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Resolución Conjunta 590/1996 184/1996
Manual De Procedimientos
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Comisiones Medicas
Manual De Procedimientos
Aprobar el manual de procedimientos para los tramites en que deban intervenir las comisiones medicas y la comision medica central que como anexo i forma parte de la presente resolucion y que contiene el procedimiento a seguir en los tramites procedentes del sistema integrado de jubilaciones y pensiones y de la ley de riesgos del trabajo.
Id norma: 38992 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 28471
Fecha boletin: 04/09/1996 Fecha sancion: 28/08/1996 Numero de norma 590/1996 184/1996
Organismo (s)
Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Resoluciones Organismo origen: Superintendencia De Riesgos Del Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 2 norma(s).Esta norma es complementada o modificada por
Ver 6 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES YSUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución Conjunta Nº 590/96 S.A.F.J.P. y 184/96 S.R.T.
Bs. As., 28/8/96
VISTO la Ley Nº 24.241 y la Ley Nº 24.557, y
CONSIDERANDO:
Que las Comisiones Médicas creadas por la Ley 24.241adecuaron su estructura de acuerdo a las nuevas funciones que lesasigna el artículo 50 de la Ley 24.557.
Que es necesario normalizar los distintos trámitesen las que intervienen definiendo los procedimientos administrativoscorrespondientes.
Que a los efectos de mantener actualizados losprocedimientos en cuestión, es necesaria la asignación de talresponsabilidad en las áreas involucradas.
Que el Superintendente de Administradoras de Fondosde Jubilaciones y Pensiones se encuentra facultado para dictar lapresente, por las atribuciones que le fueran conferidas por losartículos 118 inc. b) y 119 inc. b) de la Ley 24.241 y del Decreto Nº1883/94.
Que el Superintendente de Riesgos del Trabajo seencuentra facultado para dictar la presente, por las atribucionesconferidas por el artículo 21, inciso 3 de la Ley 24.557 y el DecretoNº 717/96.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y EL SUPERINTENDENTE DE RIEGOS DEL TRABAJO RESUELVEN:
ARTICULO 1º – Aprobar el MANUAL DE NORMAS DEPROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES EN QUE DEBAN INTERVENIR LAS COMISIONESMEDICAS Y LA COMISION MEDICA CENTRAL, que como Anexo I forma parte dela presente Resolución y que contiene el procedimiento a seguir en lostrámites procedentes del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensionesy de la Ley de Riesgos del Trabajo.
ARTICULO 2º – Asignar a la Gerencia de Coordinaciónde Comisiones Médicas de la Superintendencia de Administradoras deFondos de Jubilaciones y Pensiones la responsabilidad de manteneractualizados los procedimientos a seguir en los trámites procedentesdel Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, con intervención dela Gerencia de Gestión e Informática.
ARTICULO 3º – Asignar a la Subgerencia Control dePrestaciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo laresponsabilidad de mantener actualizados los procedimientos a seguir enlos trámites procedentes de la Ley de Riesgos del Trabajo.
ARTICULO 4º – Facultar a las instancias mencionadasen los artículos 2º y 3º de la presente, a elaborar y aprobar lasactualizaciones periódicas a que se hace mención, comunicando la mismaa la otra Superintendencia dentro de las (48) hs. de aprobada lamodificación.
ARTICULO 5º – Esta Resolución entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6º – Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — WALTER ERWINSCHULTHESS, Superintendencia de A.F.J.P. — ROBERTO JOSE DOMINGUEZ,Superintendente de Riesgos del Trabajo.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo I. Ladocumentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central deesta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
e. 4/9 Nº 3463 v 4/9/96
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