Resolución 740/1996

Cumplimiento De Resoluciones Del Mercosur

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sanidad Animal
Cumplimiento De Resoluciones Del Mercosur

Adoptanse normas sanitarias que dan cumplimiento a resoluciones del grupo mercado comun (mercosur) relativas a los siguientes temas: pescado fresco, medicamentos veterinarios, intercambio regional de ovinos y caprinos, equidos, bovinos y bubalinos, zonas francas.- cad.

Id norma: 40447 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28526

Fecha boletin: 20/11/1996 Fecha sancion: 06/11/1996 Numero de norma 740/1996

Organismo (s)

Organismo origen: Servicio Nacional De Sanidad Animal (Senasa) Ver Resoluciones Observaciones: -

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

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Servicio Nacional de Sanidad Animal

SANIDAD ANIMAL

Resolución 740/96

Adóptanse normas sanitarias que dan cumplimiento a resoluciones del Grupo Mercado Común (MERCOSUR).

Bs. As. 6/11/96

VISTO el expediente Nº 38.873/96 en el cual la Coordinación de Relaciones Internacionales de esta jurisdicción, propone la adopción de normas que den cumplimiento a lo resuelto por el GRUPO MERCADO COMUN (MERCOSUR), y

CONSIDERANDO:

Que con la finalidad de atender lo establecido en el Tratado de Asunción los Estados Partes han armonizado los reglamentos técnicos sobre la identidad y calidad de pescado (entero y eviscerado), los criterios para definir prioridades de control de residuos de principios activos de medicamentos veterinarios en productos de origen animal, criterios para la validación de metodologías analíticas para la determinación de residuos de principios activos de medicamentos veterinarios en productos de origen animal, las normas sanitarias y certificado zoosanitario único para el intercambio regional de caprinos y de ovinos, las normas de salud animal a cumplir por los centros de producción de embriones bovinos y bubalinos, las normas sanitarias para la habilitación y funcionamiento de centros de producción de semen bovino y bubalino de los Estados Partes y las normas sanitarias y certificado zoosanitario único para el intercambio regional de équidos y los controles zoofitosanitarios en zonas francas.

Que en cumplimiento de tal decisión el GRUPO MERCADO COMUN en su carácter de órgano ejecutivo del MERCADO COMUN DEL SUR, ha dictado las Resoluciones Nros. 40/94, 53/94, 57/94, 65/94, 66/94, 67/94, 68/94, 69/94 y 71/94 por las que se fijan las condiciones ya señaladas.

Que corresponde adoptar las precitadas normas en la legislación nacional.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido opinión legal al respecto.

Que el suscripto es competente para entender en esta instancia conforme lo establecido en el artículo 33 del Anexo I del Reglamento de la Ley Nº 23.899, aprobado por Decreto Nº 1553 del 12 de agosto de 1991.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

RESUELVE:

Artículo 1º – Adóptase y póngase en vigencia el reglamento técnico sobre identidad y calidad de pescado fresco (entero y eviscerado) aprobado por la Resolución Nº 40/94 del GRUPO MERCADO COMUN.

Art. 2º – Adóptase y póngase en vigencia el reglamento técnico sobre criterios para definir las prioridades de control de residuos de principios activos de medicamentos veterinarios en productos de origen animal aprobado por Resolución Nº 53/94 del GRUPO MERCADO COMUN.

Art. 3º – Adóptase y póngase en vigencia el reglamento técnico sobre criterios para la validación de metodologías analíticas para la determinación de residuos de principios activos de medicamentos veterinarios en productos de origen animal aprobado por Resolución Nº 57/94 del GRUPO MERCADO COMUN.

Art. 4º – Adóptanse y pónganse en vigencia las normas sanitarias y certificado zoosanitario único para el intercambio regional de caprinos, aprobado por Resolución Nº 65/94 del GRUPO MERCADO COMUN.

Art. 5º – Adóptanse y pónganse en vigencia las normas sanitarias y certificado zoosanitario único para el intercambio regional de ovinos, aprobado por Resolución Nº 66/94 del GRUPO MERCADO COMUN.

Art. 6º – Adóptanse y pónganse en vigencia las normas de salud animal que deberán cumplir los centros de producción de embriones bovinos y bubalinos, aprobadas por Resolución Nº 67/94 del GRUPO MERCADO COMUN.

Art. 7º – Adóptanse y pónganse en vigencia las normas sanitarias para la habilitación y funcionamiento de centros de producción de semen bovino y bubalino de los Estados Partes del Mercado Común del Sur aprobado por Resolución Nº 68/94 del GRUPO MERCADO COMUN.

Art. 8º – Adóptanse y pónganse en vigencia las normas sanitarias y el certificado zoosanitario único para el intercambio regional de equidos aprobado por Resolución Nº 69/94 del GRUPO MERCADO COMUN.

Art. 9º – Adóptanse y pónganse en vigencia los controles fitosanitarios en zonas francas establecidas por Resolución Nº 71/94 del GRUPO MERCADO COMUN.

Art. 10. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Art. 11. – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Nacional Oficial y archívese.– Bernardo G. Cané.

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Servicio Nacional de Sanidad Animal
SANIDAD ANIMAL
Resolución 740/96
Adóptanse normas sanitarias que dan cumplimiento a resoluciones del Grupo Mercado Común (MERCOSUR).
Bs. As. 6/11/96
VISTO el expediente Nº 38.873/96 en el cual la Coordinación de Relaciones Internacionales de esta jurisdicción, propone la adopción de normas que den cumplimiento a lo resuelto por el GRUPO MERCADO COMUN (MERCOSUR), y
CONSIDERANDO:
Que con la finalidad de atender lo establecido en el Tratado de Asunción los Estados Partes han armonizado los reglamentos técnicos sobre la identidad y calidad de pescado (entero y eviscerado), los criterios para definir prioridades de control de residuos de principios activos de medicamentos veterinarios en productos de origen animal, criterios para la validación de metodologías analíticas para la determinación de residuos de principios activos de medicamentos veterinarios en productos de origen animal, las normas sanitarias y certificado zoosanitario único para el intercambio regional de caprinos y de ovinos, las normas de salud animal a cumplir por los centros de producción de embriones bovinos y bubalinos, las normas sanitarias para la habilitación y funcionamiento de centros de producción de semen bovino y bubalino de los Estados Partes y las normas sanitarias y certificado zoosanitario único para el intercambio regional de équidos y los controles zoofitosanitarios en zonas francas.
Que en cumplimiento de tal decisión el GRUPO MERCADO COMUN en su carácter de órgano ejecutivo del MERCADO COMUN DEL SUR, ha dictado las Resoluciones Nros. 40/94, 53/94, 57/94, 65/94, 66/94, 67/94, 68/94, 69/94 y 71/94 por las que se fijan las condiciones ya señaladas.
Que corresponde adoptar las precitadas normas en la legislación nacional.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido opinión legal al respecto.
Que el suscripto es competente para entender en esta instancia conforme lo establecido en el artículo 33 del Anexo I del Reglamento de la Ley Nº 23.899, aprobado por Decreto Nº 1553 del 12 de agosto de 1991.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
RESUELVE:
Artículo 1º – Adóptase y póngase en vigencia el reglamento técnico sobre identidad y calidad de pescado fresco (entero y eviscerado) aprobado por la Resolución Nº 40/94 del GRUPO MERCADO COMUN.
Art. 2º – Adóptase y póngase en vigencia el reglamento técnico sobre criterios para definir las prioridades de control de residuos de principios activos de medicamentos veterinarios en productos de origen animal aprobado por Resolución Nº 53/94 del GRUPO MERCADO COMUN.
Art. 3º – Adóptase y póngase en vigencia el reglamento técnico sobre criterios para la validación de metodologías analíticas para la determinación de residuos de principios activos de medicamentos veterinarios en productos de origen animal aprobado por Resolución Nº 57/94 del GRUPO MERCADO COMUN.
Art. 4º – Adóptanse y pónganse en vigencia las normas sanitarias y certificado zoosanitario único para el intercambio regional de caprinos, aprobado por Resolución Nº 65/94 del GRUPO MERCADO COMUN.
Art. 5º – Adóptanse y pónganse en vigencia las normas sanitarias y certificado zoosanitario único para el intercambio regional de ovinos, aprobado por Resolución Nº 66/94 del GRUPO MERCADO COMUN.
Art. 6º – (Artículo derogado por art. 1º de la Resolución Nº 509/2011 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 04/08/2011. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 7º – Adóptanse y pónganse en vigencia las normas sanitarias para la habilitación y funcionamiento de centros de producción de semen bovino y bubalino de los Estados Partes del Mercado Común del Sur aprobado por Resolución Nº 68/94 del GRUPO MERCADO COMUN.
Art. 8º – Adóptanse y pónganse en vigencia las normas sanitarias y el certificado zoosanitario único para el intercambio regional de equidos aprobado por Resolución Nº 69/94 del GRUPO MERCADO COMUN.
Art. 9º – Adóptanse y pónganse en vigencia los controles fitosanitarios en zonas francas establecidas por Resolución Nº 71/94 del GRUPO MERCADO COMUN.
Art. 10. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Art. 11. – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Nacional Oficial y archívese.– Bernardo G. Cané.

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