Resolución Conjunta 590/1996 184/1996

Manual De Procedimientos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comisiones Medicas
Manual De Procedimientos

Aprobar el manual de procedimientos para los tramites en que deban intervenir las comisiones medicas y la comision medica central que como anexo i forma parte de la presente resolucion y que contiene el procedimiento a seguir en los tramites procedentes del sistema integrado de jubilaciones y pensiones y de la ley de riesgos del trabajo.

Id norma: 38992 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 28471

Fecha boletin: 04/09/1996 Fecha sancion: 28/08/1996 Numero de norma 590/1996 184/1996

Organismo (s)

Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Resoluciones Organismo origen: Superintendencia De Riesgos Del Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES YSUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución Conjunta Nº 590/96 S.A.F.J.P. y 184/96 S.R.T.

Bs. As., 28/8/96

VISTO la Ley Nº 24.241 y la Ley Nº 24.557, y

CONSIDERANDO:

Que las Comisiones Médicas creadas por la Ley 24.241adecuaron su estructura de acuerdo a las nuevas funciones que lesasigna el artículo 50 de la Ley 24.557.

Que es necesario normalizar los distintos trámitesen las que intervienen definiendo los procedimientos administrativoscorrespondientes.

Que a los efectos de mantener actualizados losprocedimientos en cuestión, es necesaria la asignación de talresponsabilidad en las áreas involucradas.

Que el Superintendente de Administradoras de Fondosde Jubilaciones y Pensiones se encuentra facultado para dictar lapresente, por las atribuciones que le fueran conferidas por losartículos 118 inc. b) y 119 inc. b) de la Ley 24.241 y del Decreto Nº1883/94.

Que el Superintendente de Riesgos del Trabajo seencuentra facultado para dictar la presente, por las atribucionesconferidas por el artículo 21, inciso 3 de la Ley 24.557 y el DecretoNº 717/96.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y EL SUPERINTENDENTE DE RIEGOS DEL TRABAJO RESUELVEN:

ARTICULO 1º – Aprobar el MANUAL DE NORMAS DEPROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES EN QUE DEBAN INTERVENIR LAS COMISIONESMEDICAS Y LA COMISION MEDICA CENTRAL, que como Anexo I forma parte dela presente Resolución y que contiene el procedimiento a seguir en lostrámites procedentes del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensionesy de la Ley de Riesgos del Trabajo.

ARTICULO 2º – Asignar a la Gerencia de Coordinaciónde Comisiones Médicas de la Superintendencia de Administradoras deFondos de Jubilaciones y Pensiones la responsabilidad de manteneractualizados los procedimientos a seguir en los trámites procedentesdel Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, con intervención dela Gerencia de Gestión e Informática.

ARTICULO 3º – Asignar a la Subgerencia Control dePrestaciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo laresponsabilidad de mantener actualizados los procedimientos a seguir enlos trámites procedentes de la Ley de Riesgos del Trabajo.

ARTICULO 4º – Facultar a las instancias mencionadasen los artículos 2º y 3º de la presente, a elaborar y aprobar lasactualizaciones periódicas a que se hace mención, comunicando la mismaa la otra Superintendencia dentro de las (48) hs. de aprobada lamodificación.

ARTICULO 5º – Esta Resolución entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6º – Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — WALTER ERWINSCHULTHESS, Superintendencia de A.F.J.P. — ROBERTO JOSE DOMINGUEZ,Superintendente de Riesgos del Trabajo.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo I. Ladocumentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central deesta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

e. 4/9 Nº 3463 v 4/9/96

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