Ley 24730

Permiso Internacional De Radioaficionados

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenios
Permiso Internacional De Radioaficionados

Apruebase un convenio interamericano sobre permiso internacional de radioaficionado aprobado en el xxv periodo de sesiones de la asamblea general de la organizacion de los estados americanos.

Id norma: 40705 Tipo norma: Ley Numero boletin: 28537

Fecha boletin: 05/12/1996 Fecha sancion: 07/11/1996 Numero de norma 24730

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CONVENIOS

LEY 24.730

Apruébase un Convenio Interamericano sobre Permiso Internacionalde Radioaficionado aprobado en el XXV periodo de sesiones de laAsamblea General de la Organización de los EstadosUnidos Americanos.

Sancionada: Noviembre 7 de 1996.

Promulgada de Hecho: Diciembre 2 de 1996

El Senado y Cámara de Diputados de la

Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.,

sancionan con fuerza

de Ley:

ARTICULO 1º - Apruébase el CONVENIO INTERAMERICANOSOBRE PERMISO INTERNACIONAL DE RADIOAFICIONADO aprobado en elXXV período de sesiones de la Asamblea General de la ORGANIZACIONDE LOS ESTADOS AMERICANOS, realizada en la ciudad de Montrouis-REPUBLICA DE HAITI- el 8 de junio de 1995, que consta de DOCE(12) artículos y UN (1) anexo, cuyas fotocopias autenticadasforman parte de la presente ley.

ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.ALBERTO R. PIERRI- EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandíade Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOSAIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MILNOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

CONVENIO INTERAMERICANO SOBRE PERMISO INTERNACIONAL DE RADIOAFICIONADO

Los Estados Miembros de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones(CITEL).

Considerando el espíritu de la Carta de la Organizaciónde los Estados Americanos (OCEA), las disposiciones del Estatutode la CITEL y las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicacionesde la Unión Internacional de Telecomunicaciones,

Convencidos de los beneficios del Servicio de Radioaficionadosy atendiendo al interés de los Estados Miembros de la CITELen que a los ciudadanos de un Estado Miembro que tengan autorizaciónpara ejercer el Servicio de Aficionados en su país se lespermita el ejercicio temporal del Servicio de Aficionados en elterritorio de otro Estado Miembro de la CITEL,

Han acordado suscribir el siguiente convenio para el uso de unPermiso Internacional de Radio Aficionados (IARP):

Disposiciones Generales

Artículo 1:

1. Respetándose la soberanía nacional sobre la utilizacióndel espectro radioeléctrico comprendido dentro de su jurisdicción,cada Estado Parte acuerda permitir operaciones temporales de estacionesde aficionados bajo su autoridad, a personas licenciadas con unIARP por otro Estado Parte, sin un examen adicional. Los EstadosPartes podrán otorgar permisos para operar en otros EstadosPartes, solamente a sus ciudadanos.

2. Los Estados Partes reconocen el Permiso Internacional de Radioaficionados(IARP según sus siglas en idioma inglés) que seaotorgado bajo las condiciones especificadas en el presente Convenio.

3. El único Estado Parte que puede imponer tasas o impuestossobre los IARP es el Estado Parte que los emite.

4. Este Convenio no altera las reglamentaciones aduaneras sobretransporte de equipos de radio a través de fronteras nacionales.

Definiciones

Artículo 2:

1. Las expresiones y términos utilizados en este Convenioseguirán las definiciones del Reglamento de Radiocomunicacionesde la UIT.

2. Los servicios de aficionados y de aficionados por satéliteson servicios de radiocomunicaciones según el Artículo1 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, que se rigenpor otras disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones,así como por las reglamentaciones nacionales de los EstadosPartes.

3. El término "IARU" significará la UniónInternacional de Radioaficionados.

Disposiciones Relativas al Permiso Internacional de Radioaficionados(IARP)

Artículo 3:

1. El IARP será emitido por la Administración delpaís de su poseedor o, en la medida que lo permitan lasleyes internas del país que lo emite, mediante autorizacióndelegada, por la organización Miembro de la IARU de dichoEstado Parte. El IARP deberá ajustarse al formato tipopara ese permiso, contenido en el Anexo a este Convenio.

2. El IARP será redactado en inglés, francés,portugués y español y en el idioma oficial del EstadoParte que lo emite, si fuere distinto.

3. El IARP no será válido para operar en el territoriodel Estado Parte que lo emite, sino solamente en otros EstadosPartes. Será válido por un año en los EstadosPartes visitados, pero en ningún caso su validez excederáde la fecha de expiración de la licencia nacional de suposeedor.

4. Los radioaficionados que sean poseedores únicamentede una autorización temporal de operación en unpaís extranjero, no serán beneficiarios de las disposicionesde este Convenio.

5. El IARP incluirá la información siguiente:

a) Una declaración de que el documento es emitido de conformidadcon este Convenio.

b) El nombre y dirección postal del poseedor.

c) El distintivo de llamada.

d) El nombre y dirección de la autoridad emisora.

e) La fecha de expiración del permiso.

f) El país y fecha de emisión.

g) La clase del operador poseedor del IARP.

h) Una declaración de que la operación es permitidasólo en las bandas especificadas por el Estado Parte visitado.

i) Una declaración de que el poseedor del permiso debeobedecer las regulaciones del Estado Parte visitado.

j) La necesidad de una notificación, de ser requerida porel Estado Parte visitado, de la fecha, lugar y duraciónde la permanencia en ese Estado Parte.

6. El IARP será expedido de acuerdo con las siguientesclases de autorización de operación:

Clase 1. Para uso de todas las bandas de frecuencias atribuidasa los servicios de aficionados y de aficionados por satélitey especificadas por el país donde la estación deaficionados ha de operar. Estará permitida solamente paraaquellos radioaficionados que hayan comprobado ante su propiaAdministración el conocimiento del código Morsede acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento deRadiocomunicaciones de la UIT.

Clase 2. Esta clase permite la utilización de todas lasbandas de frecuencia atribuidas a los servicios de aficionadosy de aficionados por satélite por encima de 30 MHz y especificadaspor el país donde la estación de aficionados hade operar.

Condiciones de Uso

Artículo 4:

1. Un Estado Parte puede declinar, suspender o cancelar la operaciónde un IARP, de acuerdo con el derecho vigente en dicho Estado.

2. Cuando el poseedor del IARP esté transmitiendo en elpaís visitado deberá utilizar el prefijo del distintivode llamada especificado por el país visitado y el distintivode llamada del país de su licencia, separado por la palabra"stroke" o "/".

3. El poseedor del IARP debe transmitir solamente en las frecuenciasautorizadas por el Estado Parte visitado y debe cumplir con lasregulaciones del Estado Parte visitado.

Disposiciones Finales

Artículo 5:

Los Estados Partes se reservan el derecho de concertar acuerdoscomplementarios sobre procedimientos y modalidades de aplicaciónde este Convenio. Sin embargo, tales acuerdos no podránestar en contradicción con las disposiciones de este Convenio.Los Estados Partes pondrán en conocimiento de la SecretaríaGeneral de la Organización de los Estados Americanos losacuerdos complementarios que celebren, y esta Secretaríaenviará copia auténtica de su texto, para su registroy publicación, a la Secretaría de las Naciones Unidas,de conformidad con el artículo 102 de su Carta, y a laSecretaría General de la Unión Internacional deTelecomunicaciones.

Artículo 6:

El presente Convenio estará abierto a la firma de los EstadosMiembros de la CITEL.

Artículo 7:

Los Estados Miembros de la CITEL pueden llegar a ser Partes enel presente Convenio mediante:

a. La firma no sujeta a ratificación, aceptacióno aprobación;

b. La firma sujeta a ratificación, aceptación oaprobación, seguida de ratificación, aceptacióno aprobación, o

c. La adhesión.

La ratificación, aceptación, aprobación oadhesión se realizará mediante el depósitodel instrumento correspondiente en la Secretaría Generalde la Organización de los Estados Americanos, en su carácterde Depositaria.

Artículo 8:

Cada Estado Parte podrá formular reservas al presente Convenioal momento de la firma o depósito de un instrumento deratificación, aceptación, aprobación o adhesión,siempre que cada reserva verse sobre una o más disposicionesespecíficas y no sea incompatible con los objetivos y propósitosde este Convenio.

Artículo 9:

1. En el caso de aquellos Estados que sean Partes de este Convenioy del Convenio Interamericano sobre el Servicio de Aficionados("Convenio de Lima"), este Convenio prevalece sobrela aplicación del "Convenio de Lima".

2. Con excepción de lo dispuesto en el numeral 1 de esteArtículo, el presente Convenio no alterará ni afectaráningún acuerdo multilateral o bilateral vigente, referentea la operación temporal en el Servicio de Aficionados enlos Estados Miembros de la CITEL.

Artículo 10:

El presente Convenio entrará en vigor el trigésimodía a partir de la fecha en que dos Estados hayan llegadoa ser Partes en la misma. En cuanto a los Estados restantes, entraráen vigor en el trigésimo día a partir de la fechaen que los Estados hayan cumplido el procedimiento correspondienteprevisto en el Artículo 7.

Artículo 11:

El presente Convenio regirá indefinidamente, pero puedeser terminado por consentimiento de los Estados Partes. Cualquierade los Estados Partes en este Convenio podrá denunciarlo.El instrumento de denuncia será depositado en la SecretaríaGeneral de la Organización de los Estados Americanos. Transcurridoun año contado a partir de la fecha de depósitodel instrumento de denuncia, el Convenio cesará en susefectos para el Estado denunciante, quedando en vigor para losdemás Estados Partes.

Artículo 12:

El instrumento original del presente Convenio, cuyos textos enespañol, francés, inglés y portuguésson igualmente auténticos, será depositado en laSecretaría General de la Organización de los EstadosAmericanos, la que enviará copia auténtica de sutexto para su registro y publicación a la Secretaríade las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo102 de su Carta, y a la Secretaría General de UniónInternacional de Telecomunicaciones.

La Secretaría General de la Organización de losEstados Americanos notificará a los Estados Partes en esteConvenio las firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación,aceptación, aprobación, adhesión y denunciay las reservas que se formularen.

CONVENIO INTERAMERICANO SOBRE PERMISO INTERNACIONAL DE RADIOAFICIONADOS

ANEXO

PERMISO

INTERNACIONAL DE RADIOAFICIONADOS

Nombre del Convenio y fecha:

Emitido en: (país emisor)

Fecha de expiración:

Sello o logo con dirección de la autoridad emisora

SELLO DE LA AUTORIDAD EMISORA

*******************

Firma de la autoridad emisora

Nº 4276689

Este permiso es válido en los territorio de todos los EstadosPartes en el Convenio Interamericano sobre Permiso Internacionalde Radioaficionados (el Convenio) con excepción del territoriodel Estado Parte que lo emite, por un período de un añode la fecha de emisión, o la fecha de expiraciónde la licencia nacional, lo que ocurra primero, para la operaciónde estaciones de radioaficionados y de radioaficionados por satélite,de acuerdo a la clase especificada en la última páginade este permiso.

LISTA DE ESTADOS PARTES EN EL CONVENIO (al: [día, mes,año])

Queda entendido que este permiso no afecta de ninguna manera laobligación del portador a observar estrictamente las leyesy regulaciones relativas a la operación de estaciones deradioaficionados y radioaficionados por satélite en elpaís en el cual la estación es operada.

Apellidos1Nombres2Distintivo de llamada3

Lugar de nacimiento4

Fecha de nacimiento5

País de residencia permanente6

Dirección7Ciudad, estado o provincia8

Clases de autorización de operación:

Clase 1. Para uso de todas las bandas de frecuencia atribuidasa los servicios de aficionados y de aficionados por satélitey especificadas por el país donde la estación deaficionados ha de operar. Estará permitida solamente paraaquellos radioaficionados que hayan comprobado ante su propiaAdministración el conocimiento del código Morsede acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento deRadiocomunicaciones de la UIT;

Clase 2. Esta clase permite la utilización de todas lasbandas de frecuencia atribuidas a los servicios de aficionadosy aficionados por satélite por encima de 30 MHz y especificadaspor el país donde la estación de aficionados hade operar.

1._______________________________________________________

2._______________________________________________________

3._______________________________________________________

4._______________________________________________________

5._______________________________________________________

6._______________________________________________________

7._______________________________________________________

8._______________________________________________________

Clase 1

Clase 2

__________________________

Firma

AVISO IMPORTANTE A LOS POSEEDORES

1) El Permiso Internacional de Radioaficionados (IARP) requieresu firma en la línea que figura debajo de su fotografía.

2) Su licencia válida de radioaficionado emitida por laadministración de su país debe acompañaral IARP en todo momento.

3) A menos que los reglamentos del país visitado requieranlo contrario, la identificación de la estación será(prefijo del país visitado o la región), la palabra"barra" o "/" seguida del distintivo de llamadade la licencia que acompaña al IARP.

4) El IARP es válido por un año desde la fecha deemisión del presente permiso o el vencimiento de la licencianacional, lo que ocurra primero.

5) Un país visitado puede declinar, suspender o cancelarla operación de un IARP.

6) Algunos países pueden requerir que usted notifique poradelantado la fecha, lugar y duración de su permanencia.

Organización de los Estados Americanos

Washington, D.C.

Secretaría General

Certifico que el documento adjunto, que consta de cincuenta ytres páginas, es copia fiel y exacta de los textos auténticosen español, inglés, portugués y francésdel CONVENIO INTERAMERICANO SOBRE PERMISO INTERNACIONAL DE RADIOAFICIONADO,aprobado en la ciudad de Montrouis, Haití, el 8 de juniode mil novecientos noventa y cinco, en el vigémo quintoperíodo de sesiones de la Asamblea General de la Organizaciónde los Estados Americanos, y que los textos firmados de dichosoriginales se encuentran depositados en la Secretaría Generalde la Organización de los Estados Americanos.

4 de agosto de 1995

Enrique Lagos

Director

Departamento de Desarrollo y Codificación

del Derecho Internacional

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