las precauciones necesarias. Dicha tarea será realizada porpersonal especializado o adiestrado en control de incendios.ARTICULO 144. — Cuando las tareas demanden laconstrucción de ataguías o terraplenes, éstos deberán ser calculadossegún la presión máxima probable o el empuje máximo de sólidos olíquidos a que se verán sometidos.ARTICULO 145. — Tanto las zanjas, excavaciones, comolos túneles y galerías subterráneas deberán ser señalizados por mediosapropiados de día y de noche, de acuerdo a lo establecido en elcapítulo "Señalización".ARTICULO 146. — Cuando las obras subterráneas esténprovistas de iluminación artificial, será obligatoria la existencia deiluminación de emergencia, de acuerdo al capítulo correspondiente.EXCAVACIONESARTICULO 147. — Todo lugar con riesgo de caída seráprotegido, respetando lo establecido en el capítulo "Lugares deTrabajo", ítem "Protección contra la caída de personas y objetos".ARTICULO 148. — Deberá tenerse en cuenta laresistencia del suelo en los bordes de la excavación, cuando éstos seutilicen para acomodar materiales, desplazar cargas o efectuarcualquier tipo de instalación, debiendo el responsable de Higiene ySeguridad, establecer las medidas adecuadas para evitar la caída delmaterial, equipo, herramientas, etc., a la excavación, que se aplicaránbajo la directa supervisión del responsable de la tarea.ARTICULO 149. — Cuando exista riesgo dedesprendimiento, las paredes de la excavación serán protegidas mediantetablestacas, entibado u otro medio eficaz, teniendo en cuenta quemientras exista personal trabajando, la distancia entre el fondo de laexcavación y el borde inferior del encofrado no sobrepasa nunca UNO CONVEINTE METROS (1,20 m).ARTICULO 150. — Sin perjuicio de otras medidas de seguridad, se observarán las siguientes precauciones:a) Cuando el terreno se encuentre helado, laentibación o medio utilizado como contención, no será retirado hastatanto haya desaparecido la anormalidad.b) Cuando la profundidad exceda de UN METRO (1m.) seinstalarán escaleras que cumplan estrictamente lo establecido en elcapítulo "Escaleras y sus protecciones".c) Las plantas o plataformas dispuestas sobrecodales del blindaje se afianzarán con ménsulas y otros mediosapropiados y no deberán apoyarse en los mismos.d) No se permitirá la permanencia de trabajadores enel fondo de pozos y zanjas cuando se utilicen para la profundizaciónmedios mecánicos de excavación, a menos que éstos se encuentren a unadistancia como mínimo igual a DOS (2) veces el largo del brazo de lamáquina.e) Cuando haya que instalar un equipo de izado, sesepararán por medios eficaces, las escaleras de uso de los trabajadoresde los cables del aparato de izado.TUNELES Y GALERIAS SUBTERRANEASARTICULO 151. — Todo el trabajo en construcción detúneles y galerías subterráneas será planificado y programado con lanecesaria anticipación, incluyendo las normas de procedimientos,requisitos de capacitación relativos a riesgos de accidentes y medidaspreventivas que correspondan en cada caso.ARTICULO 152. — Se dispondrá de por lo menos DOS (2)sistemas de comunicación independientes que conectarán el frente detrabajo con el exterior de manera eficaz y permanente.ARTICULO 153. — Luego de producida una voladura yantes de autorizar el ingreso de los trabajadores, el encargado de latarea, asistido por el responsable de Higiene y Seguridad, debeverificar en el interior del túnel o galería el nivel de riesgo y elgrado de contaminación ambiental.SUBMURACIONARTICULO 154. — Estos trabajos deben seradecuadamente programados y su ejecución se efectuará por tramos,verificando previamente si afectan a edificios linderos y adoptando lasprecauciones necesarias para evitar accidentes y proteger a lostrabajadores.ARTICULO 155. — Antes de efectuar recalces en losmuros, éstos deberán ser apuntalados sólidamente. Además, los pilares otramos de recalce que se ejecuten simultáneamente distarán entre piesderechos no menos que el espesor del muro a recalzar.TRABAJOS CON PILOTES Y TABLESTACASARTICULO 156. — El responsable de la tarea definiráel área de seguridad, la que deberá ser convenientemente señalizada deacuerdo al capítulo correspondiente. La misma tendrá vigencia durantetodo el tiempo en que se desarrolle la tarea.ARTICULO 157. — Previo al inicio de los trabajos elresponsable de Higiene y Seguridad elaborará un programa que contemplelos riesgos emergentes y consignará las medidas de prevención en cadauna de sus fases.ARTICULO 158. — Antes de utilizar equipos parahincar pilotes y tablestacas el responsable de la tarea deberáverificar las protecciones de sus partes móviles, dispositivos deseguridad, la base de sustentación y la superficie donde ésta apoye.También verificará que toda parte móvil esté protegida para evitaraccidentes a los trabajadores.ARTICULO 159. — Cuando los martinetes no sean operados, los martillos deben ser descendidos y apoyados al pie de las guías.ARTICULO 160. — Los conductos de vapor o airecomprimido no deben someterse a presiones mayores a las establecidaspor el fabricante. Los acoplamientos de los mismos poseerándispositivos de seguridad que eviten el libre movimiento de lasmangueras en caso de desconexión accidental.ARTICULO 161. — Cuando se realicen tareas a nivel delos cabezales de pilotes se instalarán plataformas de trabajo yescaleras de acceso a las mismas, las que responderán a lo establecidoen los capítulos correspondientes.ARTICULO 162. — Cuando se realicen tareas de hincadoo extracción de pilotes o tablestacas al borde del agua o con riesgo decaída a ella, se proveerá de equipos de protección personal ycolectivos de acuerdo a lo establecido en los capítulos "Lugares deTrabajo" ítem "Protección contra la caída del agua y equipos yelementos de protección personal". Para los empalmes de pilotes en elagua se utilizarán plataformas flotantes con barandas, travesaños yzócalos.ARTICULO 163. — Cuando se trabaje dentro de celdas,cajones, tanques o recintos inmersos en general, se instalarán mediosde escape eficaces, acordes al número de trabajadores afectados, alriesgo y a las condiciones generales de las tareas.ARTICULO 164. — Cuando se realicen trabajos depilotaje o tablestacado en el agua, las embarcaciones que se utilicendeberán cumplir con los requisitos que establezcan la presentereglamentación y el organismo competente.ARTICULO 165. — Debe controlarse regularmente laacción del agua sobre la superficie de apoyo o asiento de lastablestacas o pilotes y el estado de los tensores que los activen paraevitar posibles desplazamientos imprevistos de éstos.ARTICULO 166. — En todos los casos los trabajadoresafectados a estas tareas deberán estar adecuadamente adiestrados ycapacitados en los riesgos emergentes. Además, estarán provistos de loselementos de protección personal conforme a lo establecido en elcapítulo correspondiente.TRABAJOS CON HORMIGONARTICULO 167. — Los materiales utilizados en losencofrados deben ser de buena calidad, estar exentos de defectosvisibles y tener la resistencia adecuada a los esfuerzos que debansoportar. Asimismo, los apuntalamientos de acero no deben usarse encombinación con apuntalamientos de madera ajustable. No deberá usarsemadera no estacionada suficientemente.ARTICULO 168. — Todas las operaciones, así como elestado del equipamiento serán supervisados por el responsable de latarea. Se verificará en todos los casos, después de montar laestructura básica, que todas y cada una de las partes componentes seencuentren en condiciones de seguridad hasta el momento de su remocióno sustitución por la estructura permanente.ARTICULO 169. — Durante el período constructivo nodeben acumularse sobre las estructuras: cargas, materiales, equipos queresulten peligrosos para la estabilidad de aquéllas. La mismadisposición tiene validez para las estructuras recientementedesencofradas y descimbradas.ARTICULO 170. — En el caso de utilizarapuntalamiento de madera empalmados, éstos deberán estar distribuidos ycada puntal no deberá poseer más de un empalme. Los empalmes deben serreforzados para impedir la deformación.ARTICULO 171. — Durante la soldadura de la armadura, deben prevenirse los riesgos de incendio de los encofrados combustibles.ARTICULO 172. — Previo al ingreso a la obra deaquellas sustancias utilizadas como aditivos, auxiliares o similares,se verificará que los envases vengan rotulados con especificación de:— Forma de uso.— Riesgos derivados de su manipulación.— Indicación de primeros auxilios ante situaciones de emergencia.ARTICULO 173. — Los baldes y recipientes en general,que transporten hormigón en forma aérea no deberán tener partessalientes donde pueda acumularse el hormigón y caer del mismo. Elmovimiento de los baldes se dirigirá por medio de señales previamenteconvenidas.ARTICULO 174. — Está totalmente prohibido trasladar personas en los baldes transportadores de hormigón.ARTICULO 175. — La remoción de apuntalamientos,cimbras, elementos de sostén y equipamiento sólo podrá realizarsecuando la Jefatura de Obra haya dado las instrucciones necesarias parael comienzo de los trabajos, los que deben ser programados ysupervisados por el responsable de la tarea.ARTICULO 176. — Durante las operaciones depretensado de cables de acero, que se efectuará bajo la directasupervisión del responsable de la tarea, se prohibe la permanencia detrabajadores sobre el equipo de pretensado, debiendo estar protegidosmediante pantallas u otro medio eficaz. El responsable de Higiene ySeguridad definirá el área de riesgo y de acceso restringido.TUBERIAS Y BOMBAS PARA EL TRANSPORTE DE HORMIGONARTICULO 177. — Los andamios o estructuras quesostengan una tubería para hormigón bombeado deben ser calculados enfunción del peso de la tubería llena de hormigón y de los trabajadoresque puedan encontrarse encima del andamio con un coeficiente deseguridad igual a 4.ARTICULO 178. — Las tuberías para el transporte de hormigón bombeado deben estar:a) sólidamente amarradas en sus extremos y codos.b) provistas de válvulas de escape de aire cerca de su parte superior.c) firmemente fijadas a la tobera de la bomba mediante un dispositivo eficaz de seguridad.ARTICULO 179. — Cuando se proceda a limpiar tuberíaspara el transporte de hormigón bombeado, sus elementos componentes nodeben ser acoplados ni desmontados mientras dure la purga de la misma,debiendo establecerse una distancia de seguridad.ARTICULO 180. — Se debe verificar el estado de losequipos mecánicos e instrumentos de bombeo al comienzo de cada turno detrabajo.TRABAJOS CON PINTURASARTICULO 181. — Previo al ingreso, manipulación,preparación y aplicación de productos constitutivos de pintura,diluyentes, removedores, revestimientos, resinas, acelerantes,retardadores, catalizadores, etc., el responsable de Higiene ySeguridad deberá dar las indicaciones específicas, de acuerdo a losriesgos que dichos productos signifiquen para la salud del trabajador.ARTICULO 182. — Solamente intervendrán trabajadorescon adecuada capacitación en este tipo de tareas y, en particular,sobre contaminación físico-química y riesgo de incendio, provistos deelementos de protección apropiados al riesgo, bajo la directasupervisión del responsable de la tarea.Asimismo deberá observarse lo establecido en el capítulo "Contaminación ambiental".ARTICULO 183. — Los edificios, locales,contenedores, armarios y otros donde se almacenen pinturas, pigmentos ysus diluyentes deben: - ser de construcción no propagante de llama(resistencia al fuego mínima F-90).— mantenerse bien ventilados de manera tal que lasconcentraciones de gases y vapores estén por debajo de los máximospermisibles y no presenten riesgos de explosión o incendio.— estar protegidos de la radiación solar directa y de fuentes de calor radiante.— contar con sistema de extinción de clase adecuada.— disponer de instalaciones eléctricas estancas o antiexplosivas, de acuerdo al riesgo.— contar con techo flotante o expulsable en caso de existir elevado riesgo de explosión.PREPARACION DE SUPERFICIES DE APLICACIONARTICULO 184. — Cuando se utilicen como decapante y medio de preparación:a) Materiales y equipos que puedan desprenderpartículas: se debe proveer a los trabajadores afectados a estastareas, de elementos de protección personal.b) Arenado, granallado u otros se verificará que:I. Se limite el área a arenar al mínimo indispensable para evitar la dispersión de partículas. II. El operador use casco o capucha con inyección deaire y mirilla, vestimenta ajustada en cuellos, muñecas y tobillos yguantes.III. El aire inyectado se provea a baja presiónlibre de contaminantes y convenientemente filtrado y desodorizado. Enzonas cálidas se proveerá de medios adecuados para refrigerar el aireinyectado.CAPITULO 9NORMAS DE PREVENCION EN LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS DE OBRA.SILOS Y TOLVASARTICULO 185. — Los silos y tolvas deben estarmontados sobre bases apropiadas a su uso y resistir las cargas quetengan que soportar.Los apoyos deberán estar protegidos contra impactos accidentales en área de circulación vehicular.Asimismo, se debe indicar un lugar visible, próximoa las tolvas del ancho y alto máximo para los vehículos que circulen enoperaciones de carga y descarga de materiales.ARTICULO 186. — Los silos y tolvas para materialpulvurulento deben estar provistos de sistemas que eviten la difusiónde polvo en la carga y descarga.ARTICULO 187. — Durante la construcción, reparaciónu operación de silos y tolvas que presenten riesgo de caída depersonas, u objetos, se deben implementar protecciones colectivas oindividuales eficientes para proteger la seguridad de los trabajadores.ARTICULO 188. — Para desarrollar tareas dentro de silos, se debe verificar previamente:a) La presencia de contenido necesario de oxígeno yla ausencia de contaminantes que comprometan la salud de las personas uorigine riesgo de incendio o explosión.b) Que la abertura de descarga esté protegida y que se haya interrumpido el llenado.c) Que el personal esté debidamente informado de los riesgos emergentes.d) Que los trabajadores puedan ser auxiliados porotras personas en caso de necesidad, las que permanecerán en elexterior del recinto observando permanentemente el desarrollo de latarea.e) Que cuando exista riesgo de incendio o explosión el trabajador use elementos antichispas.MAQUINAS PARA TRABAJAR LA MADERAARTICULO 189. — El personal que desarrolle tareas enel área de carpintería deberá estar adecuadamente capacitado en losriesgos inherentes a dichas tareas y en el uso de los elementos deprotección que deben utilizar.ARTICULO 190 — Las máquinas y restantes equipos detrabajo en madera deberán estar dotados de las protecciones quegaranticen la seguridad de los trabajadores. Estarán provistas demecanismos de accionamiento al alcance del operario en posición normalde trabajo, y contarán con sistema de parada de emergencia de fácilacceso y visualización.Mientras las máquinas no estén en funcionamiento se deberán cubrir los sectores de corte.ARTICULO 191 — Todas las máquinas de localizaciónpermanente que operen en lugares cerrados deben poseer sistema deaspiración forzada localizada.ARTICULO 192 — Toda operación de reparación,limpieza o mantenimiento se debe efectuar siempre con la máquinadetenida, y los respectivos sistemas de seguridad colocados, queimpidan la operabilidad de la misma.ARTICULO 193 — La sierra circular debe estarprovista de resguardos que cubran la parte expuesta de corte de lasierra, por encima de la mesa, tanto cuando la sierra gire en vacíocomo cuando esté trabajando.Estos resguardos deberán ser fácilmente regulables,protegiendo al trabajador contra todo contacto accidental con la hojaen movimiento, proyecciones de astillas, rotura total o parcial de lahoja. Además se debe proteger la parte inferior de la sierra.Las piezas de madera de pequeñas dimensiones se deben guiar y sujetar con abrazaderas o empujar con algún elemento auxiliar.ARTICULO 194 — La sierra de cinta o sinfín debetener la hoja completamente recubierta hasta la proximidad del punto decorte, mediante dispositivo regulable.Las ruedas superior e inferior deben estar resguardadas integralmente, para evitar el contacto accidental.ARTICULO 195 — La máquina cepilladora debe poseer resguardo de puente que cubra la ranura de trabajo en todo su largo y ancho.HERRAMIENTAS DE ACCIONAMIENTO MANUAL Y MECANICAS PORTATILESARTICULO 196 — Las herramientas de mano deben serseguras y adecuadas a la operación a realizar y no presentar defectosni desgastes que dificulten su correcta utilización. Deben contar conprotecciones adecuadas, las que no serán modificadas ni retiradascuando ello signifique aumentar el riesgo.ARTICULO 197 — Las herramientas deben serdepositadas, antes y después de su utilización en lugares apropiadosque eviten riegos de accidentes por caída de las mismas. En sutransporte se observarán similares precauciones.ARTICULO 198 — Toda falla o desperfecto que seanotado en una herramienta o equipo portátil, ya sea manual, poraccionamiento eléctrico, neumático, activado por explosivos u otrasfuentes de energía, debe ser informado de inmediato al responsable delsector y sacada de servicio. Las reparaciones en todos los casos seránefectuadas por personal competente.ARTICULO 199 — Los trabajadores deberán seradecuadamente capacitados en relación a los riesgos inherentes al usode las herramientas que utilicen y también de los correspondienteselementos de protección.ARTICULO 200 — Las herramientas portátilesaccionadas por energía interna deben estar protegidas, por evitarcontactos y proyecciones peligrosas.Sus elementos cortantes, punzantes o lacerantes,deben estar dotados de resguardos tales que no entorpezcan lasoperaciones a realizar y eviten accidentes.Las herramientas accionadas por gatillo, deben poseer seguros, a efectos de impedir el accionamiento accidental del mismo.ARTICULO 201 — En las herramientas neumáticas ehidráulicas, las válvulas deben cerrar automáticamente al dejar de serpresionadas. Las mangueras y sus acoplamientos deben estar firmementefijados entre sí y deben estar provistos de cadena, retén o traba deseguridad u otros elementos que eviten el desprendimiento accidental.ARTICULO 202 — En ambientes que presenten riesgos deexplosiones e incendio, el responsable de Higiene y Seguridad debedeterminar las características que deben tener las herramientas aemplearse en el área, en consulta con el responsable de la tarea,debiendo éste verificar la correcta utilización de las mismas.ARTICULO 203 — En áreas de riesgo con materialesinflamables o en presencia de polvos cuyas concentraciones superen loslímites de inflamabilidad o explosividad, sólo deben utilizarseherramientas que no provoquen chispas.HERRAMIENTAS NEUMATICASARTICULO 204 — Las instalaciones y equipos quesuministren aire comprimido a las herramientas, deben cumplir con loestablecido en el capítulo de "Instalaciones sometidas a presión".Todos los componentes del sistema de alimentación deben soportar lapresión de trabajo y adaptarse al servicio a que se destina el equipo.ARTICULO 205 — Las herramientas de percusión debencontar con grapas o retenes para impedir que los troqueles o brocassalgan despedidos accidentalmente de la máquina.ARTICULO 206 — Las herramientas neumáticas debenposeer un sistema de acople rápido con seguro y las mangueras debenestar sujetas por abrazaderas apropiadas.ARTICULO 207 — Se debe verificar que la velocidad derotación de las amoladoras y discos de amolar no superen lasestablecidas en las especificaciones técnicas de sus componentes.HERRAMIENTAS ELECTRICASARTICULO 208 — Las herramientas eléctricas, cablesde alimentación y demás accesorios deben contar con protección mecánicay condiciones dieléctricas que garanticen la seguridad de lostrabajadores de acuerdo a lo establecido en el capítulo deElectricidad. Deben contar además con dispositivos que corten laalimentación en forma automática, ante el cese de la acción deloperador.El responsable de la tarea debe verificar, previo asu uso, que dichas herramientas cumplan con lo establecido en elcapítulo "Electricidad".ARTICULO 209 — Cuando se utilicen aparatos defijación accionados por explosivos deberán observarse los siguientesprocedimientos:a) Programar los trabajos con precisa indicación decada una de las acciones, equipos a utilizar, personal afectado,elementos de seguridad y protección, y todo otro aspecto que garanticela salud de los trabajadores.b) Participación obligada del responsable de Higieney Seguridad en la selección y la verificación, previo a su uso, de losequipos, y herramientas, cartuchos y elementos de seguridad adecuados.c) Adiestramiento específico de los trabajadores encada una de las operaciones, con especial énfasis en las precaucionesvinculadas a la seguridad.ESCALERAS Y SUS PROTECCIONESARTICULO 210 — Las escaleras móviles se debenutilizar solamente para ascenso y descenso, hacia y desde los puestosde trabajo, quedando totalmente prohibido el uso de las mismas comopuntos de apoyo para realizar las tareas. Tanto en el ascenso como enel descenso el trabajador se asirá con ambas manos.Todos aquellos elementos o materiales que deban sertransportados y que comprometan la seguridad del trabajador, deben serizados por medios eficaces.ARTICULO 211 — Las escaleras estarán construidas conmateriales y diseño adecuados a la función a que se destinarán, enforma tal que el uso de las mismas garanticen la seguridad de losoperarios.Previo a su uso se verificará su estado deconservación y limpieza para evitar accidentes por deformación, rotura,corrosión o deslizamiento.ARTICULO 212 — Toda escalera fija que se eleve a unaaltura superior a los 6 m debe estar provista de uno o varios rellanosintermedios dispuestos de manera tal que la distancia entre losrellanos consecutivos no exceda de TRES METROS (3 m.). Los rellanosdeben ser de construcción, estabilidad y dimensiones adecuadas al uso ytener barandas colocadas a UN (1) metro por encima del piso.ARTICULO 213 — Las escaleras de madera no se debenpintar, salvo con recubrimiento transparente para evitar que quedenocultos sus posibles defectos. Las escalera metálicas deben estarprotegidas adecuadamente contra la corrosión.ESCALERAS DE MANOARTICULO 214 — Las escaleras de mano deben cumplir las siguientes condiciones:a) Los espacios entre los peldaños deben ser iguales y de TREINTA CENTIMETROS (30 cm.) como máximo.b) Toda escalera de mano de una hoja usada comomedio de circulación debe sobrepasar en UN METRO (1 m.) el lugar másalto al que deba acceder o prolongarse por uno de los largueros hastala altura indicada para que sirva de pasamanos a la llegada.c) Se deben apoyar sobre un plano firme y nivelado,impidiendo que se desplacen sus puntos de apoyo superiores e inferioresmediante abrazaderas de sujeción u otro método similar.ESCALERAS DE DOS HOJASARTICULO 215 — Las escaleras de dos hojas deben cumplir las siguientes condiciones:a) No deben sobrepasar los SEIS METROS (6 m.) de longitud.b) Deben asegurar estabilidad y rigidez.c) La abertura entre las hojas debe estar limitadapor un sistema eficaz asegurando que, estando la escalera abierta, lospeldaños se encuentren en posición horizontal.d) Los largueros deben unirse por la parte superiormediante bisagras u otros medios con adecuada resistencia a losesfuerzos a soportar.ESCALERAS EXTENSIBLESARTICULO 216 — Las escaleras extensibles deben estarequipadas con dispositivos de enclavamiento y correderas mediante lascuales se pueden alargar, acortar o enclavar en cualquier posición,asegurando estabilidad y rigidez. La superposición de ambos tramos serácomo mínimo de UN METRO (1 m.).ARTICULO 217 — Los cables, cuerdas o cabos de lasescaleras extensibles deben estar correctamente amarrados y contar conmecanismos o dispositivos de seguridad que eviten su desplazamientolongitudinal accidental.Los peldaños de los tramos superpuestos deben coincidir formando escalones dobles.ESCALERAS FIJAS VERTICALESARTICULO 218 — Deben satisfacer los siguientes requisitos:a) La distancia mínima entre los dos largueros debe ser de CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (45 cm.).b) El espacio mínimo libre detrás de los peldaños debe ser de QUINCE CENTIMETROS (15 cm.).c) No debe haber obstrucción alguna en un espacio libre mínimo de SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (75 cm.) delante de la escalera.d) Deben estar fijadas sólidamente mediante sistema eficaz.e) Deben ofrecer suficientes condiciones de seguridad.f) Cuando formen ángulos de menos de TREINTA GRADOS(30) con la vertical deben estar provistas, a la altura del rellanosuperior, de un asidero seguro, prolongando uno de los largueros en nomenos de UN METRO (1 m.), u otro medio eficaz.ESCALERAS ESTRUCTURALES TEMPORARIASARTICULO 219 — Estas escaleras deben cumplir las siguientes condiciones:a) Deben soportar sin peligro las cargas previstas.b) Tener un ancho libre de SESENTA CENTIMETROS (60 cm.) como mínimo.c) Cuando tengan más de un metro (1 m.) de alturadeben estar provistas en los lados abiertos de barandas, de unpasamanos, o cuerda apropiada que cumpla ese fin, de DOS (2) pasamanossi su ancho excede UNO CON VEINTE METROS (1,20 m).d) Deben tener una alzada máxima de VEINTE CENTIMETROS (20 cm.) y una pedada mínima de VEINTICINCO CENTIMETROS (25 cm.).e) Si forman ángulos de menos de TREINTA GRADOS (30) con la vertical, el asidero indicado en el punto 6) del artículo anterior.ESCALERAS TELESCOPICAS MECANICASARTICULO 220 — Las escaleras telescópicas mecánicasdeben estar equipadas con una plataforma de trabajo con barandas yzócalos, o con una jaula o malla de alambre de acero resistente. Cuandoestén montadas sobre elementos móviles, su desplazamiento se efectuarácuando no haya ninguna persona sobre ella.ANDAMIOSARTICULO 221 — Los andamios como conjunto y cada unode sus elementos componentes deberán estar diseñados y construidos demanera que garanticen la seguridad de los trabajadores. El montaje debeser efectuado por personal competente bajo la supervisión delresponsable de la tarea. Los montantes y travesaños deben serdesmontados luego de retirarse las plataformas.Todos los andamios que superen los SEIS METROS (6m.) de altura, a excepción de los colgantes o suspendidos, deben serdimensionados en base a cálculos.ARTICULO 222 — A tal efecto deberán satisfacer, entre otras, las siguientes condiciones:a) Rigidez.b) Resistencia.c) Estabilidad.d) Ser apropiados para la tarea a realizar.e) Estar dotados los dispositivos de seguridad correspondientes.f) Asegurar inmovilidad lateral y vertical.ARTICULO 223 — Las plataformas situadas a más de DOSMETROS (2 m.) de altura respecto del plano horizontal inferior máspróximo, contarán en todo su perímetro que dé al vacío, con una barandasuperior ubicada a UN METRO (1 m.) de altura, una baranda intermedia aCINCUENTA CENTIMETROS (50 cm.) de altura, y un zócalo en contacto conla plataforma. Las barandas y zócalos de madera se fijarán del ladointerior de los montantes.ARTICULO 224 — La plataforma debe tener un anchototal de SESENTA CENTIMETROS (60 cm.) como mínimo y un ancho libre deobstáculos de TREINTA CENTIMETROS (30 cm.) como mínimo, no presentarándiscontinuidades que signifiquen riego para la seguridad de lostrabajadores.La continuidad de una plataforma se obtendrá portablones empalmados a tope, unidos entre sí mediante un sistema eficaz,o sobrepuestos entre sí CINCUENTA CENTIMETROS (50 cm.) como mínimo. Losempalmes y superposiciones deben realizarse obligatoriamente sobre losapoyos.ARTICULO 225 — Los tablones que conformen laplataforma deben estar trabados y amarrados sólidamente a la estructuradel andamio, sin utilizar clavos y de modo tal que no puedan separarsetransversalmente, ni de sus puntos de apoyo, ni deslizarseaccidentalmente. Ningún tablón que forme parte de una plataforma debesobrepasar su soporte extremo en más de VEINTE CENTIMETROS (20 cm.).ARTICULO 226 — Las plataformas situadas a más de DOSMETROS (2 m.) de altura respecto del plano horizontal inferior máspróximo, con riesgo de caída, deben cumplir con el capítulo Lugares deTrabajo, ítem Protección contra la caída de personas.ARTICULO 227 — El espacio máximo entre muro yplataforma debe ser de VEINTE CENTIMETROS (20 cm.). Si esta distanciafuera mayor será obligatorio colocar una baranda que tenga lascaracterísticas ya mencionadas a una altura de SETENTA CENTIMETROS (70cm.).ARTICULO 228 — Los montantes de los andamios deben cumplir las siguientes condiciones:— Ser verticales o estar ligeramente inclinados hacia el edifico.— Estar colocados a una distancia máxima de TRES METROS (3 m.) entre sí.— Cuando la distancia entre DOS (2) montantes contiguos supere los TRES METROS (3 m.), deben avalarse mediante cálculo técnico.— Estar sólidamente empotrados en el suelo o bien sustentados sobre calces apropiados que eviten el deslizamiento accidental.— La prolongación de los montantes debe ser hecha demodo que la unión garantice una resistencia por lo menos igual a la desus partes.ANDAMIOS COLGANTESARTICULO 229 — Cuando las plataformas de trabajoestén suspendidas de un equipo de izar, deben contar con un sistemaeficaz para enclavar sus movimientos verticales.ARTICULO 230 — Para la suspensión de los andamioscolgantes se respetará lo establecido en los ítems relativos a Cables,Cadenas, eslingas, cuerdas y ganchos de la presente norma legal.ARTICULO 231 — El responsable de la tarea será elencargado de verificar, previo a su utilización que el andamio y suselementos componentes se encuentren en buenas condiciones de seguridadde acuerdo al uso y a la carga máxima a soportar.ARTICULO 232 — Los trabajadores deben llevar puestoscinturones de seguridad con cables salvavidas amarrados a un punto fijoque sea independiente de la plataforma y del sistema de suspensión.ANDAMIOS DE MADERAARTICULO 233 — Debe verificarse que la maderautilizada posea, por calidad y sección de los montantes, la suficienteresistencia para la función asignada, no debiendo pintarse. Se deberánzunchar los extremos de los tablones que constituyan plataformas.ANDAMIOS METALICOS TUBULARESARTICULO 234 — El material utilizado para el armadode este tipo de andamios será: tubo de caño negro, con costura de aceronormalizado IRAM F-20 o equivalente, u otro material de característicaigual o superior. Si se utilizaran andamios de materiales alternativosal descripto, éstos deben ser aprobados por el responsable de la tarea.ARTICULO 235 — Los elementos constitutivos de estosandamios deben estar rígidamente unidos entre sí, mediante accesoriosespecíficamente diseñados para este tipo de estructura. Estas piezas deunión serán de acero estampado o material de similar resistencia, ydeberán ajustarse perfectamente a los elementos a unir.ARTICULO 236 — En el montaje de las plataformas detrabajo deberán respetarse las especificaciones indicadas por elfabricante. Cuando las plataformas de los andamios metálicos sean demadera, deberán sujetarse según lo indicado para andamios enDisposiciones Generales.ARTICULO 237 — Los andamios metálicos deben estarreforzados en sentido diagonal y a intervalos adecuados en sentidolongitudinal y transversal.ARTICULO 238 — El sistema de anclaje debe cumplir las siguientes condiciones:— Los tubos de fijación a estructura resistentedeben estar afianzados al andamio en los puntos de intersección entremontantes y largueros.— Cuando sean andamios independientes y esté comprometida su estabilidad deben ser vinculados a una estructura fija.— Estarán anclados al edificio uno de cada dosmontantes en cada hilera de largueros alternativamente y en todo loscasos el primero y el último montante del andamio.SILLETASARTICULO 239 — Las silletas deberán estar provistasde asientos de aproximadamente SESENTA CENTIMETROS (60 cm.) de largopor TREINTA CENTIMETROS (30 cm.) de ancho y contar con topes eficacespara evitar que el trabajador se golpee contra el muro.ARTICULO 240 — Deberán cumplir las siguientes condiciones:a) Como sistema de sujeción se deben utilizarmateriales de resistencia adecuada a la carga a soportar, respetando lonormado en Andamios Colgantes.b) La eslinga o soga o cuerda debe ser pasante porlo menos por cuatro agujeros o puntos fijos de la tabla de asiento dela silleta y será de un solo tramo.ARTICULO 241 — Todos los trabajadores deben utilizarcinturones de seguridad anclados a cualquier punto fijo independientede la silleta y su estructura de soporte.CABALLETESARTICULO 242 — Los caballetes podrán ser:a) RígidosI. sus dimensiones no serán inferiores a SETENTACENTIMETROS (70 cm.) de largo, la altura no excederá de DOS METROS (2m.) y las aberturas en los pies en "V" deben guardar una relaciónequivalente a la mitad de la altura.b) RegulablesI. Su largo no será inferior a SETENTA CENTIMETROS(70 cm.). Cuando la altura supere los DOS METROS (2 m.) sus pies debenestar arriostrados.Se prohíbe la utilización de estructuras apoyadas sobre caballetes.PASARELAS Y RAMPASARTICULO 243 — Las pasarelas y rampas debencalcularse en función de las cargas máximas a soportar y tendrán unapendiente máxima de 1:4.ARTICULO 244 — Toda pasarela o rampa, cuando tengaalguna de sus partes a más de DOS METROS (2 m.) de altura, deberácontar con una plataforma de tablones en contacto de un ancho mínimo deSESENTA CENTIMETROS (60 cm.). Dispondrá, además de barandas y zócaloscuyas características serán las descriptas en el capítulo Lugares deTrabajo (ítem Protección contra la caída de personas).ARTICULO 245 — Si la inclinación hace necesario eluso de apoyos suplementarios para los pies, se deben utilizar listonesa manera de peldaños colocados a intervalos máximos de CINCUENTACENTIMETROS (50 cm.) adaptados a la inclinación y que abarquen todo elancho de la pasarela o rampa.VEHICULOS Y MAQUINARIA AUTOMOTRIZARTICULO 246 — El personal afectado a operacionescon maquinarias y vehículos automotores deberá ser adecuadamentecapacitado y adiestrado en relación a las tareas específicas a que seadestinado y a los riegos emergentes de las mismas.ARTICULO 247 — Estas maquinarias y vehículosautomotores deberán estar provistos de mecanismos y dispositivos deseguridad necesarios para:a) evitar la caída o retorno brusco de laplataforma, cuchara, cubeta, receptáculo o vehículo, a causa de averíade la máquina, mecanismo elevador o transportador o por la rotura delos cables, cadenas, etc. utilizados.b) evitar la caída de personas y de los materialesfuera de los citados receptáculos y vehículos o por los huecosexistentes en la caja.c) evitar la puesta en marcha fortuita y las velocidades excesivas peligrosas.ARTICULO 248 — Previo a su uso deberá verificarseque los vehículos y maquinaria automotriz y todos sus componentescumplan con las normas de seguridad en un todo de acuerdo con elpresente capítulo.Deberán mantenerse en perfecto estado de utilización:a) el sistema electromecánico, sistema de frenos y dirección, luces frontales, traseras y bocinas;b) los dispositivos de seguridad tales como: señalesde dirección, limpiaparabrisas, descongeladores y desempañantes deparabrisas y de luneta trasera, extinguidores de incendio, sistema dealarma para neumáticos, espejos retrovisores, luces de marcha atrás,señal de marcha atrás audible para camiones y vehículos que la posean,superficies antideslizantes en paragolpes, pisos y peldaños, cinturónde seguridad, marcas reflectantes, etc.ARTICULO 249 — Deberán llevar un rótulo visible conindicación de carga máxima admisible que soportan, según lo normado enel Capítulo de Señalización.En ningún caso transportarán personas, a menos que estén adaptados para tal fin.ARTICULO 250 — Todos estos vehículos estaránprovistos de frenos que puedan inmovilizarlos aun cuando se hallencargados al máximo de su capacidad, en cualquier condición de trabajo yen máxima pendiente admitida. Dichos frenos serán bloqueados cuando elvehículo se encuentre detenido. Además el vehículo deberá estarprovisto de calzas para sus ruedas, las que deberán utilizase cuandosea necesario y siempre y cuando el vehículo se encuentre detenido enpendiente.ARTICULO 251 — Los vehículos y maquinariasautomotriz estarán provistos de asiento para el conductor, que deberánreunir condiciones ergonométricas, y de medios seguros para ascender ydescender.Todos aquellos vehículos en los que no se puedadisponer de cabinas cerradas, estarán provistas de pórticos deseguridad de resistencia suficiente en caso de vuelco y protegidos delas caídas de altura con barandas y zócalos en su contorno al vacío.ARTICULO 252 — Los accesos a las cabinas y puestosde los operadores, ya sean escaleras, rampas, pasarelas, etc.,cumplirán con las características especificadas en el Capítulo deAndamios. Deberán limpiarse de aceite, grasa, barro o cualquier otrasustancia resbaladiza.ARTICULO 253 — Los tubos de escape estaráninstalados de manera que los gases y humos nocivos no se acumulenalrededor del conductor ni de los pasajeros, y estarán provistos deparachispas en buenas condiciones.ARTICULO 254 — Durante la operación o desplazamientode un vehículo no se permitirá que una persona vaya de pie, o sentadasobre el techo, remolque, barras de enganche, guardabarros, estribos ocarga del vehículo. También está prohibido que las personas asciendan,desciendan o pasen de un vehículo a otro estando estos en movimiento.ARTICULO 255 — El mecanismo de enganche de losvehículos de tracción evitará que el trabajador tenga que colocarseentre el vehículo que se engancha y el contiguo, si uno de ellos estáen movimiento. Impedirá que los vehículos que se enganchen puedanchocar entre sí, tendrán una resistencia tal que permita remolcar lacarga más pesada en las condiciones más desfavorables y estaránprovistos de mecanismos de enclavamiento.Los pasadores estarán diseñados de forma que nopuedan salirse accidentalmente de su sitio. Se utilizarán, en caso deser necesario, cadenas de enganche.ARTICULO 256 — En caso que un vehículo sea apto paratransportar personas, no se permite en él transporte de líquidosinflamables, material explosivo y/o sustancias y/o tóxicas.ARTICULO 257 — Todos los vehículos y maquinariasllevarán obligatoriamente cinturón de seguridad combinado inercial(cintura y banderola), y éstos serán utilizados en forma permanente porsus usuarios.ARTICULO 258 — Los conductores no estarán expuestosa un nivel sonoro superior a los valores establecidos en estereglamento. Si estos valores fueran excedidos, se tomarán las medidaspertinentes para disminuirlos.ARTICULO 259 — Cualquier trabajo que se realicedebajo de un vehículo o maquinaria, se efectuará mientras éste seencuentre detenido y debidamente calzado y soportado con elementosfijos si es elevado para tal fin.CAMIONES Y MAQUINARIAS DE TRANSPORTEARTICULO 260 — La carga que se transporte en loscamiones no deberá sobrepasar su capacidad, ni el peso estipulado, nise deberá cargar por encima de los costados. En el caso de tener quetransportar un bulto unitario que haga imposible cumplir con estanorma, se recurrirá a la señalización de alto grado de visibilidad.ARTICULO 261 — Los camiones volcadores deben tenerobligatoriamente una visera o protector de cabina. No obstante, cuandoun camión se cargue por medio de otro equipo (grúa, pala cargadora,etc.), el conductor debe asegurarse que la carga no pueda alcanzar lacabina o el asiento.HORMIGONERASARTICULO 262 — Todos los engranajes, cadenas, rodillos y transmisiones estarán resguardados para evitar contactos accidentales.ARTICULO 263 — Será obligatorio la protecciónmediante barandas laterales para impedir que los trabajadores pasen pordebajo del cubo cuando éste esté en lo alto. También se deberánproteger mediante rejillas las tolvas en que se pudiera caer unapersona.El equipo deberá contar con un mecanismo de enclavamiento que evite el accionamiento del tambor cuando se proceda a su limpieza.ARTICULO 264 — Antes de abandonar su puesto detrabajo, el conductor dejará la cubeta apoyada en el suelo, a menos quela misma se encuentre sólidamente inmovilizada en posición elevada pormedio del dispositivo complementario de seguridad. Asimismo, seasegurará que la máquina no pueda ser accionada en forma accidental.APARATOS ELEVADORESARTICULO 265 — El personal afectado a tareas queutilicen aparatos elevadores deben ser adecuadamente adiestrados ycapacitados en los riesgos de las tareas específicas a las que ha sidoasignado.ARTICULO 266 — Las grúas y aparatos y dispositivosequivalentes fijos o móviles deben disponer de todos los datos técnicosdel equipo (tablas, ábacos y curvas) que permitan el cálculo de cargasmáximas admisibles para distintas condiciones de uso, redactadas enidioma castellano y en sistema métrico decimal, grabadas en lugarvisible y en la placa de origen.ARTICULO 267 — El montaje y desmontaje de grúas yaparatos de izar se debe hacer bajo la supervisión directa de personalcompetente debiendo ser examinados periódicamente, por personalcompetente, todos los elementos del armazón, del mecanismo y de losaccesorios de fijación de las grúas, cabrestantes, tornos y restantesdispositivos de elevación.ARTICULO 268 — Las maniobras con aparatos elevadoresdeben efectuarse mediante un código de señales preestablecidos u otrosistema de comunicaciones efectivo. Asimismo, el área de desplazamientodebe estar señalizada, quedando prohibida la circulación de personasmientras se ejecuta la tarea y que los trabajadores sean transportadoscon la carga.ARTICULO 269 — Los elementos de los aparatoselevadores se deben construir y montar con los coeficientes deseguridad siguientes:TRES (3) para ganchos empleados en los aparatos accionados a mano.CUATRO (4) para ganchos empleados en los aparatos accionados con fuerza motriz.CINCO (5) para aquellos que se empleen en el izado o transporte de materiales peligrosos.CUATRO (4) para las partes estructurales.SEIS (6) para los cables izadores.OCHO (8) para transporte de personas.ARTICULO 270 — En el caso de las cubetas basculantesdeben estar provistas de un dispositivo que impida de manera efectivasu vuelco accidental.ARTICULO 271 — Aquellas cargas suspendidas que porsus características sean recibidas por los trabajadores para suposicionamiento deben ser guiadas mediante accesorios (cuerdas u otros)que eviten el desplazamiento accidental o contacto directo. Laelevación de materiales sueltos debe hacerse con precauciones yprocedimientos que impidan la caída de aquellos. No deben dejarse losaparatos elevadores con cargas suspendidas.ARTICULO 272 — Las entradas del material a losdistintos niveles donde éste se eleve, deben estar dispuestas de formatal que los trabajadores no deban asomarse al vacío para efectuar lasoperaciones de carga y descarga.ARTICULO 273 — Los aparatos elevadores accionadosmanualmente deberán contar con dispositivos que corten automáticamentela fuerza motriz cuando se sobrepase la altura, el desplazamiento o lacarga máxima.CABINASARTICULO 274 — Deben tener una resistencia tal yestar instaladas de forma que ofrezcan una protección adecuada aloperador contra las caídas y la proyección de objetos, eldesplazamiento de la carga y el vuelco del vehículo. Deben ofrecer aloperador un campo visual apropiado. Los parabrisas y ventanas deben serde material inastillable de seguridad.ARTICULO 275 — Deben estar bien aireadas y enrazonables condiciones, evitándose la acumulación de humos y gases ensu interior, teniendo en el caso de zonas frías un sistema decalefacción. Su diseño debe permitir que el operador pueda abandonarlarápidamente en caso de emergencia.ARTICULO 276 — Los accesos a las cabinas y puestosde los operadores, ya sean pasarelas, rampas, escaleras, etc., debencumplir con las características ya especificadas en el capítuloEscalera y sus protecciones.GRUASARTICULO 277 — Las grúas y equipos equivalentesdeben poseer como mínimo en servicio los dispositivos y enclavamientosoriginales más aquellos que se agreguen a fin de posibilitar ladetención de todos los movimientos en forma segura y el accionamientode los límites de carrera de izado y traslación.ARTICULO 278 — Cuando la grúa requiera el uso deestabilizadores de apoyo, no se debe operar con cargas hasta que losmismos estén posicionados sobre bases firmes que eviten el vuelco de lagrúa. Igual criterio de precaución se debe aplicar cuando el equipoesté ubicado sobre neumáticos, en cuyo caso será necesario que esténcalzados para evitar desplazamientos accidentales.ARTICULO 279 — Los armazones de los carros y losextremos del puente en las grúas móviles deben estar provistos de topeso ménsulas de seguridad para limitar la caída del carro o puente en elcaso de rotura de una rueda o eje.ARTICULO 280 — Cuando las grúas se accionen desde elpiso de los locales se debe disponer de pasillos a lo largo de surecorrido, de un ancho mínimo de NOVENTA CENTIMETROS (90 cm), sindesniveles bruscos, para el desplazamiento del operador.ARTICULO 281 — Los puentes grúas deben disponer depasillos y plataformas de un ancho no inferior a SESENTA CENTIMETROS(60 cm.) a lo largo de todo el puente, provistos de baranda y pisosantideslizantes, que garanticen la seguridad del trabajador.AUTOELEVADORES Y EQUIPOS SIMILARESARTICULO 282 — No se debe circular conautoelevadores en superficies con obstáculos o desniveles quecomprometan su estabilidad. Tampoco se debe cargar ni descargarmanualmente un autoelevador mientras se encuentre realizandomovimientos, ni transportar cargas suspendidas y oscilantes o personas.MONTACARGASARTICULO 283 — Los huecos no usados de losmontacargas se deben proteger por medio de mallas, rejas o tabiques, demodo tal que imposibilite el acceso y la caída de personas y objetos.El montaje y desmontaje de montacargas debe ser efectuado por personalcon adecuada capacitación, provisto de cinturones y restantes elementosde seguridad, bajo la supervisión del responsable de la tarea.ARTICULO 284 — Los puntos de acceso a losmontacargas deben estar provistos de puertas resistentes u otrasprotecciones análogas. La protección del recinto debe tener una alturamínima de 2 m. por encima del suelo, rellano o cualquier otro lugar enel que se haya previsto su acceso.ARTICULO 285 — La estructura y sus soportes debentener suficiente resistencia para sostener la carga máxima prevista yel peso muerto del montacarga, con un coeficiente de seguridad de CINCO(5) como mínimo. Deben preverse una cubierta fijada en forma segura alos laterales del conducto del nivel más alto al que acceda elmontacargas.ARTICULO 286 — Las torres de los montacargas exteriores deben levantarse sobre bases firmes y convenientemente arriostradas.ASCENSORES Y MONTACARGAS QUE TRANSPORTAN PERSONASARTICULO 287 — La construcción y mantenimiento delos elevadores y montacargas para el personal deben reunir las máximascondiciones de seguridad, de acuerdo al artículo siguiente, noexcediéndose en ningún caso las cargas máximas admisibles por elfabricante. Hasta que dichos equipos no reúnan esas condiciones seimpedirá el acceso a los mismos, por medios eficaces, del personal noafectado a su instalación.ARTICULO 288 — Deberán satisfacer las siguientes condiciones de seguridad:a) Todas las puertas exteriores, tanto de operaciónautomática como manual, deben contar con cerraduras electromecánicascuyo accionamiento será el siguiente:I. la traba mecánica impedirá la apertura de la puerta cuando el ascensor o montacargas no esté en ese piso.II. la traba eléctrica provocará la detención instantánea en caso de apertura de puerta.b) Todas las puertas interiores o de cabina, tantode operación automática como manual, debe poseer un contacto eléctricoque provoque la detención instantánea del ascensor o montacarga en casode que la puerta se abra más de VEINTICINCO MILIMETROS (25 mm.).c) Para casos de emergencia, todas las instalacionescon puertas automáticas deben contar con un mecanismo de aperturamanual operable desde el exterior mediante una llave especial.d) Deben contar con interruptores de límite decarrera que impidan que continúen su viaje después de los pisosextremos. Estos límites los harán detener instantáneamente a unadistancia del piso tal que los pasajeros puedan abrir las puertasmanualmente y descender.e) Deben tener sistemas que provoquen su detencióninmediata y trabado contra las guías en caso de que la cabina tomevelocidad descendente excesiva, equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) más de su velocidad normal, debido a fallas en el motor, corte decables de tracción u otras causas. Estos sistemas de detencióninstantánea deben poseer interruptores eléctricos, que corten la fuerzamotriz antes de proceder al frenado mecánico descripto.f) Debe indicarse en forma destacada y fácilmentelegible la cantidad de pasajeros que pueda transportar y la cargamáxima admisible respectivamente.g) Debe impedirse que los conductores eléctricos ajenos al funcionamiento pasen por dentro del hueco.h) Los ascensores de puertas automáticas deben estar provistos de medios de intercomunicación.i) La sala de máquinas debe estar libre de objetos almacenados y disponer de medios de extinción por riesgo de incendio.CABLES, CADENAS, CUERDAS Y GANCHOSARTICULO 289 — Los anillos, cuerdas, ganchos,cables, manguitos, eslabones giratorios, poleas y demás elementosutilizados para izar o bajar materiales o como medios de suspensión,deben ser ensayados:a) Antes de iniciar una obra.b) Cuando se los destine a otro uso.c) Cuando se produjera algún tipo de incidente (sobrecarga, parada súbita, etc.) que pueda alterar la integridad del elemento.d) Con la periodicidad que indique el responsable deHigiene y Seguridad. Esta tarea debe ser realizada por personalcompetente y autorizada por el responsable a cargo del montaje.ARTICULO 290 — En su caso, deben tener identificadala carga máxima admisible que soporten, ya sea a través de cifras yletras, de un código particular, de planillas, etc. Dicha carga debeser estrictamente respetada en cada operación.ARTICULO 291 — Todos los elementos consideradosdeben almacenarse agrupados y clasificados según su carga máxima deutilización en lugar seco, limpio, cerrado y bien ventilado, evitandoel contacto con sustancias corrosivas, ácidos, álcalis, temperaturasaltas o tan bajas que le produzcan congelamiento. Dichos elementos sedeben almacenar colgados.ARTICULO 292 — Todo elemento defectuoso debe serreemplazado, no admitiéndose sobre él ningún tipo de tratamiento,reparación o modificación. Ninguno de los elementos mencionados debeentrar en contacto con aristas vivas, arcos eléctricos o cualquier otroelemento que pueda perjudicar su integridad.CABLES METALICOS DE USO GENERALARTICULO 293 — Los cables metálicos de uso general deberán cumplir las siguientes condiciones:a) Serán de acero, con una resistencia mínima deseguridad a la tracción de CIENTO CUARENTA KILOGRAMOS (140 kg.) pormilímetro cuadrado. En ningún caso el coeficiente será inferior a TRESCON CINCO (3,5) veces la carga máxima admisible.b) Deben ser de una sola pieza, no aceptándose uniones longitudinales.c) No tendrán fallas visibles, nudos o cocas, quebraduras, etc., ni estarán deshilachados.d) Las terminales y sujetadores de los cables queconstituyen la gaza así como el apriete de bridas y abrazaderas debenser examinados antes de su uso.e) Los cables deben ser lubricados periódicamente,de acuerdo al uso y a las condiciones ambientales del lugar donde selos utiliza o donde se los almacena. El lubricante usado no debecontener ácidos y álcalis.f) Los cables que presenten desgaste, corrosión, alargamiento e hilos rotos deben ser desechados.g) Diariamente deben ser verificados visualmente por el operador bajo la supervisión del responsable de la tarea.h) El diámetro de las poleas o de los carreteles enlos que se enrolle un cable no debe ser inferior al fijado en larecomendación escrita del fabricante de dicho cable o en las normaspertinentes.i) Todo terminal de cable debe estar constituido porelementos que tengan una resistencia superior a la del cable en UNA CONCINCO (1, 5) veces la resistencia del mismo.CABLES METALICOS DE USO ESPECIFICOARTICULO 294 — Todo cable que se utilice en carrilesaéreos, funiculares, ascensores y montacargas se deben considerar deuso específico y ajustarse a factores de seguridad en función de lavelocidad de desplazamiento y condiciones de utilización.CUERDASARTICULO 295 — Se deben reemplazar todas aquellascuerdas de fibra que presenten desgaste por frotamiento,deshilachamiento, aplastamiento, decoloración o cualquier otro signo dedeterioro.0 Debe hacerse una revisión visual antes de cada uso bajo lasupervisión del responsable de la tarea.ARTICULO 296 — En el almacenamiento de las cuerdasde fibra se deben respetar las normas generales de almacenamientodescriptas, debiendo además tenerse en cuenta que no deben estar encontacto con superficies ásperas, tierra, grada o arena y que debenprotegerse de los roedores.ARTICULO 297 — Las cuerdas de fibras deberán pasarúnicamente por poleas que tengan una garganta de un ancho igual aldiámetro de la cuerda y que no presenten aristas vivas, superficiesásperas o partes salientes.ARTICULO 298 — Las cuerdas de fibras naturales no deben utilizarse cuando estén húmedas o mojadas.ARTICULO 299 — No se permite el uso de fibrasnaturales de tipo sisal. Las de manila deberán satisfacer uncoeficiente de seguridad igual a NUEVE (9).ARTICULO 300 — Será obligación de los fabricantesconsignar claramente los factores de seguridad a utilizar, las tablasde resistencia y la vida media de estos elementos, en los catálogos decomercialización. En todos los casos, deberán cumplir con las normas decalidad nacionales e internacionales, de los institutos denormatización reconocidos.ARTICULO 301 — Será obligatorio usar la tabla de laresistencia a la tracción y pesos provista por el fabricante. En casode ausencia de ésta y hasta un año de promulgación después de laentrada en vigencia del presente decreto, se usará la que integra estereglamento.CADENASARTICULO 302 — Sólo pueden utilizarse cadenas que seencuentren en su condición original y que la deformación máxima decualquiera de sus eslabones no presente alargamientos superiores alCINCO POR CIENTO (5 %) de su longitud inicial. Asimismo, no debe usarseninguna cadena que presente algún eslabón con un desgaste mayor alQUINCE POR CIENTO (15 %) de su diámetro inicial.ARTICULO 303 — Se deben construir de acero forjado yse seleccionará para un esfuerzo calculado con un coeficiente deseguridad mayor o igual a CINCO (5) para la carga máxima admisible.ARTICULO 304 — Los anillos, ganchos, argollas de losextremos o cualquier otro elemento que participe directamente delesfuerzo del conjunto, deben ser del mismo material que la cadena a laque van fijados.ARTICULO 305 — Las poleas o ejes de arrollamiento deben ser apropiados al tipo de cadena a utilizar.ESLINGASARTICULO 306 — Deben estar construidas con cadenas,cables, cuerdas de fibra o fajas de resistencia adecuada para soportarlos esfuerzos a los que serán sometidos. Se prohibe el uso de eslingascuyos elementos no cumplan con lo normado en el rubro cables, cadenas,cuerdas y ganchos.ARTICULO 307 — Las capacidades de carga nominalvarían con cada configuración de empleo de la eslinga y con el ángulode apertura, respecto de la vertical. El fabricante debe emitir tablascon los respectivos valores. El fabricante debe proveer informacióntécnica detallada de los ensayos realizados sobre las eslingas de sufabricación.ARTICULO 308 — Los anillos, ganchos, eslabonesgiratorios y eslabones terminales, montados en las cadenas de izadodeben ser de material de por lo menos igual a la resistencia que lacadena.ARTICULO 309 — Cuando las eslingas sean cables, deben mantenerse limpias y lubricadas.ARTICULO 310 — Cuando se usen DOS (2) o más eslingascolgadas de un mismo gancho o soporte, debe verificarse que cada una deellas, esté tomada en forma individual del referido elemento, noadmitiéndose que se tome una eslinga a otra.ARTICULO 311 — En la operación, las eslingas debenser protegidas en aquellos puntos donde la carga presente ángulosvivos. Los trabajadores deben mantener sus manos y dedos alejados tantode las eslingas como de la carga.GANCHOS, ANILLOS, GRILLETES Y ACCESORIOSARTICULO 312 — Cuando estos accesorios se utilicenen eslingas, deben tener una resistencia mínima de UNA CON CINCO (1,5)veces la resistencia de la eslinga, excepto en aquellos casos en losque el conjunto (todos los elementos que constituyen la eslingacompleta) cuente con certificación técnica.ARTICULO 313 — Los ganchos deben ser de aceroforjado y poseerán un pestillo de seguridad que evite la caídaaccidental de las cargas. La parte de los ganchos que entre en contactocon cables, cuerdas y cadenas no debe tener aristas vivas.ARTICULO 314 — Deben ser desechados todos aquellosganchos que se hallen abiertos más del QUINCE POR CIENTO (15 %) de ladistancia original de la garganta, medido en el lugar de menordimensión, o que estén doblados más de DIEZ GRADOS (10) fuera del planopropio del gancho.ARTICULO 315 — Los grilletes utilizados para lasuspensión de motones deben tener pasadores sujetos con contratuercas ychavetas pasantes sobre el bulón del grillete.PASTECAS O MOTONESARTICULO 316 — El diámetro de las poleas o roldanasque constituyen los motones debe ser como mínimo igual a VEINTE (20)veces el diámetro del cable a utilizar.Es obligatorio el reemplazo de toda polea cuya garganta estuviera deteriorada.ARTICULO 317 — El responsable de la maniobra deberevisar el motón y lubricar su eje antes de ser utilizado. Se prohibeel uso de todo motón cuyo desgaste pueda comprometer el deslizamientode la polea sobre su eje, así como también aquellos cuyas deformacionesde caja permita que el cable se encaje entre ésta y la polea.ARTICULO 318 — No se deben utilizar cables metálicos en motones concebidos para utilizar cuerdas de fibra.ESLINGA DE FAJA DE TEJIDO DE FIBRAS SINTETICASARTICULO 319 — Debe poseer las siguientescaracterísticas y condiciones que deben ser detalladas en lasespecificaciones técnicas por el fabricante:a) Resistencia suficiente a los esfuerzos que especifica su fabricante.b) Espesor y ancho uniforme.c) Tener orillos de fábrica.d) No presentar deshilachados ni estar cortados de una faja más ancha.e) La faja debe estar confeccionada con hilo de igual material.f) La costura, por acoplamiento de los extremos dela faja y formación de ojales, debe tener una resistencia superior a latensión de rotura de la eslinga.g) El coeficiente de seguridad mínimo para las fajas de fibras sintéticas es igual a CINCO (5).ARTICULO 320 — Los herrajes deben satisfacer los siguientes requisitos:a) Tener capacidad suficiente para resistir el doble de la carga nominal de la faja sin mostrar deformación permanente.b) Resistencia de tensión de rotura por lo menos igual a la de la eslinga.c) Estar libre de todo ángulo vivo que pueda dañar el tejido.ARTICULO 321 — Cada eslinga deberá ser marcada o codificada de manera que pueda ser identificada por:— Nombre o marca registrada del fabricante.— Capacidad de carga nominal para el tipo de uso.— Tipo de material del que está construida.ARTICULO 322 — Una vez determinado el valor de lacarga a mover, se seleccionará la eslinga en función de laconfiguración de la lingada, carga y medio ambiente de trabajo.ARTICULO 323 — Cuando una eslinga esté preparadapara ser empleada como lazo, debe ser el largo suficiente para que elherraje que oficie de ojo del lazo caiga en zona de faja.ARTICULO 324 — En las operaciones con eslingas se debe observar lo siguiente:— No deben ser arrastradas por el piso, ni sobre superficie abrasiva alguna.— No serán retorcidas ni anudadas de modo alguno.— No se extraerán por tracción si están aprisionadas por la carga.— No serán dejadas caer de altura.— No se depositarán en lugares que les provoquen agresiones mecánicas o químicas.— No se usarán en ambientes ácidos.— No se emplearán en ambientes cáusticos cuando sean de polyester o polipropileno.— No se usarán en ambientes cuya temperatura sea mayor a los OCHENTA GRADOS CENTIGRADOS (80 C), cuando sean de polipropileno.— No se emplearán en atmósferas cáusticas, cuando tengan herrajes de aluminio.ARTICULO 325 — En general, deben ser inspeccionadaspor el responsable de la tarea antes de cada uso. La frecuencia de estainspección dependerá de la frecuencia de uso de la eslinga y laseveridad de las condiciones de trabajo.Toda reparación debe ser efectuada por su fabricanteo personal especializado, el que debe extender un certificado por lacarga nominal, luego de ser reparada. Se prohiben las reparacionesprovisorias.ESLINGAS DE FAJA METALICAARTICULO 326 — Las eslingas de faja deben ser deacero carbono o de acero inoxidable y todos sus componentes debensatisfacer las condiciones de capacidad, resistencia y seguridadadecuadas a las funciones a que sean destinadas. Deberán poseermarcaciones permanentes conteniendo los siguientes datos:— Marca y nombre del fabricante.— Capacidad nominal para su uso como eslinga simple que enlace la carga y como eslinga engachable en ambos extremos.ARTICULO 327 — Estas eslingas deben ser ensayadasantes de su primer uso y después de cada reparación, con un coeficientede seguridad igual a CINCO (5). Se inspeccionarán con la periodicidadindicada por el responsable de Higiene y Seguridad, debiéndose desecharlas que presenten anomalías que signifique riesgo para la seguridad delos trabajadores, en especial las siguientes:— Soldadura quebrada o defectos metálicos en los ojales.— Alambres cortados en cualquier lugar de la malla.— Reducción del diámetro de los alambres superioresal VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) por abrasión o al QUINCE POR CIENTO(15 %) por corrosión.— Falta de flexibilidad por distorsión del tejido de la malla.— Deformación o deterioros en la ranura del ojal dela hembra, de modo que ésta supere en un QUINCE POR CIENTO (15 %) supropia dimensión original.— Deterioro metálico de los extremos que hagan que su ancho se vea disminuido en más de un DIEZ POR CIENTO (10 %).— Cualquier desgaste o deterioro de los extremos quehaga que la sección metálica remanente alrededor de los ojales estéreducida en más de un QUINCE POR CIENTO (15 %) de la sección original.— Toda deformación del extremo que presente una distorsión o alabeo.Luego de cada reparación y antes de su nuevo uso, estas eslingas deben ser sometidas a un ensayo de carga.ARTICULO 328 — El personal afectado a tareas queutilicen eslingas de faja metálica deberá ser adecuadamente adiestradoen las respectivas operaciones y capacitado en relación a los riesgosespecíficos de esa actividad y del uso de estos accesorios. Elresponsable de Higiene y Seguridad intervendrá en la determinación delos métodos de trabajo y de los requerimientos de características,capacidad, almacenamiento y manipulación de las fajas.ARTICULO 329 — Las eslingas deben utilizarse dentrode las temperaturas límites indicadas por el fabricante para protegersu integridad. En su ausencia, el responsable de Higiene y Seguridadindicará los valores a respetar.TRANSPORTADORESARTICULO 330 — Todos los elementos de lostransportadores deben tener la suficiente resistencia para soportar enforma segura las cargas que hayan de ser transportadas. Deben estarprotegidos todos los elementos móviles o fijos que puedan presentarriesgos. Estarán provistos de dispositivos que permitan detenerlos encasos de peligro y que eviten que puedan seguir funcionando sincontrol. Debe evitarse la acumulación de carga electrostática.ARTICULO 331 — Los pisos y pasillos a lo largo delos transportadores se deben conservar libres de obstáculos, seránantideslizantes y dispondrán de drenajes para evitar la acumulación delíquidos. Estos sistemas deben estar dotados de protecciones eficacesmediante elementos tales como: barandas, zócalos, techos, pasarelas,etc., que impidan el riesgo de caída de materiales o contactosaccidentales de los trabajadores que operen en el área.ARTICULO 332 — Cuando se efectúe el paso de personassobre transportadores, deben instalarse pasarelas elevadas. Si eltransportador se encuentra a nivel del piso, elevado o en fosas, sedebe proteger con barandillas y zócalos.ARTICULO 333 — Cuando un transportador, no estécompletamente cerrado y pase por lugares de trabajo o de tránsito sedebe instalar protecciones adecuadas para recoger cualquier materialque pueda caer del mismo.ARTICULO 334 — Los transportadores que funcionendentro de sistemas cerrados deben poseer en sus bocas de inspecciónresguardos apropiados que impidan el contacto accidental con partes enmovimiento.ARTICULO 335 — Cuando los transportadores esténprovistos de tolvas de carga se debe cumplir con lo establecido en elCapítulo Lugares de Trabajo, Item Protección contra la caída depersonas.ARTICULO 336 — Todo tipo de manipulación,reparación, engrase, etc., en un transportador debe ser efectuadomientras la máquina esté detenida, previéndose además un método odispositivo que impida su puesta en marcha accidental mientras seefectúen dichas tareas.ARTICULO 337 — En los transportadores de cangilonesel punto de carga debe estar dispuesto en forma que se evite el riesgode aprisionamiento y no se deben retirar con las manos deltransportador con la máquina en marcha.ARTICULO 338 — En los transportadores de cinta sedeben instalar resguardos de forma tal que sea evitada toda posibilidadde introducir las manos en los puntos de contacto de la correa y lostambores cuando éste se halle en movimiento.ARTICULO 339 — Los transportadores de hélice o detornillo deben estar protegidos en su totalidad de manera de impedir elcontacto accidental de los trabajadores con los órganos móviles.SOLDADURA Y CORTE A GASARTICULO 340 — En las tareas de corte o soldadura seutilizarán equipos que reúnan las condiciones de protección y seguridadde los trabajadores, verificándose que los respectivos localessatisfagan las exigencias ambientales establecidas en el Capítulocorrespondiente.ARTICULO 341 — El personal afectado a las tareasdeberá estar debidamente adiestrado y capacitado en relación a losriesgos específicos de las mismas. Se le proveerá equipos de protecciónadecuados a dichos riesgos determinados por el responsable de Higiene ySeguridad y su uso será supervisado por el responsable de la tarea.El personal que circule en las proximidades de lospuestos de soldadura deberá ser protegido de las radiaciones mediantepantallas o medios afines.ARTICULO 342 — Cuando el trabajador ingrese a unespacio confinado a través de una boca de hombre u otra aberturapequeña, se le proveerá cinturón de seguridad y cable de vida, paraefectuar rescate de emergencia, debiendo ser asistido desde el exteriordurante el lapso que dure la tarea. Los cilindros de gas comprimidopermanecerán en el exterior mientras se realice la misma. Cuando seinterrumpan los trabajos se retirarán los sopletes del interior dellugar.ARTICULO 343 — En las obras en que se realicen lostrabajos de soldadura y corte de recipientes que hayan contenidosustancias explosivas o inflamables, se los limpiará medianteprocedimiento de inertización y desgasificación. Si el contenido delrecipiente es desconocido se adoptarán recauciones como si se tratarade sustancias explosivas o infamables.GENERADORES DE ACETILENOARTICULO 344 — La instalación, uso y mantenimientode generadores de acetileno cumplirá lo reglamentado en el Capítulo deInstalaciones a Presión.CARBURO DE CALCIOARTICULO 345 — En la manipulación y almacenamientodel carburo de calcio deberá observarse precauciones eficientes paraevitar riesgos de incendios.Los recipientes que lo contengan deben serherméticos, claramente individualizados y, ubicados en área protegidadel agua, elemento que no deberá utilizarse en caso de incendio.Para abrir dichos recipientes deben utilizarse herramientas y procedimientos que no produzcan chispas.ARTICULO 346 — Los recipientes que contengan carburode calcio deben colocarse a un nivel superior con respecto al piso, enlocales secos y bien ventilados.Los locales donde se los almacenen tendrán avisosfácilmente visibles que indiquen la prohibición de usar agua en caso deincendio, así como la de fumar o hacer fuego.ARTICULO 347 — La instalación de iluminaciónartificial en los locales donde se almacenan este material debe estarconcebida para evitar el riesgo de explosión. No podrán utilizarse endichos locales aparatos cuyo funcionamiento genere chispas noprotegidas.ARTICULO 348 — Los recipientes vacíos deben ser destruidos, prohibiéndose su re-uso para cualquier fin.CILINDROS DE GASES A PRESIONARTICULO 349 — El almacenamiento, manipulación ytransporte de cilindros con gases a presión, cumplirá con loreglamentado en el Capítulo Aparatos y Equipos sometidos a presión.REGULADORESARTICULO 350 — Se utilizarán reguladores de presión diseñados sólo y especialmente para el gas en uso.ARTICULO 351 — Todos los reguladores, sean poroxígeno o para otros gases a presión, deben ir equipados con manómetrosde alta presión (para verificar el contenido) y de baja presión (pararegular el trabajo).ARTICULO 352 — Los manómetros para alta presióndeben disponer de tapas de purga de seguridad que eviten la rotura delvidrio en caso de explosión interna.ARTICULO 353 — Todo manómetro para gases oxidantes(oxígeno y otros) debe llevar expresamente indicada la prohibición deusar aceite o grasa lubricante.ARTICULO 354 — Cuando se acoplen los reguladores alos cilindros no deberán forzarse las conexiones ni las roscas, y unavez instalados debe verificarse que no haya fugas.MANGUERASARTICULO 355 — Las mangueras empleadas para oxígenoy el gas combustible deben ser adecuadas al fluido a conducir y a supresión máxima de trabajo, de colores diferentes y cumplir con lossiguientes requisitos:— No haber sido usadas para conducir aire comprimido.— Estar protegidas mecánicamente contra el paso de vehículos y agresiones similares.— No deben tener revestimientos exteriores metálicos.— Contar con dispositivos que eviten el retroceso de llamas.— Contar con válvulas de bloqueo.— No haber sido objeto de reparaciones.— Las conexiones deben estar hechas utilizando abrazadera de metal, de cremallera o similar.BOQUILLAS Y SOPLETESARTICULO 356 — Deben conservarse limpios y con ellos sólo se efectuarán trabajos para los cuales han sido diseñados.ARTICULO 357 — Debe utilizarse el encendedorespecífico o una llama piloto para encender los sopletes evitando laaproximación de la mano a la boquilla del mismo.ARTICULO 358 — Para apagar un soplete se cerrará primero la válvula de acetileno.GENERADORES DE VAPORARTICULO 359 — El personal afectado su operación,vigilancia y mantenimiento deberá estar adecuadamente instruido yadiestrado en las tareas específicas a que ha sido asignado ycapacitado en los riesgos emergentes de dichas tareas. Se le proveeráadecuados elementos de protección y seguridad habilitados según lasnormas en vigor.ARTICULO 360 — Se prohibe que en el área donde seencuentre ubicado el generador se almacenen sustancias combustibles,como así todo producto o elemento ajeno al funcionamiento del mismo.COMPRESORESARTICULO 361 — Todas las máquinas compresoras deaire, líquidos u otros productos deben poseer en placas legibles lassiguientes indicaciones: nombre del fabricante, año de fabricación,presión de prueba y de trabajo, número de revoluciones del motor ypotencia del mismo.Dichos equipos estarán dotados de manómetrosprotegidos contra estallido y de dispositivos automáticos de seguridadque impidan que se sobrepase la presión máxima admisible de trabajo.Los órganos móviles (manchones, poleas, correas o partes que presentenriesgo de accidente) deben ser adecuadamente resguardados.CILINDROS DE GASES A PRESIONARTICULO 362 — Los cilindros y otros envases que contengan gases a presión deben cumplir los siguientes requisitos:a) Contar con certificado habilitante.b) Indicar claramente el contenido del cilindro enel cabezal y capuchón con letras y códigos de acuerdo a las NormasTécnicas internacionalmente reconocidas.c) Estar provistos de válvulas, manómetros, reguladores y dispositivos de descarga.ALMACENAJEARTICULO 363 — El almacenamiento, manipulación ytransporte debe efectuarse observando las estrictas medidas deseguridad indicadas por el personal de Higiene y Seguridad y bajo lasupervisión del responsable de la tarea.Se observarán rigurosamente las Combinacionespermitidas y las Combinaciones Prohibidas y se utilizarán los coloresconvencionales para la identificación de los envases.

Seguridad ARSEG

ALMACENAMIENTO DE GASES COMPRIMIDOS -

COMBINACIONES PERMITIDAS Y PROHIBIDAS

Nombre y fórmula

Oxígeno

Oxido nitroso

Hidrógeno

Acetileno

Etileno

Argón (A)Acetileno (C2H2)AireBióxido de Carbono (CO2)Etileno (C2H4)Helio (He)Hidrógeno (H2)Nitrógeno (N2)Oxido nitroso (N2O)Oxígeno (O2)Propano (C1H)Ciclopropano(C1H6)02-001 Mezclas02-He MezclasN2O-CO2 MezclasN2-He Mezclas02-A Mezclas (Menos del 5 % O2)O2-A Mezclas (Más del 5 % O2)

SINOSISINOSINOSISI-NONOSISISISISISI

SINOSISINOSINOSI-SINONOSISISISISISI

SISINOSISISI-SINONOSISINONONOSISINO

SI-NOSISISISISINONOSISINONONOSISINO

SISINOSI-SISISINONOSISINONONOSISINO

ARTICULO 364 — Los cilindros deben protegerse de lasvariaciones de temperatura y de descargas eléctricas y ubicarse enlocales adecuadamente ventilados.Además, debe evitarse toda posibilidad de golpes,separando los cilindros vacíos de los llenos y también los de distintostipos de gases.UTILIZACION DE GASES COMPRIMIDOSARTICULO 365 — Está prohibido usar equiposreductores, válvulas, mangueras, etc. en un gas distinto al que se ledestinó inicialmente.ARTICULO 366 — Las conexiones a los cilindros debenestar firmemente ajustadas mediante abrazaderas apropiadas para evitarfugas. Como sistema de detección de pérdidas o fugas debe utilizarseagua jabonosa u otro procedimiento seguro.ARTICULO 367 — Se prohibe acoplar o conformarbaterías de cilindro en obra. Estos sistemas deben ser provistos por elfabricante del equipo.DEPOSITOS DE AIRE COMPRIMIDOARTICULO 368 — Losa equipos de aire comprimido debenestar equipados con válvula de seguridad, manómetro y grifo de purga.También, con válvula de retención entre el depósito y el compresor.Deben contar con una abertura adecuada instalada de modo que sea accesible a los efectos de la inspección y limpieza.ARTICULO 369 — Deben ser inspeccionados y probados aintervalos no mayores de un año por parte del fabricante, la firmainstaladora o profesional competente.CONDUCTOS DE VAPOR Y DE GASARTICULO 370 — Para las tuberías y conductos devapor y gases a presión deben adoptarse medidas preventivas deaccidentes como las que siguen:a) Deberán señalizarse, destacando la ubicación de las válvulas de apertura y cierre de los conductos de vapor y gas.b) Se adoptarán procedimientos especialesdebidamente autorizados para tareas de conexión o desconexión detuberías mientras exista presión en ellas.c) Se aislarán de manera apropiada las tuberías queconduzcan fluidos calientes a presión y pasen a través de paredes,tabiques, pisos u otros sitios construidos de material combustible y enlos puntos en que los trabajadores puedan entrar en contacto con ellos.d) Se evacuarán los fluidos que escapen de lasválvulas de seguridad y de otras similares, de modo que no impliquenriesgo para los trabajadores.DISPOSITIVOS DE SEGURIDADARTICULO 371 — Todos los dispositivos de seguridadse ensayarán y mantendrán en perfectas condiciones de funcionamiento.La periodicidad de los ensayos estará acorde con las indicaciones delfabricante o la impuesta por los organismos competentes.MAQUINAS Y EQUIPOS DE TRANSFORMACION DE ENERGIAARTICULO 372 — Su diseño, instalación y reparacióndeben cumplir las condiciones de seguridad, de modo que no seanpeligrosos para sus operadores, ni para el personal que deba estar enlas cercanías.ARTICULO 373 — Cada máquina o equipo será motivo deun análisis de riesgo a cargo del responsable de Higiene y Seguridad aefectos de determinar si, además de los comandos generales propios delequipo o máquina, se requiere de algún dispositivo auxiliar para parode emergencia.ARTICULO 374 — Sólo serán operados por personalcalificado debidamente y que haya recibido la capacitación previaespecífica para esa tarea, bajo la directa supervisión del responsablede la tarea.ARTICULO 375 — Contarán con resguardos yprotecciones apropiados que permitan efectuar el control defuncionamiento de rutina, sin necesidad de retirar las mismas. Si poralgún motivo fuera necesario retirar esos resguardos, se contará condispositivos que corten o impidan el accionamiento de la máquina oequipo (trabas, candados, micro contactos, etc.), además de letreros uotras advertencias que señalen la prohibición de operar dichos equipos.MOTORES DE COMBUSTION INTERNASISTEMA DE ARRANQUE Y PARADAARTICULO 376 — Los comandos de los sistemas dearranque y parada deben contar con dispositivos que eviten suaccionamiento accidental.ARTICULO 377 — Los acumuladores de energía obaterías deben estar instalados alejados de fuentes de calor intenso yde lugares de producción de chispas o arcos eléctricos, debiendoadoptarse medidas preventivas del riesgo de la proyección deelectrólito en caso de rotura o explosión.

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJODecreto 911/96Apruébase el Reglamento para la industria de la Construcción.Bs. As., 5/8/96Ver Antecedentes Normativos VISTO las Leyes Nº 19.587, 22.250 y 24.557, yCONSIDERANDO:Que existe interés en los sectores sindical yempresarial, en actualizar la reglamentación de la Ley de Seguridad eHigiene en el Trabajo Nº 19.587, adecuando sus disposiciones a la Leysobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 a fin de aplicarla a las relacionesde trabajo regidas por la Ley Nº 22.250.Que el mentado interés se plasmó en el acuerdoarribado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,entre los representantes de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LAREPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.), por el sector sindical, y la UNIONARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (U.A.C.) y la CAMARA ARGENTINA DE LACONSTRUCCION (C.A.C.), por el sector empresarial.Que en la industria de la construcción debencontemplarse situaciones especiales, en razón de modalidades decontratación específicas, la existencia de plantas móviles, laactuación en ámbitos geográficos dispersos, el desarrollo deactividades en lugares privados y del dominio público y la ejecución deobras en terrenos propios o de terceros, entre otros.Que dentro de las particularidades de la industriade la construcción, se destaca la coexistencia dentro de una mismaobra, de personal dependiente del comitente, y de uno o máscontratistas o subcontratistas, lo que genera situaciones especialesrespecto a la determinación de la responsabilidad en el cumplimiento delas normas de seguridad e higiene en el trabajo.Que, los procesos operativos de la industria de laconstrucción implican importantes cambios cualitativos y cuantitativos,tanto en los planteles del personal obrero y de conducción, como asítambién en la entrada y salida de diversos contratistas ysubcontratistas, lo que complica la determinación de lasresponsabilidades emergentes.Que la industria de que se trata genera riesgos específicos cuya variedad y secuencia, exige un tratamiento diferenciado.Que los trabajadores de la industria de laconstrucción poseen una elevada movilidad y rotación, lo que determinóla creación de un régimen especial instituido por la Ley Nº 22.250.Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:Artículo 1º — Apruébase el Reglamentode Higiene y Seguridad para la industria de la construcción que, comoANEXO, forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2º — A partir del dictado delpresente no serán de aplicación a la industria de la construcción lasdisposiciones del Decreto Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, laResolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.069 defecha 23 de diciembre de 1991 y toda otra norma que se oponga alpresente.Art. 3º — Facúltase a laSUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a otorgar plazos, modificarvalores, condicionamientos y requisitos establecidos en el anexo, quese aprueba por el presente Decreto, mediante resolución fundada, y adictar normas complementarias.(Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 1057/2003 B.O. 13/11/2003).Art. 4º — Comuníquese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM.— Jorge A. Rodríguez. — José A. Caro Figueroa.ANEXOCAPITULO 1DISPOSICIONES GENERALESAMBITO DE APLICACIONARTICULO 1º — La presente reglamentación será deaplicación en todo el ámbito del territorio de la República Argentinadonde desarrollen su actividad los trabajadores definidos en elartículo 3º, incisos c) y d) del presente, en relación de dependenciaen empresas constructoras, tanto en el área física de obras enconstrucción como en los sectores, funciones y dependencias conexas,tales como obradores, depósitos, talleres, servicios auxiliares yoficinas técnicas y administrativas.ALCANCEARTICULO 2º — A los efectos de este Decreto, seincluye en el concepto de obra de construcción a todo trabajo deingeniería y arquitectura realizado sobre inmuebles, propios o deterceros, públicos o privados, comprendiendo excavaciones,demoliciones, construcciones, remodelaciones, mejoras,refuncionalizaciones, grandes mantenimientos, montajes e instalacionesde equipos y toda otra tarea que se derive de, o se vincule a, laactividad principal de las empresas constructoras.SUJETOS OBLIGADOSARTICULO 3º — Los empleadores y los trabajadorescomprendidos en el ámbito definido en el artículo 1º están sometidos alcumplimiento de todas las obligaciones y responsabilidades emergentesde la Ley Nº 19.587 y esta reglamentación.A tales efectos, se encuentran encuadrados en este régimen:a) El empleador que tenga como actividad laconstrucción de obras, así como la elaboración de elementos, o queefectúe trabajos exclusivamente para dichas obras en instalaciones yotras dependencias de carácter transitorio establecidas para ese fin,bien sea como contratistas o subcontratistas.b) El empleador de las industrias o de lasactividades complementarias o subsidiarias de la industria de laconstrucción propiamente dicha, sólo en relación al personal quecontrate exclusivamente para ejecutar trabajos en las obras mencionadasen el inciso a).c) El trabajador dependiente de los referidosempleadores que, cualquiera fuere la modalidad o denominación que seaplique a su contratación o la forma de su remuneración, desempeñe sustareas en forma permanente, temporaria, eventual o a plazo fijo en lasobras o en los lugares definidos en los incisos a) y b). Asimismo, eltrabajador que se desempeña en talleres, en depósitos o en parques, enoperación de vehículos de transporte, en lugares y actividades conexasa la actividad principal de la construcción.d) Todo otro trabajador encuadrado en el régimen de la Ley Nº 22.250.ARTICULO 4º — El Comitente será solidariamenteresponsable, juntamente con el o los Contratistas, del cumplimiento delas normas del presente Decreto.ARTICULO 5º — El Comitente de toda obra deconstrucción, definida en el artículo 2º del presente, deberá incluiren el respectivo contrato la obligatoriedad del Contratista deacreditar, antes de la iniciación de la misma, la contratación delseguro que cubra los riesgos de trabajo del personal afectado a lamisma en los términos de la Ley Nº 24.557 o, en su caso, de laexistencia de autoseguro y notificar oportunamente a laSUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) el eventualincumplimiento de dicho requisito.ARTICULO 6º — En los casos de obras dondedesarrollen actividades simultáneamente dos o más contratistas osubcontratistas, la coordinación de las actividades de Higiene ySeguridad y de Medicina del Trabajo estará bajo la responsabilidad delcontratista principal, si lo hubiere, o del Comitente, si existierapluralidad de contratistas. En los instrumentos de dicha coordinacióndeberá contar la obligación de todos los responsables respecto alcumplimiento de la normativa específica y de los planes demejoramiento, si los hubiere.OBLIGACIONES DEL EMPLEADORARTICULO 7º — El empleador es el principal y directoresponsable, sin perjuicio de los distintos niveles jerárquicos y deautoridad de cada empresa y de los restantes obligados definidos en lanormativa de aplicación, del cumplimiento de los requisitos y deberesconsignados en el presente decreto. Estarán a su cargo las acciones yla provisión de los recursos materiales y humanos para el cumplimientode los siguientes objetivos:a) Creación y mantenimiento de Condiciones y MedioAmbiente de Trabajo que aseguren la protección física y mental y elbienestar de los trabajadores.b) Reducción de la siniestralidad laboral a travésde la prevención de los riesgos derivados del trabajo y de lacapacitación específica.ARTICULO 8º — Los empleadores deberán instrumentarlas acciones necesarias y suficientes para que la prevención, lahigiene y la seguridad sean actividades integradas a las tareas quecada trabajador desarrolle en la empresa, contratando la asignación delas mismas y de los principios que las sustentan a cada puesto detrabajo y en cada línea de mando, según corresponda, en forma explícita.ARTICULO 9º — Los empleadores deberán adecuar lasinstalaciones de las obras que se encuentren en construcción y losrestantes ámbitos de trabajo de sus empresas a lo establecido en la LeyNº 19.587 y esta reglamentación, en los plazos y condiciones que a talefecto establecerá la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT).ARTICULO 10. — Los empleadores deberán capacitar asus trabajadores en materia de Higiene y Seguridad y en la prevenciónde enfermedades y accidentes del trabajo, de acuerdo a lascaracterísticas y riesgos propios, generales y específicos de lastareas que cada uno de ellos desempeña.La capacitación del personal se efectuará por mediode clases, cursos y otras acciones eficaces y se completarán conmaterial didáctico gráfico y escrito, medios audiovisuales, avisos yletreros informativos.ARTICULO 11. — Los programas de capacitación laboral deben incluir a todos los sectores de la empresa, en sus distintos niveles:a) Nivel superior: dirección, gerencia y jefatura.b) Nivel intermedio: supervisores, encargados y capataces.c) Nivel operativo: trabajadores de producción y administrativos.La capacitación debe ser programada y desarrolladacon intervención de los Servicios de Higiene y Seguridad y de Medicinadel Trabajo.DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORESARTICULO 12. — El trabajador tiene los siguientes derechos y obligaciones:a) Gozar de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que garanticen la preservación de su salud y su seguridad.b) Someterse a los exámenes periódicos de salud establecidos en las normas de aplicación.c) Recibir información completa y fehaciente sobrelos resultados de sus exámenes de salud, conforme a las reglas querigen la ética médica.d) Someterse a los procesos terapéuticos prescriptospara el tratamiento de enfermedades y lesiones del trabajo y susconsecuencias.e) Cumplir con las normas de prevención establecidas legalmente y en los planes y programas de prevención.f) Asistir a los cursos de capacitación que se dicten durante las horas de trabajo.g) Usar los equipos de protección personal o colectiva y observar las medidas de prevención.h) Utilizar en forma correcta los materiales,máquinas, herramientas, dispositivos y cualquier otro medio o elementocon que se desarrolle su actividad laboral.i) Observar las indicaciones de los carteles yavisos que indiquen medidas de protección y colaborar en el cuidado delos mismos.j) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de salud y seguridad.k) Informar al empleador todo hecho o circunstancia riesgosa inherente a sus puestos de trabajo.CAPITULO 2PRESTACIONES DE MEDICINA Y DE HIGIENE Y SEGURIDAD.SERVICIOSARTICULO 13. — A los efectos del cumplimiento delartículo 5º, inciso a) de la Ley 19.587, las prestaciones en materia demedicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberán ser realizadaspor los Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad enel Trabajo. Dichos servicios estarán bajo la responsabilidad degraduados universitarios, de acuerdo al detalle que se fija en estareglamentación.Los objetivos fundamentales de los servicios serán,en sus respectivas áreas, la prevención de todo daño que pudierecausarse a la vida y a la salud de los trabajadores por las condicionesde su trabajo y la creación de las condiciones para que la Higiene ySeguridad sea una responsabilidad del conjunto de la organización.ARTICULO 14. — A los fines de la aplicación delpresente Decreto se define como "cantidad de trabajadores equivalentes"a la cantidad que resulte de sumar el número de trabajadores dedicadosa tareas de producción, más el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del númerode trabajadores asignados a tareas administrativas.CAPITULO 3PRESTACIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJOARTICULO 15. — El servicio de prestación de Higieney Seguridad en el Trabajo tiene como misión fundamental implementar lapolítica fijada por el establecimiento en la materia, tendiente adeterminar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales enlos lugares de trabajo y el más alto nivel de seguridad compatible conla naturaleza de las tareas.ARTICULO 16. — Las prestaciones de Higiene y Seguridad deberán estar dirigidas por graduados universitarios, a saber:a) Ingenieros Laborales,b) Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo,c) Ingenieros; Químicos y Arquitectos con cursos deposgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo de no menos deCUATROCIENTAS (400) horas de duración, autorizados por los organismosoficiales con competencia desarrollados en Universidades estatales oprivadas,d) Los graduados universitarios que a la fecha deldictado de la presente reglamentación posean incumbencias profesionaleshabilitantes para el ejercicio de dicha función, oe) Los Técnicos en Higiene y Seguridad reconocidos por la Resolución M.T.S.S. N° 313 de fecha 11 de mayo de 1983.El ejercicio de la dirección de las prestaciones deHigiene y Seguridad será incompatible con el desempeño de cualquierotra actividad o función en la misma obra en construcción.(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1830/2005 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 26/9/2005)ARTICULO 17. — Estará a cargo del empleador laobligación de disponer la asignación de la cantidad dehoras-profesionales mensuales que, en función del número detrabajadores, de la categoría de la actividad y del grado decumplimiento de las normas específicas de este reglamento, correspondana cada establecimiento. Las pautas para su determinación seránestablecidas por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT).El empleador deberá prever la asignación de Técnicosen Higiene y Seguridad, con título habilitante reconocido por laautoridad competente, en función de las necesidades de cadaestablecimiento, como auxiliares de los responsables citados en elartículo 16.ARTICULO 18. — Los profesionales que dirijan lasprestaciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, serán responsablesde las obligaciones fijadas por la Ley y esta reglamentación en lo quehace a su misión y funciones específicas, sin perjuicio de obligacionespropias del empleador y restantes responsables definidos en losartículos 3º, 4º, 5º y 6º.ARTICULO 19. — Se define como:a) Prestación de Higiene y Seguridad en el TrabajoInterno: es el servicio integrado a la estructura de la empresa,dirigido por los graduados universitarios enumerados en el artículo 16,con capacidad operativa suficiente en personal, instalaciones y mediospara atender las misiones y funciones que la presente reglamentaciónles asigne. Este servicio podrá limitarse a una obra determinada y asus dependencias y servicios auxiliares o extender su área deresponsabilidad a todos los ámbitos de trabajo de una misma empresa.b) Prestación de Higiene y Seguridad en el TrabajoExterno: es el servicio que asume la responsabilidad establecida por laLey Nº 19.587 y esta reglamentación, para prestar servicios a lasempresas, con capacidad operativa suficiente en personal, instalacionesy medios.CAPITULO 4LEGAJO TECNICO DE HIGIENE Y SEGURIDADARTICULO 20. — El Legajo Técnico estará constituidopor la documentación generada por la Prestación de Higiene y Seguridadpara el control efectivo de los riesgos emergentes en el desarrollo dela obra. Contendrá información suficiente, de acuerdo a lascaracterísticas, volumen y condiciones bajo las cuales se desarrollaránlos trabajos, para determinar los riesgos más significativos en cadaetapa de los mismos.Además, deberá actualizarse incorporando lasmodificaciones que se introduzcan en la programación de las tareas quesignifiquen alteraciones en el nivel o características de los riesgospara la seguridad del personal.Deberá estar rubricado por el Responsable de Higiene y Seguridad y será exhibido a la autoridad competente, a su requerimiento.CAPITULO 5SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA DE OBRATRANSPORTE DEL PERSONALARTICULO 21. — Los vehículos utilizados para el transporte deberán cumplir con los siguientes requisitos:a) serán cubiertos.b) dispondrán de asientos fijos.c) serán acondicionados e higienizados adecuadamente.d) no transportarán simultáneamente, en un mismohabitáculo, trabajadores y materiales o equipos, salvo que existanseparaciones adecuadas para uno u otro fin.e) cumplirán con lo establecido en el capítulo "Vehículos y Maquinarias de Obra" del presente Decreto reglamentario.f) dispondrán de escaleras para ascenso y descenso de los trabajadores.VIVIENDAS PARA EL PERSONALARTICULO 22. — El empleador proveerá alojamientoadecuado para aquellos trabajadores que se encuentren alejados de susviviendas permanentes a una distancia que no les permita regresardiariamente a ellas. Dichas instalaciones y equipamiento deberánsatisfacer las siguientes condiciones:a) Los dormitorios alojarán un máximo de dostrabajadores por unidad. Podrán ser modulares o mampuestos, con unaaltura mínima de DOS CON SESENTA METROS (2,60m.) y una superficiemínima de SEIS METROS CUADRADOS (6m2) para dormitorio individual y de NUEVE METROS CUADRADOS (9m2) para dormitorio doble.b) Las terminaciones de pisos, paredes y techos,deben estar resueltos con materiales que permitan una fácil limpieza ydesinfección.c) Dispondrán de extintores de incendio en cantidady calidad adecuadas a los posibles riesgos de incendio y a lascaracterísticas constructivas del alojamiento.d) La limpieza diaria del alojamiento y la desinfección general del mismo estará a cargo del empleador.e) Contarán con iluminación natural y artificial adecuada.f) El área de ventilación tendrá una superficiemínima equivalente a una octava parte de la del dormitorio. Seasegurará que en los locales se produzcan cuatro renovaciones de airepor hora.g) Todas las aberturas al exterior deberán cerrar de modo tal de evitar filtraciones de aire y agua.h) Deberán construirse y equiparse tomando adecuadas precauciones de confort, en función de la zona geográfica de ubicación.i) Las habitaciones contarán con el amoblamientoadecuado e individual, con su ropa de cama y aseo, que asegure el buendescanso e higienización de sus ocupantes.j) La ropa de cama que hubiere utilizado algún trabajador afectado de enfermedad infecto contagiosa deberá incinerarse.k) Se efectuarán tareas de control y lucha contra roedores y vectores, así como de enfermedades transmisibles.INSTALACIONES SANITARIASARTICULO 23. — Todos los ámbitos de trabajo: frentesde obra, talleres, oficinas, campamentos y otras instalaciones, deberándisponer de servicios sanitarios adecuados e independientes para cadasexo, en cantidad suficiente y proporcionales al número de personas quetrabajen en ellos.ARTICULO 24. — Los servicios sanitarios deben contar con la siguiente proporción de artefactos cada QUINCE (15) trabajadores:a) UN (1) inodoro a la turca.b) UN (1) mingitorio.c) DOS (2) lavabos.d) CINCO (5) duchas con agua caliente y fría. En el caso de obras extendidas, la provisión mínima será de un retrete y lavabo con agua fría en cada uno de sus frentes.ARTICULO 25. — Cuando la obra posea alojamientotemporario y todos los trabajadores vivan en la misma, no será exigiblela inclusión de duchas en los servicios sanitarios de obra (frentes deobra y servicios auxiliares), admitiéndose que las mismas formen partedel grupo sanitario de los alojamientos. No obstante, si lostrabajadores estuvieran expuestos a sustancias tóxicas o irritantespara la piel y las mucosas, se deberán instalar duchadores de agua fría.ARTICULO 26. — Características de los servicios sanitarios:a) Caudal de agua suficiente, acorde a la cantidad de artefactos y de trabajadores.b) Pisos lisos, antideslizantes y con desagüe adecuado.c) Paredes, techos y pisos de material de fácil limpieza y desinfección.d) Puertas con herrajes que permitan el cierreinterior y que aseguren el cierre del vano en las tres cuartas partesde su altura.e) Iluminación y ventilación adecuadas.f) Limpieza diaria, desinfección periódica yrestantes medidas que impidan la proliferación de enfermedadesinfecto-contagiosas y transmisibles por vía dérmica.ARTICULO 27. — Cuando los frentes de obra seanmóviles debe proveerse obligatoriamente, servicios sanitarios de tipodesplazable, provistos de desinfectantes y cuyas características determinación cumplan con lo establecido en el artículo anterior.VESTUARIOSARTICULO 28. — Cuando el personal no viva al pie deobra, se instalarán vestuarios dimensionados gradualmente, de acuerdo ala cantidad de trabajadores. Los vestuarios deben ser utilizadosúnicamente para los fines previstos y mantenerse en adecuadascondiciones de higiene y desinfección.ARTICULO 29. — Los vestuarios deben equiparse conarmarios individuales incombustibles para cada uno de los trabajadoresde la obra. Los trabajadores afectados a tareas en cuyos procesos seutilicen sustancias tóxicas, irritantes o agresivas en cualquiera desus formas o se las manipule de cualquier manera, dispondrán dearmarios individuales dobles, destinándose uno a la ropa y equipo detrabajo y el otro a la vestimenta de calle. El diseño y materiales deconstrucción de los armarios deberán permitir la conservación de suhigiene y su fácil limpieza.COMEDORARTICULO 30. — El Contratista deberá proveer localesadecuados para comer, provistos de mesas y bancos, acordes al númerototal de personal en obra por turno y a la disposición geográfica de laobra, los que se mantendrán en condiciones de higiene y desinfecciónque garanticen la salud de los trabajadores.COCINAARTICULO 31. — En caso de existir cocina en la obra,ésta deberá cumplir las medidas de higiene y limpieza que garanticen lacalidad de la comida de los trabajadores. Las cocinas deberán estarequipadas con mesada, bacha con agua fría y caliente, campana deextracción de humos y heladeras.ARTICULO 32. — Los trabajadores a cargo de lapreparación de alimentos deben contar con el apto otorgado por elServicio de Medicina del Trabajo a través de exámenes periódicos. Seles proveerá de delantal, gorro, guantes y barbijo cuando asícorresponda.DESECHOS CLOACALES U ORGANICOSARTICULO 33. — La evacuación y disposición dedesechos cloacales y aguas servidas debe efectuarse a redes decolección con bocas de registro y restantes instalaciones apropiadas aese fin, debiendo evitarse:a) la contaminación del suelo.b) la contaminación de las fuentes de abastecimientos de agua.c) el contacto directo con las excretas.Cuando el número de personas no justifique lainstalación de una planta de tratamiento, la disposición final se podrárealizar a pozo absorbente, previo pasaje por cámara séptica.ARTICULO 34. — El tratamiento de los residuos sólidos hasta su disposición final debe respetar las tres etapas:a) almacenamiento en el lugar donde se produjo el residuo.b) recolección y transporte.c) eliminación y disposición final.ARTICULO 35. — Se deben proveer recipientesadecuados, con tapa, resistentes a la corrosión, fáciles de llenar,vaciar y tapar, ubicándose los mismos en lugares accesibles, despejadosy de fácil limpieza. Los desperdicios de origen orgánico que puedanestar en estado de descomposición deben ser dispuestos en bolsas uotros envases de material plástico.ARTICULO 36. — La recolección se debe realizar porlo menos una vez al día y en horario regular, sin perjuicio de unamayor exigencia específicamente establecida en el presente Reglamento,debiendo los trabajadores que efectúen la tarea estar protegidos conequipamiento apropiado. La operación se efectuará tomando precaucionesque impidan derramamientos, procediéndose posteriormente al lavado ydesinfectado de los equipos utilizados.AGUA DE USO Y CONSUMO HUMANOARTICULO 37. — Se entiende por agua para uso yconsumo humano la que se emplea para beber, higienizarse y prepararalimentos. Debe cumplir con los requisitos establecidos para el aguapotable por las autoridades competentes. En caso de que el aguasuministrada provenga de perforaciones o de otro origen que no ofrezcasuficientes garantías de calidad, deberán efectuarse análisisfísico-químicos y bacteriológicos al comienzo de la actividad,bacteriológicos en forma semestral y físico-químicos en forma anual.ARTICULO 38. — Se debe asegurar en forma permanenteel suministro de agua potable a todos los trabajadores, cualquiera seael lugar de sus tareas, en condiciones, ubicación y temperaturaadecuados.ARTICULO 39. — Los tanques de reserva y bombeo debenestar construidos con materiales no tóxicos adecuados a la función,contando con válvulas de limpieza y se les efectuará vaciado ehigienización periódica y tratamiento bactericida.ARTICULO 40. — Cuando el agua no pueda sersuministrada por red, deberá conservarse en depósitos cerradosprovistos de grifos ubicados en cada frente de obra, los que serán dematerial inoxidable no tóxico, de cierre hermético y de fácil limpieza.ARTICULO 41. — El agua para uso industrial debe ser claramente identificada para evitar su ingesta.CAPITULO 6NORMAS GENERALES APLICABLES EN OBRACONDICIONES GENERALES DEL AMBITO DE TRABAJOARTICULO 42. — Las condiciones generales del ámbitodonde se desarrollen las tareas deberán ser adecuadas según suubicación geográfica y características climáticas existentes en elmismo, como así también según la naturaleza y duración de los trabajos.Cuando existan factores meteorológicos o de otroorigen, tales como lluvias, vientos, derrumbes, etc., de magnitud quecomprometan la seguridad de los trabajadores, se dispondrá lainterrupción de las tareas mientras subsistan dichas condiciones.MANIPULACION DE MATERIALESARTICULO 43. — Los trabajadores encargados demanipular cargas o materiales, deben recibir capacitación sobre el modode levantarlas y transportarlas para no comprometer su salud yseguridad. El responsable de la tarea verificará la aplicación de lasmedidas preventivas.ARTICULO 44. — Cuando se manipulen productos deaplicación en caliente, los tanques, cubas, marmitas, calderas y otrosrecipientes que se utilicen para calentar o transportar alquitrán,brea, asfalto y otras sustancias vituminosas deberán:a) ser resistentes a la temperatura prevista.b) poseer cierres que eviten derrames.c) estar diseñados con aptitud para sofocar el fuego que se pueda producir dentro de dichos recipientes.d) cumplir con lo establecido en el capítulocorrespondiente a: instalaciones de presión, protección contra incendioy riesgos eléctricos.ALMACENAMIENTO DE MATERIALESARTICULO 45. — En el almacenamiento de materiales deben cumplirse las siguientes condiciones:a) Las áreas afectadas serán adecuadas a lascaracterísticas de los materiales y en las mismas deberán observarselimpieza y orden, de manera que se proteja la seguridad de lostrabajadores.b) Contarán con vías de circulación apropiadas.c) Los materiales a almacenar se dispondrán de modo tal de evitar su deslizamiento o caída.d) Las operaciones de retiro de materiales de las estibas no deben comprometer la estabilidad de las mismas.e) Cuando se estiben materiales en hileras, se debedejar una circulación entre ellas cuyo ancho dependerá de lascaracterísticas del material, fijándose un mínimo de SESENTACENTIMETROS (60 cm.).f) Cuando se almacenen materiales en bolsas, deben trabarse en forma tal de evitar su deslizamiento o caída.g) Los ladrillos, tejas, bloques, etc., debenapilarse sobre una base sólida y nivelada, sean un piso plano o tarima.Cuando supere UN METRO (1 m.) de altura, deben escalonarse haciaadentro trabándose las "camadas" entre sí.h) Las barras de hierro deben sujetarse firmemente para evitar que rueden o se desmoronen.i) Cuando se almacene material suelto como tierra, grava, arena, etc. no se deberá afectar el tránsito del personal.j) Los caños que se estiben deben afirmarse mediante cuñas o puntales.k) Cuando materiales pulvurulentos sueltos debanalmacenarse en silos, tolvas o recipientes análogos, éstos cumplirán loestablecido en el capítulo "Silos y Tolvas".l) Se debe proveer medios adecuados y seguros para acceder sobre las estibas.ORDEN Y LIMPIEZA EN LA OBRAARTICULO 46. — Será obligatorio el mantenimiento ycontrol del orden y limpieza en toda obra, debiendo disponerse losmateriales, herramientas, desechos, etc., de modo que no obstruyan loslugares de trabajo y de paso.Deben eliminarse o protegerse todos aquelloselementos punzo-cortantes como hierros, clavos, etc., que signifiquenriesgo para la seguridad de los trabajadores.CIRCULACIONARTICULO 47. — En la programación de la obra, debentenerse en cuenta circulaciones peatonales y vehiculares en lo que hacea su trazado y delimitación.Será obligatorio proveer medios seguros de acceso ysalidas en todos y cada uno de los lugares de trabajo. Los trabajadoresdeben utilizar estos medios obligatoriamente en todos los casos.ARTICULO 48. — Para el caso de obra lineal y paraaquellos lugares de trabajo a los que se acceda a través de predios deterceros, se analizará cada situación en particular, tendiendo acumplimentar lo establecido en el artículo anterior.CALEFACCION, ILUMINACION Y VENTILACIONARTICULO 49. — Cuando en los lugares de trabajo existan calefactores los mismos deben cumplir los siguientes requisitos:a) no serán de llama abierta.b) los calefactores por combustión deben apoyarsesobre superficies o asientos incombustibles que cubran un espaciosuficiente a su alrededor y mantenerse alejados de materialescombustibles.c) los calefactores por combustión utilizados que seusen en lugares cerrados deben contar con dispositivos para evacuar losgases al exterior, aislados térmicamente cuando estén en contacto conmateriales combustibles, aun tratándose de instalaciones provisorias.PROTECCION CONTRA CAIDA DE OBJETOS Y MATERIALESARTICULO 50. — Cuando por encima de un plano detrabajo se estén desarrollando tareas con riesgos de caída de objetos omateriales, será obligatorio proteger a los trabajadores adoptandomedidas de seguridad adecuadas a cada situación. La determinación delas mismas será competencia del responsable de Higiene y Seguridad,estando la verificación de su correcta aplicación a cargo delresponsable de la tarea.ARTICULO 51. — El transporte y traslado de losmateriales y demás insumos de obra, tanto vertical como horizontal, sehará observando adecuadas medidas de seguridad.PROTECCION CONTRA LA CAIDA DE PERSONASARTICULO 52. — El riesgo de caída de personas se debe prevenir como sigue:a) Las aberturas en el piso se deben proteger por medio de:— cubiertas sólidas que permitan transitar sobreellas y, en su caso, que soporten el paso de vehículos. No constituiránun obstáculo para la circulación, debiendo sujetarse con dispositivoseficaces que impidan cualquier desplazamiento accidental. El espacioentre las barras de las cubiertas construidas en forma de reja nosuperará los CINCO CENTIMETROS (5 cm.).— barandas de suficiente estabilidad y resistenciaen todos los lados expuestos, cuando no sea posible el uso decubiertas. Dichas barandas serán de UN METRO (1 m.) de altura, contravesaños intermedios y zócalos de QUINCE CENTIMETROS (15 cm.) dealtura.— cualquier otro medio eficaz.b) Aberturas en las paredes al exterior con desnivel:— las aberturas en las paredes que presenten riesgode caída de personas deben estar protegidas por barandas, travesaños yzócalos, según los descripto en el ítem a).— cuando existan aberturas en las paredes dedimensiones reducidas y se encuentren por encima del nivel del piso aUN METRO (1m.) de altura como máximo, se admitirá el uso de travesañoscruzados como elementos de protección.c) Cuando los parámetros no hayan sido construidos yno se utilicen barandas, travesaños y zócalos como protección contra lacaída de personas, se instalarán redes protectoras por debajo del planode trabajo. Estas deben cubrir todas las posibles trayectorias decaídas. Estas redes salvavidas tendrán una resistencia adecuada enfunción de las cargas a soportar y serán de un material cuyascaracterísticas resistan las agresiones ambientales del lugar donde seinstalen. Deberán estar provista de medios seguros de anclaje a puntode amarre fijo.Se colocarán como máximo a TRES METROS (3 m.) por debajo del plano de trabajo, medido en su flecha máxima.d) Es obligatoria la identificación y señalizaciónde todos los lugares que en obra presenten riesgo de caída de personasy la instalación de adecuadas protecciones.PROTECCION CONTRA LA CAIDA DE PERSONAS AL AGUAARTICULO 53. — Cuando exista riesgo de caída alagua, será obligatorio proveer a los trabajadores de chalecossalvavidas y demás elementos de protección personal que para el caso seconsideren apropiados. Se preverá la existencia de medios desalvamento, en su caso, tales como redes, botes con personal a bordo yboyas salvavidas.TRABAJO CON RIESGO DE CAIDA A DISTINTO NIVELARTICULO 54. — Se entenderá por trabajo con riesgode caída a distinto nivel a aquellas tareas que involucren circular otrabajar a un nivel cuya diferencia de cota sea igual o mayor a DOSMETROS (2 m.) con respecto del plano horizontal inferior más próximo.ARTICULO 55. — Es obligatoria la instalación de lasprotecciones establecidas en el artículo 52, como así también lasupervisión directa por parte del responsable de Higiene y Seguridad,de todos aquellos trabajos que, aun habiéndose adoptado todas lasmedidas de seguridad correspondientes, presenten un elevado riesgo deaccidente para los trabajadores.ARTICULO 56. — Todas las medidas anteriormentecitadas se adoptarán sin perjuicio de la obligatoriedad por parte delempleador de la provisión de elementos de protección personal acorde alriesgo y de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo "Equipos y elementosde protección personal".ARTICULO 57. — Cuando la tarea sea de corta duracióny no presente un elevado riesgo a juicio del responsable de Higiene ySeguridad, las medidas de seguridad colectivas anteriormente citadas noserán de aplicación obligatoria. En estos casos, los cinturones deseguridad anclados en puntos fijos y la permanencia en el lugar detrabajo de dos trabajadores y la directa supervisión del responsable dela tarea, serán las mínimas medidas de seguridad obligatorias a tomar.TRABAJOS EN POZOS DE ASCENSORES, CAJAS DE ESCALERAS Y PLENOSARTICULO 58. — Durante la instalación o el cambio deascensores, o cualquier otro trabajo efectuado en una caja o pozo, seráobligatorio instalar una cubierta a un piso por encima de aquél dondese efectúa el trabajo, para proteger a los trabajadores contra la caídade objetos. Dicha cubierta protegerá toda abertura y tendrá adecuadaresistencia mecánica.ARTICULO 59. — Será obligatorio instalar una redprotectora o elemento de similares características acorde a loestablecido en el capítulo "Lugares de trabajo", ítem "Proteccióncontra la caída de personas", así como la provisión de equipos yelementos de protección personal acorde al riesgo y de acuerdo a loestipulado en el capítulo correspondiente.ARTICULO 60. — Si existiere un ascensor contiguo,será obligatorio colocar una separación eficaz para impedir cualquiercontacto accidental con dicho ascensor y su contrapeso.TRABAJOS EN LA VIA PUBLICAARTICULO 61. — Todas las tareas que se realicen enla vía pública, respetarán las medidas de seguridad estipuladas en esteReglamento en sus distintos capítulos.Deberán señalizarse, vallarse o cercarse las áreasde trabajo para evitar que se vea afectada la seguridad de lostrabajadores por el tránsito de peatones y vehículos.Para ello, se utilizarán los medios indicados en el capítulo "Señalización" de esta Reglamentación.ARTICULO 62. — Antes de comenzar las tareas, elresponsable de las mismas deberá verificar que las señalizaciones,vallados y cercos existentes en obra se encuentren en buenascondiciones de uso y en los lugares preestablecidos. En caso de que elriesgo lo justifique, se asignarán señaleros, a quienes se les proveeráde los elementos de protección personal descriptos en el capítulocorrespondiente en lo concerniente a señales reflexivas.ARTICULO 63. — Cuando se realicen trabajosnocturnos, será obligatorio entregar a todos los trabajadores elementosreflectivos de alta visibilidad, de acuerdo a lo establecido en elcapítulo de Equipos y Elementos de Protección Personal. Se proveeráademás, de elementos de iluminación.ARTICULO 64. — En la realización de trabajoscercanos a líneas de servicios de infraestructura (electricidad, gas,etc.) se deberán tomar medidas que garanticen la seguridad de lostrabajadores. Cuando dichos trabajos impliquen un alto riesgo(gasoducto de alta presión, líneas de alta y media tensión aérea osubterránea, etc.) será obligatoria la supervisión de los trabajos enforma directa por parte del responsable de la tarea, observando lasindicaciones específicas del Servicio de Higiene y Seguridad.ARTICULO 65. — Cuando existan factores tales comolluvias, viento, derrumbes u otros, que comprometan la seguridad de lostrabajadores, se interrumpirán las tareas mientras subsistan dichascondiciones.SEÑALIZACION EN LA CONSTRUCCIONARTICULO 66. — El responsable de Higiene y Seguridadindicará los sitios a señalar y las características de la señalizacióna colocar, según las particularidades de la obra.Estos sistemas de señalización (carteles, vallas,balizas, cadenas, sirenas, tarjetas, etc.), se mantendrán, modificarány adecuarán según la evolución de los trabajos y sus riesgosemergentes, de acuerdo a normas nacionales o internacionalesreconocidas.ARTICULO 67. — Todas las herramientas, equipos ymaquinarias deberán contar con señalamiento adecuado a los riesgos quegenere su utilización, para prevenir la ocurrencia de accidentes.ARTICULO 68. — Las señales visuales seránconfeccionadas en forma tal que sean fácilmente visibles a distancia yen las condiciones que se pretenden sean observadas.Se utilizarán leyendas en idioma español,pictogramas, ideogramas, etc., que no ofrezcan dudas en suinterpretación y usando colores contrastantes con el fondo.ARTICULO 69. — La señalización de los lugares deacceso, caminos de obra, salidas y rutas de escape deberán adecuarse alavance de la obra.ARTICULO 70. — Los trabajadores ocupados en laconstrucción de carreteras en uso deben estar provistos de equipos dealta visibilidad de acuerdo a lo establecido en el Capítulo de "Equiposy elementos de protección personal" y protegidos de la circulaciónvehicular mediante vallados, señales, luces, vigías u otras medidaseficaces.ARTICULO 71. — Cuando vehículos y máquinas de obradeban trabajar maniobrando con ocupación parcial o total de la víapública habilitada al tránsito, además de instalar señalesfonoluminosas se deben asignar señaleros en la medida de lo necesario.ARTICULO 72. — Las partes de máquinas, equipos yotros elementos de obra, así como los edificios pertenecientes a laobra en forma permanente o transitoria, cuyos colores no hayan sidoestablecidos, se pintarán de cualquier color que sea suficientementecontrastante con los de seguridad y no provoque confusiones.Las partes móviles de máquinas y equipos de obraserán señalizadas de manera tal que se advierta fácilmente cuál es laparte en movimiento y cuál la que permanece en reposo.ARTICULO 73. — Las cañerías por las que circulenfluidos se pintarán con los colores establecidos en la Norma IRAMcorrespondiente.INSTALACIONES ELECTRICASARTICULO 74. — Niveles de tensión:A los efectos de la presente reglamentación se consideran los siguientes niveles de tensión:a) Muy baja tensión de seguridad (MBTS). En losambientes secos y húmedos se considerará como tensión de seguridadhasta VEINTICUATRO (24) voltios respecto a tierra. En los mojados oimpregnados de líquidos conductores, la misma será determinada en cadacaso por el responsable de Higiene y Seguridad, no debiéndose superaren ningún caso la MBTS.b) Baja tensión (BT): tensión de hasta MIL (1000) voltios (valor eficaz) entre fases (Norma IRAM 2001).c) Media tensión (MT): corresponde a tensiones porencima de MIL (1000) voltios y hasta TREINTA Y TRES MIL (33.000)voltios inclusive.d) Alta tensión (AT): corresponde a tensiones por encima de TREINTA Y TRES MIL (33.000) voltios.ARTICULO 75. — Distancias de Seguridad:Para prevenir descargas disruptivas en trabajosefectuados en la proximidad de partes no aisladas de instalacioneseléctricas en servicio, las separaciones mínimas, medidas entrecualquier punto con tensión y la parte más próxima del cuerpo deloperario o de las herramienta no aisladas por él utilizadas en lasituación más desfavorable que pudiera producirse, serán las siguientes:TABLA Nº 1

Nivel de Tensión

Distancia mínima

hasta 24 v

sin restricción

más de 24 v hasta 1 kv.

0,8 m. (1)

más de 1 kv hasta 33 kv.

0,8 m.

más de 33 kv. hasta 66 kv.

0,9 m. (2)

más de 66 kv. hasta 132 kv.

1,5 m.

más de 132 kv. hasta 150 kv.

1,65 m.

más de 150 kv. hasta 220 kv.

2,1 m.

más de 220 kv. hasta 330 kv.

2,9 m.

más de 330 kv. hasta 500 kv.

3,6 m.

(1) Estas distancias pueden reducirse a SESENTACENTIMETROS (60 cm.) por colocación sobre los objetos con tensión depantallas aislantes de adecuado nivel de aislación y cuando no existanrejas metálicas conectadas a tierra que se interpongan entre elelemento con tensión y los operarios.(2) Para trabajos a distancia. No se tendrá en cuenta para trabajos a potencial.ARTICULO 76. — El personal que realice trabajos eninstalaciones eléctricas deberá ser adecuadamente capacitado por laempresa sobre los riesgos a que estará expuesto y en el uso dematerial, herramientas y equipos de seguridad. Del mismo modo recibiráinstrucciones sobre cómo socorrer a un accidentado por descargaeléctrica, primeros auxilios, lucha contra el fuego y evacuación delocales incendiados.ARTICULO 77. — Trabajos con tensión:Se definen tres métodos:a) A contacto: usado en instalaciones de BT,consisten en separar al operario de las partes en tensión y de las atensión de tierra, con elementos y herramientas aislados.b) A distancia: consiste en la aplicación detécnicas, elementos y disposiciones de seguridad, tendientes a alejaral operario de los puntos con tensión empleando equipos adecuados.c) A potencial: usado para líneas de transmisión demás de TREINTA Y TRES (33) kilovoltios nominales. Consiste en aislar aloperario del potencial de tierra y ponerlo al mismo potencial delconductor.ARTICULO 78. — Trabajos y Maniobras en Instalaciones de Baja Tensión:a) Antes de iniciar cualquier tipo de trabajo en BTse procederá a identificar el conductor o instalación sobre lo que sedeberá trabajar.b) Toda instalación será considerada bajo tensión,mientras no se compruebe lo contrario con aparatos, detectores overificadores, destinados al efecto.c) No se emplearán escaleras metálicas, metros,aceiteras y otros elementos de materiales conductores en instalacionescon tensión.d) Siempre que sea posible, deberá dejarse sin tensión la parte de la instalación sobre la que se vaya a trabajar.ARTICULO 79. — Trabajos sin tensión:a) En los puntos de alimentación de la instalación, el responsable del trabajo deberá:I. Seccionar la parte de la instalación donde sevaya a trabajar, separándola de cualquier posible alimentación,mediante la apertura de los aparatos de seccionamientos más próximos ala zona de trabajo.II. Bloquear en posición de apertura los aparatos deseccionamiento indicados en 1). Colocar en el mando de dichos aparatosun rótulo de advertencia, bien visible, con la inscripción "ProhibidoManiobrar" y el nombre del Responsable del Trabajo que ordenará sucolocación para el caso que no sea posible inmovilizar físicamente losaparatos de seccionamiento. El bloqueo de un aparato de corte o deseccionamiento en posición de apertura, no autoriza por sí mismo atrabajar sobre él.Para hacerlo deberá consignarse la instalación, como se detalla.III. Consignación de una instalación, línea o aparato. Se denomina así el conjunto de operaciones destinadas a:— Separar mediante corte visible la instalación, línea o aparato, de toda fuente de tensión.— Verificar la ausencia de tensión con los elementos adecuados.— Efectuar puestas a tierra y en cortocircuitosnecesarias, en todos los puntos de acceso por si pudiera llegar tensióna la instalación, como consecuencia de una maniobra errónea o falla desistema.IV. Colocar la señalización necesaria y delimitar la zona de trabajo.— Descargar la instalación.b) En el lugar de trabajo:El responsable de la tarea deberá a su vez repetirlos puntos a apartados 1, 2, 3 y 4 como se ha indicado, verificandotensión en el neutro y el o los conductores, en el caso de línea aérea.Verificará los cortocircuitos a tierra, todas las partes de lainstalación que accidentalmente pudieran verse energizadas y delimitarála zona de trabajo, si fuera necesario.c) Reposición del servicio: Después de finalizadoslos trabajos, se repondrá el servicio cuando el responsable de la tareacompruebe personalmente que:I. Todas las puestas a tierra y en cortocircuito por él colocadas han sido retiradas. II. Se han retirado herramientas, materialessobrantes, elementos de señalización y se levantó el bloqueo deaparatos de seccionamiento. III. El personal se haya alejado de la zona depeligro y que ha sido instruido en el sentido que la zona ya no estámás protegida.IV. Se ha efectuado la prueba de resistencia de aislación.d) Reenergización: Una vez efectuados los trabajos ycomprobaciones indicados, el responsable de la tarea procederá adesbloquear los aparatos de seccionamiento que se habían hecho abrir.Retirará los carteles señalizadores.ARTICULO 80. — Trabajos y maniobras en instalaciones de Media Tensión y Alta tensión.a) Todo trabajo o maniobra en Media tensión o Altatensión deberá estar expresamente autorizado por el responsable de latarea, quien dará las instrucciones referentes a disposiciones deseguridad y formas operativas.b) Toda instalación de Media tensión o de Altatensión siempre será considerada como instalación con tensión hastatanto se compruebe lo contrario con detectores apropiados y se leconecte a tierra.c) Cada equipo de trabajo deberá contar con elmaterial de seguridad necesario para el tipo de tarea a efectuar, yademás los equipos de salvataje y un botiquín de primeros auxilios parael caso de accidentes. Todo el material de seguridad deberá verificarsevisualmente antes de cada trabajo, sin perjuicio de las inspeccionesperiódicas que realice el responsable de Higiene y Seguridad en elTrabajo. No debe ser utilizado ningún elemento defectuoso.ARTICULO 81. — Ejecución de trabajos sin tensión:a) En los puntos de alimentación:I. Se abrirán con cortes visibles todas las fuentesde tensión, mediante interruptores y seccionadores que aseguren laimposibilidad de su cierre intempestivo. Cuando el corte no sea visibleen el interruptor, deberán abrirse los seccionadores a ambos lados delmismo, asegurándose que todas las cuchillas queden totalmente abiertas.

II. Se enclavarán o bloquearán los aparatos de corte o seccionamiento. En los lugares donde ello se lleve a cabo, se colocarán carteles de señalización fácilmente visibles.III. Se verificará la ausencia de tensión condetectores apropiados, sobre cada una de las partes de la línea,instalación o aparatos, que se vaya a consignar.IV. Se pondrán a tierra y en cortocircuito, conelementos apropiados, todos los puntos de alimentación de lainstalación. si la puesta a tierra se hiciera por seccionadores detierra, deberán asegurarse que las cuchillas de dichos aparatos seencuentren, todas, en las correspondiente posición de cerrado.b) En el lugar de trabajo:I. Se verificará la ausencia de tensión.II. Se descargará la instalación.III. Se pondrán a tierra y en cortocircuito todoslos conductores y parte de la instalación que accidentalmente pudieranverse energizadas. Estas operaciones se efectuarán también en laslíneas aéreas en construcción o separados de toda fuente de energía.IV. Se delimitará la zona protegida.c) Reposición del servicio:Se restablecerá el servicio solamente cuando setenga la seguridad de que no queda nadie trabajando en la instalación.Las operaciones que conducen la puesta en servicio de lasinstalaciones, una vez finalizado el trabajo, se harán en el siguienteorden:I. En el lugar de trabajo:— Se retirarán las puestas a tierra y el material de protección complementario.— El responsable de la tarea después del últimoreconocimiento, hará realizar una prueba de rigidez dieléctrica con unatensión de prueba en corriente continua que, como mínimo, tendrá elvalor expresado por la fórmula:U prueba = (2 x U fase) + 1.000 v. (Normas IRAM, NEC, VDE, o UE).— Posteriormente, y de obtenerse resultados satisfactorios, se dará aviso que el trabajo ha concluido.II. En los puntos de alimentación:— Una vez recibida la comunicación de que se ha terminado el trabajo, se retirará el material de señalización.ARTICULO 82. — Ejecución de trabajos con tensión:Los mismos se deberán efectuar:a) Con métodos de trabajos específicos, siguiendolas normas técnicas que se establecen en las instrucciones para estostipos de trabajos.b) Con material, equipo de trabajo y herramientas que satisfagan las normas de seguridad.c) Con autorización especial del profesionaldesignado por la empresa, quien detallará expresamente el procedimientoa seguir en el trabajo, en lo atinente a la seguridad.d) Bajo el control constante del responsable de la tarea.ARTICULO 83. — Ejecución de trabajos en proximidad de instalaciones de Media Tensión y Alta Tensión en servicio:En caso de efectuarse trabajos en las proximidadesinmediatas de conductores o aparatos de media tensión o alta tensión,energizados y no protegidos, los mismos se realizarán atendiendo lasinstrucciones que, para cada caso en particular, de el responsable dela tarea, quien se ocupará que sean constantemente mantenidas lasmedidas de seguridad por él fijadas y la observación de las distanciasmínimas de seguridad establecidas en Tabla Nº 1 prevista en el artículo75 del presente.ARTICULO 84. — Disposiciones complementarias referentes a las canalizaciones eléctricas.Líneas aéreas:a) En los trabajos de líneas aéreas de diferentestensiones se considerará, a efectos de las medidas de seguridad aobservar, la tensión más elevada que soporten. Esto también será válidoen el caso de que algunas de tales líneas sea telefónica.b) En las líneas de dos o más circuitos, no serealizarán trabajos en uno de ellos estando los otros con tensión, sipara su ejecución es necesario mover los conductores de forma quepuedan entrar en contacto o acercarse excesivamente.c) En los trabajos a efectuar en los postes seusarán, además del casco protector con barbijo, trepadores y cinturonesde seguridad. Las escaleras utilizadas en estos trabajos estaránconstruidas con materiales aislantes.d) Cuando en estos trabajos se empleen vehículosdotados de cabrestantes o grúas, se deberá evitar el contacto con laslíneas en tensión y la excesiva cercanía que pueda provocar unadescarga disruptiva a través del aire.e) Se suspenderá el trabajo cuando exista inminencia de tormentas.f) La transmisión de órdenes de energización o cortedebe ser efectuada a través de medios de comunicación persona a personay la repetición de la orden será hecha en forma completa e indudablepor quien la tenga que ejecutar, lo que se concretará sólo después dehaber recibido la contraseña previamente acordada.Canalizaciones subterráneas:a) Todos los trabajos cumplirán con lasdisposiciones concernientes a trabajos y maniobras en baja tensión omedia tensión y alta tensión, según sea el nivel de tensión de lainstalación.b) Para interrumpir la continuidad del circuito deuna red a tierra en servicio se colocará previamente un puenteconductor a tierra en el lugar de corte y la persona que realice estetrabajo estará correctamente aislada.c) En la apertura de zanjas o excavaciones parareparación de cables subterráneos se colocarán previamente barreras uobstáculos, así como la señalización que corresponda.d) En previsión de atmósferas peligrosas, cuando nopuedan ventilarse desde el exterior o en caso de riesgo de incendio enla instalación subterránea, el operario que deba entrar en ella llevarámáscara protectora y cinturón de seguridad con cable de vida, que otrotrabajador sujetará desde el exterior.e) En las redes generales de puesta a tierra de lasinstalaciones eléctricas se suspenderá el trabajo al probar las líneasy en caso de tormenta.ARTICULO 85. — Trabajos y maniobras en dispositivos y locales eléctricos.Celdas y locales para instalaciones:a) No se deberán abrir o retirar las rejas o puertasde protección de celdas en una instalación de media tensión y altatensión antes de dejar sin tensión los conductores y aparatos sobre losque se va a trabajar.Dichas rejas o puertas deberán estar colocadas ycerradas antes de dar tensión a dichos elementos de la celda. Lospuntos de las celdas que queden con tensión deberán estarconvenientemente señalizados y protegidos por pantallas de separación.b) Las herramientas a utilizar en estos locales serán aisladas y no deberán usarse metros ni aceiteras metálicas.Aparatos de corte y seccionamiento:a) Los seccionadores se abrirán después de haberseextraído o abierto el interruptor correspondiente, y antes deintroducir o cerrar un interruptor, deberán cerrarse los seccionadoresen correspondencia con éste.b) Los elementos de protección del personal queefectúe maniobras incluyen guantes aislantes, pértigas de maniobraaisladas y alfombras aislantes. Será obligatorio el uso de dos de ellossimultáneamente, recomendándose ambos a la vez. Las características delos elementos corresponderán a la tensión de servicio.c) Los aparatos de corte con mando no manual,deberán poseer un enclavamiento o bloqueo que evite su funcionamientointempestivo.Está prohibido anular los bloqueos o enclavamientos y todo desperfecto en los mismos deberá ser reparado en forma inmediata.d) El bloqueo mínimo, obligatorio, estará dado porun cartel bien visible con la leyenda "Prohibido Maniobrar" y el nombredel responsable de la tarea, colocado en el lugar de operación delinterruptor y seccionadores. Transformadores:a) Para sacar de servicio un transformador se abriráel interruptor correspondiente a la carga conectada, o bien se abriránprimero las salidas del secundario y luego los aparatos de corte delprimario. A continuación se procederá a descargar la instalación.b) El secundario de un transformador de intensidad(TI) nunca deberá quedar abierto. En caso de levantarle las conexionesdeberán cortocircuitarse los bornes libres.c) No deberán acercarse llamas o fuentes calóricasriesgosas a transformadores refrigerados por aceite. El manipuleo deaceite deberá siempre hacerse con el máximo de cuidado para evitarderrames o incendios. Para estos casos deberán tenerse a mano elementosde lucha contra el fuego, en cantidad y tipo adecuados.d) En caso de transformadores situados en elinterior de edificios y otros lugares donde su explosión o combustiónpudiera causar daños materiales o a personas, se deberán emplear comoaislantes fluidos de alto punto de inflamación o bien transformadorescon aislación seca, estando prohibido el uso de sustancias tóxicas ocontaminantes.e) En caso de poseer protección fija contraincendios, deberá asegurarse que la misma durante las operaciones demantenimiento, no funcionará intempestivamente y que su accionamientopueda hacerse en forma manual.f) Para sistemas de transmisión o distribuciónprevistos con neutro a tierra, el neutro deberá unirse rígidamente atierra por lo menos en uno de los transformadores o máquinas degeneración.g) La desconexión del neutro de un transformador dedistribución se hará después de eliminar la carga del secundario y deabrir los aparatos de corte del primario. Esta desconexión sólo sepermitirá para verificaciones de niveles de aislación o reemplazo deltransformador.Aparatos de control remoto:Antes de comenzar a trabajar sobre un aparato, todoslos órganos de control remoto, que comandan su funcionamiento, deberánbloquearse en posición de "abierto". Deberán abrirse las válvulas deescape al ambiente de los depósitos de aire comprimido pertenecientes acomandos neumáticos y se colocará la señalización correspondiente acada uno de los mandos.Condensadores estáticos:a) En los puntos de alimentación: los condensadoresdeberán ponerse a tierra y en cortocircuito con elementos apropiados,después que hayan sido desconectados de su alimentación.b) En el lugar de trabajo: deberá esperarse eltiempo necesario para que se descarguen los condensadores y luego seles pondrá a tierra.Alternadores menores:En los alternadores, dínamos y motores eléctricos, antes de manipular en el interior de los mismos deberá comprobarse:a) Que la máquina no esté en funcionamiento.b) Que los bornes de salida estén en cortocircuito y puestos a tierra.c) Que esté bloqueada la protección contra incendios.d) Que estén retirados los fusibles de la alimentación del rotor, cuando éste se mantenga en tensión permanente.e) Que la atmósfera no sea inflamable ni explosiva.Salas de baterías:a) Cuando puedan originarse riesgos, queda prohibidotrabajar con tensión, fumar y utilizar fuentes calóricas así como todomanipuleo de materiales inflamables o explosivos dentro de los localesde contención.b) Todas las manipulaciones de electrólitos deberán hacerse con vestimenta y elementos de protección apropiados.c) No se debe ingerir alimentos o bebidas en estos locales.Electricidad estática:En los locales donde sea imposible evitar lageneración y acumulación de carga electrostática se adoptarán medidasde protección con el objeto de impedir la formación de camposeléctricos que al descargarse produzcan chispas capaces de originarincendios, explosiones u ocasionar accidentes a las personas, porefectos secundarios. Las medidas de protección tendientes a facilitarla eliminación de la electricidad estática, estarán basadas encualquiera de los siguientes métodos o combinación de ellos:a) Humidificación del medio ambiente.b) Aumento de la conductibilidad eléctrica (de volumen, de superficie o ambas) de los cuerpos aislantes.c) Descarga a tierra de las cargas generadas, pormedio de puesta a tierra a interconexión de todas las partesconductoras susceptibles de tomar potenciales, en forma directa oindirecta.Las medidas de prevención deberán extremarse en loslocales con riesgo de incendios o explosiones, en los cuales los pisosserán antiestáticos y antichispazos. El personal usará vestimentaconfeccionada con telas exentas de fibras sintéticas, para evitar lageneración y acumulación de cargas eléctricas y los zapatos serán deltipo antiestático. Previo al acceso a estos locales, el personal tomarácontacto con barras descargadoras conectadas a tierra colocadas deexprofeso, a los efectos de eliminar las cargas eléctricas que hayanacumulado. Cuando se manipulen líquidos gases o polvo, se deberá teneren cuenta el valor de su conductibilidad eléctrica, debiéndose tenerespecial cuidado en caso de que los productos posean baja conductividad.ARTICULO 86. — Toda instalación deberá proyectarsecomo instalación permanente, siguiendo las disposiciones de laASOCIACION ARGENTINA DE ELECTROTECNICA, utilizando materiales que seseleccionarán de acuerdo a la tensión, a las condiciones particularesdel medio ambiente y que respondan a las normas de validezinternacional.La instalación eléctrica exterior se realizará pormedio de un tendido aéreo o subterráneo, teniendo en cuenta lasdisposiciones de seguridad en zonas transitadas, mientras que lainterior, estará empotrada o suspendida, y a no menos de DOS CONCUARENTA METROS (2,40 m.) de altura.Para el tendido aéreo se utilizarán postes deresistencia adecuada para resistir la tracción ejercida de un solo ladode la línea, con un empotramiento firme y probado.Cuando las líneas aéreas crucen vías de tránsito, laaltura mínima será de OCHO METROS (8 m.) y tendrán una malla deprotección a lo largo del ancho del paso.La totalidad de la instalación eléctrica deberátener dispositivos de protección por puesta a tierra de sus masasactivas. Además se deberán utilizar dispositivos de corte automático.Antes de iniciar cualquier trabajo en lainstalación, la línea deberá ser desenergizada y controlada, sinperjuicio de tomarse medidas, como si la misma estuviera en tensión.Será obligatorio el uso de guantes aislantes paramanipular los cables de baja tensión, aunque su aislación se encuentreen perfectas condiciones.Se prohibe el uso de conductores desnudos si éstosno están protegidos con cubiertas o mallas. Si dichas proteccionesfueran metálicas deberán ser puestas a tierra en forma segura.En los lugares de almacenamiento de explosivos oinflamables, al igual que en los locales húmedos o mojados, o consustancias corrosivas, las medidas de seguridad adoptadas deberánrespetar lo estipulado en el Reglamento de la ASOCIACION ELECTROTECNICAARGENTINA.Cuando se realicen voladuras próximas a una línea deAlta tensión, o cuando se trabaje con equipos móviles en la proximidadde líneas de media tensión, las mismas deberán desenergizarse.Todos los equipos y herramientas deberán estardotados de interruptores que corten la alimentación automáticamente.Sus partes metálicas accesibles tendrán puestas a tierra.Deben señalizarse las áreas donde se usen cablessubterráneos y se deberán proteger adecuadamente los empalmes entrecables subterráneos y líneas aéreas.Toda operación con Alta, Media y Baja tensión,deberá ser realizada exclusivamente por personal especializado conresponsabilidad en la tarea. Los transformadores de tensión se ubicaránen áreas exentas de circulación. Se proveerá la existencia de unvallado alrededor de la misma que se señalizará adecuadamente.ARTICULO 87. — Mantenimiento de las instalaciones.Las instalaciones eléctricas deberán ser revisadasperiódicamente y mantenidas en buen estado, conservándose lascaracterísticas originales de cada uno de sus componentes. Todas lasanormalidades, constatadas o potenciales, detectadas en el materialeléctrico y sus accesorios deben ser corregidos mediante su remplazo oreparación por personal competente.La reparación debe asegurar el restablecimiento total de las características originales del elemento fallado.La actuación, sin causa conocida, de losdispositivos de protección contra cortocircuitos, sobrecargas,contactos directos o indirectos, deberá ser motivo de una detalladarevisión de la instalación, antes de restablecer el servicio.PREVENSION Y PROTECCION CONTRA INCENDIOSARTICULO 88. — La prevención y protección contraincendio en las obras, comprende el conjunto de condiciones que se debeobservar en los lugares de trabajo y todo otro lugar, vehículo omaquinaria, donde exista riesgo de fuego.El responsable de Higiene y Seguridad definirá latipología y cantidad mínima de elementos de protección y de extinciónde incendios y deberá inspeccionarlos con la periodicidad que aseguresu eficaz funcionamiento.ARTICULO 89. — Los objetivos a cumplir son:a) Impedir la iniciación del fuego, su propagación y los efectos de los productos de la combustión.b) Asegurar la evacuación de las personas.c) Capacitar al personal en la prevención y extinción del incendio.d) Prever las instalaciones de detección y extinción.e) Facilitar el acceso y la acción de los bomberos.ARTICULO 90. — El responsable de Higiene y Seguridaddebe inspeccionar, al menos una vez al mes, las instalaciones, losequipos y materiales de prevención y extinción de incendios, paraasegurar su correcto funcionamiento.ARTICULO 91. — Los equipos e instalaciones deextinción de incendios deben mantenerse libres de obstáculos y seraccesibles en todo momento. Deben estar señalizados y su ubicación serátal que resulten fácilmente visibles.ARTICULO 92. — Deben aislarse térmicamente los tubosde evacuación de humos y las chimeneas cuando atraviesen paredes,techos o tejados combustibles, aun tratándose de instalacionestemporarias.ARTICULO 93. — Se colocarán avisos visibles queindiquen los números de teléfonos y direcciones de los puestos de ayudamás próximos (bomberos, asistencia médica y otros) junto a los aparatostelefónicos y áreas de salida.DEPOSITO DE INFLAMABLESARTICULO 94. — En los depósitos de combustiblessólidos, minerales, líquidos y gaseosos debe cumplirse con loestablecido en la Ley Nº 13.660 y su reglamentación, además decumplimentar con los artículos siguientes.ARTICULO 95. — Los líquidos inflamables se debenalmacenar, transportar, manipular y emplear de acuerdo con lassiguientes disposiciones:a) Deben almacenarse separadamente del resto de losmateriales en lugares con acceso restringido y preferentemente a niveldel piso.b) Los edificios y construcciones destinadas alalmacenamiento de líquidos inflamables deben ser ventilados. Tendráncubierta para evitar la radiación solar directa, se ubicarán en la cotamás baja del terreno.c) Los lugares destinados al almacenamiento delíquidos inflamables a granel deben estar rodeados de un muro oterraplén estanco al agua o por una zanja, de manera que en caso deescape del líquido almacenado, este puede ser retenido en su totalidadpor la zanja o terraplén.d) Los depósitos de inflamables deberán poseer instalación eléctrica antiexplosiva e instalación de extintores.ARTICULO 96. — En todos los lugares en que sedepositen, acumulen o manipulen explosivos o materiales combustibles einflamables, queda terminantemente prohibido fumar, encender o llevarfósforos, encendedores de cigarrillos o todo otro artefacto queproduzca llama. Se contará con dispositivos que permitan eliminar losriesgos de la electricidad estática.ARTICULO 97. — Las sustancias propensas acalentamiento espontáneo, deben almacenarse conforme a suscaracterísticas particulares para evitar su ignición.EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONALARTICULO 98. — Los equipos y elementos de protecciónpersonal serán entregados a los trabajadores y utilizadosobligatoriamente por éstos, mientras se agoten todas las instanciascientíficas y técnicas tendientes a la aislación o eliminación de losriesgos que originaron su utilización. Los trabajadores deberán habersido previamente capacitados y entrenados en el uso y conservación dedichos equipos y elementos.ARTICULO 99. — Los trabajadores deberán utilizar losequipos y elementos de protección personal, de acuerdo al tipo de tareaque deban realizar, y a los riesgos emergentes de la misma. Se prohibela utilización de elementos y accesorios (bufandas, pulseras, cadenas,corbatas, etc.) que puedan significar un riesgo adicional en laejecución de las tareas. En su caso, el cabello deberá usarse recogidoo cubierto.ARTICULO 100. — Todo fabricante, importador ovendedor de equipos y elementos de protección personal seráresponsable, en caso de comprobarse, al haberse producido un accidenteo enfermedad, que el mismo se deba a deficiencia del equipo o elementosutilizados.ARTICULO 101. — La necesidad de la utilización deequipos y elementos de protección personal, condiciones de su uso yvida útil, se determinará con la participación del responsable deHigiene y Seguridad en lo que se refiere a su área de competencia.ARTICULO 102. — Los equipos y elementos deprotección personal serán de uso individual y no intercambiable cuandorazones de higiene y practicidad así lo aconsejen. Los equipos yelementos de protección personal deberán ser destruidos al término desu vida útil.ARTICULO 103. — La vestimenta utilizada por los trabajadores:a) Será de tela flexible, de fácil limpieza y desinfección y adecuada a las condiciones del puesto de trabajo.b) Ajustará bien el cuerpo del trabajador sin perjuicio de su comodidad y facilidad de movimiento.c) Las mangas serán cortas o, en su defecto, ajustarán adecuadamente.ARTICULO 104. — Cuando sea necesaria la ejecución detareas bajo la lluvia, se suministrará ropa y calzado adecuados a lascircunstancias. Si las condiciones climáticas imperantes o la ubicacióngeográfica de la obra lo requiere, se proveerá de equipo de proteccióncontra el frío.ARTICULO 105. — En casos especiales que lojustifique, se proveerá de vestimenta de tela incombustible oresistente a sustancias agresivas. Según los requerimientos específicosde las tareas, se dotará a los trabajadores de delantales, mandiles,petos, chalecos, fajas, cinturones anchos y otros elementos deprotección.ARTICULO 106. — Sin perjuicio de lo establecido enlos artículos anteriores, las características de la ropa a proveer alos trabajadores se determinará previamente a la iniciación de lastareas.ARTICULO 107. — Se deberá proveer casco de seguridada todo trabajador que desarrolle sus tareas en obras de construcción oen dependencias cuya actividad suponga riesgos específicos deaccidentes. Los cascos podrán ser de ala completa alrededor, o convisera únicamente en el frente, fabricados con material de resistenciaadecuada a los riesgos inherentes a la tarea a realizar.ARTICULO 108. — Los medios de protección ocularserán seleccionados atendiendo las características de las tareas adesarrollar y en función de los siguientes riesgos:a) Radiaciones nocivas.b) Proyección o exposición de material particulado sólido, proyección de líquidos y vapores, gases o aerosoles.La protección de la vista se efectuará con el empleode pantallas, anteojos de seguridad y otros elementos que cumplan conlo establecido en los ítems siguientes:a) Las pantallas contra la proyección de objetosdeben ser de material transparente, libre de estrías, rayas odeformaciones, o de malla metálica fina; provistas con un visor dematerial inastillable. Las utilizadas contra la acción del calor seránde materiales aislantes, reflectantes y resistentes a la temperaturaque deba soportar.b) Las lentes para los anteojos de seguridad debenser resistentes al riesgo, transparentes, ópticamente neutras, libresde burbujas, ondulaciones u otros defectos y las incoloras transmitiránno menos del OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (89 %) de las radiacionesincidentes.c) Sus armazones serán livianos, indeformables al calor, incombustibles, de diseño anatómico y de probada resistencia.d) Para el caso de tener que proteger la vista deelementos gaseosos o líquidos, el protector ocular deberá apoyar sobrela piel a efectos de evitar el ingreso de dichos contaminantes a lavista.e) Si el trabajador necesitase cristalescorrectores, se le proporcionarán anteojos protectores con la adecuadagraduación óptica u otros que puedan ser superpuestos a los graduadosdel propio interesado.f) Cuando se trabaje con vapores, gases o aerosoles,los protectores deberán ser completamente cerrados y bien ajustados alrostro, con materiales de bordes flexibles. En los casos de partículasgruesas, serán como los anteriores, permitiendo la ventilaciónindirecta.ARTICULO 109. — Cuando las medidas de ingeniería nologren eliminar o reducir el nivel sonoro a los niveles máximosestipulados en el capítulo correspondiente; será obligatorio proveer deelementos de protección auditiva acorde al nivel y características delruido. La curva de atenuación de los mismos deberá estar certificadaante organismo oficial.ARTICULO 110. — La protección de los miembrossuperiores se efectuará mediante guantes, manoplas, mitones yprotectores de brazo acorde a la tarea a realizar. Cualquiera de losprotectores utilizados deberá permitir la adecuada movilidad de lasextremidades.Sin perjuicio del uso de los elementos de protecciónpersonal anteriormente citados, cuando el trabajador deba manipularsustancias nocivas que puedan afectar la piel, se le deberá proveer decremas protectoras adecuadas.ARTICULO 111. — Para la protección de los miembrosinferiores se proveerá a los trabajadores de calzados de seguridad(zapatos, botines o botas, conforme los riesgos a proteger) y polainascuando la tarea que realice así lo justifique.Cuando exista riesgo capaz de determinar traumatismodirecto de los pies, el calzado de seguridad llevará puntera conrefuerzo de acero. Si el riesgo es determinado por productos químicos olíquidos corrosivos, el calzado será confeccionado con elementosadecuados especialmente la plataforma, y cuando se efectúen tareas demanipulación de elementos calientes se proveerá al calzado lacorrespondiente aislación térmica.ARTICULO 112. — En todo trabajo con riesgo de caídaa distinto nivel será obligatorio, a partir de una diferencia de nivelde DOS CON CINCUENTA METROS (2,50 m.), el uso de cinturones deseguridad provistos de anillas por donde pasará el cabo de vida, lasque no podrán estar sujetas por medio de remaches. Los cinturones deseguridad se revisarán siempre antes de su uso, desechando los quepresenten cortes, grietas o demás modificaciones que comprometan suresistencia, calculada para el peso del cuerpo humano en caída librecon recorrido de CINCO METROS (5 m.).Se verificará cuidadosamente el sistema de anclaje,su resistencia y la longitud de los cabos salvavidas será la más cortaposible conforme con la tarea que se ha de ejecutar.ARTICULO 113. — Sin perjuicio de lo establecido enel artículo 1º de este capítulo, todo trabajador afectado a tareasrealizadas en ambientes con gases, vapores, humo, nieblas, polvos,fibras, aerosoles, deberá utilizar obligatoriamente un equipo deprotección respiratoria.ARTICULO 114. — Todo trabajador afectado a tareas enque la contaminación ambiental no pueda ser evitada o exista déficit deoxígeno (teniendo en cuenta el porcentual aceptado en el Capítulo deVentilación), empleará obligatoriamente equipos respiradores coninyección de aire a presión.El abastecimiento de aire se hará a presión,temperatura y humedad adecuadas a la tarea a desarrollar. El flujotambién se considerará de acuerdo a las tareas, debiendo estar libre decontaminantes.Se verificará antes del uso todo el circuito, desde la fuente de abastecimiento del aire hasta el equipo.ARTICULO 115. — Cuando exista riesgo de exposición asustancias irritantes, tóxicas o infectantes, estará prohibidointroducir, preparar o ingerir alimentos, bebidas y fumar.CAPITULO 7NORMAS HIGIENICO-AMBIENTALES EN OBRA.TRABAJOS EN AMBIENTES HIPERBARICOSARTICULO 116. — En todos aquellos casos en que seefectúen trabajos en condiciones hiperbáricas (cajones de airecomprimido), se debe cumplir con lo establecido en los reglamentosdictados por la Prefectura Naval Argentina. Sin perjuicio de ello,dichos trabajos deberán ejecutarse bajo la supervisión del responsablede Higiene y Seguridad y de un médico capacitado con curso deespecialización en Medicina Hiperbárica.CONTAMINACION AMBIENTALARTICULO 117. — En todo lugar de trabajo en el quese efectúen operaciones y procesos que produzcan la contaminación delambiente con gases, vapores, polvos, fibras, aerosoles o emanaciones decualquier tipo, líquidos y sólidos, radiaciones, el responsable deHigiene y Seguridad debe disponer las medidas de prevención y controlpara evitar que los mismos puedan afectar la salud del trabajador. Encaso de no ser factible, se entregarán elementos de protección personaladecuada y de uso obligatorio a todos los trabajadores expuestos.ARTICULO 118. — Para la determinación de lasconcentraciones máximas permisibles en los ambientes de trabajo, seestará a lo dispuesto por la Resolución MTSS Nº 444 de fecha 21 de mayode 1991.ARTICULO 119. — En los casos de elevadapeligrosidad, el Responsable de Higiene y Seguridad determinará lasmedidas precautorias que deben aplicarse para garantizar la seguridadde los trabajadores.VENTILACIONARTICULO 120. — En los locales o espacios confinadosde las obras, la ventilación debe contribuir a mantener condicionesambientales que no perjudiquen la salud de los trabajadores,entendiéndose por locales o espacios confinados aquellos lugares que noreciben ventilación natural.ARTICULO 121. — La ventilación mínima en los lugaresde trabajo, determinada en función del número máximo de personas porturno, debe ser la establecida en la tabla siguiente:TABLA Nº 2Ventilación mínima requerida en función del Nº máximo de ocupantes por turno

Volumen del local (en metros cúbicos por persona)

Caudal de aire necesario (en metros cúbicos por hora por persona)

3691215

6543312318

ARTICULO 122. — Cuando existan sistemas deextracción, los locales poseerán entradas de aire con capacidad yubicación adecuadas para reemplazar el aire extraído.ARTICULO 123. — Los equipos de captación ytratamiento de contaminantes, deben estar instalados de modo que noproduzcan contaminación ambiental durante las operaciones de descarga olimpieza. Si estuviesen instalados en el interior del local de trabajo,estas operaciones, en la medida que dañen la salud del trabajador, serealizarán únicamente en horas en que no se efectúen tareas ordinariasen el mismo.ARTICULO 124. — En los casos en que se requiera eluso de electroventiladores, fijos o desplazables, éstos deben estarprotegidos mecánica y eléctricamente. Los niveles de ruidos yvibraciones son los que se contemplan y permiten en el Capítulocorrespondiente.ARTICULO 125. — Para autorizar la realización de trabajos en áreas o espacios confinados, se debe verificar previamente:— Concentración de oxígeno, como mínimo, DIECIOCHO CON CINCO DECIMOS POR CIENTO (18,5 %).— Ausencia de contaminantes y mezclas inflamables explosivas.— Que estén bloqueados todos los accesos de energíaexternos, las entradas de hombres y aquellos que puedan alterar lascondiciones de seguridad establecidas.TRABAJOS CON RADIACIONES IONIZANTES Y NO IONIZANTESARTICULO 126. — En todo ámbito de obra donde seinstalen y funcionen equipos generadores de rayos X, se debe cumplircon la Ley Nº 17.557, con el Decreto Reglamentario Nº 6.320 de fecha 3de octubre de 1968 y su modificatorio, con el Decreto Nº 1.648 de fecha13 de octubre de 1970, y con las Resoluciones que surjan del MINISTERIODE SALUD Y ACCION SOCIAL y del ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR.RUIDOS Y VIBRACIONESARTICULO 127. — Ningún trabajador podrá serexpuesto, sin la utilización de protección auditiva adecuada, a unadosis de nivel sonoro continuo equivalente superior a NOVENTA (90)decibeles (A), sin perjuicio de la adecuación de dicho nivel a lascondiciones psicofísicas de cada trabajador que determinen losServicios Médicos del Trabajo.ARTICULO 128. — Cuando el nivel sonoro continuoequivalente supere en el ámbito de trabajo los valores admisibles, seprocederá a reducirlo adoptando las correcciones que se enuncian acontinuación, en el orden que se detallan:— Procedimientos de ingeniería, ya sea en la fuente, en las vías de transmisión o en el recinto receptor.— Protección auditiva del trabajador, para el caso en que sean inviables soluciones encuadradas en el apartado precedente.— De no ser suficientes las correcciones indicadas precedentemente, se procederá a la reducción del tiempo de exposición.ARTICULO 129. — Cuando se usen protectores auditivosy a efectos de computar el nivel sonoro continuo equivalenteresultante, al nivel sonoro medido en el lugar de trabajo se le restarála atenuación debida al protector utilizado. La atenuación de dichosequipos deberá ser certificada por organismos oficiales.ARTICULO 130. — Todo trabajador expuesto a una dosissuperior a OCHENTA Y CINCO (85) decibeles (A) de nivel sonoro continuoequivalente, deberá ser sometido a exámenes audiométricos.Cuando se detecte un aumento persistente del umbralauditivo, los afectados deberán utilizar protectores auditivos en formaininterrumpida.ARTICULO 131. — Los trabajadores expuestos a fuentesque generan infrasonidos o ultrasonidos que superen los valores límitespermisibles, deberán ser sometidos a controles médicos periódicos. Paradeterminar los valores límite admisibles de infrasonidos o deultrasonidos, se tomarán como referencia los siguientes valores:a) Infrasonidos: Según Tabla Nº 4 del ANEXO V del Decreto Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979.b) Ultrasonidos: Según Tabla Nº 5 del ANEXO V del Decreto Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979.ARTICULO 132. — Todas las máquinas, equipos einstalaciones nuevas deberán tener incorporados los dispositivos quegaranticen una adecuada atenuación de los ruidos que produzcan, siendoésta una responsabilidad del fabricante, importador o vendedor. Enaquellos casos que no pudiera lograrse un adecuado control de losmismos, se indicarán los niveles que produce el equipo en condicionesnormales. Se indicará entre las características de venta de los mismoslos niveles sonoros que genera el equipo en las distintas condicionesde uso.A partir del 1º de enero de 1998 no se podráncomercializar máquinas o equipos que no cumplan lo estipulado en elpresente artículo.ILUMINACIONARTICULO 133. — La iluminación en los lugares de trabajo debe cumplir las siguientes condiciones:a) La composición espectral de la luz debe seradecuada a la tarea a realizar, de modo que permita observar yreproducir los colores en medida aceptable.b) El efecto estroboscópico debe ser evitado.c) La iluminación debe ser adecuada a la tarea aefectuar, teniendo en cuenta el mínimo tamaño a percibir, la reflexiónde los elementos, el contraste y el movimiento.d) Las fuentes de iluminación no deben producirdeslumbramiento, directo o reflejado, para lo que se distribuirán yorientarán convenientemente las luminarias y superficies reflectantesexistentes en el lugar.e) La uniformidad de la iluminación, así como las sombras y contraste, deben ser adecuados a la tarea que se realice.ARTICULO 134. — Cuando las tareas a ejecutar norequieran la precisa percepción de los colores, sino sólo una visiónadecuada de volúmenes, será admisible utilizar fuentes luminosasmonocromáticas o de espectro limitado.ARTICULO 135. — Valores de iluminancias:Intensidad mínima de iluminación sobre el plano de trabajo:

a) TAREAS QUE EXIGEN MAXIMO ESFUERZO VISUAL

 

Trabajos de precisión máxima que requieren:

1.500 lux

Fínisima distinción de detalles.

 

Condiciones de contraste malas.

 

Largos espacios de tiempo, y tales como montajes extrafinos, inspección de colores y otros.

 

b) TAREAS QUE EXIGEN GRAN ESFUERZO VISUAL

 

Trabajos de precisión que requieren:

700 lux

Fina distinción de detalles.

 

Grado mediano de contraste.

 

Largos espacios de tiempo, tales como trabajo a granvelocidad, acabado fino, pintura extrafina, lectura e interpretación deplanos.

 

c) TAREAS QUE EXIGEN BASTANTE ESFUERZO VISUAL

 

Trabajos prolongados que requieren:

400 lux

Fina distinción de detalles.

 

Grado moderado de contraste.

 

Largos espacios de tiempo, tales como trabajocorrido de banco de taller y montaje, trabajo en maquinarias,inspección y montaje.

 

d) TAREAS QUE EXIGEN ESFUERZO VISUAL CORRIENTE

 

Trabajos que requieren:

200 lux

Distinción moderada de detalles.

 

Grado normal de contraste.

 

Espacios de tiempo intermitentes, tales como trabajo en máquinas automáticas, mecánica automotriz, doblado de hierros.

 

e) TAREAS QUE EXIGEN POCO ESFUERZO VISUAL

 

Tales como sala de calderas, depósito de materiales, cuartos de aseo, escaleras.

 

f) TAREAS QUE NO EXIGEN ESFUERZO VISUAL

50 lux

Tales como tránsito por vestíbulos y pasillos, carga y descarga de elementos no peligrosos.

 

g) ILUMINACION DE SENDEROS PEATONALES

 

Los senderos peatonales establecidos de uso continuodeben ser iluminados con una intensidad a nivel de piso de TREINTA (30)lux de valor medio y como mínimo de QUINCE (15) lux.

Esta tabla no incluye tareas muy especiales que requieran niveles de iluminación superiores a los detallados en el punto a).Estos serán determinados por la autoridad de aplicación a solicitud de partes.Nota: Los valores de iluminación indicados deben serconsiderados a los fines de cálculo, con la depreciación luminosa deenvejecimiento luminaria y lámpara y a la pérdida por suciedad delartefacto.ILUMINACION DE EMERGENCIAARTICULO 136. — Se deberán adoptar las siguientes medidas y procedimientos:a) En las obras en construcción, así como en loslocales que sirvan en forma temporaria para dicha actividad donde no sereciba luz natural o se realicen tareas en horarios nocturnos, debeinstalarse un sistema de iluminación de emergencia en todos sus mediosy vías de escape.b) Este sistema debe garantizar una evacuaciónrápida y segura de los trabajadores utilizando las áreas de circulacióny medios de escape (corredores, escaleras y rampas), de modo defacilitar las maniobras o intervenciones de auxilio ante una falla delalumbrado normal o siniestro.c) En los casos particulares no enunciados (túneles,excavaciones, etc.) el proyecto correspondiente se debe ajustar a loindicado en las normas técnicas internacionalmente reconocidas.d) El tiempo de servicio del alumbrado yseñalización de escape (autonomía de las luminarias de emergencia) noserá en ningún caso inferior a UNA HORA TREINTA MINUTOS (1 hora 30minutos).e) El alumbrado necesario de la ruta de escape deberser medido sobre el solado y en centro de circulación. En ningún casola iluminación horizontal debe ser inferior a CINCO (5) lux y mayor queel CINCO POR CIENTO (5 %) de la iluminación media general.f) Las luminarias utilizadas para lograr loestablecido no deben producir deslumbramiento que pueda ser causa deproblemas de adaptación visual. A tal fin, se prohiben luminariasbasadas en faros o proyectores en toda ruta de escape. En todos loscasos, las luminarias deben satisfacer las normas internacionalmentereconocidas.g) Para una adecuada circulación a través de lasrutas de escape, la relación uniformidad E/max. E/min. no debe sermayor de 40:1 a lo largo de la línea central de dichas rutas.h) A los fines de asegurar un adecuado alumbrado de escape, las luminarias se deben ubicar en las siguientes posiciones:I. Cerca de cada salida. II. Cerca de cada salida de emergencia. III. En todo sitio donde sea necesario enfatizar la posición de un peligro potencial, como los siguientes:— Cambio de nivel de piso.— Cerca de cada intersección de pasillos y corredores.— Cerca de cada caja de escalera de modo tal que cada escalón reciba luz en forma directa.— Fuera y próximo a cada salida de emergencia.Cuando sea necesario, se agregarán luminariasadicionales de forma de asegurar que el alumbrado a lo largo de la rutade escape satisfaga el requerimiento de iluminancia mínima yuniformidad de iluminancia descripto anteriormente.i) Los sistemas y equipos afectados a la extinciónde incendio, instalados a lo largo de la ruta de escape, deben estarpermanentemente iluminados a los fines de permitir una rápidalocalización de los mismos durante una emergencia.j) En los ascensores y montacargas por los quemovilicen personas se debe instalar una luminaria de emergencia,preferentemente del tipo autónoma.Todo local destinado a usos sanitarios o vestuarios debe incluir una luminaria de emergencia.k) Las salidas, salidas de emergencia, dirección ysentido de las rutas de escape serán identificadas mediante señales queincluyan leyendas y pictografías. Dichas señales deben confeccionarsesegún lo descripto por los Institutos de Normalización reconocidosinternacionalmente.l) Toda salida y salida de emergencia debepermanecer señalizada e iluminada durante todo el tiempo en que la obrase halle ocupada.El alumbrado de dichas señales debe obtenerse pormedio de señalizados autónomos o no autónomos con alumbrado deemergencia permanente. Las señales a incorporar a lo largo de las rutasde escape a los fines de indicar la correcta dirección y sentido decirculación hacia las salidas de emergencia deben permanecer tambiéncorrectamente iluminadas durante todo el tiempo en que la obra se halleocupada.Ante la falla del alumbrado normal, el alumbrado dedichas señales se debe obtener por proximidad de luminaria deemergencia, con una distancia no mayor de UNO CON CINCUENTA METROS(1,50 m), o directamente por medio de señalizados autónomos o noautónomos.m) En las obras que no presenten ningún riesgo deexplosión, se admitirán sistemas de alumbrado de emergencia portátiles,siempre y cuando éstos sean de origen eléctrico y bajo las siguientescondiciones:— Que cada local considerado posea una o más salidas directas hacia el exterior, sin escaleras pasillos o corredores.— Que toda persona que se halle en el interior notenga que recorrer una distancia mayor de TREINTA METROS (30m) parallegar al exterior.n) La fuente a utilizar, si se trata de un sistema central, debe obtenerse a través de:Baterías estacionarias y correspondiente cargador-rectificador adecuadamente diseñado según el tipo de batería elegida.Motores térmico-generador (grupo electrógeno), o de similar seguridad operativa. El período de recarga de las baterías, una vezcumplido el tiempo mínimo de servicio, no será mayor a VEINTICUATRO(24) horas. Las baterías de acumuladores deben ser exclusivamente deltipo estacionario, con una expectativa de vida útil suficiente deacuerdo al servicio a cumplir.o) La fuente a utilizar, si se trata de luminariasautónomas (aquellas que contienen las baterías, cargador-rectificador,lámpara), deben ser baterías recargables herméticas y exentas demantenimiento. El período de recarga de las baterías, una vez cumplidoel tiempo mínimo de servicio no será mayor de VEINTICUATRO (24) horas.Se prohíbe el uso de pilas secas en todas sus versiones. La expectativade vida útil será suficiente según el servicio a cumplir.p) Los métodos y procedimientos aplicables para elcumplimiento de la presente en cuanto a proyecto y ejecución delalumbrado de emergencia deben satisfacer lo indicado por los Institutosde normalización internacionalmente reconocidos.CARGA TERMICAARTICULO 137. —Definiciones:Carga Térmica Ambiental: Es el calor impuesto al hombre por el ambiente.Carga Térmica: Es la suma de la carga térmica ambiental y el calor generado en los procesos metabólicos.Condiciones Higrotérmicas: Son las determinadas por la temperatura, humedad, velocidad del aire y radiación térmica.Las condiciones y características de los procesosdeberán estar concebidos de manera que la carga térmica se mantengadentro de valores que no afecten la salud del trabajador, teniendo enconsideración la Carga Térmica Ambiental, las condiciones higrotérmicasy restantes aspectos relacionados. A tal efecto se proveeránprotecciones ambientales adecuadas a las características y duración delos trabajos.Evaluación de la carga térmica: a efectos de conocerla exposición de los trabajadores sometidos a carga térmica, se debecalcular el Indice de Temperatura Globo Bulbo Húmedo (TGBH).Se partirá de las siguientes ecuaciones:1. Para lugares interiores y exteriores sin carga solar.TGBH = 0,7 TBH + 0,3 TG2. Para lugares exteriores con carga solarTGBH = 0,7 TBH + 0,2 TG + 0,1 TBSLas situaciones no cubiertas en el presente Reglamento, serán resueltas por autoridad competente.Los valores límites del TGBH son aplicables aaquellos trabajadores vestidos, aclimatados al calor, físicamente aptosy con buen estado de nutrición. Esos valores deben modificarse enfunción de las variantes expuestas a continuación. Los valores de tabladeben sumarse algebráicamente al valor obtenido del TGBH, según elsiguiente criterio:

Factores

Modificación del TGBH (ºC)

Una persona no aclimatada no físicamente aptaAnte un incremento de la velocidad del aire:superior a 90 m/min. y temperatura del aire inferior a 35º CRopa:- pantalón corto, semidesnudo- ropa impermeable que interfiere la evaporación

- 2+ 2+ 2- 2

Factores

Modificación del TGBH (ºC)

- gabardinas- traje completoObesidad o persona mayorMujeresLa modificación para un aumento de la velocidad del aire no es apropiada con ropa impermeableLímites permisibles para la carga térmica:Valores dados en ºC - TGBH

- 4- 5-1 a -2- 1

Régimende trabajo y descanso

Tipo de trabajo

Liviano-230W

Moderado230-400 W

Pesado+ 400 W

Trabajo continuo75 % trabajo y 25 % descanso, c/hora50 % trabajo y 50 % descanso, c/hora25 % trabajo y 75 % descanso, c/hora

30,030,631,432,2

26,728,029,431,1

25,025,927,930,0

CAPITULO 8NORMAS DE PREVENCION EN LAS DISTINTAS ETAPAS DE OBRA.TRABAJOS DE DEMOLICIONARTICULO 138. — Medidas preliminares:Antes de iniciar una demolición se deberá obligatoriamente:a) Formular un programa definido para la ejecucióndel trabajo, que contemple en cada etapa las medidas de prevencióncorrespondiente.b) Afianzar las partes inestables de la construcción.c) Examinar, previa y periódicamente, las construcciones que pudieran verse afectadas por los trabajos.d) Se interrumpirá el suministro de los servicios deenergía eléctrica, agua, gas, vapor, etc. De ser necesarios algunos deestos suministros para las tareas, los mismos deben efectuarseadoptando las medidas de prevención necesarias de acuerdo a los riesgosemergentes.ARTICULO 139. — El Responsable de Higiene ySeguridad establecerá las condiciones, zonas de exclusión y restantesprecauciones a adoptar de acuerdo a las características, métodos detrabajo y equipos utilizados. El responsable de la tarea, queparticipará en la determinación de dichas medidas, deberá verificar suestricta observancia. El acceso a la zona de seguridad deberá estarreservado exclusivamente al personal afectado a la demolición.ARTICULO 140. — En los trabajos de demolición se deberán adoptar las siguientes precauciones mínimas:a) En caso de demolición por tracción todos lostrabajadores deberán encontrarse a una distancia por seguridad fijadapor el responsable de Higiene y Seguridad.b) En caso de demolición por golpe (peso oscilante obolsa de derribo o martinete), se deberá mantener una zona de seguridadalrededor de los puntos de choque, acorde a la proyección probable delos materiales demolidos y a las oscilaciones de la pesa o martillo.c) Cuando se realicen demoliciones con explosivos, se respetará lo establecido en el capítulo correspondiente.d) Cuando la demolición se efectúe en altura, seráobligatorio utilizar andamios de las características descriptas en elcapítulo correspondiente, separados de la construcción a demoler,autoportantes o anclados a estructura resistente. Si por razonestérmicas, resultase impracticable la colocación de andamios, elresponsable habilitado arbitrará los medios necesarios para evitar elriesgo de caída para los trabajadores.e) Cuando se utilicen equipos tales como palasmecánicas, palas de derribo, cuchara de mandíbula u otras máquinassimilares, se mantendrá una zona de seguridad alrededor de las áreas detrabajo, que será establecida por el Responsable de Higiene y Seguridad.f) El acceso a la zona de seguridad deberá estar reservado exclusivamente al personal afectado a las tareas de demolición.g) Se realizarán los apuntalamientos necesarios para evitar el derrumbe de los muros linderos.TRABAJOS CON EXPLOSIVOSARTICULO 141. — En toda obra de construcción en laque se usen, manipulen o almacenen explosivos, se debe cumplimentar conlo exigido en la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y en elDecreto Nº 302 de fecha 8 de febrero de 1983, en todo lo concerniente apólvora y explosivos y sus modificaciones, normas cuyo cumplimientoserá supervisado por el Responsable de Higiene y Seguridad.EXCAVACIONES Y TRABAJOS SUBTERRANEOSARTICULO 142. — Previo a una excavación, movimientode suelo o trabajo subterráneo, se realizará un reconocimiento dellugar, determinándose las medidas de seguridad necesarias a tomar encada área de trabajo. Además, previo al inicio de cada jornada, severificarán las condiciones de seguridad por parte del responsablehabilitado y se documentará fehacientemente.ARTICULO 143. — Se adoptarán medidas de prevenciónespecialmente en lo que hace al derribo de árboles y al corte deplantas, así como también en lo atinente a la presencia de insectos oanimales existentes en el área.Cuando se proceda a tareas de quemado, éstas serealizarán bajo la supervisión del responsable de la tarea tomándosetodas las precauciones necesarias. Dicha tarea será realizada porpersonal especializado o adiestrado en control de incendios.ARTICULO 144. — Cuando las tareas demanden laconstrucción de ataguías o terraplenes, éstos deberán ser calculadossegún la presión máxima probable o el empuje máximo de sólidos olíquidos a que se verán sometidos.ARTICULO 145. — Tanto las zanjas, excavaciones, comolos túneles y galerías subterráneas deberán ser señalizados por mediosapropiados de día y de noche, de acuerdo a lo establecido en elcapítulo "Señalización".ARTICULO 146. — Cuando las obras subterráneas esténprovistas de iluminación artificial, será obligatoria la existencia deiluminación de emergencia, de acuerdo al capítulo correspondiente.EXCAVACIONESARTICULO 147. — Todo lugar con riesgo de caída seráprotegido, respetando lo establecido en el capítulo "Lugares deTrabajo", ítem "Protección contra la caída de personas y objetos".ARTICULO 148. — Deberá tenerse en cuenta laresistencia del suelo en los bordes de la excavación, cuando éstos seutilicen para acomodar materiales, desplazar cargas o efectuarcualquier tipo de instalación, debiendo el responsable de Higiene ySeguridad, establecer las medidas adecuadas para evitar la caída delmaterial, equipo, herramientas, etc., a la excavación, que se aplicaránbajo la directa supervisión del responsable de la tarea.ARTICULO 149. — Cuando exista riesgo dedesprendimiento, las paredes de la excavación serán protegidas mediantetablestacas, entibado u otro medio eficaz, teniendo en cuenta quemientras exista personal trabajando, la distancia entre el fondo de laexcavación y el borde inferior del encofrado no sobrepasa nunca UNO CONVEINTE METROS (1,20 m).ARTICULO 150. — Sin perjuicio de otras medidas de seguridad, se observarán las siguientes precauciones:a) Cuando el terreno se encuentre helado, laentibación o medio utilizado como contención, no será retirado hastatanto haya desaparecido la anormalidad.b) Cuando la profundidad exceda de UN METRO (1m.) seinstalarán escaleras que cumplan estrictamente lo establecido en elcapítulo "Escaleras y sus protecciones".c) Las plantas o plataformas dispuestas sobrecodales del blindaje se afianzarán con ménsulas y otros mediosapropiados y no deberán apoyarse en los mismos.d) No se permitirá la permanencia de trabajadores enel fondo de pozos y zanjas cuando se utilicen para la profundizaciónmedios mecánicos de excavación, a menos que éstos se encuentren a unadistancia como mínimo igual a DOS (2) veces el largo del brazo de lamáquina.e) Cuando haya que instalar un equipo de izado, sesepararán por medios eficaces, las escaleras de uso de los trabajadoresde los cables del aparato de izado.TUNELES Y GALERIAS SUBTERRANEASARTICULO 151. — Todo el trabajo en construcción detúneles y galerías subterráneas será planificado y programado con lanecesaria anticipación, incluyendo las normas de procedimientos,requisitos de capacitación relativos a riesgos de accidentes y medidaspreventivas que correspondan en cada caso.ARTICULO 152. — Se dispondrá de por lo menos DOS (2)sistemas de comunicación independientes que conectarán el frente detrabajo con el exterior de manera eficaz y permanente.ARTICULO 153. — Luego de producida una voladura yantes de autorizar el ingreso de los trabajadores, el encargado de latarea, asistido por el responsable de Higiene y Seguridad, debeverificar en el interior del túnel o galería el nivel de riesgo y elgrado de contaminación ambiental.SUBMURACIONARTICULO 154. — Estos trabajos deben seradecuadamente programados y su ejecución se efectuará por tramos,verificando previamente si afectan a edificios linderos y adoptando lasprecauciones necesarias para evitar accidentes y proteger a lostrabajadores.ARTICULO 155. — Antes de efectuar recalces en losmuros, éstos deberán ser apuntalados sólidamente. Además, los pilares otramos de recalce que se ejecuten simultáneamente distarán entre piesderechos no menos que el espesor del muro a recalzar.TRABAJOS CON PILOTES Y TABLESTACASARTICULO 156. — El responsable de la tarea definiráel área de seguridad, la que deberá ser convenientemente señalizada deacuerdo al capítulo correspondiente. La misma tendrá vigencia durantetodo el tiempo en que se desarrolle la tarea.ARTICULO 157. — Previo al inicio de los trabajos elresponsable de Higiene y Seguridad elaborará un programa que contemplelos riesgos emergentes y consignará las medidas de prevención en cadauna de sus fases.ARTICULO 158. — Antes de utilizar equipos parahincar pilotes y tablestacas el responsable de la tarea deberáverificar las protecciones de sus partes móviles, dispositivos deseguridad, la base de sustentación y la superficie donde ésta apoye.También verificará que toda parte móvil esté protegida para evitaraccidentes a los trabajadores.ARTICULO 159. — Cuando los martinetes no sean operados, los martillos deben ser descendidos y apoyados al pie de las guías.ARTICULO 160. — Los conductos de vapor o airecomprimido no deben someterse a presiones mayores a las establecidaspor el fabricante. Los acoplamientos de los mismos poseerándispositivos de seguridad que eviten el libre movimiento de lasmangueras en caso de desconexión accidental.ARTICULO 161. — Cuando se realicen tareas a nivel delos cabezales de pilotes se instalarán plataformas de trabajo yescaleras de acceso a las mismas, las que responderán a lo establecidoen los capítulos correspondientes.ARTICULO 162. — Cuando se realicen tareas de hincadoo extracción de pilotes o tablestacas al borde del agua o con riesgo decaída a ella, se proveerá de equipos de protección personal ycolectivos de acuerdo a lo establecido en los capítulos "Lugares deTrabajo" ítem "Protección contra la caída del agua y equipos yelementos de protección personal". Para los empalmes de pilotes en elagua se utilizarán plataformas flotantes con barandas, travesaños yzócalos.ARTICULO 163. — Cuando se trabaje dentro de celdas,cajones, tanques o recintos inmersos en general, se instalarán mediosde escape eficaces, acordes al número de trabajadores afectados, alriesgo y a las condiciones generales de las tareas.ARTICULO 164. — Cuando se realicen trabajos depilotaje o tablestacado en el agua, las embarcaciones que se utilicendeberán cumplir con los requisitos que establezcan la presentereglamentación y el organismo competente.ARTICULO 165. — Debe controlarse regularmente laacción del agua sobre la superficie de apoyo o asiento de lastablestacas o pilotes y el estado de los tensores que los activen paraevitar posibles desplazamientos imprevistos de éstos.ARTICULO 166. — En todos los casos los trabajadoresafectados a estas tareas deberán estar adecuadamente adiestrados ycapacitados en los riesgos emergentes. Además, estarán provistos de loselementos de protección personal conforme a lo establecido en elcapítulo correspondiente.TRABAJOS CON HORMIGONARTICULO 167. — Los materiales utilizados en losencofrados deben ser de buena calidad, estar exentos de defectosvisibles y tener la resistencia adecuada a los esfuerzos que debansoportar. Asimismo, los apuntalamientos de acero no deben usarse encombinación con apuntalamientos de madera ajustable. No deberá usarsemadera no estacionada suficientemente.ARTICULO 168. — Todas las operaciones, así como elestado del equipamiento serán supervisados por el responsable de latarea. Se verificará en todos los casos, después de montar laestructura básica, que todas y cada una de las partes componentes seencuentren en condiciones de seguridad hasta el momento de su remocióno sustitución por la estructura permanente.ARTICULO 169. — Durante el período constructivo nodeben acumularse sobre las estructuras: cargas, materiales, equipos queresulten peligrosos para la estabilidad de aquéllas. La mismadisposición tiene validez para las estructuras recientementedesencofradas y descimbradas.ARTICULO 170. — En el caso de utilizarapuntalamiento de madera empalmados, éstos deberán estar distribuidos ycada puntal no deberá poseer más de un empalme. Los empalmes deben serreforzados para impedir la deformación.ARTICULO 171. — Durante la soldadura de la armadura, deben prevenirse los riesgos de incendio de los encofrados combustibles.ARTICULO 172. — Previo al ingreso a la obra deaquellas sustancias utilizadas como aditivos, auxiliares o similares,se verificará que los envases vengan rotulados con especificación de:— Forma de uso.— Riesgos derivados de su manipulación.— Indicación de primeros auxilios ante situaciones de emergencia.ARTICULO 173. — Los baldes y recipientes en general,que transporten hormigón en forma aérea no deberán tener partessalientes donde pueda acumularse el hormigón y caer del mismo. Elmovimiento de los baldes se dirigirá por medio de señales previamenteconvenidas.ARTICULO 174. — Está totalmente prohibido trasladar personas en los baldes transportadores de hormigón.ARTICULO 175. — La remoción de apuntalamientos,cimbras, elementos de sostén y equipamiento sólo podrá realizarsecuando la Jefatura de Obra haya dado las instrucciones necesarias parael comienzo de los trabajos, los que deben ser programados ysupervisados por el responsable de la tarea.ARTICULO 176. — Durante las operaciones depretensado de cables de acero, que se efectuará bajo la directasupervisión del responsable de la tarea, se prohibe la permanencia detrabajadores sobre el equipo de pretensado, debiendo estar protegidosmediante pantallas u otro medio eficaz. El responsable de Higiene ySeguridad definirá el área de riesgo y de acceso restringido.TUBERIAS Y BOMBAS PARA EL TRANSPORTE DE HORMIGONARTICULO 177. — Los andamios o estructuras quesostengan una tubería para hormigón bombeado deben ser calculados enfunción del peso de la tubería llena de hormigón y de los trabajadoresque puedan encontrarse encima del andamio con un coeficiente deseguridad igual a 4.ARTICULO 178. — Las tuberías para el transporte de hormigón bombeado deben estar:a) sólidamente amarradas en sus extremos y codos.b) provistas de válvulas de escape de aire cerca de su parte superior.c) firmemente fijadas a la tobera de la bomba mediante un dispositivo eficaz de seguridad.ARTICULO 179. — Cuando se proceda a limpiar tuberíaspara el transporte de hormigón bombeado, sus elementos componentes nodeben ser acoplados ni desmontados mientras dure la purga de la misma,debiendo establecerse una distancia de seguridad.ARTICULO 180. — Se debe verificar el estado de losequipos mecánicos e instrumentos de bombeo al comienzo de cada turno detrabajo.TRABAJOS CON PINTURASARTICULO 181. — Previo al ingreso, manipulación,preparación y aplicación de productos constitutivos de pintura,diluyentes, removedores, revestimientos, resinas, acelerantes,retardadores, catalizadores, etc., el responsable de Higiene ySeguridad deberá dar las indicaciones específicas, de acuerdo a losriesgos que dichos productos signifiquen para la salud del trabajador.ARTICULO 182. — Solamente intervendrán trabajadorescon adecuada capacitación en este tipo de tareas y, en particular,sobre contaminación físico-química y riesgo de incendio, provistos deelementos de protección apropiados al riesgo, bajo la directasupervisión del responsable de la tarea.Asimismo deberá observarse lo establecido en el capítulo "Contaminación ambiental".ARTICULO 183. — Los edificios, locales,contenedores, armarios y otros donde se almacenen pinturas, pigmentos ysus diluyentes deben: - ser de construcción no propagante de llama(resistencia al fuego mínima F-90).— mantenerse bien ventilados de manera tal que lasconcentraciones de gases y vapores estén por debajo de los máximospermisibles y no presenten riesgos de explosión o incendio.— estar protegidos de la radiación solar directa y de fuentes de calor radiante.— contar con sistema de extinción de clase adecuada.— disponer de instalaciones eléctricas estancas o antiexplosivas, de acuerdo al riesgo.— contar con techo flotante o expulsable en caso de existir elevado riesgo de explosión.PREPARACION DE SUPERFICIES DE APLICACIONARTICULO 184. — Cuando se utilicen como decapante y medio de preparación:a) Materiales y equipos que puedan desprenderpartículas: se debe proveer a los trabajadores afectados a estastareas, de elementos de protección personal.b) Arenado, granallado u otros se verificará que:I. Se limite el área a arenar al mínimo indispensable para evitar la dispersión de partículas. II. El operador use casco o capucha con inyección deaire y mirilla, vestimenta ajustada en cuellos, muñecas y tobillos yguantes.III. El aire inyectado se provea a baja presiónlibre de contaminantes y convenientemente filtrado y desodorizado. Enzonas cálidas se proveerá de medios adecuados para refrigerar el aireinyectado.CAPITULO 9NORMAS DE PREVENCION EN LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS DE OBRA.SILOS Y TOLVASARTICULO 185. — Los silos y tolvas deben estarmontados sobre bases apropiadas a su uso y resistir las cargas quetengan que soportar.Los apoyos deberán estar protegidos contra impactos accidentales en área de circulación vehicular.Asimismo, se debe indicar un lugar visible, próximoa las tolvas del ancho y alto máximo para los vehículos que circulen enoperaciones de carga y descarga de materiales.ARTICULO 186. — Los silos y tolvas para materialpulvurulento deben estar provistos de sistemas que eviten la difusiónde polvo en la carga y descarga.ARTICULO 187. — Durante la construcción, reparaciónu operación de silos y tolvas que presenten riesgo de caída depersonas, u objetos, se deben implementar protecciones colectivas oindividuales eficientes para proteger la seguridad de los trabajadores.ARTICULO 188. — Para desarrollar tareas dentro de silos, se debe verificar previamente:a) La presencia de contenido necesario de oxígeno yla ausencia de contaminantes que comprometan la salud de las personas uorigine riesgo de incendio o explosión.b) Que la abertura de descarga esté protegida y que se haya interrumpido el llenado.c) Que el personal esté debidamente informado de los riesgos emergentes.d) Que los trabajadores puedan ser auxiliados porotras personas en caso de necesidad, las que permanecerán en elexterior del recinto observando permanentemente el desarrollo de latarea.e) Que cuando exista riesgo de incendio o explosión el trabajador use elementos antichispas.MAQUINAS PARA TRABAJAR LA MADERAARTICULO 189. — El personal que desarrolle tareas enel área de carpintería deberá estar adecuadamente capacitado en losriesgos inherentes a dichas tareas y en el uso de los elementos deprotección que deben utilizar.ARTICULO 190 — Las máquinas y restantes equipos detrabajo en madera deberán estar dotados de las protecciones quegaranticen la seguridad de los trabajadores. Estarán provistas demecanismos de accionamiento al alcance del operario en posición normalde trabajo, y contarán con sistema de parada de emergencia de fácilacceso y visualización.Mientras las máquinas no estén en funcionamiento se deberán cubrir los sectores de corte.ARTICULO 191 — Todas las máquinas de localizaciónpermanente que operen en lugares cerrados deben poseer sistema deaspiración forzada localizada.ARTICULO 192 — Toda operación de reparación,limpieza o mantenimiento se debe efectuar siempre con la máquinadetenida, y los respectivos sistemas de seguridad colocados, queimpidan la operabilidad de la misma.ARTICULO 193 — La sierra circular debe estarprovista de resguardos que cubran la parte expuesta de corte de lasierra, por encima de la mesa, tanto cuando la sierra gire en vacíocomo cuando esté trabajando.Estos resguardos deberán ser fácilmente regulables,protegiendo al trabajador contra todo contacto accidental con la hojaen movimiento, proyecciones de astillas, rotura total o parcial de lahoja. Además se debe proteger la parte inferior de la sierra.Las piezas de madera de pequeñas dimensiones se deben guiar y sujetar con abrazaderas o empujar con algún elemento auxiliar.ARTICULO 194 — La sierra de cinta o sinfín debetener la hoja completamente recubierta hasta la proximidad del punto decorte, mediante dispositivo regulable.Las ruedas superior e inferior deben estar resguardadas integralmente, para evitar el contacto accidental.ARTICULO 195 — La máquina cepilladora debe poseer resguardo de puente que cubra la ranura de trabajo en todo su largo y ancho.HERRAMIENTAS DE ACCIONAMIENTO MANUAL Y MECANICAS PORTATILESARTICULO 196 — Las herramientas de mano deben serseguras y adecuadas a la operación a realizar y no presentar defectosni desgastes que dificulten su correcta utilización. Deben contar conprotecciones adecuadas, las que no serán modificadas ni retiradascuando ello signifique aumentar el riesgo.ARTICULO 197 — Las herramientas deben serdepositadas, antes y después de su utilización en lugares apropiadosque eviten riegos de accidentes por caída de las mismas. En sutransporte se observarán similares precauciones.ARTICULO 198 — Toda falla o desperfecto que seanotado en una herramienta o equipo portátil, ya sea manual, poraccionamiento eléctrico, neumático, activado por explosivos u otrasfuentes de energía, debe ser informado de inmediato al responsable delsector y sacada de servicio. Las reparaciones en todos los casos seránefectuadas por personal competente.ARTICULO 199 — Los trabajadores deberán seradecuadamente capacitados en relación a los riesgos inherentes al usode las herramientas que utilicen y también de los correspondienteselementos de protección.ARTICULO 200 — Las herramientas portátilesaccionadas por energía interna deben estar protegidas, por evitarcontactos y proyecciones peligrosas.Sus elementos cortantes, punzantes o lacerantes,deben estar dotados de resguardos tales que no entorpezcan lasoperaciones a realizar y eviten accidentes.Las herramientas accionadas por gatillo, deben poseer seguros, a efectos de impedir el accionamiento accidental del mismo.ARTICULO 201 — En las herramientas neumáticas ehidráulicas, las válvulas deben cerrar automáticamente al dejar de serpresionadas. Las mangueras y sus acoplamientos deben estar firmementefijados entre sí y deben estar provistos de cadena, retén o traba deseguridad u otros elementos que eviten el desprendimiento accidental.ARTICULO 202 — En ambientes que presenten riesgos deexplosiones e incendio, el responsable de Higiene y Seguridad debedeterminar las características que deben tener las herramientas aemplearse en el área, en consulta con el responsable de la tarea,debiendo éste verificar la correcta utilización de las mismas.ARTICULO 203 — En áreas de riesgo con materialesinflamables o en presencia de polvos cuyas concentraciones superen loslímites de inflamabilidad o explosividad, sólo deben utilizarseherramientas que no provoquen chispas.HERRAMIENTAS NEUMATICASARTICULO 204 — Las instalaciones y equipos quesuministren aire comprimido a las herramientas, deben cumplir con loestablecido en el capítulo de "Instalaciones sometidas a presión".Todos los componentes del sistema de alimentación deben soportar lapresión de trabajo y adaptarse al servicio a que se destina el equipo.ARTICULO 205 — Las herramientas de percusión debencontar con grapas o retenes para impedir que los troqueles o brocassalgan despedidos accidentalmente de la máquina.ARTICULO 206 — Las herramientas neumáticas debenposeer un sistema de acople rápido con seguro y las mangueras debenestar sujetas por abrazaderas apropiadas.ARTICULO 207 — Se debe verificar que la velocidad derotación de las amoladoras y discos de amolar no superen lasestablecidas en las especificaciones técnicas de sus componentes.HERRAMIENTAS ELECTRICASARTICULO 208 — Las herramientas eléctricas, cablesde alimentación y demás accesorios deben contar con protección mecánicay condiciones dieléctricas que garanticen la seguridad de lostrabajadores de acuerdo a lo establecido en el capítulo deElectricidad. Deben contar además con dispositivos que corten laalimentación en forma automática, ante el cese de la acción deloperador.El responsable de la tarea debe verificar, previo asu uso, que dichas herramientas cumplan con lo establecido en elcapítulo "Electricidad".ARTICULO 209 — Cuando se utilicen aparatos defijación accionados por explosivos deberán observarse los siguientesprocedimientos:a) Programar los trabajos con precisa indicación decada una de las acciones, equipos a utilizar, personal afectado,elementos de seguridad y protección, y todo otro aspecto que garanticela salud de los trabajadores.b) Participación obligada del responsable de Higieney Seguridad en la selección y la verificación, previo a su uso, de losequipos, y herramientas, cartuchos y elementos de seguridad adecuados.c) Adiestramiento específico de los trabajadores encada una de las operaciones, con especial énfasis en las precaucionesvinculadas a la seguridad.ESCALERAS Y SUS PROTECCIONESARTICULO 210 — Las escaleras móviles se debenutilizar solamente para ascenso y descenso, hacia y desde los puestosde trabajo, quedando totalmente prohibido el uso de las mismas comopuntos de apoyo para realizar las tareas. Tanto en el ascenso como enel descenso el trabajador se asirá con ambas manos.Todos aquellos elementos o materiales que deban sertransportados y que comprometan la seguridad del trabajador, deben serizados por medios eficaces.ARTICULO 211 — Las escaleras estarán construidas conmateriales y diseño adecuados a la función a que se destinarán, enforma tal que el uso de las mismas garanticen la seguridad de losoperarios.Previo a su uso se verificará su estado deconservación y limpieza para evitar accidentes por deformación, rotura,corrosión o deslizamiento.ARTICULO 212 — Toda escalera fija que se eleve a unaaltura superior a los 6 m debe estar provista de uno o varios rellanosintermedios dispuestos de manera tal que la distancia entre losrellanos consecutivos no exceda de TRES METROS (3 m.). Los rellanosdeben ser de construcción, estabilidad y dimensiones adecuadas al uso ytener barandas colocadas a UN (1) metro por encima del piso.ARTICULO 213 — Las escaleras de madera no se debenpintar, salvo con recubrimiento transparente para evitar que quedenocultos sus posibles defectos. Las escalera metálicas deben estarprotegidas adecuadamente contra la corrosión.ESCALERAS DE MANOARTICULO 214 — Las escaleras de mano deben cumplir las siguientes condiciones:a) Los espacios entre los peldaños deben ser iguales y de TREINTA CENTIMETROS (30 cm.) como máximo.b) Toda escalera de mano de una hoja usada comomedio de circulación debe sobrepasar en UN METRO (1 m.) el lugar másalto al que deba acceder o prolongarse por uno de los largueros hastala altura indicada para que sirva de pasamanos a la llegada.c) Se deben apoyar sobre un plano firme y nivelado,impidiendo que se desplacen sus puntos de apoyo superiores e inferioresmediante abrazaderas de sujeción u otro método similar.ESCALERAS DE DOS HOJASARTICULO 215 — Las escaleras de dos hojas deben cumplir las siguientes condiciones:a) No deben sobrepasar los SEIS METROS (6 m.) de longitud.b) Deben asegurar estabilidad y rigidez.c) La abertura entre las hojas debe estar limitadapor un sistema eficaz asegurando que, estando la escalera abierta, lospeldaños se encuentren en posición horizontal.d) Los largueros deben unirse por la parte superiormediante bisagras u otros medios con adecuada resistencia a losesfuerzos a soportar.ESCALERAS EXTENSIBLESARTICULO 216 — Las escaleras extensibles deben estarequipadas con dispositivos de enclavamiento y correderas mediante lascuales se pueden alargar, acortar o enclavar en cualquier posición,asegurando estabilidad y rigidez. La superposición de ambos tramos serácomo mínimo de UN METRO (1 m.).ARTICULO 217 — Los cables, cuerdas o cabos de lasescaleras extensibles deben estar correctamente amarrados y contar conmecanismos o dispositivos de seguridad que eviten su desplazamientolongitudinal accidental.Los peldaños de los tramos superpuestos deben coincidir formando escalones dobles.ESCALERAS FIJAS VERTICALESARTICULO 218 — Deben satisfacer los siguientes requisitos:a) La distancia mínima entre los dos largueros debe ser de CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (45 cm.).b) El espacio mínimo libre detrás de los peldaños debe ser de QUINCE CENTIMETROS (15 cm.).c) No debe haber obstrucción alguna en un espacio libre mínimo de SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (75 cm.) delante de la escalera.d) Deben estar fijadas sólidamente mediante sistema eficaz.e) Deben ofrecer suficientes condiciones de seguridad.f) Cuando formen ángulos de menos de TREINTA GRADOS(30) con la vertical deben estar provistas, a la altura del rellanosuperior, de un asidero seguro, prolongando uno de los largueros en nomenos de UN METRO (1 m.), u otro medio eficaz.ESCALERAS ESTRUCTURALES TEMPORARIASARTICULO 219 — Estas escaleras deben cumplir las siguientes condiciones:a) Deben soportar sin peligro las cargas previstas.b) Tener un ancho libre de SESENTA CENTIMETROS (60 cm.) como mínimo.c) Cuando tengan más de un metro (1 m.) de alturadeben estar provistas en los lados abiertos de barandas, de unpasamanos, o cuerda apropiada que cumpla ese fin, de DOS (2) pasamanossi su ancho excede UNO CON VEINTE METROS (1,20 m).d) Deben tener una alzada máxima de VEINTE CENTIMETROS (20 cm.) y una pedada mínima de VEINTICINCO CENTIMETROS (25 cm.).e) Si forman ángulos de menos de TREINTA GRADOS (30) con la vertical, el asidero indicado en el punto 6) del artículo anterior.ESCALERAS TELESCOPICAS MECANICASARTICULO 220 — Las escaleras telescópicas mecánicasdeben estar equipadas con una plataforma de trabajo con barandas yzócalos, o con una jaula o malla de alambre de acero resistente. Cuandoestén montadas sobre elementos móviles, su desplazamiento se efectuarácuando no haya ninguna persona sobre ella.ANDAMIOSARTICULO 221 — Los andamios como conjunto y cada unode sus elementos componentes deberán estar diseñados y construidos demanera que garanticen la seguridad de los trabajadores. El montaje debeser efectuado por personal competente bajo la supervisión delresponsable de la tarea. Los montantes y travesaños deben serdesmontados luego de retirarse las plataformas.Todos los andamios que superen los SEIS METROS (6m.) de altura, a excepción de los colgantes o suspendidos, deben serdimensionados en base a cálculos.ARTICULO 222 — A tal efecto deberán satisfacer, entre otras, las siguientes condiciones:a) Rigidez.b) Resistencia.c) Estabilidad.d) Ser apropiados para la tarea a realizar.e) Estar dotados los dispositivos de seguridad correspondientes.f) Asegurar inmovilidad lateral y vertical.ARTICULO 223 — Las plataformas situadas a más de DOSMETROS (2 m.) de altura respecto del plano horizontal inferior máspróximo, contarán en todo su perímetro que dé al vacío, con una barandasuperior ubicada a UN METRO (1 m.) de altura, una baranda intermedia aCINCUENTA CENTIMETROS (50 cm.) de altura, y un zócalo en contacto conla plataforma. Las barandas y zócalos de madera se fijarán del ladointerior de los montantes.ARTICULO 224 — La plataforma debe tener un anchototal de SESENTA CENTIMETROS (60 cm.) como mínimo y un ancho libre deobstáculos de TREINTA CENTIMETROS (30 cm.) como mínimo, no presentarándiscontinuidades que signifiquen riego para la seguridad de lostrabajadores.La continuidad de una plataforma se obtendrá portablones empalmados a tope, unidos entre sí mediante un sistema eficaz,o sobrepuestos entre sí CINCUENTA CENTIMETROS (50 cm.) como mínimo. Losempalmes y superposiciones deben realizarse obligatoriamente sobre losapoyos.ARTICULO 225 — Los tablones que conformen laplataforma deben estar trabados y amarrados sólidamente a la estructuradel andamio, sin utilizar clavos y de modo tal que no puedan separarsetransversalmente, ni de sus puntos de apoyo, ni deslizarseaccidentalmente. Ningún tablón que forme parte de una plataforma debesobrepasar su soporte extremo en más de VEINTE CENTIMETROS (20 cm.).ARTICULO 226 — Las plataformas situadas a más de DOSMETROS (2 m.) de altura respecto del plano horizontal inferior máspróximo, con riesgo de caída, deben cumplir con el capítulo Lugares deTrabajo, ítem Protección contra la caída de personas.ARTICULO 227 — El espacio máximo entre muro yplataforma debe ser de VEINTE CENTIMETROS (20 cm.). Si esta distanciafuera mayor será obligatorio colocar una baranda que tenga lascaracterísticas ya mencionadas a una altura de SETENTA CENTIMETROS (70cm.).ARTICULO 228 — Los montantes de los andamios deben cumplir las siguientes condiciones:— Ser verticales o estar ligeramente inclinados hacia el edifico.— Estar colocados a una distancia máxima de TRES METROS (3 m.) entre sí.— Cuando la distancia entre DOS (2) montantes contiguos supere los TRES METROS (3 m.), deben avalarse mediante cálculo técnico.— Estar sólidamente empotrados en el suelo o bien sustentados sobre calces apropiados que eviten el deslizamiento accidental.— La prolongación de los montantes debe ser hecha demodo que la unión garantice una resistencia por lo menos igual a la desus partes.ANDAMIOS COLGANTESARTICULO 229 — Cuando las plataformas de trabajoestén suspendidas de un equipo de izar, deben contar con un sistemaeficaz para enclavar sus movimientos verticales.ARTICULO 230 — Para la suspensión de los andamioscolgantes se respetará lo establecido en los ítems relativos a Cables,Cadenas, eslingas, cuerdas y ganchos de la presente norma legal.ARTICULO 231 — El responsable de la tarea será elencargado de verificar, previo a su utilización que el andamio y suselementos componentes se encuentren en buenas condiciones de seguridadde acuerdo al uso y a la carga máxima a soportar.ARTICULO 232 — Los trabajadores deben llevar puestoscinturones de seguridad con cables salvavidas amarrados a un punto fijoque sea independiente de la plataforma y del sistema de suspensión.ANDAMIOS DE MADERAARTICULO 233 — Debe verificarse que la maderautilizada posea, por calidad y sección de los montantes, la suficienteresistencia para la función asignada, no debiendo pintarse. Se deberánzunchar los extremos de los tablones que constituyan plataformas.ANDAMIOS METALICOS TUBULARESARTICULO 234 — El material utilizado para el armadode este tipo de andamios será: tubo de caño negro, con costura de aceronormalizado IRAM F-20 o equivalente, u otro material de característicaigual o superior. Si se utilizaran andamios de materiales alternativosal descripto, éstos deben ser aprobados por el responsable de la tarea.ARTICULO 235 — Los elementos constitutivos de estosandamios deben estar rígidamente unidos entre sí, mediante accesoriosespecíficamente diseñados para este tipo de estructura. Estas piezas deunión serán de acero estampado o material de similar resistencia, ydeberán ajustarse perfectamente a los elementos a unir.ARTICULO 236 — En el montaje de las plataformas detrabajo deberán respetarse las especificaciones indicadas por elfabricante. Cuando las plataformas de los andamios metálicos sean demadera, deberán sujetarse según lo indicado para andamios enDisposiciones Generales.ARTICULO 237 — Los andamios metálicos deben estarreforzados en sentido diagonal y a intervalos adecuados en sentidolongitudinal y transversal.ARTICULO 238 — El sistema de anclaje debe cumplir las siguientes condiciones:— Los tubos de fijación a estructura resistentedeben estar afianzados al andamio en los puntos de intersección entremontantes y largueros.— Cuando sean andamios independientes y esté comprometida su estabilidad deben ser vinculados a una estructura fija.— Estarán anclados al edificio uno de cada dosmontantes en cada hilera de largueros alternativamente y en todo loscasos el primero y el último montante del andamio.SILLETASARTICULO 239 — Las silletas deberán estar provistasde asientos de aproximadamente SESENTA CENTIMETROS (60 cm.) de largopor TREINTA CENTIMETROS (30 cm.) de ancho y contar con topes eficacespara evitar que el trabajador se golpee contra el muro.ARTICULO 240 — Deberán cumplir las siguientes condiciones:a) Como sistema de sujeción se deben utilizarmateriales de resistencia adecuada a la carga a soportar, respetando lonormado en Andamios Colgantes.b) La eslinga o soga o cuerda debe ser pasante porlo menos por cuatro agujeros o puntos fijos de la tabla de asiento dela silleta y será de un solo tramo.ARTICULO 241 — Todos los trabajadores deben utilizarcinturones de seguridad anclados a cualquier punto fijo independientede la silleta y su estructura de soporte.CABALLETESARTICULO 242 — Los caballetes podrán ser:a) RígidosI. sus dimensiones no serán inferiores a SETENTACENTIMETROS (70 cm.) de largo, la altura no excederá de DOS METROS (2m.) y las aberturas en los pies en "V" deben guardar una relaciónequivalente a la mitad de la altura.b) RegulablesI. Su largo no será inferior a SETENTA CENTIMETROS(70 cm.). Cuando la altura supere los DOS METROS (2 m.) sus pies debenestar arriostrados.Se prohíbe la utilización de estructuras apoyadas sobre caballetes.PASARELAS Y RAMPASARTICULO 243 — Las pasarelas y rampas debencalcularse en función de las cargas máximas a soportar y tendrán unapendiente máxima de 1:4.ARTICULO 244 — Toda pasarela o rampa, cuando tengaalguna de sus partes a más de DOS METROS (2 m.) de altura, deberácontar con una plataforma de tablones en contacto de un ancho mínimo deSESENTA CENTIMETROS (60 cm.). Dispondrá, además de barandas y zócaloscuyas características serán las descriptas en el capítulo Lugares deTrabajo (ítem Protección contra la caída de personas).ARTICULO 245 — Si la inclinación hace necesario eluso de apoyos suplementarios para los pies, se deben utilizar listonesa manera de peldaños colocados a intervalos máximos de CINCUENTACENTIMETROS (50 cm.) adaptados a la inclinación y que abarquen todo elancho de la pasarela o rampa.VEHICULOS Y MAQUINARIA AUTOMOTRIZARTICULO 246 — El personal afectado a operacionescon maquinarias y vehículos automotores deberá ser adecuadamentecapacitado y adiestrado en relación a las tareas específicas a que seadestinado y a los riegos emergentes de las mismas.ARTICULO 247 — Estas maquinarias y vehículosautomotores deberán estar provistos de mecanismos y dispositivos deseguridad necesarios para:a) evitar la caída o retorno brusco de laplataforma, cuchara, cubeta, receptáculo o vehículo, a causa de averíade la máquina, mecanismo elevador o transportador o por la rotura delos cables, cadenas, etc. utilizados.b) evitar la caída de personas y de los materialesfuera de los citados receptáculos y vehículos o por los huecosexistentes en la caja.c) evitar la puesta en marcha fortuita y las velocidades excesivas peligrosas.ARTICULO 248 — Previo a su uso deberá verificarseque los vehículos y maquinaria automotriz y todos sus componentescumplan con las normas de seguridad en un todo de acuerdo con elpresente capítulo.Deberán mantenerse en perfecto estado de utilización:a) el sistema electromecánico, sistema de frenos y dirección, luces frontales, traseras y bocinas;b) los dispositivos de seguridad tales como: señalesde dirección, limpiaparabrisas, descongeladores y desempañantes deparabrisas y de luneta trasera, extinguidores de incendio, sistema dealarma para neumáticos, espejos retrovisores, luces de marcha atrás,señal de marcha atrás audible para camiones y vehículos que la posean,superficies antideslizantes en paragolpes, pisos y peldaños, cinturónde seguridad, marcas reflectantes, etc.ARTICULO 249 — Deberán llevar un rótulo visible conindicación de carga máxima admisible que soportan, según lo normado enel Capítulo de Señalización.En ningún caso transportarán personas, a menos que estén adaptados para tal fin.ARTICULO 250 — Todos estos vehículos estaránprovistos de frenos que puedan inmovilizarlos aun cuando se hallencargados al máximo de su capacidad, en cualquier condición de trabajo yen máxima pendiente admitida. Dichos frenos serán bloqueados cuando elvehículo se encuentre detenido. Además el vehículo deberá estarprovisto de calzas para sus ruedas, las que deberán utilizase cuandosea necesario y siempre y cuando el vehículo se encuentre detenido enpendiente.ARTICULO 251 — Los vehículos y maquinariasautomotriz estarán provistos de asiento para el conductor, que deberánreunir condiciones ergonométricas, y de medios seguros para ascender ydescender.Todos aquellos vehículos en los que no se puedadisponer de cabinas cerradas, estarán provistas de pórticos deseguridad de resistencia suficiente en caso de vuelco y protegidos delas caídas de altura con barandas y zócalos en su contorno al vacío.ARTICULO 252 — Los accesos a las cabinas y puestosde los operadores, ya sean escaleras, rampas, pasarelas, etc.,cumplirán con las características especificadas en el Capítulo deAndamios. Deberán limpiarse de aceite, grasa, barro o cualquier otrasustancia resbaladiza.ARTICULO 253 — Los tubos de escape estaráninstalados de manera que los gases y humos nocivos no se acumulenalrededor del conductor ni de los pasajeros, y estarán provistos deparachispas en buenas condiciones.ARTICULO 254 — Durante la operación o desplazamientode un vehículo no se permitirá que una persona vaya de pie, o sentadasobre el techo, remolque, barras de enganche, guardabarros, estribos ocarga del vehículo. También está prohibido que las personas asciendan,desciendan o pasen de un vehículo a otro estando estos en movimiento.ARTICULO 255 — El mecanismo de enganche de losvehículos de tracción evitará que el trabajador tenga que colocarseentre el vehículo que se engancha y el contiguo, si uno de ellos estáen movimiento. Impedirá que los vehículos que se enganchen puedanchocar entre sí, tendrán una resistencia tal que permita remolcar lacarga más pesada en las condiciones más desfavorables y estaránprovistos de mecanismos de enclavamiento.Los pasadores estarán diseñados de forma que nopuedan salirse accidentalmente de su sitio. Se utilizarán, en caso deser necesario, cadenas de enganche.ARTICULO 256 — En caso que un vehículo sea apto paratransportar personas, no se permite en él transporte de líquidosinflamables, material explosivo y/o sustancias y/o tóxicas.ARTICULO 257 — Todos los vehículos y maquinariasllevarán obligatoriamente cinturón de seguridad combinado inercial(cintura y banderola), y éstos serán utilizados en forma permanente porsus usuarios.ARTICULO 258 — Los conductores no estarán expuestosa un nivel sonoro superior a los valores establecidos en estereglamento. Si estos valores fueran excedidos, se tomarán las medidaspertinentes para disminuirlos.ARTICULO 259 — Cualquier trabajo que se realicedebajo de un vehículo o maquinaria, se efectuará mientras éste seencuentre detenido y debidamente calzado y soportado con elementosfijos si es elevado para tal fin.CAMIONES Y MAQUINARIAS DE TRANSPORTEARTICULO 260 — La carga que se transporte en loscamiones no deberá sobrepasar su capacidad, ni el peso estipulado, nise deberá cargar por encima de los costados. En el caso de tener quetransportar un bulto unitario que haga imposible cumplir con estanorma, se recurrirá a la señalización de alto grado de visibilidad.ARTICULO 261 — Los camiones volcadores deben tenerobligatoriamente una visera o protector de cabina. No obstante, cuandoun camión se cargue por medio de otro equipo (grúa, pala cargadora,etc.), el conductor debe asegurarse que la carga no pueda alcanzar lacabina o el asiento.HORMIGONERASARTICULO 262 — Todos los engranajes, cadenas, rodillos y transmisiones estarán resguardados para evitar contactos accidentales.ARTICULO 263 — Será obligatorio la protecciónmediante barandas laterales para impedir que los trabajadores pasen pordebajo del cubo cuando éste esté en lo alto. También se deberánproteger mediante rejillas las tolvas en que se pudiera caer unapersona.El equipo deberá contar con un mecanismo de enclavamiento que evite el accionamiento del tambor cuando se proceda a su limpieza.ARTICULO 264 — Antes de abandonar su puesto detrabajo, el conductor dejará la cubeta apoyada en el suelo, a menos quela misma se encuentre sólidamente inmovilizada en posición elevada pormedio del dispositivo complementario de seguridad. Asimismo, seasegurará que la máquina no pueda ser accionada en forma accidental.APARATOS ELEVADORESARTICULO 265 — El personal afectado a tareas queutilicen aparatos elevadores deben ser adecuadamente adiestrados ycapacitados en los riesgos de las tareas específicas a las que ha sidoasignado.ARTICULO 266 — Las grúas y aparatos y dispositivosequivalentes fijos o móviles deben disponer de todos los datos técnicosdel equipo (tablas, ábacos y curvas) que permitan el cálculo de cargasmáximas admisibles para distintas condiciones de uso, redactadas enidioma castellano y en sistema métrico decimal, grabadas en lugarvisible y en la placa de origen.ARTICULO 267 — El montaje y desmontaje de grúas yaparatos de izar se debe hacer bajo la supervisión directa de personalcompetente debiendo ser examinados periódicamente, por personalcompetente, todos los elementos del armazón, del mecanismo y de losaccesorios de fijación de las grúas, cabrestantes, tornos y restantesdispositivos de elevación.ARTICULO 268 — Las maniobras con aparatos elevadoresdeben efectuarse mediante un código de señales preestablecidos u otrosistema de comunicaciones efectivo. Asimismo, el área de desplazamientodebe estar señalizada, quedando prohibida la circulación de personasmientras se ejecuta la tarea y que los trabajadores sean transportadoscon la carga.ARTICULO 269 — Los elementos de los aparatoselevadores se deben construir y montar con los coeficientes deseguridad siguientes:TRES (3) para ganchos empleados en los aparatos accionados a mano.CUATRO (4) para ganchos empleados en los aparatos accionados con fuerza motriz.CINCO (5) para aquellos que se empleen en el izado o transporte de materiales peligrosos.CUATRO (4) para las partes estructurales.SEIS (6) para los cables izadores.OCHO (8) para transporte de personas.ARTICULO 270 — En el caso de las cubetas basculantesdeben estar provistas de un dispositivo que impida de manera efectivasu vuelco accidental.ARTICULO 271 — Aquellas cargas suspendidas que porsus características sean recibidas por los trabajadores para suposicionamiento deben ser guiadas mediante accesorios (cuerdas u otros)que eviten el desplazamiento accidental o contacto directo. Laelevación de materiales sueltos debe hacerse con precauciones yprocedimientos que impidan la caída de aquellos. No deben dejarse losaparatos elevadores con cargas suspendidas.ARTICULO 272 — Las entradas del material a losdistintos niveles donde éste se eleve, deben estar dispuestas de formatal que los trabajadores no deban asomarse al vacío para efectuar lasoperaciones de carga y descarga.ARTICULO 273 — Los aparatos elevadores accionadosmanualmente deberán contar con dispositivos que corten automáticamentela fuerza motriz cuando se sobrepase la altura, el desplazamiento o lacarga máxima.CABINASARTICULO 274 — Deben tener una resistencia tal yestar instaladas de forma que ofrezcan una protección adecuada aloperador contra las caídas y la proyección de objetos, eldesplazamiento de la carga y el vuelco del vehículo. Deben ofrecer aloperador un campo visual apropiado. Los parabrisas y ventanas deben serde material inastillable de seguridad.ARTICULO 275 — Deben estar bien aireadas y enrazonables condiciones, evitándose la acumulación de humos y gases ensu interior, teniendo en el caso de zonas frías un sistema decalefacción. Su diseño debe permitir que el operador pueda abandonarlarápidamente en caso de emergencia.ARTICULO 276 — Los accesos a las cabinas y puestosde los operadores, ya sean pasarelas, rampas, escaleras, etc., debencumplir con las características ya especificadas en el capítuloEscalera y sus protecciones.GRUASARTICULO 277 — Las grúas y equipos equivalentesdeben poseer como mínimo en servicio los dispositivos y enclavamientosoriginales más aquellos que se agreguen a fin de posibilitar ladetención de todos los movimientos en forma segura y el accionamientode los límites de carrera de izado y traslación.ARTICULO 278 — Cuando la grúa requiera el uso deestabilizadores de apoyo, no se debe operar con cargas hasta que losmismos estén posicionados sobre bases firmes que eviten el vuelco de lagrúa. Igual criterio de precaución se debe aplicar cuando el equipoesté ubicado sobre neumáticos, en cuyo caso será necesario que esténcalzados para evitar desplazamientos accidentales.ARTICULO 279 — Los armazones de los carros y losextremos del puente en las grúas móviles deben estar provistos de topeso ménsulas de seguridad para limitar la caída del carro o puente en elcaso de rotura de una rueda o eje.ARTICULO 280 — Cuando las grúas se accionen desde elpiso de los locales se debe disponer de pasillos a lo largo de surecorrido, de un ancho mínimo de NOVENTA CENTIMETROS (90 cm), sindesniveles bruscos, para el desplazamiento del operador.ARTICULO 281 — Los puentes grúas deben disponer depasillos y plataformas de un ancho no inferior a SESENTA CENTIMETROS(60 cm.) a lo largo de todo el puente, provistos de baranda y pisosantideslizantes, que garanticen la seguridad del trabajador.AUTOELEVADORES Y EQUIPOS SIMILARESARTICULO 282 — No se debe circular conautoelevadores en superficies con obstáculos o desniveles quecomprometan su estabilidad. Tampoco se debe cargar ni descargarmanualmente un autoelevador mientras se encuentre realizandomovimientos, ni transportar cargas suspendidas y oscilantes o personas.MONTACARGASARTICULO 283 — Los huecos no usados de losmontacargas se deben proteger por medio de mallas, rejas o tabiques, demodo tal que imposibilite el acceso y la caída de personas y objetos.El montaje y desmontaje de montacargas debe ser efectuado por personalcon adecuada capacitación, provisto de cinturones y restantes elementosde seguridad, bajo la supervisión del responsable de la tarea.ARTICULO 284 — Los puntos de acceso a losmontacargas deben estar provistos de puertas resistentes u otrasprotecciones análogas. La protección del recinto debe tener una alturamínima de 2 m. por encima del suelo, rellano o cualquier otro lugar enel que se haya previsto su acceso.ARTICULO 285 — La estructura y sus soportes debentener suficiente resistencia para sostener la carga máxima prevista yel peso muerto del montacarga, con un coeficiente de seguridad de CINCO(5) como mínimo. Deben preverse una cubierta fijada en forma segura alos laterales del conducto del nivel más alto al que acceda elmontacargas.ARTICULO 286 — Las torres de los montacargas exteriores deben levantarse sobre bases firmes y convenientemente arriostradas.ASCENSORES Y MONTACARGAS QUE TRANSPORTAN PERSONASARTICULO 287 — La construcción y mantenimiento delos elevadores y montacargas para el personal deben reunir las máximascondiciones de seguridad, de acuerdo al artículo siguiente, noexcediéndose en ningún caso las cargas máximas admisibles por elfabricante. Hasta que dichos equipos no reúnan esas condiciones seimpedirá el acceso a los mismos, por medios eficaces, del personal noafectado a su instalación.ARTICULO 288 — Deberán satisfacer las siguientes condiciones de seguridad:a) Todas las puertas exteriores, tanto de operaciónautomática como manual, deben contar con cerraduras electromecánicascuyo accionamiento será el siguiente:I. la traba mecánica impedirá la apertura de la puerta cuando el ascensor o montacargas no esté en ese piso.II. la traba eléctrica provocará la detención instantánea en caso de apertura de puerta.b) Todas las puertas interiores o de cabina, tantode operación automática como manual, debe poseer un contacto eléctricoque provoque la detención instantánea del ascensor o montacarga en casode que la puerta se abra más de VEINTICINCO MILIMETROS (25 mm.).c) Para casos de emergencia, todas las instalacionescon puertas automáticas deben contar con un mecanismo de aperturamanual operable desde el exterior mediante una llave especial.d) Deben contar con interruptores de límite decarrera que impidan que continúen su viaje después de los pisosextremos. Estos límites los harán detener instantáneamente a unadistancia del piso tal que los pasajeros puedan abrir las puertasmanualmente y descender.e) Deben tener sistemas que provoquen su detencióninmediata y trabado contra las guías en caso de que la cabina tomevelocidad descendente excesiva, equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) más de su velocidad normal, debido a fallas en el motor, corte decables de tracción u otras causas. Estos sistemas de detencióninstantánea deben poseer interruptores eléctricos, que corten la fuerzamotriz antes de proceder al frenado mecánico descripto.f) Debe indicarse en forma destacada y fácilmentelegible la cantidad de pasajeros que pueda transportar y la cargamáxima admisible respectivamente.g) Debe impedirse que los conductores eléctricos ajenos al funcionamiento pasen por dentro del hueco.h) Los ascensores de puertas automáticas deben estar provistos de medios de intercomunicación.i) La sala de máquinas debe estar libre de objetos almacenados y disponer de medios de extinción por riesgo de incendio.CABLES, CADENAS, CUERDAS Y GANCHOSARTICULO 289 — Los anillos, cuerdas, ganchos,cables, manguitos, eslabones giratorios, poleas y demás elementosutilizados para izar o bajar materiales o como medios de suspensión,deben ser ensayados:a) Antes de iniciar una obra.b) Cuando se los destine a otro uso.c) Cuando se produjera algún tipo de incidente (sobrecarga, parada súbita, etc.) que pueda alterar la integridad del elemento.d) Con la periodicidad que indique el responsable deHigiene y Seguridad. Esta tarea debe ser realizada por personalcompetente y autorizada por el responsable a cargo del montaje.ARTICULO 290 — En su caso, deben tener identificadala carga máxima admisible que soporten, ya sea a través de cifras yletras, de un código particular, de planillas, etc. Dicha carga debeser estrictamente respetada en cada operación.ARTICULO 291 — Todos los elementos consideradosdeben almacenarse agrupados y clasificados según su carga máxima deutilización en lugar seco, limpio, cerrado y bien ventilado, evitandoel contacto con sustancias corrosivas, ácidos, álcalis, temperaturasaltas o tan bajas que le produzcan congelamiento. Dichos elementos sedeben almacenar colgados.ARTICULO 292 — Todo elemento defectuoso debe serreemplazado, no admitiéndose sobre él ningún tipo de tratamiento,reparación o modificación. Ninguno de los elementos mencionados debeentrar en contacto con aristas vivas, arcos eléctricos o cualquier otroelemento que pueda perjudicar su integridad.CABLES METALICOS DE USO GENERALARTICULO 293 — Los cables metálicos de uso general deberán cumplir las siguientes condiciones:a) Serán de acero, con una resistencia mínima deseguridad a la tracción de CIENTO CUARENTA KILOGRAMOS (140 kg.) pormilímetro cuadrado. En ningún caso el coeficiente será inferior a TRESCON CINCO (3,5) veces la carga máxima admisible.b) Deben ser de una sola pieza, no aceptándose uniones longitudinales.c) No tendrán fallas visibles, nudos o cocas, quebraduras, etc., ni estarán deshilachados.d) Las terminales y sujetadores de los cables queconstituyen la gaza así como el apriete de bridas y abrazaderas debenser examinados antes de su uso.e) Los cables deben ser lubricados periódicamente,de acuerdo al uso y a las condiciones ambientales del lugar donde selos utiliza o donde se los almacena. El lubricante usado no debecontener ácidos y álcalis.f) Los cables que presenten desgaste, corrosión, alargamiento e hilos rotos deben ser desechados.g) Diariamente deben ser verificados visualmente por el operador bajo la supervisión del responsable de la tarea.h) El diámetro de las poleas o de los carreteles enlos que se enrolle un cable no debe ser inferior al fijado en larecomendación escrita del fabricante de dicho cable o en las normaspertinentes.i) Todo terminal de cable debe estar constituido porelementos que tengan una resistencia superior a la del cable en UNA CONCINCO (1, 5) veces la resistencia del mismo.CABLES METALICOS DE USO ESPECIFICOARTICULO 294 — Todo cable que se utilice en carrilesaéreos, funiculares, ascensores y montacargas se deben considerar deuso específico y ajustarse a factores de seguridad en función de lavelocidad de desplazamiento y condiciones de utilización.CUERDASARTICULO 295 — Se deben reemplazar todas aquellascuerdas de fibra que presenten desgaste por frotamiento,deshilachamiento, aplastamiento, decoloración o cualquier otro signo dedeterioro.0 Debe hacerse una revisión visual antes de cada uso bajo lasupervisión del responsable de la tarea.ARTICULO 296 — En el almacenamiento de las cuerdasde fibra se deben respetar las normas generales de almacenamientodescriptas, debiendo además tenerse en cuenta que no deben estar encontacto con superficies ásperas, tierra, grada o arena y que debenprotegerse de los roedores.ARTICULO 297 — Las cuerdas de fibras deberán pasarúnicamente por poleas que tengan una garganta de un ancho igual aldiámetro de la cuerda y que no presenten aristas vivas, superficiesásperas o partes salientes.ARTICULO 298 — Las cuerdas de fibras naturales no deben utilizarse cuando estén húmedas o mojadas.ARTICULO 299 — No se permite el uso de fibrasnaturales de tipo sisal. Las de manila deberán satisfacer uncoeficiente de seguridad igual a NUEVE (9).ARTICULO 300 — Será obligación de los fabricantesconsignar claramente los factores de seguridad a utilizar, las tablasde resistencia y la vida media de estos elementos, en los catálogos decomercialización. En todos los casos, deberán cumplir con las normas decalidad nacionales e internacionales, de los institutos denormatización reconocidos.ARTICULO 301 — Será obligatorio usar la tabla de laresistencia a la tracción y pesos provista por el fabricante. En casode ausencia de ésta y hasta un año de promulgación después de laentrada en vigencia del presente decreto, se usará la que integra estereglamento.CADENASARTICULO 302 — Sólo pueden utilizarse cadenas que seencuentren en su condición original y que la deformación máxima decualquiera de sus eslabones no presente alargamientos superiores alCINCO POR CIENTO (5 %) de su longitud inicial. Asimismo, no debe usarseninguna cadena que presente algún eslabón con un desgaste mayor alQUINCE POR CIENTO (15 %) de su diámetro inicial.ARTICULO 303 — Se deben construir de acero forjado yse seleccionará para un esfuerzo calculado con un coeficiente deseguridad mayor o igual a CINCO (5) para la carga máxima admisible.ARTICULO 304 — Los anillos, ganchos, argollas de losextremos o cualquier otro elemento que participe directamente delesfuerzo del conjunto, deben ser del mismo material que la cadena a laque van fijados.ARTICULO 305 — Las poleas o ejes de arrollamiento deben ser apropiados al tipo de cadena a utilizar.ESLINGASARTICULO 306 — Deben estar construidas con cadenas,cables, cuerdas de fibra o fajas de resistencia adecuada para soportarlos esfuerzos a los que serán sometidos. Se prohibe el uso de eslingascuyos elementos no cumplan con lo normado en el rubro cables, cadenas,cuerdas y ganchos.ARTICULO 307 — Las capacidades de carga nominalvarían con cada configuración de empleo de la eslinga y con el ángulode apertura, respecto de la vertical. El fabricante debe emitir tablascon los respectivos valores. El fabricante debe proveer informacióntécnica detallada de los ensayos realizados sobre las eslingas de sufabricación.ARTICULO 308 — Los anillos, ganchos, eslabonesgiratorios y eslabones terminales, montados en las cadenas de izadodeben ser de material de por lo menos igual a la resistencia que lacadena.ARTICULO 309 — Cuando las eslingas sean cables, deben mantenerse limpias y lubricadas.ARTICULO 310 — Cuando se usen DOS (2) o más eslingascolgadas de un mismo gancho o soporte, debe verificarse que cada una deellas, esté tomada en forma individual del referido elemento, noadmitiéndose que se tome una eslinga a otra.ARTICULO 311 — En la operación, las eslingas debenser protegidas en aquellos puntos donde la carga presente ángulosvivos. Los trabajadores deben mantener sus manos y dedos alejados tantode las eslingas como de la carga.GANCHOS, ANILLOS, GRILLETES Y ACCESORIOSARTICULO 312 — Cuando estos accesorios se utilicenen eslingas, deben tener una resistencia mínima de UNA CON CINCO (1,5)veces la resistencia de la eslinga, excepto en aquellos casos en losque el conjunto (todos los elementos que constituyen la eslingacompleta) cuente con certificación técnica.ARTICULO 313 — Los ganchos deben ser de aceroforjado y poseerán un pestillo de seguridad que evite la caídaaccidental de las cargas. La parte de los ganchos que entre en contactocon cables, cuerdas y cadenas no debe tener aristas vivas.ARTICULO 314 — Deben ser desechados todos aquellosganchos que se hallen abiertos más del QUINCE POR CIENTO (15 %) de ladistancia original de la garganta, medido en el lugar de menordimensión, o que estén doblados más de DIEZ GRADOS (10) fuera del planopropio del gancho.ARTICULO 315 — Los grilletes utilizados para lasuspensión de motones deben tener pasadores sujetos con contratuercas ychavetas pasantes sobre el bulón del grillete.PASTECAS O MOTONESARTICULO 316 — El diámetro de las poleas o roldanasque constituyen los motones debe ser como mínimo igual a VEINTE (20)veces el diámetro del cable a utilizar.Es obligatorio el reemplazo de toda polea cuya garganta estuviera deteriorada.ARTICULO 317 — El responsable de la maniobra deberevisar el motón y lubricar su eje antes de ser utilizado. Se prohibeel uso de todo motón cuyo desgaste pueda comprometer el deslizamientode la polea sobre su eje, así como también aquellos cuyas deformacionesde caja permita que el cable se encaje entre ésta y la polea.ARTICULO 318 — No se deben utilizar cables metálicos en motones concebidos para utilizar cuerdas de fibra.ESLINGA DE FAJA DE TEJIDO DE FIBRAS SINTETICASARTICULO 319 — Debe poseer las siguientescaracterísticas y condiciones que deben ser detalladas en lasespecificaciones técnicas por el fabricante:a) Resistencia suficiente a los esfuerzos que especifica su fabricante.b) Espesor y ancho uniforme.c) Tener orillos de fábrica.d) No presentar deshilachados ni estar cortados de una faja más ancha.e) La faja debe estar confeccionada con hilo de igual material.f) La costura, por acoplamiento de los extremos dela faja y formación de ojales, debe tener una resistencia superior a latensión de rotura de la eslinga.g) El coeficiente de seguridad mínimo para las fajas de fibras sintéticas es igual a CINCO (5).ARTICULO 320 — Los herrajes deben satisfacer los siguientes requisitos:a) Tener capacidad suficiente para resistir el doble de la carga nominal de la faja sin mostrar deformación permanente.b) Resistencia de tensión de rotura por lo menos igual a la de la eslinga.c) Estar libre de todo ángulo vivo que pueda dañar el tejido.ARTICULO 321 — Cada eslinga deberá ser marcada o codificada de manera que pueda ser identificada por:— Nombre o marca registrada del fabricante.— Capacidad de carga nominal para el tipo de uso.— Tipo de material del que está construida.ARTICULO 322 — Una vez determinado el valor de lacarga a mover, se seleccionará la eslinga en función de laconfiguración de la lingada, carga y medio ambiente de trabajo.ARTICULO 323 — Cuando una eslinga esté preparadapara ser empleada como lazo, debe ser el largo suficiente para que elherraje que oficie de ojo del lazo caiga en zona de faja.ARTICULO 324 — En las operaciones con eslingas se debe observar lo siguiente:— No deben ser arrastradas por el piso, ni sobre superficie abrasiva alguna.— No serán retorcidas ni anudadas de modo alguno.— No se extraerán por tracción si están aprisionadas por la carga.— No serán dejadas caer de altura.— No se depositarán en lugares que les provoquen agresiones mecánicas o químicas.— No se usarán en ambientes ácidos.— No se emplearán en ambientes cáusticos cuando sean de polyester o polipropileno.— No se usarán en ambientes cuya temperatura sea mayor a los OCHENTA GRADOS CENTIGRADOS (80 C), cuando sean de polipropileno.— No se emplearán en atmósferas cáusticas, cuando tengan herrajes de aluminio.ARTICULO 325 — En general, deben ser inspeccionadaspor el responsable de la tarea antes de cada uso. La frecuencia de estainspección dependerá de la frecuencia de uso de la eslinga y laseveridad de las condiciones de trabajo.Toda reparación debe ser efectuada por su fabricanteo personal especializado, el que debe extender un certificado por lacarga nominal, luego de ser reparada. Se prohiben las reparacionesprovisorias.ESLINGAS DE FAJA METALICAARTICULO 326 — Las eslingas de faja deben ser deacero carbono o de acero inoxidable y todos sus componentes debensatisfacer las condiciones de capacidad, resistencia y seguridadadecuadas a las funciones a que sean destinadas. Deberán poseermarcaciones permanentes conteniendo los siguientes datos:— Marca y nombre del fabricante.— Capacidad nominal para su uso como eslinga simple que enlace la carga y como eslinga engachable en ambos extremos.ARTICULO 327 — Estas eslingas deben ser ensayadasantes de su primer uso y después de cada reparación, con un coeficientede seguridad igual a CINCO (5). Se inspeccionarán con la periodicidadindicada por el responsable de Higiene y Seguridad, debiéndose desecharlas que presenten anomalías que signifique riesgo para la seguridad delos trabajadores, en especial las siguientes:— Soldadura quebrada o defectos metálicos en los ojales.— Alambres cortados en cualquier lugar de la malla.— Reducción del diámetro de los alambres superioresal VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) por abrasión o al QUINCE POR CIENTO(15 %) por corrosión.— Falta de flexibilidad por distorsión del tejido de la malla.— Deformación o deterioros en la ranura del ojal dela hembra, de modo que ésta supere en un QUINCE POR CIENTO (15 %) supropia dimensión original.— Deterioro metálico de los extremos que hagan que su ancho se vea disminuido en más de un DIEZ POR CIENTO (10 %).— Cualquier desgaste o deterioro de los extremos quehaga que la sección metálica remanente alrededor de los ojales estéreducida en más de un QUINCE POR CIENTO (15 %) de la sección original.— Toda deformación del extremo que presente una distorsión o alabeo.Luego de cada reparación y antes de su nuevo uso, estas eslingas deben ser sometidas a un ensayo de carga.ARTICULO 328 — El personal afectado a tareas queutilicen eslingas de faja metálica deberá ser adecuadamente adiestradoen las respectivas operaciones y capacitado en relación a los riesgosespecíficos de esa actividad y del uso de estos accesorios. Elresponsable de Higiene y Seguridad intervendrá en la determinación delos métodos de trabajo y de los requerimientos de características,capacidad, almacenamiento y manipulación de las fajas.ARTICULO 329 — Las eslingas deben utilizarse dentrode las temperaturas límites indicadas por el fabricante para protegersu integridad. En su ausencia, el responsable de Higiene y Seguridadindicará los valores a respetar.TRANSPORTADORESARTICULO 330 — Todos los elementos de lostransportadores deben tener la suficiente resistencia para soportar enforma segura las cargas que hayan de ser transportadas. Deben estarprotegidos todos los elementos móviles o fijos que puedan presentarriesgos. Estarán provistos de dispositivos que permitan detenerlos encasos de peligro y que eviten que puedan seguir funcionando sincontrol. Debe evitarse la acumulación de carga electrostática.ARTICULO 331 — Los pisos y pasillos a lo largo delos transportadores se deben conservar libres de obstáculos, seránantideslizantes y dispondrán de drenajes para evitar la acumulación delíquidos. Estos sistemas deben estar dotados de protecciones eficacesmediante elementos tales como: barandas, zócalos, techos, pasarelas,etc., que impidan el riesgo de caída de materiales o contactosaccidentales de los trabajadores que operen en el área.ARTICULO 332 — Cuando se efectúe el paso de personassobre transportadores, deben instalarse pasarelas elevadas. Si eltransportador se encuentra a nivel del piso, elevado o en fosas, sedebe proteger con barandillas y zócalos.ARTICULO 333 — Cuando un transportador, no estécompletamente cerrado y pase por lugares de trabajo o de tránsito sedebe instalar protecciones adecuadas para recoger cualquier materialque pueda caer del mismo.ARTICULO 334 — Los transportadores que funcionendentro de sistemas cerrados deben poseer en sus bocas de inspecciónresguardos apropiados que impidan el contacto accidental con partes enmovimiento.ARTICULO 335 — Cuando los transportadores esténprovistos de tolvas de carga se debe cumplir con lo establecido en elCapítulo Lugares de Trabajo, Item Protección contra la caída depersonas.ARTICULO 336 — Todo tipo de manipulación,reparación, engrase, etc., en un transportador debe ser efectuadomientras la máquina esté detenida, previéndose además un método odispositivo que impida su puesta en marcha accidental mientras seefectúen dichas tareas.ARTICULO 337 — En los transportadores de cangilonesel punto de carga debe estar dispuesto en forma que se evite el riesgode aprisionamiento y no se deben retirar con las manos deltransportador con la máquina en marcha.ARTICULO 338 — En los transportadores de cinta sedeben instalar resguardos de forma tal que sea evitada toda posibilidadde introducir las manos en los puntos de contacto de la correa y lostambores cuando éste se halle en movimiento.ARTICULO 339 — Los transportadores de hélice o detornillo deben estar protegidos en su totalidad de manera de impedir elcontacto accidental de los trabajadores con los órganos móviles.SOLDADURA Y CORTE A GASARTICULO 340 — En las tareas de corte o soldadura seutilizarán equipos que reúnan las condiciones de protección y seguridadde los trabajadores, verificándose que los respectivos localessatisfagan las exigencias ambientales establecidas en el Capítulocorrespondiente.ARTICULO 341 — El personal afectado a las tareasdeberá estar debidamente adiestrado y capacitado en relación a losriesgos específicos de las mismas. Se le proveerá equipos de protecciónadecuados a dichos riesgos determinados por el responsable de Higiene ySeguridad y su uso será supervisado por el responsable de la tarea.El personal que circule en las proximidades de lospuestos de soldadura deberá ser protegido de las radiaciones mediantepantallas o medios afines.ARTICULO 342 — Cuando el trabajador ingrese a unespacio confinado a través de una boca de hombre u otra aberturapequeña, se le proveerá cinturón de seguridad y cable de vida, paraefectuar rescate de emergencia, debiendo ser asistido desde el exteriordurante el lapso que dure la tarea. Los cilindros de gas comprimidopermanecerán en el exterior mientras se realice la misma. Cuando seinterrumpan los trabajos se retirarán los sopletes del interior dellugar.ARTICULO 343 — En las obras en que se realicen lostrabajos de soldadura y corte de recipientes que hayan contenidosustancias explosivas o inflamables, se los limpiará medianteprocedimiento de inertización y desgasificación. Si el contenido delrecipiente es desconocido se adoptarán recauciones como si se tratarade sustancias explosivas o infamables.GENERADORES DE ACETILENOARTICULO 344 — La instalación, uso y mantenimientode generadores de acetileno cumplirá lo reglamentado en el Capítulo deInstalaciones a Presión.CARBURO DE CALCIOARTICULO 345 — En la manipulación y almacenamientodel carburo de calcio deberá observarse precauciones eficientes paraevitar riesgos de incendios.Los recipientes que lo contengan deben serherméticos, claramente individualizados y, ubicados en área protegidadel agua, elemento que no deberá utilizarse en caso de incendio.Para abrir dichos recipientes deben utilizarse herramientas y procedimientos que no produzcan chispas.ARTICULO 346 — Los recipientes que contengan carburode calcio deben colocarse a un nivel superior con respecto al piso, enlocales secos y bien ventilados.Los locales donde se los almacenen tendrán avisosfácilmente visibles que indiquen la prohibición de usar agua en caso deincendio, así como la de fumar o hacer fuego.ARTICULO 347 — La instalación de iluminaciónartificial en los locales donde se almacenan este material debe estarconcebida para evitar el riesgo de explosión. No podrán utilizarse endichos locales aparatos cuyo funcionamiento genere chispas noprotegidas.ARTICULO 348 — Los recipientes vacíos deben ser destruidos, prohibiéndose su re-uso para cualquier fin.CILINDROS DE GASES A PRESIONARTICULO 349 — El almacenamiento, manipulación ytransporte de cilindros con gases a presión, cumplirá con loreglamentado en el Capítulo Aparatos y Equipos sometidos a presión.REGULADORESARTICULO 350 — Se utilizarán reguladores de presión diseñados sólo y especialmente para el gas en uso.ARTICULO 351 — Todos los reguladores, sean poroxígeno o para otros gases a presión, deben ir equipados con manómetrosde alta presión (para verificar el contenido) y de baja presión (pararegular el trabajo).ARTICULO 352 — Los manómetros para alta presióndeben disponer de tapas de purga de seguridad que eviten la rotura delvidrio en caso de explosión interna.ARTICULO 353 — Todo manómetro para gases oxidantes(oxígeno y otros) debe llevar expresamente indicada la prohibición deusar aceite o grasa lubricante.ARTICULO 354 — Cuando se acoplen los reguladores alos cilindros no deberán forzarse las conexiones ni las roscas, y unavez instalados debe verificarse que no haya fugas.MANGUERASARTICULO 355 — Las mangueras empleadas para oxígenoy el gas combustible deben ser adecuadas al fluido a conducir y a supresión máxima de trabajo, de colores diferentes y cumplir con lossiguientes requisitos:— No haber sido usadas para conducir aire comprimido.— Estar protegidas mecánicamente contra el paso de vehículos y agresiones similares.— No deben tener revestimientos exteriores metálicos.— Contar con dispositivos que eviten el retroceso de llamas.— Contar con válvulas de bloqueo.— No haber sido objeto de reparaciones.— Las conexiones deben estar hechas utilizando abrazadera de metal, de cremallera o similar.BOQUILLAS Y SOPLETESARTICULO 356 — Deben conservarse limpios y con ellos sólo se efectuarán trabajos para los cuales han sido diseñados.ARTICULO 357 — Debe utilizarse el encendedorespecífico o una llama piloto para encender los sopletes evitando laaproximación de la mano a la boquilla del mismo.ARTICULO 358 — Para apagar un soplete se cerrará primero la válvula de acetileno.GENERADORES DE VAPORARTICULO 359 — El personal afectado su operación,vigilancia y mantenimiento deberá estar adecuadamente instruido yadiestrado en las tareas específicas a que ha sido asignado ycapacitado en los riesgos emergentes de dichas tareas. Se le proveeráadecuados elementos de protección y seguridad habilitados según lasnormas en vigor.ARTICULO 360 — Se prohibe que en el área donde seencuentre ubicado el generador se almacenen sustancias combustibles,como así todo producto o elemento ajeno al funcionamiento del mismo.COMPRESORESARTICULO 361 — Todas las máquinas compresoras deaire, líquidos u otros productos deben poseer en placas legibles lassiguientes indicaciones: nombre del fabricante, año de fabricación,presión de prueba y de trabajo, número de revoluciones del motor ypotencia del mismo.Dichos equipos estarán dotados de manómetrosprotegidos contra estallido y de dispositivos automáticos de seguridadque impidan que se sobrepase la presión máxima admisible de trabajo.Los órganos móviles (manchones, poleas, correas o partes que presentenriesgo de accidente) deben ser adecuadamente resguardados.CILINDROS DE GASES A PRESIONARTICULO 362 — Los cilindros y otros envases que contengan gases a presión deben cumplir los siguientes requisitos:a) Contar con certificado habilitante.b) Indicar claramente el contenido del cilindro enel cabezal y capuchón con letras y códigos de acuerdo a las NormasTécnicas internacionalmente reconocidas.c) Estar provistos de válvulas, manómetros, reguladores y dispositivos de descarga.ALMACENAJEARTICULO 363 — El almacenamiento, manipulación ytransporte debe efectuarse observando las estrictas medidas deseguridad indicadas por el personal de Higiene y Seguridad y bajo lasupervisión del responsable de la tarea.Se observarán rigurosamente las Combinacionespermitidas y las Combinaciones Prohibidas y se utilizarán los coloresconvencionales para la identificación de los envases.

Seguridad ARSEG

ALMACENAMIENTO DE GASES COMPRIMIDOS -

COMBINACIONES PERMITIDAS Y PROHIBIDAS

Nombre y fórmula

Oxígeno

Oxido nitroso

Hidrógeno

Acetileno

Etileno

Argón (A)Acetileno (C2H2)AireBióxido de Carbono (CO2)Etileno (C2H4)Helio (He)Hidrógeno (H2)Nitrógeno (N2)Oxido nitroso (N2O)Oxígeno (O2)Propano (C1H)Ciclopropano(C1H6)02-001 Mezclas02-He MezclasN2O-CO2 MezclasN2-He Mezclas02-A Mezclas (Menos del 5 % O2)O2-A Mezclas (Más del 5 % O2)

SINOSISINOSINOSISI-NONOSISISISISISI

SINOSISINOSINOSI-SINONOSISISISISISI

SISINOSISISI-SINONOSISINONONOSISINO

SI-NOSISISISISINONOSISINONONOSISINO

SISINOSI-SISISINONOSISINONONOSISINO

ARTICULO 364 — Los cilindros deben protegerse de lasvariaciones de temperatura y de descargas eléctricas y ubicarse enlocales adecuadamente ventilados.Además, debe evitarse toda posibilidad de golpes,separando los cilindros vacíos de los llenos y también los de distintostipos de gases.UTILIZACION DE GASES COMPRIMIDOSARTICULO 365 — Está prohibido usar equiposreductores, válvulas, mangueras, etc. en un gas distinto al que se ledestinó inicialmente.ARTICULO 366 — Las conexiones a los cilindros debenestar firmemente ajustadas mediante abrazaderas apropiadas para evitarfugas. Como sistema de detección de pérdidas o fugas debe utilizarseagua jabonosa u otro procedimiento seguro.ARTICULO 367 — Se prohibe acoplar o conformarbaterías de cilindro en obra. Estos sistemas deben ser provistos por elfabricante del equipo.DEPOSITOS DE AIRE COMPRIMIDOARTICULO 368 — Losa equipos de aire comprimido debenestar equipados con válvula de seguridad, manómetro y grifo de purga.También, con válvula de retención entre el depósito y el compresor.Deben contar con una abertura adecuada instalada de modo que sea accesible a los efectos de la inspección y limpieza.ARTICULO 369 — Deben ser inspeccionados y probados aintervalos no mayores de un año por parte del fabricante, la firmainstaladora o profesional competente.CONDUCTOS DE VAPOR Y DE GASARTICULO 370 — Para las tuberías y conductos devapor y gases a presión deben adoptarse medidas preventivas deaccidentes como las que siguen:a) Deberán señalizarse, destacando la ubicación de las válvulas de apertura y cierre de los conductos de vapor y gas.b) Se adoptarán procedimientos especialesdebidamente autorizados para tareas de conexión o desconexión detuberías mientras exista presión en ellas.c) Se aislarán de manera apropiada las tuberías queconduzcan fluidos calientes a presión y pasen a través de paredes,tabiques, pisos u otros sitios construidos de material combustible y enlos puntos en que los trabajadores puedan entrar en contacto con ellos.d) Se evacuarán los fluidos que escapen de lasválvulas de seguridad y de otras similares, de modo que no impliquenriesgo para los trabajadores.DISPOSITIVOS DE SEGURIDADARTICULO 371 — Todos los dispositivos de seguridadse ensayarán y mantendrán en perfectas condiciones de funcionamiento.La periodicidad de los ensayos estará acorde con las indicaciones delfabricante o la impuesta por los organismos competentes.MAQUINAS Y EQUIPOS DE TRANSFORMACION DE ENERGIAARTICULO 372 — Su diseño, instalación y reparacióndeben cumplir las condiciones de seguridad, de modo que no seanpeligrosos para sus operadores, ni para el personal que deba estar enlas cercanías.ARTICULO 373 — Cada máquina o equipo será motivo deun análisis de riesgo a cargo del responsable de Higiene y Seguridad aefectos de determinar si, además de los comandos generales propios delequipo o máquina, se requiere de algún dispositivo auxiliar para parode emergencia.ARTICULO 374 — Sólo serán operados por personalcalificado debidamente y que haya recibido la capacitación previaespecífica para esa tarea, bajo la directa supervisión del responsablede la tarea.ARTICULO 375 — Contarán con resguardos yprotecciones apropiados que permitan efectuar el control defuncionamiento de rutina, sin necesidad de retirar las mismas. Si poralgún motivo fuera necesario retirar esos resguardos, se contará condispositivos que corten o impidan el accionamiento de la máquina oequipo (trabas, candados, micro contactos, etc.), además de letreros uotras advertencias que señalen la prohibición de operar dichos equipos.MOTORES DE COMBUSTION INTERNASISTEMA DE ARRANQUE Y PARADAARTICULO 376 — Los comandos de los sistemas dearranque y parada deben contar con dispositivos que eviten suaccionamiento accidental.ARTICULO 377 — Los acumuladores de energía obaterías deben estar instalados alejados de fuentes de calor intenso yde lugares de producción de chispas o arcos eléctricos, debiendoadoptarse medidas preventivas del riesgo de la proyección deelectrólito en caso de rotura o explosión.Antecedentes Normativos - Artículo 3° sustituido por art. 1º del Decreto Nº 144/2001 B.O. 13/02/2001.

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