Ley 24689

Impuesto Al Valor Agregado / Importaciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Impuestos
Impuesto Al Valor Agregado / Importaciones

Modificanse los incisos h) y el apartado 27 del inciso j) del articulo 6º de la ley de impuesto al valor agregado - incluye en la exencion a las "partes y componentes de las aeronaves utilizadas en la defensa y seguridad" -. franquicias para operaciones de importacion que se efectuen en el marco del decreto nº 454/95, destinadas al programa nacional de atencion medica de la republica argentina-.

Id norma: 39247 Tipo norma: Ley Numero boletin: 28479

Fecha boletin: 16/09/1996 Fecha sancion: 21/08/1996 Numero de norma 24689

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

IMPUESTOS

LEY 24.689

Modifícase el artículo 6º de la Ley de Impuestoal Valor Agregado , texto sustituido por la Ley N° 21.349y sus modificaciones. Franquicias para operaciones de importaciónque se efectúen en el marco del Decreto Nº454/95,destinadas el Programa Nacional de Atención Médicade la República Argentina.

Sancionada: Agosto 21 de 1996.

Promulgada: Septiembre 12 de 1996

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentinareunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1 : Modifícase el artículo 6ºde la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido porla Ley Nº 23.349 y sus modificaciones , de la siguiente forma:

a) Sustitúyese el inciso h), por el siguiente:

h) Aeronaves concebidas para el transporte de pasajeros y/o cargasdestinadas a esas actividades y las embarcaciones siempre quesean destinadas al uso exclusivo de actividades comerciales, comoasí también las utilizadas en la defensa y seguridad.

También estarán exentas las partes y componentesde las aeronaves utilizadas en la defensa y seguridad.

b) Sustitúyese el apartado 27 del inciso j), por el siguiente:

27) Los trabajos de transformación, modificación,reparación, mantenimiento y conservación de aeronaves,sus partes y componentes y de embarcaciones contempladas en elinciso h), como así también de las demásaeronaves destinadas a otras actividades siempre que se encuentrenmatriculadas en el exterior, los que tendrán, en todoslos casos, el tratamiento del artículo 41.

ARTICULO 2 - Exímese del pago del derecho de importación,de las tasas de estadística y de comprobación dedestino y del impuesto al valor agregado, a las mercaderíasque se importen para consumo en el marco de las operaciones aprobadaspor el decreto N° 454/95, destinadas al Programa Nacionalde Atención Médica de la República Argentina.

ARTICULO 3 - Las franquicias acordadas en el artículoanterior sólo alcanzarán a las mercaderíascuyo valor en aduana no supere la suma de dólares estadounidensesciento noventa y dos millones setecientos trece mil ochocientosdieciocho (U$S 192.713.818).

ARTICULO 4 - Esta ley entrará en vigencia el díade su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. -MARCELOLOPEZ ARIAS. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandíade Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOSAIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MILNOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

Decreto 1042/96

Bs. As., 12/09/96

Téngase por Ley de la Nación Nº 24.689 cúmplase,comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívase. -MENEM. -JorgeA. Rodríguez. -Roque B: Fernández.

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