Resolución 5242/1996

Fusion-Marco Normativo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Obras Sociales
Fusion-Marco Normativo

Establecese un marco normativo para aquellas obras sociales que se fusionen.

Id norma: 40811 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28541

Fecha boletin: 11/12/1996 Fecha sancion: 05/12/1996 Numero de norma 5242/1996

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional Del Seguro De Salud Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Nacional del Seguro de Salud

OBRAS SOCIALES

Resolución 5242/96

Establécese un marco normativo para aquellas Obras Sociales que se fusionen.

Bs. As., 5/12/96.

VISTO los Decretos 9/93, 492/95 y la Resolución 247/96-MSyAS; y

CONSIDERANDO:

Que con motivo del dictado de las normas del VISTO, se hace necesariodictar un acto administrativo orientador del proceso de fusión de ObrasSociales.

Que precisamente el marco normativo aludido desborda y no puede sercontenido en las pautas y requisitos mínimo para el sistema de unionesde Obras Sociales que se establecieron en la Resolución 134/93-INOS,que se ha evidenciado insuficiente.

Que encontrándose en el proceso de fusión involucrados aspectosfinancieros, prestacionales, jurídicos y contables es necesario queintervengan en su tramitación las distintas Gerencias Técnicas delOrganismo.

Por ello en aplicación de la Ley 23.661 y Decreto Reglamentario y enejercicio de las facultades que le fueran conferidas a través de losDecretos 784/93 y 785/93.

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD

RESULEVE:

Artículo 1º -- Las ObrasSociales que se fusionen presentarán un convenio definitivo de fusióncelebrado entre ellas, en el que se determinará el alcance y lascondiciones acordadas. Como requisito previo a la presentación ante este organismo deberápublicitarse la voluntad de fusión, en un diario de mayor circulaciónde la zona de actuación de los Agentes de Salud. El convenio deberá serrefrendado por los representantes legales de las Obras Sociales,quienes a su vez deberán contar con autorización para fusionar laentidad.

Art. 2º -- Los Agentes delSeguro de Salud involucrados en la fusión presentarán: a) un proyectode nuevo estatuto o adecuación del estatuto registradoel cual observará, con los ajustes del caso, las pautas establecidaspor la Resolución 481/90-INOS, b) nómina de autoridades del Agente deSalud, la que deberán cumplir con los requisitos legales, c) ProgramaMédico Asistencial de la nueva entidad, y d) presupuesto económico queabarcará el período anual posterior a lafecha del convenio de fusión. Dará cuenta de las bases de cálculostenidas en cuenta en la elaboración de los pronósticos que allí seformulen, y contará con informe emitido por Contador Públicoindependiente.

Art. 3º -- También deberánpresentar cada una de las Obras Sociales la siguiente información, laque deberá estar referida a la fecha del convenio de fusión: a)población beneficiaria que deberá estar desagregada en: titulares,familiares, personas a cargo, adherentes y pasivos con sucorrespondiente distribución geográfica, b) estado patrimonial einventario que contará con la opinión emitida por Contador Públicoindependiente, c) estado de las rendiciones de cuenta de los subsidiosacordados por esta Administración, d) nómina de juicios previsionados,y e) si se han presentado en el programa de reconversión y, en su caso,si se encuentran calificados para el mismo.

Art. 4º -- De dichapresentación emitirán opinión la Gerencia Administrativo Financiera, laGerencia de Planeamiento, la Gerencia de Prestaciones, la Gerencia deAuditoría y Control y la Gerencia de Asuntos Jurídicos, por su orden ysi fuese viable la presentación se emitirá un acto administrativo através del cual se convalida y se da por operada la fusión,disponiéndose las altas y bajas del Registro Nacional de ObrasSociales, según corresponda, de las Obras Sociales que se trate ytambién se adecuará, conforme a lo resuelto, la legitimación a percibirlos aportes y contribuciones y la obligación a prestar los serviciosmédicos.

Art. 5º -- Regístrese,comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial y oportunamente, archívese. -- José L. Lingeri.

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