Resolución 111/1996

Permiso Para La Prestacion De Servicio De Transp.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Transporte De Pasajeros
Permiso Para La Prestacion De Servicio De Transp.

Sustituyese el anexo iii modelo de instrumentacion de permiso para la prestacion de servicios de transporte por automotor de pasajeros de caracter urbano y suburbano de jurisdiccion nacional comprendidos en los articulos 38 y 39 del decreto nº 656/94 de la res. st nº 200 de fecha 3/5/95, por el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. cac

Id norma: 39306 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28481

Fecha boletin: 18/09/1996 Fecha sancion: 09/09/1996 Numero de norma 111/1996

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Obras Y Servicios Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Resolución 111/96
Bs. As., 9/9/96
VISTO el Expediente N° 558-000121/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución de la ex-SECRETARIA DE TRAN5PORTE N° 200 de fecha 3 de mayo de 1995. mediante la cual se han establecido los requisitos y condiciones a que deben ajustarse las empresas prestatarias de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional comprendidas en los Artículos 38 y 39 del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, a los fines de la obtención del correspondiente permiso de explotación.
Que por el Articulo 5° de la citada resolución se ha aprobado, como ANEXO III de la misma, el "MODELO DE INSTRUMENTACION DE PERMISO PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CARACTER URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCION NACIONAL COMPRENDIDOS EN LOS ARTICULOS 38 Y 39 DEL DECRETO N° 656/94".
Que analizadas las diversas cláusulas que lo componen, se ha estimado conveniente introducir modificaciones en la redacción de algunas de ellas, con el objeto de precisar el correcto alcance de los derechos y obligaciones allí reglados, los que encuentran su génesis en las estipulaciones del Decreto N° 656/94.
Que en este orden de ideas, y en lo atinente a la prestación de los servicios sobre la traza — con las modalidades y parámetros operativos autorizados — se ha incluido en la cláusula SEGUNDA la facultad de la Autoridad de Aplicación de modificar los mismos. con fundamento en el Artículo 20 del Decreto N° 656/94, sin que por ello perjudique la validez y vigencia del permiso en cuestión y de su instrumentación, ni acarree erogación alguna en concepto de compensación pecuniaria a favor del permisionario.
Que en concordancia con lo antes expuesto, se ha estimado necesario incorporar como Inciso b) de la cláusula DECIMO SEXTA, la expresa obligación del permisionario de acatar las decisiones del Poder Concedente fundadas en las potestades que le confiere el Artículo 20 in fine del citado decreto, en particular la de estructurar la red de transporte mediante el establecimiento de nuevos recorridos y modificaciones de los existentes.
Que con relación a la retribución del permisionario por la prestación del servicio, se ha entendido conveniente, suprimir el párrafo final de la cláusula CUARTA. referido a que la tarifa será percibida por el permisionario directamente de los usuarios, dando cabida con ello al eventual establecimiento de sistemas de percepción tarifaria indirecta.
Que en cuanto a la redacción de la cláusula SEPTIMA relativa a las solicitudes de modificaciones de los niveles tarifarios vigentes, se ha hecho constar de modo expreso la posibilidad con que cuenta la Autoridad de Aplicación de poner en marcha el procedimiento en caso de producirse una alteración significativa en la ecuación económico-financiera del permiso, sujetándose el mismo a las pautas que establezca el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, quien podrá asimismo normar acerca de la propia estructura de la tarifa y los mecanismos para su determinación.
Que en concordancia con lo anterior se ha modificado el Inciso f) e incorporado el inciso g) de la cláusula DECIMO SEXTA, quedando con ello obligado el permisionario a respetar la estructura y valores tarifarlos que establezca la Autoridad de Aplicación. tanto como a implementar y utilizar los sistemas de percepción tarifaria que se establezcan.
Que con respecto al derecho del permisionario de solicitar la renovación del permiso por plazos iguales al acordado —contenido en la cláusula DECIMO QUINTA— se ha reemplazado la remisión al Artículo 17 del Decreto N° 656/94 por la manifiesta transcripción de la facultad que concierne a la Autoridad de Aplicación de denegar dicha solicitud con fundamento en causales vinculadas al desempeño del operador o a la funcionalidad o estructura futura del sistema de transporte, estableciéndose asimismo el deber del permisionario de interponer tal solicitud con
una antelación no inferior a SEIS (6) meses de la fecha de vencimiento del permiso, en atención al tiempo que razonablemente demandará el análisis de la cuestión.
Que en lo atinente a la garantía de cumplimiento del permiso, se ha eliminado de la cláusula VIGESIMOTERCERA la mención al plazo para constituirla, por cuanto el mismo se encuentra ya estipulado en la Resolución S.T. N° 200/95, eliminándose la posibilidad de afectarla al cobro de las sanciones pecuniarias que pudieren aplicarse al permisionario en virtud del REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL, según lo ha establecido la Resolución de la ex-SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 77 de fecha 22 de setiembre de 1995.
Que en lo referente a la extinción del permiso se ha incorporado a la cláusula VIGESIMOOCTAVA, como causal de caducidad del mismo, la circunstancia de producirse la efectiva interrupción del servicio público a consecuencia de un paro patronal u otra medida de acción directa llevada a cabo por el permisionario.
Que, finalmente, se ha procedido a introducir modificaciones de escasa significación, tendientes EN mejorar en general la redacción del instrumento o adecuar la mención de determinada norma a la vigente en la a actualidad, sin que estas modificaciones importen alteración alguna de los deberes y derechos allí reglados.
Que por todo lo expuesto se estima procedente modificar el instrumento de referencia en el sentido indicado.
Que la Delegación IV de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tornado la intervención que le compete.
Que el presente pronunciamiento encuadra dentro de las previsiones contenidas en los Decretos Nros. 656/94 y 660 del 24 de junio de 1996 y la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 8 13 de fecha 24 de junio de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO l° - Sustitúyese el Anexo III "MODELO DE INSTRUMENTACION DE PERMISO PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DETRANSPORTE PORAUTOMOTORDE PASAJEROS DE CARACTER URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCION NACIONAL COMPRENDIDOS EN LOS ARTICULOS 38 Y 39 DEL DECRETO N° 656/94"de la Resolución S.T. N° 200 de fecha 3 de mayo de 1995, por el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° - Notifíquese a las entidades representativas del transporte público de pasajeros por automotor.
ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - CARLOS M. BASTOS, Secretario de Obras y Servicios Públicos.
ANEXO I
 
"MODELO DE INSTRUMENTACION DEL PERMISO PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CARACTER URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCION NACIONAL COMPRENDIDOS EN LOS ARTICULOS 38°Y 39 DEL DECRETO N- 656/94"
 
Entre al SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA. Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, representada por el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. Carlos Manuel BASTOS (en adelante "la Secretaría"), por una parte y………………………… representada por ……………………………………………...quien se identifica con Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad N°...............…………(en adelante "el Permisionario"), por la otra, y CONSIDERANDO:
Que la Secretaría estipuló los requisitos a cumplimentar para la obtención del correspondiente permiso de explotación por aquellos operadores que se encontrasen actualmente prestando servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional conforme lo establece el Decreto N° 656 del 29 de abril de 1994, en sus Artículos 38 y 39, resulta necesario acordar la instrumentación de los mencionados permisos, de conformidad al contenido y alcances que se detallan en las siguientes cláusulas:
I. - DEL OBJETO.
PRIMERA: La explotación de los servicios de transporte por automotor urbano y suburbano de pasajeros de jurisdicción nacional se ejecutará conforme a las pautas establecidas por el Decreto N° 656/94, incluidas sus eventuales modificaciones y la normativa complementaria.
SEGUNDA: El permisionario deberá cumplir la prestación de los servicios sobre la taza autorizada, con las modalidades y parámetros operativos definidos en el Anexo 1 de la Resolución S.O. y S.P. N°... /96, los que podrán ser modificados por la Autoridad de Aplicación en los términos del Artículo 20 del Decreto N° 656/94, sin que implique la revisión del presente, el otorgamiento de un nuevo permiso ni genere a favor del permisionario derecho a compensación alguna.
II. - DEL PLAZO.
TERCERA: El presente permiso tendrá plena vigencia por el plazo de DIEZ (10) años contados a partir de la fecha de la aceptación del mismo.
III. -DEL PRECIO.
CUARTA: La retribución del permisionario por la prestación del servicio estará a cargo exclusivo de los usuarios a través el pago de la tarifa establecida por la Autoridad de Aplicación de acuerdo al Artículo 5° del Decreto N° 656/94, y sus eventuales modificatorias.
QUINTA: Las tarifas a aplicar durante el desarrollo del permiso serán las vigentes para cada agrupamiento tarifario y las que oportunamente se fijen. Las mismas, en cada grupo tarifario, serán uniformes para todos los servicios operados con unidades y modalidades operativas similares.
SEXTA: Las tarifas tenderán a mantener el equilibrio económico-financiero del conjunto de operadores del sistema y serán el reflejo de los costos originados en las pautas de seguridad, eficiencia, confiabilidad, calidad y cobertura que la Autoridad de Aplicación defina como política para el sector.
SEPTIMA: Las partes podrán solicitar modificaciones en los niveles tarifarios vigentes cuando fundadamente estimen que se ha producido una alteración significativa en la ecuación económico-financiera del presente permiso. Los pedidos de modificación tarifaria se regirán por las pautas que establezca el Ministerio de Economía y Obras y Servicios - Públicos, quien a su vez podrá fijar modificaciones a la estructura tarifaria y a los mecanismos tendientes a la fijación de las tarifas.
IV. - DE LA EXPLOTACION DEL SERVICIO.
OCTAVA: El permisionario no podrá iniciar las presentaciones sin contar con el parque móvil mínimo requerido en el Anexo I dé la Resolución S.O. y S.P. N° …../96.
NOVENA: Las cabeceras de inicio y de finalización de los servicios estarán localizadas en los puntos definidos en el Anexo I de la Resolución S.O. y S.P. N° …../96.
DECIMA: El permisionario deberá cumplir en la ejecución de los servicios objeto del presente, las frecuencias horarias que se determinan en él citado Anexo I, aplicando el cuadro tarifario que también allí se estipula.
V. - DE LOS DERECHOS DEL PERMISIONARIO.
DECIMO PRIMERA. El permisionario está facultado a explotar el servicio público objeto de este permiso, con las previsiones del Decreto N° 656/94, sus modificatorias y complementarias, y de acuerdo a lo estipulado en el presente instrumento.
DECIMO SEGUNDA: El permisionario podrá prestar opcionalmente servicios de transporte urbano y suburbano de pasajeros por automotor de jurisdicción nacional bajo cualquiera de las modalidades previstas por el Artículo 24 del Decreto N° 656/94 sujetándose a los requisitos fijados en el mismo y su normativa complementaria.
DECIMO TERCERA: El permisionario podrá explotar en forma opcional, las distintas alternativas de servicios de Oferta Libre detallados en el artículo 30 conforme lo exigido por el Capítulo II del mismo decreto y las reglamentaciones relativas a los mismos.
DECIMO CUARTA: El permisionario tendrá derecho a solicitar la modificación de los parámetros operativos del servicio y a proponer alternativas en la prestación de los mismos a través de los procedimientos estipulados por el decreto citado anteriormente y las normas complementarias a tal efecto.
DECIMO QUINTA: El permisionario podrá obtener la renovación del permiso por plazos iguales al acordado, salvo que la Autoridad de Aplicación considere fundadamente que existen causales vinculadas al desempeño del operador o a la funcionalidad o estructura futura del sistema de transporte que aconsejen la no renovación del mismo. La solicitud de renovación deberá ser efectuada, por parte del interesado, con una antelación no inferior a SEIS (6) meses término del permiso correspondiente.
VI. - DE LAS OBLIGACIONES DEL PERMISIONARIO.
DECIMO SEXTA: El permisionario deberá cumplir durante la vigencia del permiso:
a)La prestación del servicio bajo las pautas de continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad en igualdad de condiciones, requisito de esencial e ineludible observancia para iniciar y mantener la prestación del mismo.
b) El acatamiento a las decisiones de la Autoridad de Aplicación en función de lo normado por el Artículo 20 del Decreto N° 656 /94 especialmente en lo que se refiere a la potestad del Poder Concedente de estructurar la red de transporte mediante el establecimiento de nuevos recorridos y modificaciones de los existentes.
c) Los siguientes requisitos:
1) La inscripción en el "Registro Nacional de Transporte de Pasajeros por Automotor de carácter urbano y suburbano".
2) La habilitación del parque móvil y el cumplimiento de contar con la inspección técnica vigente de los vehículos que lo integran.
3) La habilitación de las instalaciones las que deberán cumplimentar los requisitos dos en el artículo 23 del Decreto citado precedentemente y las normas municipales de miento urbano vigentes.
4) Que todos los conductores asignados a cada vehículo cuentan con la Licencia Nacional Habilitante vigente.
d) Los requisitos exigidos por el Título IV del Decreto N° 656/94 y el Anexo II del Decreto N° 92 t.o. por el Decreto N° 2254/92, la Ley No 24.449 y sus complementarias, referentes a condiciones y características que debe reunir el parque móvil.
e) Lo prescripto por el Artículo 22 de la Ley N° 22.431 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 24.314 y su reglamentación, sobre condiciones de accesibilidad de personas con movilidad reducida.
f) Respetar la estructura y los valores tarifarios que fije al Autoridad de Aplicación.
g) La implementación y utilización de los sistemas de percepción tarifaria que establezca la Autoridad de Aplicación con criterio general para la totalidad del sistema público de transporte.
h) Contratar los seguros que amparen los riesgos vinculados con la prestación del servicio, con los usuarios, y con terceros transportados y no transportados.
i) Presentar ante la Autoridad de Aplicación la información estadística y contable que le sea requerida, así como toda otra información relacionada con su carácter de permisionario.
DECIMO SEPTIMA: El permisionario quedará sujeto a las demás obligaciones que se desprenden de la Ley N° 17.233 y sus modificatorias, del Decreto N° 656/94, sus reglamentaciones relativas al régimen en función del cual se otorga el presente permiso y de toda otra norma reglamentaria que resulte de aplicación supletoria o complementaria a la prestación del servicio y a las demás directivas emanadas de la Secretaría.
VII.- DEL CONTRALOR.
DECIMO OCTAVA: La aplicación de la normativa reglamentaria en lo referente a la prestación de los servicios así como en los aspectos vinculados al control y fiscalización de los mismos, estará a cargo de la Autoridad de Aplicación, la que supervisará la explotación del permiso por intermedio del personal que designe y tendrá las facultades de inspección y control previstas en normativa vigente.
DECIMO NOVENA: El permisionario deberá permitir y facilitar las tareas de contralor y fiscalización que ejerza al Autoridad de Aplicación, suministrando toda la información requerida por ésta y facilitado su acceso a instalaciones y archivos.
VIGESIMA: En caso de que el permisionario hubiera incurrido en incumplimiento de sus obligaciones, se hará pasible de las sanciones previstas en el Régimen consagrado por la Ley N° 21.844 y en el REGLAMENTO DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISCCION NACIONAL aprobado por Decreto N° 253/95 o la normativa que lo reemplace, previa sustanciación del trámite sumarial pertinente.
VIII. - DE LA CESION.
VIGESIMO PRIMERA: El permisionario no podrá transferir el presente permiso ni cederlo en todo o en parte a otra persona o entidad ni asociarse para su cumplimiento, sin previa autorización de la Secretaría.
La transferencia y/o cesión no se autorizará cuando existan obligaciones incumplidas por parte del permisionario. La persona jurídica que resulte cesionaria deberá reunir las calidades y condiciones exigidas para ser titular de un permiso con el objeto de garantizar eficiencia y continuidad.
VIGESIMO SEGUNDA: La transferencia o cesión se entenderá perfeccionada una vez autorizada por la Autoridad de Aplicación, mediante acto fundado debidamente notificado y consentido por el cesionario. La empresa cedente no podrá postularse en un procedimiento de selección de la misma traza, o similar, a la que corresponda el servicio cuyo permiso fue transferido, dentro de un plazo igual al de vigencia del mismo.
IX. - DE LA GARANTIA.
VIGESIMO TERCERA: El permisionario deberá constituir una garantía de cumplimiento acorde a las prescripciones de la normativa de, aplicación al presente.
VIGESIMO CUARTA: La garantía que constituya, el permisionario será afectada al cumplimiento de todas aquellas obligaciones derivadas del permiso, incluidos los efectos que se puedan derivar en caso de procederse a la ejecución directa de los servicios.
VIGESIMO QUINTA: De no constituírsela garantía en el plazo previsto por la normativa vigente, se intimará fehacientemente al permisionario para que en el terminó de CINCO (5) días regularice su situación, bajo apercibimiento de disponer se la caducidad del permiso.
VIGESIMOSEXTA: En todos los casos de afectaciones parciales de la garantía, el permisionario deberá restablecer el monto total de la misma, dentro de un plazo de CINCO (5) días contados a partir de la fecha en que dicha, garantía hubiese sido ejecutada o afectada, bajo apercibimiento de disponerse la caducidad del permiso, inclusive cuando existan modificaciones tarifarias.
X. - DE LA EXTINCION DEL PERMISO.
VIGESIMO SEPTIMA: El vencimiento del término del permiso producirá la extinción del mismo, salvo los casos de solicitud de renovación por parte de los interesados, prevista en el Artículo 17 del Decreto N° 656/94 y con los alcances allí fijados.
VIGESIMO OCTAVA: Podrá ser declarada la caducidad del permiso por parte de la Secretaría, con imputación de culpa al permisionario cuando: a) se compruebe falsedad en su propuesta, de aquellos datos o información suministrada en su presentación que tengan carácter de declaración jurada y/o que hubiesen sido determinantes para resolver la adjudicación, dentro de los SEIS (6) primeros meses de vigencia del permiso; b) hubieran transcurrido QUINCE (15) días desde el vencimiento del plazo fijado para que la permisionaria inicie la prestación del servicio conforme las pautas establecidas en el presente; c) se decretare la quiebra del perminisionario; d) no se hubiere dado cumplimiento en los plazos fijados por la normativa respectiva, a las obligaciones relativas a patrimonio neto, garantía de cumplimento del permiso, parque móvil y características de las instalaciones fijas; e) no diere cumplimiento a las demás obligaciones estipuladas. Será también causal de caducidad del permiso, con imputación de culpa al permisionario, cuando tuviese lugar la efectiva interrupción del servicio publico referido al mismo, como consecuencia de un paro patronal o de cualquier otra medida de acción directa emanada de quien detenta la explotación del servicio.
VIGESIMO NOVENA-- El permiso sólo podrá ser rescindido de mutuo acuerdo. El alcance de dicha rescisión será definido conforme a: a) causales determinantes; b) posibles perjuicios a los usuarios: c) tiempo de explotación de los servicios: d) antecedentes en la prestación del servicio; e) demás circunstancias del caso.
XI. - CONDICIONES GENERALES
TRIGESIMA: La subsistencia del presente permiso queda supeditada a la condición que dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos, la interesada acredite fehacientemente haber modificado su estatuto social, en lo que respecta a incluir dentro del alcance del objeto de la sociedad, la prestación del servicio público de transporte de pasajeros por automotor.
TRIGESIMO PRIMERA: El permisionario constituirá domicilio especial a los efectos del permiso en la Ciudad de BUENOS AIRES y se someterá a la jurisdicción de los Tribunales de la Capital Federal, con competencia en lo Contencioso Administrativo.
TRIGESIMO SEGUNDA: El presente no genera relación de trabajo entre el personal de conducción, administrativo y profesional que se encuentre afectado o vinculado a la prestación del servicio por parte del permisionario, y esta Secretaría.
De común acuerdo se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de BUENOS AIRES, a los ……….días del mes de……..de mil novecientos noventa y seis. - Ing. CARLOS M. BASTOS, Secretario de Obras y Servicios Públicos.
En la Ciudad de BUENOS AIRES, a los ……días del mes de .….. de mil novecientos noventa y…, en la SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se presenta el Señor , quien acredita identidad con Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad N°…. , en nombre y representación de la Empresa , y en su calidad de la misma, comparece y manífiesta: Que en el carácter invocado, se notifica en este acto de la Resolución SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° ….., de fecha….. de de 199.... recaída en el Expeonta N°……………, por la cual se otorga a su representada, por el término de DIEZ (10) años, Permiso de Explotación de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, sobre la traza identificada con el número en las condiciones establecidas en la mencionada Resolución.
Que notificado de la Resolución S. O y S.P. N°…….en el mismo acto, viene dentro de plazo reglamentario a aceptar el referido permiso de conformidad.
Que asimismo se notifica que de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución S.T. N° 200 de fecha 3 de mayo de 1995 deberá, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos contados desde la fecha de la presente, constituir una Garantía de Cumplimiento del Permiso en alguna de las formas previstas en el Artículo 13 de la citada norma y por el monto establecido en el Anexo………de la Resolución S.O. y S.P. N° ……/96.
Que se notifica asimismo que la empresa que representa deberá renovar dicha garantía con un plazo de anticipación de TREINTA (30) días hábiles respecto de su vencimiento, sucesivamente por todo el período de vigencia del permiso, con idéntico apercibimiento al indicado en el citado Artículo 12 de la Resolución S.T. N° 200/95.
Que expresa el compareciente que se da por enterado que deberá gestionar y obtener la habilitación del servicio de conformidad con la normativa vigente en materia de horarios, parque móvil y tarifa para los servicios que acepta.
Con lo que terminó el acto, firmando el compareciente al pie de la presente. Conste. - Ing. CARLOS M. BASTOS, Secretario de Obras y Servicios Públicos.
e. 18/9 N° 3678 v. 18/9/96

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