Resolución 766/1996

Mercosur

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sanidad Animal
Mercosur

Adoptanse resoluciones del grupo mercado comun relacionadas con operacion de intercambio de animales vivos y material reproductivo animal. cac

Id norma: 40767 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28539

Fecha boletin: 09/12/1996 Fecha sancion: 03/12/1996 Numero de norma 766/1996

Organismo (s)

Organismo origen: Servicio Nacional De Sanidad Animal (Senasa) Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Servicio Nacional de Sanidad Animal

SANIDAD ANIMAL

Resolución 766/96

Adóptanse Resoluciones del GrupoMercado Común relacionadas con operaciones de intercambio de animalesvivos y material reproductivo animal.

Bs. As., 3/12/96

VISTO el expediente N° 44.185/96 en el cual la Coordinación deRelaciones Internacionales de esta jurisdicción propone la adopción denormas que den cumplimiento a lo resuelto por el GRUPO MERCADO COMUN(MERCOSUR), y

CONSIDERANDO:

Que con la finalidad de atender lo establecido en el Tratdo deAsunción, los Estados Partes han dispuesto s adopción de diversasnormas sanitarias relacionaddas con las operaciones de intercambio deanimales vivos y materiales reproductivo animal.

Que en cumplimiento de tal decisión el GRUPO MERCADO COMUN en sucarácter de Organo Ejecutivo del MERCADO COMUN DEL SUR ha dictado lasresoluciones Nros. 3/96, 5/96, 6/96, 4/96, y 50/96.

Que corresponde adoptar las mismas dentro de la legislación nacional.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido opición legal al respecto.

Que el suscrpto para entender en esta instancia de acuerdo a loestablecido en los artículos 9° y 33 del Anexo I del Decreto N° 1553del 12 de agosto de 1991, reglamentario de la Ley N° 23.899.

Por ello,

EL SUB-ADMINISTRADOR A/C DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

RESUELVE:

Artículo 1° - Adóptase ypóngase en vigencia el formulario para consulta sobre la importación deanimales, semen, embriones y huevos fértiles de aves de país/zona dondese registran enfermedades exóticas aprobada por Resolución N° 3/96 delGRUPO MERCADO COMUN.

Art. 2° - Adóptanse y pónganseen vigencia las normas sanitarias para la importación de caninos yfelinos domésticos desde terceros países aprobadas por Resolución N°5/96 del GRUPO MERCADO COMUN.

Art. 3° - Adóptanse y pónganseen vigencia las normas sanitarias para el tránsito en el MERCOSUR deanimales para espectáculos circences aprobadas por Resolución N° 6/96del GRUPO MERCADO COMUN.

Art. 4° - Adóptase y póngase envigencia el marco regulatorio para el tratamiento de la genética animalde bovinos, caprinos, ovinos, equinos y porcinos en el MERCOSUR,aprobado por Resolución N° 46/96 del GRUPO MERCADO COMUN.

Art. 5° - Adóptanse y ónganseen vigencia los Reglamentos Sanitarios para la importación yexportación de animales bovinos y bubalinos entre los Estado Partes delMERCOSUR, aprobado por Resolución N° 50/96 del GRUPO MERCADO COMUN.

Art. 6° - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Art. 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Direción Nacional del Registro Oficial y archívese. - Jorge P. Chvidia.    

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