Resolución 639/1976

Tasa Nacional De Fiscalizacion Del Transporte

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Transporte
Tasa Nacional De Fiscalizacion Del Transporte

Tasa nacional de fiscalizacion del transporte. normas reglamentarias. cac

Id norma: 40154 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 23504

Fecha boletin: 05/10/1976 Fecha sancion: 24/09/1976 Numero de norma 639/1976

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Transporte Y Obras Publicas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

RESOLUCION S.E.T. y O.P. N° 639-76

BUENOS AIRES, 24 DE SEPTIEMBRE DE 1976

VISTO la Ley N° 21.398 que reemplaza los Artículos2°, 3°, 6°, 7° y 9° de la Ley N°17.233, en lo atinente a la TASA NACIONAL DE FISCALIZACIÓNDEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario definir las normas reglamentarias del nuevo textolegal, en sustitución de las establecidas por ResoluciónS.T. N° 623/67.

Que a ese efecto corresponde definir taxativamente el alcancede ese tributo, así como las categorías e importes,que deberán abonarse de acuerdo a los diferentes tiposde vehículos afectados a la prestación de los serviciospúblicos de autotransporte.

Que para la graduación de los importes de la Tasa por categoríasde vehículos, se ha mantenido el procedimiento técnicode actualización tenido en cuenta para fijar los topesmínimo y máximo dados por la Ley N° 21.398.

Que es menester adaptar el criterio que sustentaba el punto 6°de la Resolución S.T. N° 623/67, en relaciónal importe que debe tributarse con motivo de altas y bajas devehículos, al que conceptualmente se identifica con lanaturaleza del gravámen.

Que se han incorporado pautas específicas relativas alajuste de las deudas fiscales, en concordancia con el régimengeneral de actualización establecido por la Ley N°21.281.

Que por razones de equidad tributaria corresponde que el montode la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE a abonar enel año en curso se establezca proporcionalmente en funciónde los tramos del ejercicio fiscal -Año 1976- correspondientea la vigencia de las Leyes N° 17.233 y 21.398.

Que por razones de mejor ordenamiento y comprensión delas normas que se aprueban por la presente, corresponde explicitarlas Resoluciones que se dejan sin efecto.

Por ello, atento a lo informado por la Dirección Nacionalde TRANSPORTES TERRESTRES y lo propuesto por la SUBSECRETARIADE TRANSPORTE,

EL SECRETARIO DE ESTADO DE

TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS RESUELVE:

ARTICULO 1° - La TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DELTRANSPORTE será abonada por:

a) Las empresas o personas que realicen servicios públicosde autotransporte de pasajeros en la Capital Federal.

b) Las empresas o personas que realicen servicios públicosde autotransporte de pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccionalo internacional en forma regular, ocasional o en tránsitopor el territorio nacional.

ARTICULO 2° - Fíjase las siguientes categoríasy escalas de conformidad a lo establecido en el Artículo4° de la Ley N° 17.233 y la Ley N° 21.398.

a) Vehículos de pasajeros: (ómnibus - microómnibus- colectivos - rurales y automóviles).

Con capacidad de hasta 15 pasajeros sentados $ 6.300

Con capacidad de 16 a 23 pasajeros sentados $ 8.100

Con capacidad de 24 a 32 pasajeros sentados $ 9.900

Vehículos destinados a servicios superpullman $11.700 (cualquier cantidad)

b) Vehículos de cargas: (camiones - camionetas - acopladosy semiacoplados)

De hasta 12.000 Kg. de peso bruto $ 6.3000

De 12.001 a 16.000 Kg. de peso bruto $ 8.100

De 16.001 a 20.000 Kg. de peso bruto $ 9.900

De más de 20.000 Kg. de peso bruto $ 11.700

Se considerará PESO BRUTO a la Tara más el Pesomáximo de carga útil de vehículo.

ARTICULO 3° - La TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DELTRANSPORTE deberá abonarse en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA(Casa Central, sucursales o agencias de todo el país).

ARTICULO 4° - La TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DELTRANSPORTE deberá abonarse por los vehículos quese incorporen o desafecten de los servicios, en la siguiente proporción:

a) Altas: Una suma igual al producto de la duodécima partede la Tasa que corresponda a la categoría del vehículo,por el número de meses que medie entre el primer díade aquél en que se produzca el alta y el 31 de Diciembredel mismo año.

b) Bajas: Una suma igual al producto de la duodécima partede la Tasa que corresponda a la categoría del vehículo,por el número de meses que medie entre el últimodía de aquél en que se produzca la baja y el 1°de Enero del mismo año.

ARTICULO 5° - La Tasa abonada por un vehículoquedará definitivamente ingresada aunque con posterioridadse produzca la baja del mismo.

ARTICULO 6° - Las empresas o personas que realicenservicios públicos de autotransporte de pasajeros y cargasde carácter interjurisdiccional o internacional en formaocasional, o en tránsito por el territorio nacional deberánabonar al contado y por única vez la TASA NACIONAL DE FISCALIZACIONDEL TRANSPORTE de un importe igual al producto de la duodécimaparte de la que corresponda a la categoría del vehículo,por el número de meses que medie entre el primer díade aquél en que se efectúe la prestacióny el 31 de Diciembre del mismo año. Este pago cubriráotros servicios del mismo carácter que se presten hastaesa fecha con el mismo vehículo.

ARTICULO 7° - Los recargos determinados en el Artículo7° de la Ley N° 17.233 comenzarán a aplicarsea partir de las fechas de vencimiento que se fijen.

ARTICULO 8° - Las deudas resultantes de la omisióndel pago en término de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACIONDEL TRANSPORTE y de los recargos que corresponda, estaránsujetas al régimen de actualización establecidopor la Ley N° 21.281, de acuerdo con el Procedimiento siguiente:

a) Deudas anteriores al 7 de Abril de 1976: Serán actualizadassobre la base de la variación de los índices delos precios mayoristas, producida entre esa fecha y el penúltimomes anterior a aquél en que se produzca su pago.

b) Deudas por vencimientos futuros: Serán actualizadassobre la base de la variación de los índices delos precios mayoristas producida entre el mes en que se debióefectuar el pago y el penúltimo anterior a aquélen que se realice.

ARTICULO 9° - En caso que se determine abonar en cuotasla TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE, la falta depago en término de una de ellas, hará caducar automáticamenteel plazo de las restantes haciéndolas exigibles por lavía establecida en el Artículo 8° de la LeyN° 17.233. En este caso, la parte que corresponda a cuotasvencidas impagas, queda sujeta al procedimiento de ajuste delArtículo que antecede.

ARTICULO 10° - Los importes resultantes de la aplicaciónde los procedimientos establecidos en la presente Resolucióndeberán ser redondeados por defecto o exceso en UN PESO($ 1,00)

ARTICULO 11° - Déjase sin efecto las ResolucionesS.T. N° 623/67; S.E.O.P.T. N° 191/71 y S.E.T.O.P. N°552/76.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 12° - Las empresas o personas que realizanservicios públicos de autotransporte de pasajeros en laCapital Federal y de pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccionalo internacional en forma regular, abonarán al contado laTASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE correspondienteal año en curso por un importe equivalente, para cada categoríade vehículos, a la suma de las dos terceras partes de losmontos que establecía la Resolución S.T. N°623/67, más la tercera parte de los que se fijan en elArtículo 2° de la presente Resolución, confecha de vencimiento respectivo, el día 19 de Noviembrede 1976.

De acuerdo con ello, los valores de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACIONDEL TRANSPORTE - año 1976, son los siguientes:

a) Vehículos de pasajeros (ómnibus, microómnibus,colectivos, rurales y automóviles)

Con capacidad de hasta 15 pasajeros sentados $ 2.150

Con capacidad de 16 a 23 pasajeros sentados $ 2.760

Con capacidad de 24 a 32 pasajeros sentados $ 3.380

Con capacidad de más de 32 pasajeros sentados $ 3.990

Vehículos destinados a servicios superpullman (cualquier $ 3.990 capacidad)

b) Vehículos de Carga (camiones, camionetas, acopladosy semiacoplados)

De hasta 12.000 Kg. de peso bruto $ 2.150

De 12.001 a 16.000 Kg. $ 2.760

De 16.001 a 20.000 Kg. $ 3.380

Más de 20.000 Kg. $ 3.990

ARTICULO 13° - Regístrese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del REGISTRO OFICIALy comuníquese a la Dirección General de ADMINISTRACIONy a las entidades que agrupan a las empresas de autotransportepúblico; cumplido, pase a la Dirección Nacionalde TRANSPORTES TERRESTRES.

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