Decreto 1156

Creacion (Fusion Dgi - Aduana)

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Creacion (Fusion Dgi - Aduana)

Fusionanse la admnistracion nacional de aduanas y la direccion general impositiva constituyendo la administracion federal de ingresos publicos, la cual funcionara como ente autarquico en el ambito del meyosp (art 1). intervienese la administracion nacional de aduanas (art 2). disponese que en tanto dure la fusion, quedaran a cargo de la intervencion las actuales autoridades de la a.n.a., quienes coordinaran su actuacion con el director de la d.g.i. (art 3). producida la fusion designase administrador federal de ingresos publicos al d. carlos alberto silvani.-

Id norma: 39828 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 28501

Fecha boletin: 16/10/1996 Fecha sancion: 14/10/1996 Numero de norma 1156

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS



Decreto 1156/96



Constitúyese el citado ente autárquico por lafusión de la Administración Nacional de Aduanasy la Dirección General Impositiva. interviénesela Administración Nacional de Aduanas.



Bs. As., 14/10/96

VISTO las Leyes Nros.23.696, 23.697 y 24.629, y



CONSIDERANDO:



Que resulta necesario continuar con el proceso de reforma delEstado iniciado en el año 1989, el cual fue concebido comouna sucesión de etapas tendientes a perfeccionar el aparatoestatal en

la búsqueda de eficacia y eficiencia en el accionar delmismo.



Que en ese sentido el PODER EJECUTIVO NACIONAL considera oportunodisponer la

fusión de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS con laDIRECCION GENERAL IMPOSITIVA atento que el carácter recaudatoriode las funciones que ambos organismos poseen,

aconseja la conveniencia de unificarlas dentro de un contextode mayor control y racionalización de los costos a cargodel Estado Nacional, asegurando el cumplimiento de las funcionesesenciales

del Estado.



Que las ventajas obtenidas en el ámbito internacionalpor diversos países demuestran la utilidad de la fusiónpropuesta.



Que la experiencia recogida hasta el presente ha demostrado elbeneficio de que la función de recaudar se encuentre concentranda,tal como lo ponen de manifiesto los resultados producidos desdeque la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA se hizo cargo de la percepciónde los fondos destinados a la recaudación provisional yde la seguridad social.



Que además en virtud de la existencia de denuncias formuladase irregularidades detectadas. que son de público conocimientoy objeto de investigación en la órbita del PoderJudicial de la Nación, referidas al funcionamiento de laADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, se hace necesario disponersu intervención.



Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentesdel artículo 99, Inciso 1 de la Constitución Nacionaly del artículo 8º de la Ley N° 24.629.



Por ello.



EL PRESIDENTE DE LA NACION

ARGENTINA DECRETA:



Articulo 1º--Fusiónanse la AdministraciónNacional de Aduanas y la Dirección General Impositiva constituyendola Administración Federal de Ingresos Públicos.La citada Administración funcionará como ente autárquicoen el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOSPUBLICOS, asumiendo las competencias, facultades, derechos y obligacionesde las entidades que se fusionan por este acto.

Art. 2°-Interviénese la ADMINISTRACION NACIONALDE ADUANAS a los fines señalados en el artículoprecedente.



Art. 3º-Dispónese que hasta tanto dure elproceso de fusión dispuesto en el artículo 1°,quedarán a cargo de la Intervención las actualesautoridades de la Administración Nacional de Aduanas. quienescoordinarán su accionar con el Director General de la DirecciónGeneral Impositiva, Licenciado D. Carlos Alberto SILVANI (M. I.N° 4.392.939).



Art. 4º.-Una vez operada la fusión dispuestapor el presente. el Licenciado D. Carlos Alberto SILVANI se harácargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.



Art. 5º-Dentro de los SESENTA (60) días deoperada la fusión, el titular de la entidad autárquicaque se crea deberá elevar a aprobación del PODEREJECUTIVO NACIONAL, el texto ordenado de las normas referentesa las competencias, facultades, derechos y obligaciones del enteautárquico que se crea por el presente.



Art. 6º - Hasta tanto se apruebe texto ordenado aque se refiere anterior, la entidad autárquica deberáaplicar las normas actualmente vigentes en los organismos quese fusionan, compatiblizandolas.



Art. 7º-Comuníquese a la Comisión Mixtade Reforma del Estado y de Seguimiento Privatizaciones, atentolo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 24 629



Art. 8.-Comuníquese, publíquese la DirecciónNacional del Registro Oficial archívese MENEM-Jorge A.Rodríguez. A -Roque B. Fernández.

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