Resolución 90/1996

Descuentos Previsionales

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sistema Integrado De Jubilaciones Y Pensiones
Descuentos Previsionales

Declarase la practica de descuentos previsionales sobre lo que perciben agentes, por aplicacion de la ley nº 23283, realizados por el ente cooperador, a los agentes permanente de la secretaria de justicia, en forma de estimulos dinerarios o suplementos de sueldo.

Id norma: 40962 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28548

Fecha boletin: 20/12/1996 Fecha sancion: 11/10/1996 Numero de norma 90/1996

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO

DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 90/96

Declárase la práctica de descuentos provisionalessobre lo que perciben agentes, por aplicación de la LeyN° 23.283.

Bs. As., 11/10/96

VISTO el Expediente N° 080-002691/96 del Registro del MINISTERIODE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 23.283 autoriza a la SECRETARIA DE JUSTICIAa celebrar mediante contratación directa, convenios conentidades públicas o privadas de cooperación técnicay financiera de éstas con la DIRECCION NACIONAL DE LA PROPIEDADAUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

Que, posteriormente, la Ley N° 24.012 permite al PODER EJECUTIVOautorizar a la SECRETARIA DE JUSTICIA a celebrar mediante contratacióndirecta, convenios con entidades públicas o privadas quetengan por objeto la cooperación técnica y financierade éstas con dicha Secretaria y con las Direcciones y demásorganismos de su dependencia, en los términos y con losalcances establecidos en la Ley N° 23.283.

Que dicha norma establece que en lo sucesivo se utilizara la denominaciónde "Ente Cooperador" para referirse a la entidad públicao privada que presta "cooperación técnica yfinanciera" a la SECRETARIA DE JUSTICIA a través dealguna de las prestaciones que enumera el artículo 4°de la Ley N° 23.283.

Que, el inciso e) del mencionado artículo prevéel otorgamiento de incentivos a los agentes permanentes de laSECRETARIA DE JUSTICIA, a través de estímulos pecuniarioso becas, para la asistencia a cursos, congresos o jornadas científicas,mediante los cuales se propenderá a su capacitacióno perfeccionamiento; como una de las formas de efectivizar lasprestaciones a cargo del Ente Cooperador.

Que a fojas 16/24 del expediente mencionado en el visto se encuentranglosadas las instrucciones pertinentes dictadas por la SECRETARIADE JUSTICIA para hacer efectivo dicho régimen de estímulosentre el personal que voluntariamente se acoja al sistema, siempreque preste funciones en las dependencias comprendidas por la aplicaciónde convenios celebrados en el marco de las Leyes N° 23.283y N° 24.012.

Que los artículos 1° y 2° del citado régimencaracterizan dichos incentivos por su naturaleza pecuniaria ysu periodicidad mensual.

Que, el artículo 6° de la Ley N° 24.241 determinael concepto de remuneración, considerando a ésta,a los fines del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES-SIJP-, a todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero oen especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribucióno compensación o con motivo de su actividad personal, enconcepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios,comisiones, participación en las ganancias, habilitación,propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tenganel carácter de habituales y regulares... y toda otra retribución,cualquiera fuere la denominación que se le asigne.

Que, asimismo la Ley N° 24.241 trata específicamentecomo remuneración las sumas a distribuir a los agentesde la ADMINISTRACION PUBLICA o que éstos perciban en carácterde premio estimulo, gratificaciones u otros conceptos de análogascaracterísticas, en cuyo caso antes de proceder a la distribuciónde dichas sumas se deberá retener el importe correspondientea la contribución.

Que, el Decreto N° 849 de fecha 25 de julio de 1996, compatibilizael concepto de beneficio social con el de remuneracióndefinido por la Ley N° 24.241 y establece en su artículo1° - inciso f), que el otorgamiento o pago de cursos de capacitacióno especialización revestirá el caracter de beneficiosocial no remuneratorio y por lo tanto no sujeto a aportes y contribucionesa la Seguridad Social, sólo hasta el limite que élmismo establece en su artículo 3°. no pudiendo excederel VEINTE POR CIENTO (20 %) de la remuneración normal yhabitual del trabajador, con exclusión de todo adicionalvariable, o la suma de TRESCIENTOS PESOS ($ 300] mensuales portrabajador, la que resulte menor.

Que, tal como se desprende de lo expuesto en el párrafoanterior, el mencionado Decreto N° 849/96 consagra la tendenciadoctrinaria de reservar el concepto de beneficio social no remuneratorio.sólo para aquellos supuestos en que el empleador asumeel reintegro de gastos efectivamente realizados por el empleado.

Que la Ley N° 24.241 y el Decreto 849/96, coinciden en caracterizarcomo "beneficio social remuneratorio" a todos los querepresentan prestaciones o coberturas adicionales de naturalezapecuniaria, considerándolas como lo que en realidad son,o sea un suplemento de sueldo o sobresueldo, y por lo tanto sujetoa aportes y contribuciones al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONESY PENSIONES.

Que en este mismo sentido se ha pronunciado la DIRECCION DE PROGRAMACIONNORMATIVA, mediante dictamen N° 23.292 de fecha 19 de setiembrede 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE SEGURIDAD SOCLAL

RESUELVE:

Artículo 1°- Declarar que corresponde practicardescuentos provisionales sobre los "incentivos" a quese refiere el artículo 4°-inciso e) de la Ley N°23.283, realizados por el Ente Cooperador, a los agentes permanentesde la SECRETARIA DE JUSTICLA, en forma de estímulos dinerarioso suplementos de sueldo.

Art. 2°-Cuando la prestación aludida en elinciso e) del artículo 4° de la Ley N° 23.283sea otorgada por el Ente Cooperador a los agentes permanentesde la SECRETARIA DE JUSTICIA, mediante el pago efectivo de cursosde especialización y/o de matriculas para la asistenciaa congresos o jornadas científicas con el objeto de propendera su mayor capacitación o perfeccionamiento, dicho beneficioserá considerado de carácter no remuneratorio yen consecuencia no sujeto a aportes y contribuciones, siempreque el importe de los mismos no supere el tope establecido enel artículo 3° del Decreto N° 849/96. en cuyocaso, lo que exceda dicho limite será considerado de carácterremuneratorio y computable a los fines de practicar las retencionescorrespondientes al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

Art. 3°-A los efectos establecidos en los artículos1° y 2° de la presente resolución, el Ente Cooperadory/o la SECRETARIA DE JUSTICIA y/o cualquiera de los organismosque tengan a su cargo la distribución de las sumas quese otorgan como incentivo o estímulo al personal del entepúblico, se constituirá en agente de retencióndebiendo asumir las obligaciones provisionales respecto de dichassumas.

Art. 4°-La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDADSOCIAL (ANSeS) queda facultada para dictar las normas necesariaspara la instrumentación y cumplimiento de lo dispuestoen la presente.

Art. 5°-Déjase sin efecto la Resoluciónde la DIRECCION NACIONAL DE LA EX-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARAEL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS N° 323 de fecha20 de octubre de 1987.

Art. 6°-Regístrese, comuníquese. desea la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicacióny archívese -Carlos R. Torres.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica