Ley 23640

Creacion De Juzgados De Trabajo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Justicia
Creacion De Juzgados De Trabajo

Creacion de 45 juzgados nacionales de primera instancia del trabajo en la capital federal.

Id norma: 39 Tipo norma: Ley Numero boletin: 26502

Fecha boletin: 07/11/1988 Fecha sancion: 24/10/1988 Numero de norma 23640

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JUSTICIA

LEY N° 23.640

Creación de 45 Juzgados nacionales deprimera instancia del trabajo de la Capital FederaL.

Sancionada: Setiembre 28 de 1998.

Promulgada de Hecho: Octubre 24 de 1988.

ElSenado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos enCongreso, etc., sancionan con fuerza de LEY:

Artículo 1º - Créanse cuarentay cinco (45) juzgados nacionales de primera instancia del trabajo de laCapital Federal.

Art. 2º - Los noventa (90)juzgados nacionales de primera instancia del trabajo contarán con ladotación de magistrados, funcionarios y empleados que se detallan en elanexo A de la presente ley.

Art. 3º - Las causas asentencia, o las que lleguen a ese estado, serán distribuidas entre loscuarenta y cinco (45) jueces actuales y cada uno de los jueces queasuman sus funciones, en la forma que disponga la Cámara Nacional deApelaciones del Trabajo por acordadas, atendiendo primordialmente alograr la mayor celeridad de los procesos en trámite.

Respecto de las causas que les sean distribuidas, los nuevos juecesejercerán todas las atribuciones legales, en particular, la queestablece el artículo 80, última parte, de la Ley 18.345. El plazo paradictar sentencia se computará desde que quede firme la providencia quehace saber el nuevo juez que va a conocer.

Art. 4º - Una vez instaladoslos juzgados creados por el artículo 1º, tomarán a su cargo lacontinuidad de los procesos, en el estado en que se encuentren, segúnla distribución que disponga la Cámara Nacional de Apelaciones delTrabajo atendiendo al mismo principio establecido en el artículoanterior.

Art. 5º - Se incorporará a laJusticia Nacional del Trabajo de la Capital Federal la informáticajurídica de gestión.

Art. 6º - Hasta tanto seincorporen al presupuesto nacional las partidas correspondientes, laserogaciones iniciales que demande el cumplimiento de esta ley en cuantoa la infraestructura estarán a cargo de la cuenta especial 510"Infraestructura Judicial"; el equipamiento informático se atenderá conlos créditos de la Secretaría de Justicia: Programa de Formulación eImplementación de la Política en el Area de Justicia, por los montosque tal organismo designe al efecto.

Art. 7º - Hasta tanto seincorporen al presupuesto nacional las partidas correspondientes, laserogaciones originadas en el cumplimiento de la presente ley, conexcepción de lo dispuesto en el art. 6º, serán atendidas con laseconomías que introduzca el Poder Judicial de la Nación en supresupuesto del ejercicio del año 1988.

Art. 8º - Comuníquese al PoderEjecutivo.- JUAN CARLOS PUGLIESE.- VICTOR H. MARTINEZ.- Carlos A.Bravo.- Antonio J. Macris.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOSOCHENTA Y OCHO.

ANEXOA

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