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Decreto Parlamentario 603
Regimen De Retencion - Legisladores
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Impuesto A Las Ganancias
Regimen De Retencion - Legisladores
Definense los conceptos que forman la base imponible a los fines del regimen de retencion del impuesto a las ganancias para los señores legisladores.
Id norma: 39321 Tipo norma: Decreto Parlamentario Numero boletin: 28481
Fecha boletin: 18/09/1996 Fecha sancion: 28/08/1996 Numero de norma 603
Organismo (s)
Organismo origen: Presidente Del H. Senado De La Nacion Ver Decretos Observaciones: LA PRESENTE NORMA FUE PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL COMO "DP-603/96 - Bis"
Esta norma modifica o complementa a
Ver 2 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
PRESIDENCIA DEL SENADO DE LA NACION
Decreto Parlamentario N° 603/1996
DP-603/96 - Bis
Bs. As., 28/8/96
VISTO:
El Decreto N° 628 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 19/6/96 y el
dictamen N° AL-2386 de la Dirección de Asesoría Legal de Presidencia
del Honorable Senado, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario precisar con claridad los alcances del régimen
impositivo del impuesto a las ganancias, en relación a los Señores
Legisladores y Autoridades de esta Honorable Cámara.
Que los Señores Legisladores y Autoridades de esta Honorable Cámara se
encuentran alcanzadas de igual forma que todo otro ciudadano respecto
del aludido régimen a raíz de la decisión de los Señores Senadores y
Diputados que han eliminado la facultad autónoma de no abonar tal
impuesto.
Por ello:
EL PRESIDENTE DEL SENADO DE LA NACION
DECRETA:
ARTICULO 1° - Los conceptos que forman la base imponible a los fines
del régimen de retención del impuesto a las ganancias para los Señores
Legisladores son: la dieta, gastos de representación y retribución
adicional extraordinaria; y , para las Autoridades de esta Honorable
Cámara: el sueldo básico, la dedicación funcional y el sueldo anual
complementario.
ARTICULO 2° - Queda alcanzada asimismo por el régimen aludido en el
art. 1° toda otra suma de dinero que perciban los sujetos del mismo
artículo que no tuviere impugnación directa o afectación a un fin
específico determinado, o respaldado en comprobantes que se originen en
el ejercicio de la función.
ARTICULO 3° - Comuníquese. - Fdo.: CARLOS F. RUCKAUF. - MATILDE DEL VALLE GUERRERO.
e. 18/9 N° 3704 v. 18/9/96
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