Resolución 255/1996

Obra Social

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Retiro Voluntario
Obra Social

Aprobar el regimen de retiro voluntario para el personal permanente del instituto, detallado en el anexo i, que forma parte integrante de la presente. cac

Id norma: 38721 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28463

Fecha boletin: 23/08/1996 Fecha sancion: 15/08/1996 Numero de norma 255/1996

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Superior De Economistas De Gob. Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS

Resolución N° 255/96

Bs. As., 15/8/96

VISTO los Decretos del P. E. N. Nros. 240/96, 263/96 915/96 ylas Resoluciones N° 71/95 y 33/96. y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto 240/96 se dispone la transformacióndel Instituto de Servicios Sociales Bancarios en una Obra Socialde conformidad con el Artículo 1°, incs. a) óh) de la Ley 23.660.

Que por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 263/96,se dispuso la supresión del aporte previsto por el artículo17°, inc f) de la Ley 19.322, a partir del 1° de juliodel corriente año, postergándose dicha supresión,por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 915/96, hasta el 1°de julio de 1997.

Que la supresión de dicho aporte significará unamerma en el ingreso mensual del Instituto del orden de S 8.000.000de los aproximadamente $ 21.000.000, que actualmente ingresana la Institución.

Que la plantilla de personal con que cuenta la Obra Social, eshoy desproporcionada e insume un altísimo costo salarialque alcanza holgadamente los $ 8.000.000 mensuales.

Que debe advertirse que en virtud de la referida supresiónde ingresos dispuesta por el Decreto 915/96, de persistir el altocosto salarial, nos enfrentaríamos al absurdo de que insumirlaun gasto mensual mayor del que se podría destinar a lasprestaciones médico- asistenciales de los Señoresafiliados.

Que esta Intervención en modo alguno puede admitir quese configure semejante despropósito, toda vez que entiendeque la existencia misma de la Institución careceríade sentido en la medida que no se dé una adecuada coberturamédico- asistencial a los beneficiarios, propietarios endefinitiva de la misma.

Que por el Decreto 915/96, de fecha 7 de agosto del corrienteaño, se establece que dentro del plazo de 180 díasel Señor Interventor debe entregar la Obra Social en estadode equilibrio económico- financiero.

Que en consecuencia es obligación legal del suscriptotomar con carácter de suma urgencia todas las decisionesque resulten conducentes para la necesaria reestructuración,en la búsqueda de la racionalización de los gastosdestinados a recursos humanos, la que constituye un objetivo ineludible,habida cuenta de la imposibilidad fáctica de encarar seriamentela transformación en una nueva y eficiente Obra Socialcon el elevadísimo gasto en personal que se registra enla actualidad.

Que el Decreto precitado se refiere expresamente a la necesidadde adecuar la plantilla de personal a índices recomendablesa nivel nacional e internacional, generando así la obligaciónineludible para esta Intervención de encarar una profundaracionalización en la Institución.

Que el Decreto 915/96 establece en sus considerandos "Quela atención de los gastos que se deben afrontar para elpago de retiros voluntarios y/u otras formas de desvinculacióndel personal, la efectiva reorganización administrativa,la liquidación de pasivos y la renegociación decontratos, obliga a contar con los recursos necesarios para esefin".

Que esta Intervención considera que cuenta con herramientasde orden legal apropiadas para encarar la reestructuraciónde la Institución con celeridad, y aun menos onerosa, lasque se encuentran perfectamente establecidas en el art. 76°del Estatuto del Personal, cuando determina la posibilidad quela indemnización que correspondiere a aquellos agentesque hallan sido declarados en disponibilidad les pueda ser abonadaen doce (12) cuotas, o bien cuando e el artículo 82°del mismo Estatuto se establece la posibilidad de reducir la indemnización50 % en caso de fuerza mayor, la que sin duda se encuentra configuradaen la actualidad en Instituto de Servicios Sociales Bancariosy que fue claramente descripta por el precitado decreto del PoderEjecutivo.

Que la implementación de las medidas mencionadas resultaránde aplicación obligatoria para esta Intervenciónen el corto plazo de no alcanzar con la adhesión necesariaal Régimen de Retiro Voluntario propuesto en la plantade personal, habida cuenta del plazo de carácter perentorioque establece el mencionado Decreto, para la racionalizacióny transformación en un Obra Social.

Que asimismo y con carácter previo a toda otra medidaque fuera necesaria tomar en el futuro, esta Intervenciónconsidera oportuno abrir un nuevo régimen de Retiro Voluntarioen términos más beneficiosos para el personal delorganismo, medida esta que se ajusta a los términos delos considerandos del Decreto precitado cuando señala quela transformación debe realizarse con el menor costo socialposible.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidaspor los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional números 587,240 y 915 de fechas 13 de octubre de 1995, 8 de marzo y 7 de agostode 1996, respectivamente.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL INSTITUTO DE

SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1 °: Aprobar el Régimen de RetiroVoluntario para el personal de planta permanente del Instituto,detallado en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°: Establecer que la vigencia del presenteRégimen será por el término de 30 días,a partir del dictado de la presente.

ARTICULO 3°: Establecer que para aquellos agentesinscriptos a los Regímenes de Retiro Voluntario regladospor las Resoluciones 71/95, 33/96 y 100/96, y que a la fecha dela presente no se les hubiere aceptado o denegado dicha solicitud,contarán con un plazo de 5 días a partir de la fechade la presente Resolución, para inscribirse en el nuevoRégimen de Retiro Voluntario que se aprueba por medio dela presente. De no manifestar fehacientemente su voluntad de adherirseal nuevo régimen, se mantendrá vigente la inscripciónque realizaran oportunamente, y de corresponder, se le aceptarála misma de conformidad con lo normado por las resoluciones citadasen el presente artículo.

ARTICULO 4°: Aprobar los modelos de Solicitud deRetiro Voluntario y Acta Modelo consignados en los Anexos II yIII, respectivamente, integrantes de la presente Resolución.

ARTICULO 5°: Dejar sin efecto toda otra Resoluciónque se oponga a la presente.

ARTICULO 6°: Publicar la presente resoluciónen el Boletín Oficial, dejándose constancia queel texto de la misma y los correspondientes anexos podránser consultados en las oficinas del Boletín Oficial; enla Gerencia de Personal y Servicios Generales sito en Libertad731, 6° piso, en la Delegación de Personal de la PoliclínicaBancaria, sito en Gaona 2197, Subsuelo, y en todas las Sucursalesy Delegaciones del Interior del País.

ARTICULO 7°: Dese oportuna cuenta a la Sindicatura.

ARTICULO 8º: Comuníquese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialy archívese-Dr. VICTOR A. ALDERETE, Interventor I. S. S.B.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. Ladocumentación no publicada puede ser consultada en la sedeCentral del Boletín Oficial (Suipacha 767, CapitalFederal) y/o en la Gerencia de Personal y Servicios Sociales delInstituto de Servicios Bancarios, sita en Libertad 731. Piso 6°y/o en la Delegación de Personal de la PoliclínicaBancaria, sita en Avda. Gaona 2197, Subsuelo y/o en todas lassucursales y delegaciones del interior del país.

e. 23/8 N° 78.995 v. 23/8/96

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