Ley 24714

Nuevo Regimen - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Asignaciones Familiares
Nuevo Regimen - Aprobacion

Se instituye con alcance nacional y obligatorio, el regimen de asignaciones familiares. principios. excepciones. exclusiones (remuneracion superior a $1500, excepto en zonas que se detalla: $1800). financiamiento. clases de prestaciones. monto de las prestaciones. caracter inembargable. crease un consejo de administracion para el subsistema contributivo. derogacion de la ley nro. 18.017 y sus modificatorias, y los decretos 770/96, 771/96, 991/96 y toda otra norma que se oponga a la presente.

Id norma: 39880 Tipo norma: Ley Numero boletin: 28503

Fecha boletin: 18/10/1996 Fecha sancion: 02/10/1996 Numero de norma 24714

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: ABROGADA POR SEGUNDO PARRAFO DEL ART. 26 DEL DECRETO 1382/01 - BO 2/11/01 Y RESTABLECIDA SU VIGENCIA POR DECRETO N° 1604/2001, CON EXCEPCION DE LAS NORMAS CORRESPONDIENTES A LAS PRESTACIONES A LAS QUE SE REFIERE EL TERCER PARRAFO DEL ART. 26 DEL DECRETO 1382/01, CUYA VIGENCIA SE REGIRA POR LAS PAUTAS EN EL ESTABLECIDAS.

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(Nota Infoleg: norma abrogada por art. 26 del Decreto N°1382/01 - B.O. 2/11/2001 y restablecida su vigencia por Decreto N° 1604/2001 B.O. 6/12/2001, con excepción de las normas correspondientes a las prestaciones a las que se refiere el tercer párrafo del art. 26 del Decreto N°1382/01, cuya vigencia se regirá por las pautas en el establecidas).-
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REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES
Ley 24.714
Se instituye el mismo con alcance nacional y obligatorio. Derógase la Ley N° 18.017 y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 770/96, 771/96, 991/96 y toda otra norma que se oponga al presente.
Sancionada: Octubre 2 de 1996.
Promulgada Parcialmente: Octubre 16 de 1996.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°-Se instituye con alcance nacional y obligatorio, y sujeto a las disposiciones de la presente ley, un Régimen de Asignaciones Familiares basado en:
a) Un subsistema contributivo fundado en los principios de reparto de aplicación a los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y beneficiarios del Seguro de Desempleo, el que se financiará con los recursos previstos en el artículo 5° de la presente ley.
b) Un subsistema no contributivo de aplicación a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, el que se financiará con los recursos del régimen previsional previstos en el artículo 18º de la Ley N° 24.241.
ARTICULO 2°-Se exceptúan de las disposiciones del presente régimen a los trabajadores del servicio doméstico.
ARTICULO 3°-Quedan excluídos de las prestaciones de esta ley, con excepción de las asignaciones por maternidad y por hijos con discapacidad, los trabajadores que perciban una remuneración superior a $ 1.500.-
Para los que trabajen en las Provincias de La Pampa. Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en los Departamentos de Antofagasta de la Sierra (exclusivamente para los que se desempeñen en la actividad minera) de la Provincia de Catamarca; o en los Departamentos de Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi de la Provincia de Jujuy; o en el Distrito Las Cuevas del Departamento de Las Heras, en los Distritos de Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel y las Compuertas del Departamento de Luján de Cuyo, en los Distritos de Santa Clara, Zapata, San José y Anchoris del Departamento Tupungato, en los Distritos de Los Arboles, Los Chacayes y Campo de los Andes del Departamento de Tunuyán, en el Distrito de Pareditas del Departamento San Carlos, en el Distrito de Cuadro Benegas del Departamento San Rafael, en los Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida del Departamento Malargüe, en los Distritos Russell, Cruz de Piedra, Las Barrancas y Lumlunta del Departamento Maipú, en los Distritos de El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción y Medrano del Departamento Rivadavia de la Provincia de Mendoza; o en los Departamentos de General San Martín (excepto Ciudad de Tartagal y su ejido urbano), Rivadavia, Los Andes, Santa Victoria y Orán (excepto ciudad de San Ramón de la Nueva Oran y su ejido urbano) de la Provincia de Salta, o en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos de la Provincia de Formosa la remuneración deberá ser superior a $1.800 para excluir al trabajador del cobro de las prestaciones previstas en la presente ley.
ARTICULO 4°-Se considerará remuneración a los efectos de esta ley, la definida por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley N° 24.241 artículos 6° y 9°). Para los trabajadores a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 3° y solo a los efectos previstos en los artículos 3° y 18 de la presente ley, se excluirán del total de la remuneración las sumas que percibiera el trabajador en concepto de zona desfavorable, inhóspita o importes zonales.
ARTICULO 5°-Las asignaciones familiares previstas en esta ley se financiarán:
a) Las, que correspondan al inciso a) del artículo 1º de esta ley, con los siguientes recursos:
1. Una contribución a cargo del empleador del nueve por ciento (9 %) que se abonara sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley. De ese nueve por ciento (9 %), siete y medio puntos porcentuales (7,5 %), se destinarán exclusivamente a asignaciones familiares y el uno y medio (1,5 %) restante al Fondo Nacional del Empleo, con la escala de reducciones prevista en el Decreto N° 2609/93, y sus modificatorios Decretos N° 372/95, 292/95 y 492/95, los que mantienen su vigencia en los porcentajes y alícuotas especificados para cada caso.
2. Una contribución de igual cuantía a la establecida en el punto anterior, a cargo del responsable del pago de prestaciones dinerarias derivadas de la Ley N° 24.557, sobre Riesgos de Trabajo.
3. Intereses, multas y recargos.
4. Rentas provenientes de inversiones.
5. Donaciones, legados y otro tipo de contribuciones.
b) Las que correspondan al inciso b) del artículo 1º de esta ley con los siguientes recursos:
1. Los establecidos en el artículo 18 de la Ley
ARTICULO 6°-Se establecen las siguientes prestaciones:
a) Asignación por hijo.
b) Asignación por hijo con discapacidad.
c) Asignación prenatal.
d) Asignación por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal.
e) Asignación por maternidad.
f) Asignación por nacimiento.
g) Asignación por adopción.
h) Asignación por matrimonio.
ARTICULO 7º - La asignación por hijo consistirá en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 18 anos de edad que se encuentre a cargo del trabajador.
ARTICULO 8°-La asignación por hijo con discapacidad consistirá en el pago de una suma mensual que se abonara al trabajador por cada hijo que se encuentre a su cargo en esa condición, sin limite de edad, a partir del mes en que se acredite tal condición ante el empleador. A los efectos de esta ley se entiende por discapacidad la definida en la Ley N° 22.431, artículo 2°.
ARTICULO 9°-La asignación prenatal consistirá en el pago de una suma equivalente a la asignación por hijo, que se abonara desde el momento de la concepción hasta el nacimiento del hijo. Este estado debe ser acreditado entre el tercer y cuarto mes de embarazo, mediante certificado médico. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses.
ARTICULO 10.-La asignación por ayuda escolar anual consistirá en el pago de una suma de dinero que se hará efectiva en el mes de marzo de cada año. Esta asignación se abonará por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza básica y polimodal o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial.
ARTICULO 11.-La asignación por maternidad consistirá en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que se abonara durante el periodo de licencia legal correspondiente. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses.
ARTICULO 12.-La asignación por nacimiento de hijo consistirá en el pago de una suma de dinero que se abonará en el mes que se acredite tal hecho ante el empleador. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada de seis meses a la fecha del nacimiento.
ARTICULO 13.-La asignación por adopción consistirá en el pago de una suma dinero, que se abonará al trabajador en el mes en que acredite dicho acto ante el empleador. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis meses.
ARTICULO 14.-La asignación por matrimonio consistirá en el pago de una suma de dinero, que se abonara en el mes en que se acredite dicho acto ante el empleador. Para el goce de este beneficio se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis meses. Esta asignación se abonará a los dos cónyuges cuando ambos se encuentren en las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 15.-Los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones gozarán de las siguientes prestaciones:
a) Asignación por cónyuge.
b) Asignación por hijo.
c) Asignación por hijo con discapacidad.
ARTICULO 16.-La asignación por cónyuge del beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones consistirá en el pago de una suma de dinero que se abonara al beneficiario por su cónyuge.
ARTICULO 17.-Las asignaciones por hijo y por hijo con discapacidad son las previstas en los artículos 7° y 8° de esta ley.
ARTICULO 18.-Fíjanse los montos de las prestaciones que otorga la presente ley en los siguientes valores:
a) Asignación por hijo: la suma de $ 40 para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta $ 500; la suma de $ 30 para los que perciban remuneraciones desde $ 501 hasta $1.000; y la suma de $ 20 para los que perciban remuneraciones desde $ 1.001 hasta $ 1.500 inclusive.
b) Asignación por hijo con discapacidad: la suma de $ 160 para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta $ 500, la suma de $ 120 para los que perciban remuneraciones de $501 hasta $ 1.000; y la suma de $80 para los que perciban remuneraciones desde $ 1.001 hasta $ 1.500 inclusive.
c) Asignación prenatal: una suma igual a la de asignación por hijo.
d) Asignación por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal la suma de $ 130.-
e) Asignación por maternidad: la suma que corresponda de acuerdo a lo establecido en el articulo 11 de la presente ley.
f) Asignación por nacimiento: la suma de $ 200.
g) Asignación por adopción: la suma de $ 1.200.
h) Asignación por matrimonio: la suma de $ 300. -
i) Asignación por cónyuge del beneficiario del SIJP:.la suma de $ 15.
j) Asignaciones por hijo y por hijo con discapacidad de beneficiario del SIJP: una suma igual a las establecidas en los incisos a) y b) de este artículo.
Para los trabajadores a que hace mención el párrafo segundo del artículo 3° el tope de $ 1.500 previsto en los incisos a) y b) del presente artículo se eleva a $ 1.800. Dichos trabajadores no podrán percibir, en concepto de asignaciones familiares, montos inferiores a los devengados al 30 de junio de 1996.
ARTICULO 19.-Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a establecer coeficientes zonales o montos diferenciales de acuerdo al desarrollo, índices de costo de vida y situación economico-social de las distintas zonas.
Créase un Consejo de Administración para el subsistema contributivo integrado por representantes del Estado, de los trabajadores y de los empresarios, con carácter "ad honorem" cuyo número de integrantes y funcionamiento determinará la reglamentación. Dicho Consejo tendrá a su cargo fijar las políticas de asignaciones de los recursos, teniendo en cuenta, para ello la variación de los ingresos de dicho régimen.
El Poder Ejecutivo garantizará un ingreso mínimo de PESOS UN MIL QUINIENTOS MlLLONES ($ 1.500.000.000) anuales, destinados al pago de las asignaciones familiares del sub-sistema contributivo a que hace referencia el artículo 1° de la presente ley. Los ingresos que excedan dicho monto no podrán destinarse a otra finalidad que no sea el pago de las prestaciones previstas en la presente ley su incremento. En ningún caso las prestaciones a abonarse podrán ser inferiores a las establecidas en el artículo 18 de la presente ley y deberán abonarse por los montos establecidos en dicho artículo desde el 1° de agosto de 1996.
Anualmente la ley de presupuesto establecerá las partidas necesarias para garantizar el sistema.
ARTICULO 20.-Cuando ambos progenitores estén comprendidos en el presente régimen, las prestaciones enumeradas en los artículos 6º y 15 serán percibidas por uno solo de ellos.
ARTICULO 21.-Cuando el trabajador se desempeñare en más de un empleo tendrá derecho a la percepción de las prestaciones de la presente ley en el que acredite mayor antigüedad, a excepción de la asignación por maternidad, que será percibida en cada uno de ellos.
ARTICULO 22.-A los fines de otorgar las asignaciones por hijo, hijo con discapacidad y ayuda escolar anual, serán considerados como hijos los menores o personas con discapacidad cuya guarda, tenencia o tutela haya sido acordada al trabajador por autoridad judicial o administrativa competente. En tales supuestos, los respectivos padres no tendrán, por ese hijo, derecho al cobro de las mencionadas asignaciones.
ARTICULO 23.-Las prestaciones que establece esta ley son inembargables, no constituyen remuneración ni están sujetas a gravámenes, y tampoco serán tenidas en cuenta para la determinación del sueldo anual complementario ni, para el pago de las indemnizaciones por despido, enfermedad, accidente o para cualquier otro efecto.
ARTICULO 24.-Las asignaciones familiares correspondientes a los trabajadores del sector público y a los beneficiarios de pensiones no contributivas se regirán, en cuanto a las prestaciones monto y topes, por lo establecido en el presente régimen.
ARTICULO 25.-Derógase la Ley N° 18.017 y sus modificatorias, y los Decretos 770/96, 771/96, 991/96 y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 26. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. -ALBERTO R. PIERRI - CARLOS F. RUCKAUF. - Juan Estrada. - Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

(Nota Infoleg: norma abrogada por art. 26 del Decreto N° 1382/01 - B.O. 2/11/2001 y restablecida su vigencia por Decreto N° 1604/2001B.O. 6/12/2001, con excepción de las normas correspondientes a lasprestaciones a las que se refiere el tercer párrafo del art. 26 del Decreto N° 1382/01, cuya vigencia se regirá por las pautas en el establecidas)

REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES

Ley 24.714Se instituye el mismo con alcance nacional yobligatorio. Derógase la Ley N° 18.017 y sus modificatorias, y losDecretos Nros. 770/96, 771/96, 991/96 y toda otra norma que se opongaal presente.

Sancionada: Octubre 2 de 1996.

Promulgada Parcialmente: Octubre 16 de 1996.

Ver Antecedentes Normativos El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1°- Se instituye con alcancenacional y obligatorio, y sujeto a las disposiciones de la presenteley, un Régimen de Asignaciones Familiares basado en:

a) Un subsistema contributivo fundado en losprincipios de reparto de aplicación a los trabajadores que prestenservicios remunerados en relación de dependencia en la actividadprivada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral,beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y beneficiarios delSeguro de Desempleo, el que se financiará con los recursos previstos enel artículo 5° de la presente ley.

a’) Un subsistema contributivo de aplicación a las personas inscriptasy con aportes realizados en el Régimen Simplificado para PequeñosContribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, suscomplementarias y modificatorias, el que se financiará con los recursosprevistos en el artículo 5° de la presente Ley. (Inciso incorporado por art. 1° del Decreto N° 593/2016 B.O. 19/4/2016. Vigencia: regirá para las asignaciones familiares que se perciban en el mes de Mayo de 2016.)

b) Un subsistema no contributivo de aplicación a los beneficiarios delSistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios delrégimen de pensiones no contributivas por invalidez, y para la PensiónUniversal para el Adulto Mayor, el que se financiará con los recursosdel régimen previsional previstos en el artículo 18 de la ley 24.241. (Inciso sustituido por art. 18 de la Ley N° 27.260 B.O. 22/7/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BoletínOficial.)c) Un subsistema no contributivo compuesto por laAsignación por Embarazo para Protección Social y la AsignaciónUniversal por Hijo para Protección Social, destinado, respectivamente,a las mujeres embarazadas y a aquellos niños, niñas y adolescentesresidentes en la REPUBLICA ARGENTINA; que pertenezcan a gruposfamiliares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economíainformal. (Inciso sustituido por art. 1° del Decreto N° 446/2011 B.O. 19/4/2011)(Nota Infoleg:por art. 4° de la Resolución N° 33/2017 de la Administración Nacionalde la Seguridad Social B.O. 10/3/2017 se establece que el límite deingresos mínimo y máximo aplicable a lostitulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 ysus modificatorias, correspondiente al grupo familiar referido en elartículo 1° del Decreto N° 1667/12, será de PESOS DOSCIENTOS ($200) yPESOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHO ($73.608) respectivamente.)

ARTICULO 2°- Las empleadas/os del Régimen Especial de Contrato deTrabajo para el Personal de Casas Particulares se encuentran incluidasen el inciso c) del artículo 1°, siendo beneficiarias de la Asignaciónpor Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal porHijo para Protección Social, quedando excluidas de los incisos a) y b)del citado artículo con excepción del derecho a la percepción de laAsignación por Maternidad establecida por el inciso e) del artículo 6°de la presente ley.

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para que dicte las normaspertinentes a efectos de adecuar y extender a las empleadas/os de dichorégimen especial estatutario las demás asignaciones familiaresprevistas en la presente ley.

Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) paraestablecer las alícuotas correspondientes para el financiamiento de laasignación familiar por maternidad correspondiente a las empleadas delRégimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de CasasParticulares.

(Artículo sustituido por art. 72 inc. b) de la Ley N° 26.844. Vigencia: de aplicación a todas lasrelaciones laborales alcanzadas por este régimen al momento de suentrada en vigencia)ARTICULO 3°- Quedan excluidos de lasprestaciones de esta ley, con excepción de las asignaciones familiarespor maternidad y por hijos con discapacidad, los trabajadores queperciban una remuneración inferior a PESOS CIEN ($ 100) o igual osuperior a PESOS CUATRO MIL CON UN CENTAVO ($ 4.000,01). (Tope máximo de remuneración sustituido por art. 1° del Decreto N° 1345/2007 B.O. 5/10/2007. Vigencia: a partir del 1º de julio de 2007).Para los que trabajen en las Provincias de LA PAMPA,NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA EISLAS DEL ATLANTICO SUR; o en los Departamentos de Antofagasta de laSierra (exclusivamente para los que se desempeñen en la actividadminera) de la Provincia de CATAMARCA; o en los Departamentos deCochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi de laProvincia de JUJUY; o en el Distrito Las Cuevas del Departamento de LasHeras, en los Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche,Perdriel y Las Compuertas del Departamento de Luján de Cuyo, en losDistritos de Santa Clara, Zapata, San José y Anchoris del DepartamentoTupungato, en los Distritos de Los Arboles, Los Chacayes y Campo de losAndes del Departamento de Tunuyán, en el Distrito de Pareditas delDepartamento San Carlos, en el Distrito de Cuadro Benegas delDepartamento San Rafael, en los Distritos Malargüe, Río Grande, RíoBarrancas, Agua Escondida del Departamento Malargüe, en los DistritosRussell, Cruz de Piedra, Las Barrancas y Lumlunta del DepartamentoMaipú, en los Distritos de El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles,Reducción y Medrano del Departamento Rivadavia de la Provincia deMENDOZA; o en los Departamentos de General San Martín (excepto Ciudadde Tartagal y su ejido urbano), Rivadavia, Los Andes, Santa Victoria yOrán (excepto Ciudad de San Ramón de la Nueva Oran y su ejido urbano)de la Provincia de SALTA; o en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista yMatacos de la Provincia de FORMOSA, la remuneración deberá ser inferiora PESOS CIEN ($100) o igual o superior a PESOS CUATRO MIL CON UNCENTAVO ($ 4.000,01) para excluir al trabajador del cobro de lasprestaciones previstas en la presente ley (Tope máximo de remuneración sustituido por art. 1° del Decreto N° 1345/2007 B.O. 5/10/2007. Vigencia: a partir del 1º de julio de 2007)Quedan excluidos del beneficio previsto en el artículo 1° inciso c) dela presente los trabajadores que se desempeñen en la economía informal,que perciban una remuneración superior al salario mínimo, vital y móvil. (Último párrafo sustituido por art. 72 inc. e) de la Ley N° 26.844. Vigencia: de aplicación a todas lasrelaciones laborales alcanzadas por este régimen al momento de suentrada en vigencia) (Nota Infoleg:en la edición del Boletón Oficial se publicó la modificación dereferencia como inc. e) cuando debería ser consignada como inc. c))(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 368/2004 B.O. 1/4/2004. Vigencia: a partir del 1º de marzo de 2004).ARTICULO 4°- Se consideraráremuneración a los efectos de esta ley, la definida por el SistemaIntegrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley Nº 24.241, artículos 6º y9º) con excepción de las horas extras y el sueldo anual complementario(SAC).Los límites que condicionan el otorgamiento de lasasignaciones familiares o la cuantía de las mismas, se calcularán, encada caso, en función de la totalidad de las remuneraciones yprestaciones dinerarias y asignación por maternidad o prestación pordesempleo o haberes previsionales correspondientes al período que seliquide, excluyéndose las horas extras y el sueldo anual complementario(SAC) en los casos de trabajadores en relación de dependencia y laprestación anual complementaria en los casos de beneficiarios delSistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Para los trabajadores a que hace referencia elsegundo párrafo del artículo 3º y sólo a los efectos del cobro de lasasignaciones familiares, se excluirán del total de la remuneración lassumas que percibiera el trabajador en concepto de horas extras, sueldoanual complementario (SAC) y zona desfavorable, inhóspita o importeszonales.(Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 368/2004 B.O. 1/4/2004. Vigencia: a partir del 1º de marzo de 2004).ARTICULO 5°-Las asignaciones familiares previstas en esta ley se financiarán: a) Las, que correspondan al inciso a) del artículo 1º de esta ley, con los siguientes recursos: 1. Una contribución a cargo del empleador del nuevepor ciento (9 %) que se abonara sobre el total de las remuneraciones delos trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley.De ese nueve por ciento (9 %), siete y medio puntos porcentuales (7,5%), se destinarán exclusivamente a asignaciones familiares y el uno ymedio (1,5 %) restante al Fondo Nacional del Empleo, con la escala dereducciones prevista en el Decreto N° 2609/93, y sus modificatoriosDecretos N° 372/95, 292/95 y 492/95, los que mantienen su vigencia enlos porcentajes y alícuotas especificados para cada caso. 2. Una contribución de igual cuantía a laestablecida en el punto anterior, a cargo del responsable del pago deprestaciones dinerarias derivadas de la Ley N° 24.557, sobre Riesgos deTrabajo. 3. Intereses, multas y recargos. 4. Rentas provenientes de inversiones. 5. Donaciones, legados y otro tipo de contribuciones.a’) Las que correspondan al inciso a’) del artículo 1° de esta Ley, con los siguientes recursos:

1. El porcentaje de impuesto integrado que corresponda, con destino alSISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) a cargo de las personasadheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). (Inciso incorporado por art. 2° del Decreto N° 593/2016 B.O. 19/4/2016. Vigencia: regirá para las asignaciones familiares que se perciban en el mes de Mayo de 2016.)



b) Las que correspondan al inciso b) del artículo 1º de esta ley con los siguientes recursos: 1. Los establecidos en el artículo 18 de la Ley c) Las que correspondan al inciso c) del artículo 1º de esta ley con los siguientes recursos:1. Los establecidos en el artículo 18 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias;2. (Apartado derogado por art. 35 de la Ley N° 27.260 B.O. 22/7/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BoletínOficial.) (Inciso c) incorporado por art. 3° del Decreto N° 1602/2009 B.O. 30/10/2009. Vigencia: a partir del 1º de noviembre de 2009)

ARTICULO 6°-Se establecen las siguientes prestaciones: a) Asignación por hijo. b) Asignación por hijo con discapacidad. c) Asignación prenatal. d) Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal. (Inciso sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.231 B.O. 31/12/1999)e) Asignación por maternidad. f) Asignación por nacimiento. g) Asignación por adopción. h) Asignación por matrimonio. i) Asignación Universal por Hijo para Protección Social. (Inciso incorporado por art. 4° del Decreto N° 1602/2009 B.O. 30/10/2009. Vigencia: a partir del 1º de noviembre de 2009)j) Asignación por Embarazo para Protección Social. (Inciso incorporado por art. 2° del Decreto N° 446/2011 B.O. 19/4/2011)ARTICULO 7º - La asignación por hijoconsistirá en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 18anos de edad que se encuentre a cargo del trabajador. ARTICULO 8°-La asignación por hijo condiscapacidad consistirá en el pago de una suma mensual que se abonaraal trabajador por cada hijo que se encuentre a su cargo en esacondición, sin limite de edad, a partir del mes en que se acredite talcondición ante el empleador. A los efectos de esta ley se entiende pordiscapacidad la definida en la Ley N° 22.431, artículo 2°. ARTICULO 9°- La asignación prenatalconsistirá en el pago de una suma equivalente a la asignación por hijo,que se abonara desde el momento de la concepción hasta el nacimientodel hijo. Este estado debe ser acreditado entre el tercer y cuarto mesde embarazo, mediante certificado médico. Para el goce de estaasignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleode tres meses. ARTICULO 10.- La asignación por ayudaescolar anual consistirá en el pago de una suma de dinero que se haráefectiva en el mes de marzo de cada año. Esta asignación se abonará porcada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanzabásica y polimodal o bien, cualquiera sea su edad, si concurre aestablecimientos oficiales o privados donde se imparta educacióndiferencial. (párrafo modificado por art. 3° de la Ley N° 25.231 B.O. 31/12/1999)ARTICULO 11.- La asignación pormaternidad consistirá en el pago de una suma igual a la remuneraciónque la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que se abonaradurante el periodo de licencia legal correspondiente. Para el goce deesta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en elempleo de tres meses. ARTICULO 12.- La asignación pornacimiento de hijo consistirá en el pago de una suma de dinero que seabonará en el mes que se acredite tal hecho ante el empleador. Para elgoce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuadade seis meses a la fecha del nacimiento. ARTICULO 13.- La asignación poradopción consistirá en el pago de una suma dinero, que se abonará altrabajador en el mes en que acredite dicho acto ante el empleador. Parael goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima ycontinuada en el empleo de seis meses.ARTICULO 14.- La asignación pormatrimonio consistirá en el pago de una suma de dinero, que se abonaraen el mes en que se acredite dicho acto ante el empleador. Para el gocede este beneficio se requerirá una antigüedad mínima y continuada en elempleo de seis meses. Esta asignación se abonará a los dos cónyugescuando ambos se encuentren en las disposiciones de la presente ley. ARTICULO 14 bis.- La AsignaciónUniversal por Hijo para Protección Social consistirá en una prestaciónmonetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno solode los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta eltercer grado, por cada menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre asu cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado; enambos casos, siempre que no estuviere empleado, emancipado opercibiendo alguna de las prestaciones previstas en la Ley Nº 24.714,modificatorias y complementarias.Esta prestación se abonará por cada menor acreditadopor el grupo familiar hasta un máximo acumulable al importe equivalentea CINCO (5) menores.(Artículo incorporado por art. 5° del Decreto N° 1602/2009 B.O. 30/10/2009. Vigencia: a partir del 1º de noviembre de 2009)ARTICULO 14 ter.- Para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, se requerirá:a)Que el menor sea argentino, hijo de argentinonativo o por opción, naturalizado o residente, con residencia legal enel país no inferior a TRES (3) años previos a la solicitud.b) Acreditar la identidad del titular del beneficio y del menor, mediante Documento Nacional de Identidad.c) Acreditar el vínculo entre la persona quepercibirá el beneficio y el menor, mediante la presentación de laspartidas correspondientes y en los casos de adopción, tutelas ycuratelas los testimonios judiciales pertinentes.d) La acreditación de la condición de discapacidadserá determinada en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 22.431,certificada por autoridad competente.e) Hasta los CUATRO (4) años de edad —inclusive—,deberá acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios y delplan de vacunación obligatorio. Desde los CINCO (5) años de edad yhasta los DIECIOCHO (18) años, deberá acreditarse además laconcurrencia de los menores obligatoriamente a establecimientoseducativos públicos.f) El titular del beneficio deberá presentar unadeclaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos exigidospor la presente y a las calidades invocadas, de comprobarse la falsedadde algunos de estos datos, se producirá la pérdida del beneficio, sinperjuicio de las sanciones que correspondan.(Artículo incorporado por art. 6° del Decreto N° 1602/2009 B.O. 30/10/2009. Vigencia: a partir del 1º de noviembre de 2009)ARTICULO 14 quater.- La Asignación por Embarazo para Protección Social consistirá en unaprestación monetaria no retributiva mensual que se abonará a la mujerembarazada desde la DECIMO SEGUNDA semana de gestación hasta elnacimiento o interrupción del embarazo.Sólo corresponderá la percepción del importeequivalente a UNA (1) Asignación por Embarazo para Protección Social,aún cuando se trate de embarazo múltiple. La percepción de estaasignación no será incompatible con la Asignación Universal por Hijopara Protección Social por cada menor de DIECIOCHO (18) años, o sinlímite de edad cuando se trate de un discapacitado, a cargo de la mujerembarazada.(Artículo incorporado por art. 3° del Decreto N° 446/2011 B.O. 19/4/2011)ARTICULO 14 quinquies.- Para acceder a la Asignación por Embarazo para Protección Social, se requerirá:a) Que la embarazada sea argentina nativa o poropción, naturalizada o residente, con residencia legal en el país noinferior a TRES (3) años previos a la solicitud de la asignación.b) Acreditar identidad, mediante Documento Nacional de Identidad.c) La acreditación del estado de embarazo mediantela inscripción en el "Plan Nacer" del MINISTERIO DE SALUD. En aquelloscasos que prevea la reglamentación, en que la embarazada cuente concobertura de obra social, la acreditación del estado de embarazo serámediante certificado médico expedido de conformidad con lo previsto endicho plan para su acreditación.Si el requisito se acredita con posterioridad alnacimiento o interrupción del embarazo, no corresponde el pago de laasignación por el período correspondiente al de gestación.d) La presentación por parte del titular delbeneficio de una declaración jurada relativa al cumplimiento de losrequisitos exigidos por la presente y a las calidades invocadas. Decomprobarse la falsedad de alguno de estos datos, se producirá lapérdida del beneficio, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.(Artículo incorporado por art. 4° del Decreto N° 446/2011 B.O. 19/4/2011)ARTICULO 14 sexies.-Los titulares de la Asignación Universal por Hijo para ProtecciónSocial establecida en el artículo 1°, inciso c) de la presente Leytendrán derecho a la Asignación por Ayuda Escolar Anual prevista en elartículo 6°, inciso d) y definida por el artículo 10 de esta ley.(Artículo incorporado por art. 1° del Decreto N° 504/2015 B.O. 8/4/2015)ARTICULO 15.- Los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones gozarán de las siguientes prestaciones:

a) Asignación por cónyuge. b) Asignación por hijo. c) Asignación por hijo con discapacidad.d) Asignación por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal. (Inciso agregado por art. 1° del Decreto Nacional N° 256/1998 B.O. 11/3/1998) (Nota Infoleg: por art. 2° del Decreto N° 337/2008B.O. 3/3/2008, se establece en la suma de PESOS CIENTO SETENTA ($ 170)el monto de la asignación por ayuda escolar anual para la educacióninicial, básica y polimodal o sus niveles equivalentes dispuestos porla Ley Nº 26.206,prevista en el presente inciso d). Vigencia: de aplicación a partir delciclo lectivo 2008 correspondiendo el pago de la prestación durante elcurso del mes de marzo)ARTICULO 16.- La asignación porcónyuge del beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones yPensiones consistirá en el pago de una suma de dinero que se abonara albeneficiario por su cónyuge. ARTICULO 17.- Las asignaciones por hijo y por hijo con discapacidad son las previstas en los artículos 7° y 8° de esta ley. ARTICULO 18.- Fíjanse los montos de las prestaciones que otorga la presente ley en los siguientes valores:(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 33/2017 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 10/3/2017 se establece que los rangos y montosde las Asignaciones Familiares y Universales contempladas en la Ley N° 24.714, sus modificatorias ycomplementarias a partir de marzo de 2017, serán los que surgen delos Anexos I, II, III, IV, V y VI de la Resolución de referencia,abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1°de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.)(Nota Infoleg: por art. 8° del Decreto N° 593/2016 B.O. 19/4/2016. Se aprueba la tabla devalores únicos de asignaciones familiares y categorías de personasadheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que seincluye como ANEXO I,que forma parte integrante del Decreto de referencia. Vigencia: regirápara las asignaciones familiares que se perciban en el mes de Mayo de2016.)

(Nota Infoleg: por art. 4° del Decreto N° 492/2016 B.O. 17/3/2016 se establece que los rangos, topes ymontos de las Asignaciones Familiares correspondientes a los titularesincluidos en los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 ysus modificatorias, serán los que surgen de los Anexos I, II y III del decreto de referencia. Ver aplicación art. 5° de la misma norma.)

a) Asignación por Hijo: la suma de PESOS CIEN ($100) para los trabajadores que perciban remuneraciones desde PESOS CIEN($ 100) e inferiores a PESOS DOS MIL CON UN CENTAVO ($ 2.000,01); lasuma de PESOS SETENTA Y CINCO ($ 75) para los trabajadores que percibanremuneraciones desde PESOS DOS MIL CON UN CENTAVO ($ 2.000,01) einferiores a PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01) y la suma dePESOS CINCUENTA ($ 50) para los que perciban remuneraciones desde PESOSTRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01) e inferiores a PESOS CUATRO MILCON UN CENTAVO ($ 4.000,01). (Inciso sustituido por art. 3° del Decreto N° 1345/2007 B.O. 5/10/2007. Vigencia: a partir del 1º de julio de 2007).b)Asignación por Hijo con Discapacidad: la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($400) para los trabajadores que perciban remuneraciones inferiores aPESOS DOS MIL CON UN CENTAVO ($ 2.000,01); la suma de PESOS TRESCIENTOS($ 300) para los trabajadores que perciban remuneraciones desde PESOSDOS MIL CON UN CENTAVO ($ 2.000,01) e inferiores a PESOS TRES MIL CONUN CENTAVO ($ 3.000,01) y la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) para losque perciban remuneraciones desde PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($3.000,01). (Inciso sustituido por art. 3° del Decreto N° 1345/2007 B.O. 5/10/2007. Vigencia: a partir del 1º de julio de 2007).c) Asignación prenatal: una suma igual a la de asignación por hijo. d) Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal: la suma de $ 130. (Inciso sustituido por art. 4° de la Ley N° 25.231 B.O. 31/12/1999) (Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 337/2008B.O. 3/3/2008, se establece en la suma de PESOS CIENTO SETENTA ($ 170)la asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial,general básica y polimodal o sus niveles equivalentes dispuestos por laLey Nº 26.206,prevista en el presente inciso d). Vigencia: de aplicación a partir delciclo lectivo 2008 correspondiendo el pago de la prestación durante elcurso del mes de marzo)e) Asignación por maternidad: la suma que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la presente ley. f) Asignación por nacimiento: la suma de $ 400.

g) Asignación por adopción: la suma de $ 2.400.

h) Asignación por matrimonio: la suma de $ 600.

i) Asignación por Cónyuge del beneficiario delSISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES: la suma de PESOS TREINTA($ 30) para los que perciban haberes inferiores a PESOS CUATRO MIL CONUN CENTAVO ($ 4.000,01).Para los beneficiarios que residan en las Provinciasde CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDAE ISLAS DEL ATLANTICO SUR, LA PAMPA y el Partido de Carmen de Patagonesde la Provincia de BUENOS AIRES, la suma de PESOS SESENTA ($ 60) paralos que perciban haberes inferiores a PESOS CUATRO MIL CON UN CENTAVO($ 4.000,01).(Inciso i) sustituido por art. 3° del Decreto N° 1345/2007 B.O. 5/10/2007. Vigencia: a partir del 1º de julio de 2007).(Tope máximo de remuneración sustituido por art. 2° del Decreto N° 1345/2007 B.O. 5/10/2007. Vigencia: a partir del 1º de julio de 2007).

j) Asignaciones por hijo y por hijo con discapacidad de beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones: j.1) Asignación por Hijo: la suma de PESOS CIEN ($100) para los beneficiarios que perciban haberes inferiores a PESOS DOSMIL CON UN CENTAVO ($ 2.000,01); la suma de PESOS SETENTA Y CINCO ($75) para los beneficiarios que perciban haberes desde PESOS DOS MIL CONUN CENTAVO ($ 2.000,01) e inferiores a PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($3.000,01) y la suma de PESOS CINCUENTA ($ 50) para los que percibanhaberes desde PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01) e inferiores aPESOS CUATRO MIL CON UN CENTAVO ($ 4.000,01).Para los beneficiarios que residan en las Provinciasde CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDAE ISLAS DEL ATLANTICO SUR, LA PAMPA y el Partido de Carmen de Patagonesde la Provincia de BUENOS AIRES, la suma de PESOS CIEN ($ 100) para losque perciban haberes inferiores a PESOS CUATRO MIL CON UN CENTAVO ($4.000,01).(Tope máximo de remuneración sustituido por art. 2° del Decreto N° 1345/2007 B.O. 5/10/2007. Vigencia: a partir del 1º de julio de 2007)j.2) Asignación por Hijo con Discapacidad: la sumade PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) para los beneficiarios que percibanhaberes inferiores a PESOS DOS MIL CON UN CENTAVO ($ 2.000,01); la sumade PESOS TRESCIENTOS ($ 300) para los beneficiarios que percibanhaberes desde PESOS DOS MIL CON UN CENTAVO ($ 2.000,01) e inferiores aPESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01) y la suma de PESOSDOSCIENTOS ($ 200) para los que perciban haberes desde PESOS TRES MILCON UN CENTAVO ($ 3.000,01).Para los beneficiarios que residan en las provinciasde CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDAE ISLAS DEL ATLANTICO SUR, LA PAMPA y el Partido de Carmen de Patagonesde la Provincia de BUENOS AIRES, la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400)cualquiera fuere su haber.(Inciso j) sustituido por art. 3° del Decreto N° 1345/2007 B.O. 5/10/2007. Vigencia: a partir del 1º de julio de 2007).Para los trabajadores a que hace mención el párrafosegundo del artículo 3º el tope de PESOS UN MIL SETECIENTOS VEINTICINCO($ 1.725) se eleva a PESOS CUATRO MIL CON UN CENTAVO ($ 4.000,01). (Último Párrafo sustituido por art. 4° del Decreto N° 368/2004 B.O. 1/4/2004. Vigencia: a partir del 1º de marzo de 2004).(Tope máximo de remuneración sustituido por art. 1° del Decreto N° 1345/2007 B.O. 5/10/2007. Vigencia: a partir del 1º de julio de 2007)

k) Asignación Universal por Hijo para Protección Social: la mayor suma fijada en los incisos a) o b), según corresponda.El OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto previsto en elprimer párrafo se abonará mensualmente a los titulares de las mismas através del sistema de pagos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL (ANSES).El restante VEINTE POR CIENTO (20%) será reservadoen una Caja de Ahorro a nombre del titular en el BANCO DE LA NACIONARGENTINA percibido a través de tarjetas magnéticas emitidas por elbanco, sin costo para los beneficiarios.Las sumas podrán cobrarse cuando el titularacredite, para los menores de CINCO (5) años, el cumplimiento de loscontroles sanitarios y el plan de vacunación y para los de edadescolar, la certificación que acredite además, el cumplimiento delciclo escolar lectivo correspondiente.La falta de acreditación producirá la pérdida del beneficio.(Inciso k) incorporado por art. 7° del Decreto N° 1602/2009 B.O. 30/10/2009. Vigencia: a partir del 1º de noviembre de 2009)l) Asignación por Embarazo para Protección Social: la mayor suma fijada en el inciso a).Durante el período correspondiente entre la DECIMOSEGUNDA y la última semana de gestación, se liquidará una suma igual alOCHENTA POR CIENTO (80%) del monto previsto en el primer párrafo, laque se abonará mensualmente a las titulares a través del sistema depago de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). ElVEINTE POR CIENTO (20%) restante será abonado una vez finalizado elembarazo y en un solo pago, a través del mismo sistema que se utilicepara la liquidación mensual de esta asignación, en la medida que sehubieran cumplido los controles médicos de seguimiento previstos en el"Plan Nacer" del MINISTERIO DE SALUD.La falta de acreditación producirá la pérdida del derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) reservado.(Inciso l) incorporado por art. 5° del Decreto N° 446/2011 B.O. 19/4/2011)ARTICULO 19.- Facúltase al PODEREJECUTIVO NACIONAL a establecer la cuantía de las asignacionesfamiliares establecidas en la presente ley, los topes y rangosremuneratorios que habilitan al cobro de las mismas y los coeficienteszonales o montos diferenciales de acuerdo al desarrollo de la actividadeconómica, índices de costo de vida o de variación salarial y situacióneconómica social de las distintas zonas. (Párrafo sustituido por art. 5° del Decreto N° 368/2004 B.O. 1/4/2004. Vigencia: a partir del 1º de marzo de 2004).Créase un Consejo de Administración para elsubsistema contributivo integrado por representantes del Estado, de lostrabajadores y de los empresarios, con carácter "ad honorem" cuyonúmero de integrantes y funcionamiento determinará la reglamentación.Dicho Consejo tendrá a su cargo fijar las políticas de asignaciones delos recursos, teniendo en cuenta, para ello la variación de losingresos de dicho régimen. El Poder Ejecutivo garantizará un ingreso mínimo dePESOS UN MIL QUINIENTOS MlLLONES ($ 1.500.000.000) anuales, destinadosal pago de las asignaciones familiares del sub-sistema contributivo aque hace referencia el artículo 1° de la presente ley. Los ingresos queexcedan dicho monto no podrán destinarse a otra finalidad que no sea elpago de las prestaciones previstas en la presente ley su incremento. Enningún caso las prestaciones a abonarse podrán ser inferiores a lasestablecidas en el artículo 18 de la presente ley. (Expresión "ydeberán abonarse por los montos establecidos en dicho artículo desde el1° de agosto de 1996" vetada por el art. 1° del Decreto Nacional N° 1165/1996 B.O. 18/10/1996)Anualmente la ley de presupuesto establecerá las partidas necesarias para garantizar el sistema.ARTICULO 20.- Cuando ambosprogenitores estén comprendidos en el presente régimen, lasprestaciones enumeradas en los artículos 6º y 15 serán percibidas poruno solo de ellos. ARTICULO 21.-Cuando el trabajador sedesempeñare en más de un empleo tendrá derecho a la percepción de lasprestaciones de la presente ley en el que acredite mayor antigüedad, aexcepción de la asignación por maternidad, que será percibida en cadauno de ellos. ARTICULO 22.- A los fines de otorgarlas asignaciones por hijo, hijo con discapacidad y ayuda escolar anual,serán considerados como hijos los menores o personas con discapacidadcuya guarda, tenencia o tutela haya sido acordada al trabajador porautoridad judicial o administrativa competente. En tales supuestos, losrespectivos padres no tendrán, por ese hijo, derecho al cobro de lasmencionadas asignaciones. ARTICULO 23.-Las prestaciones queestablece esta ley son inembargables, no constituyen remuneración niestán sujetas a gravámenes, y tampoco serán tenidas en cuenta para ladeterminación del sueldo anual complementario ni, para el pago de lasindemnizaciones por despido, enfermedad, accidente o para cualquierotro efecto. ARTICULO 24.- Las asignacionesfamiliares correspondientes a los trabajadores del sector público y alos beneficiarios de pensiones no contributivas se regirán, en cuanto alas prestaciones monto y topes, por lo establecido en el presenterégimen. ARTICULO 25.- Derógase la Ley N°18.017 y sus modificatorias, y los Decretos 770/96, 771/96, 991/96 ytoda otra norma que se oponga a la presente. ARTICULO 26. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. -ALBERTO-R. PIERRI - CARLOS F. RUCKAUF. - Juan Estrada. - Edgardo Piuzzi. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOSNOVENTA Y SEIS.Antecedentes Normativos

- Artículo 18, Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 299/2016 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 5/9/2016 se establece que los rangos y montosde las Asignaciones Familiares y Universales contempladas en la Ley N° 24.714, sus modificatorias ycomplementarias a partir de septiembre de 2016, serán los que surgen delos Anexos I, II, III, IV, V y VI de la Resolución de referencia,abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1°de la Resolución D.E.-N N° 616/2015;

- Artículo 1°, Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 492/2016 B.O. 17/3/2016 se establece que el límite deingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares de los incisos a) yb) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias,correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° delDecreto N° 1667/12, será de PESOS DOSCIENTOS ($200) y PESOS SESENTA MIL($60.000) respectivamente. Ver aplicación art. 5° de la misma norma;

- Artículo 18, Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 32/2016 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 26/2/2016 se establece que los rangos y montosde las Asignaciones Familiares y Universales contempladas en la Ley N°24.714 y sus modificatorias a partir de marzo de 2016, serán los quesurgen de los Anexos I, II, III y IV de la Resolución de referencia,abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1°de la Resolución D.E.-N N° 616/2015;

- Artículo 18, Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 1141/2015B.O. 18/06/2015 se establece que los rangos ymontos de las Asignaciones Familiares contempladas en la presente Ley,serán los que surgen de los Anexos I, II y III del decreto dereferencia;

- Artículo 18, Nota Infoleg: por art. 2° del Decreto N° 1141/2015 B.O. 18/06/2015 se establece que los montos de laAsignación Universal por Hijo y Embarazo para Protección Social contempladas en la presente Ley, serán los que surgen del Anexo IV del decreto de referencia;- Artículo 18, Nota Infoleg: por art . 1° del Decreto N° 779/2014B.O. 30/5/2014 se establece que los rangos ymontos de las Asignaciones Familiares contempladas en la presente Leyque se perciban a partir del mes de junio de 2014 y hasta el mes deseptiembre de 2014 serán los que surgen de los Anexos I, II y III; ylos rangos que se apliquen a partir del mes de octubre de 2014 seránlos que surgen de los Anexos IV, V y VI del  decreto de referencia;

- Artículo 18, Nota Infoleg: por art . 1° del Decreto N° 779/2014 B.O. 30/5/2014 se establece que los montos de laAsignación Universal por Hijo, Hijo con Discapacidad y Embarazo paraProtección Social contempladas en la presente Ley, que se perciban apartir del mes de junio de 2014 serán los que surgen del Anexo VII del decreto de referencia;- Artículo 1°, Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 614/2013 B.O. 31/5/2013, se establece que el límite deingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares de los incisos a) yb) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias,correspondientes al grupo familiar referido en el artículo 1° delDecreto N° 1.667/12, será de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) y PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) respectivamente. Ver aplicación art. 10 de la misma norma, texto según art. 1° del Decreto N° 1282/2013 B.O. 4/9/2013, Vigencia:de aplicación para las asignaciones familiares de los titulares de losincisos a) y b) del artículo 1° de la Ley Nº 24.714 y susmodificatorias, que se perciban a partir de septiembre de 2013;

- Artículo 18, Nota Infoleg: por art. 4° del Decreto N° 614/2013 B.O. 31/5/2013 se establece que los rangos, topes ymontos de las asignaciones familiares contempladas en la presente Leyserán los que surgen de los Anexos I, II y III del decreto de referencia. Ver aplicación art. 10 de la misma norma;

- Artículo 18, Nota Infoleg: por art. 5° del Decreto N° 614/2013 B.O. 31/5/2013 se establece que los montos de laAsignación Universal por Hijo, Hijo con Discapacidad y Embarazo paraProtección Social contemplados en la presente Ley serán los que surgendel Anexo IV del decreto de referencia. Ver aplicación art. 10 de la misma norma;

- Artículo 18, Nota Infoleg: por art. 4° del Decreto N° 1668/2012 B.O. 13/9/2012 se establece que los rangos,topes ymontos de las asignaciones familiares contempladas en la presente Leyserán los que surgen de los Anexos I, II y III del decreto dereferencia. Vigencia: comenzará a regir para las asignaciones familiares devengadas en el mes de septiembre de 2012;

- Artículo 18, Nota Infoleg: por art. 5° del Decreto N° 1668/2012B.O. 13/9/2012 se establece que los montos de laAsignación Universal por Hijo, Hijo con Discapacidad y Embarazo paraProtección Social contemplados en la presente Ley serán los que surgendel Anexo IV del decreto de referencia. Vigencia: comenzará a regirpara las asignaciones familiares devengadas en el mes de septiembre de2012;

- Artículo 1°, Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 1668/2012B.O. 13/9/2012 se establece que el límite deingresos mínimo y máximo aplicable a los beneficiarios de los incisosa) y b) del artículo 1° de la presente Ley,correspondientes al grupo familiar referido en el artículo 1° delDecreto Nº 1.667 de fecha 12 de setiembre de 2012, será de PESOSDOSCIENTOS ($ 200) y PESOS CATORCE MIL ($ 14.000) respectivamente.Vigencia: comenzará a regir para las asignaciones familiares devengadasen el mes de septiembre de 2012;- Artículo 18, Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 1482/2011B.O. 27/9/2011 se establece que los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares  y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Socialcontempladas en la presente Ley serán los que surgen de los Anexos I,II, III, IV del mencionado Decreto;

- Por art. 1° del Decreto N° 1388/2010B.O. 1/10/2010 se establece que los montos de las asignacionesfamiliares y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Socialcontempladas en la presente Ley serán los que surgen de los Anexos I,II, III, IV del mencionado Decreto)

- Artículo 1°, Inciso c) incorporado por art. 1° del Decreto N° 1602/2009 B.O. 30/10/2009. Vigencia: a partir del 1º de noviembre de 2009;- Artículo 3°, último párrafo incorporado por art. 2° del Decreto N° 1602/2009 B.O. 30/10/2009. Vigencia: a partir del 1º de noviembre de 2009;

- por art. 1° del Decreto N° 1591/2008,B.O. 3/10/2008, se establece que los rangos, topes y montos de lasasignaciones familiares contempladas en la presente Ley serán los quesurgen de los Anexos I, II y III del mencionado Decreto;- Artículo 18, inciso a) - Tope máximo de remuneración sustituido por art. 2° del Decreto N° 33/2007 B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2007;

- Artículo 18, inciso b) - Tope máximo de remuneración sustituido por art. 2° del Decreto N° 33/2007 B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2007

- Artículo 18, inciso j.1) - Topes de remuneración sustituidos por arts. 4° y 5° del Decreto N° 33/2007 B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2007;

- Artículo 18, inciso j.2) - Topes de remuneración sustituidos por art. 5° del Decreto N° 33/2007 B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2007;

- Artículo 18, inciso i) - Tope máximo de remuneración sustituido por art. 4° del Decreto N° 33/2007 B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2007;

- Artículo 18, último párrafo - Tope máximo de remuneración sustituido por art. 3° del Decreto N° 33/2007 B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2007;

- Artículo 18, incisos a), b) y j) montos de las asignaciones familiares incrementados en un VEINTE POR CIENTO (20%)  por art. 6° del Decreto N° 33/2007 B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2007;

- Artículo 18, incisos f), g) y h) montos de las asignaciones familiares incrementados en un CIENTO POR CIENTO (100%)por art. 7° del Decreto N° 33/2007 B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2007;

- Artículo 18, inciso i) monto de la asignacion familiar incrementado en un CIENTO POR CIENTO (100%) por art. 8° del Decreto N° 33/2007 B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2007;

- Artículo 3, Topes máximos de remuneración, primer y segundo párrafo sustituido por art. 1° del Decreto N° 33/2007 B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2007;- Artículo 3, Topes máximos de remuneración, primer y segundo párrafo sustituido por art. 1° del Decreto N° 1134/2005 B.O. 21/9/2005, a partir del 1º de septiembre de 2005;- Artículo 18, incisos a) y b) - Topes de remuneración elevados por art. 2° del Decreto N° 1134/2005 B.O. 21/9/2005, a partir del 1° de septiembre de 2005;

- Artículo 18, incisos i), j.1) y j.2) - Topes de remuneración elevados por arts. 4° y 5° del Decreto N° 1134/2005 B.O. 21/9/2005, a partir del 1° de septiembre de 2005)- Artículo 18, último párrafo: Tope de remuneración elevado por art. 3° del Decreto N° 1134/2005 B.O. 21/9/2005, a partir del 1° de septiembre de 2005)

- Artículo 3, Topes máximos de remuneración, primer y segundo párrafo, sustituidos por art. 2° del Decreto N° 1691/2004 B.O. 2/12/004, a partir del 1º de octubre de 2004;

- Artículo 18, incisos a), b) y j) montos de las asignaciones familiares incrementados en un Cincuenta por Ciento (50%) por art. 1° del Decreto N° 1691/2004 B.O. 2/12/2004, a partir del 1º de octubre de 2004.

- Artículo 18, inciso j) sustituido por art. 5° del Decreto N° 1199/2004 B.O. 14/9/2004;- Artículo 18, inciso j), sustituido por art. 3° del Decreto N° 368/2004 B.O. 1/4/2004. Vigencia: a partir del 1º de marzo de 2004;- Artículo 18, inciso a) - Inciso sustituido por art. 3° del Decreto N° 368/2004 B.O. 1/4/2004. Vigencia: a partir del 1º de marzo de 2004;- Artículo 18, inciso b) sustituido por art. 3° del Decreto N° 368/2004 B.O. 1/4/2004. Vigencia: a partir del 1º de marzo de 2004- Artículo 18, inciso i) sustituido por art. 3° del Decreto N° 368/2004 B.O. 1/4/2004. Vigencia: a partir del 1º de marzo de 2004);- Artículo 4°, primer párrafo modificado por art. 1° de la Ley N° 25.231 B.O. 31/12/1999.

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