Decreto Parlamentario 603

Regimen De Retencion - Legisladores

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Impuesto A Las Ganancias
Regimen De Retencion - Legisladores

Definense los conceptos que forman la base imponible a los fines del regimen de retencion del impuesto a las ganancias para los señores legisladores.

Id norma: 39321 Tipo norma: Decreto Parlamentario Numero boletin: 28481

Fecha boletin: 18/09/1996 Fecha sancion: 28/08/1996 Numero de norma 603

Organismo (s)

Organismo origen: Presidente Del H. Senado De La Nacion Ver Decretos Observaciones: LA PRESENTE NORMA FUE PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL COMO "DP-603/96 - Bis"

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PRESIDENCIA DEL SENADO DE LA NACION

Decreto Parlamentario N° 603/1996

DP-603/96 - Bis

Bs. As., 28/8/96

VISTO:

El Decreto N° 628 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 19/6/96 y el
dictamen N° AL-2386 de la Dirección de Asesoría Legal de Presidencia
del Honorable Senado, y;

CONSIDERANDO:
Que es necesario precisar con claridad los alcances del régimen
impositivo del impuesto a las ganancias, en relación a los Señores
Legisladores y Autoridades de esta Honorable Cámara.

Que los Señores Legisladores y Autoridades de esta Honorable Cámara se
encuentran alcanzadas de igual forma que todo otro ciudadano respecto
del aludido régimen a raíz de la decisión de los Señores Senadores y
Diputados que han eliminado la facultad autónoma de no abonar tal
impuesto.

Por ello:

EL PRESIDENTE DEL SENADO DE LA NACION

DECRETA:

ARTICULO 1° - Los conceptos que forman la base imponible a los fines
del régimen de retención del impuesto a las ganancias para los Señores
Legisladores son: la dieta, gastos de representación y retribución
adicional extraordinaria; y , para las Autoridades de esta Honorable
Cámara: el sueldo básico, la dedicación funcional y el sueldo anual
complementario.

ARTICULO 2° - Queda alcanzada asimismo por el régimen aludido en el
art. 1° toda otra suma de dinero que perciban los sujetos del mismo
artículo que no tuviere impugnación directa o afectación a un fin
específico determinado, o respaldado en comprobantes que se originen en
el ejercicio de la función.

ARTICULO 3° - Comuníquese. - Fdo.: CARLOS F. RUCKAUF. - MATILDE DEL VALLE GUERRERO.

e. 18/9 N° 3704 v. 18/9/96

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