Resolución 504/1996

Frutos Originarios De California

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sanidad Vegetal
Frutos Originarios De California

Derogase la resolucion 235/96, autorizando el ingreso de frutos originarios del estado de california, estados unidos de america. condiciones

Id norma: 41219 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28557

Fecha boletin: 06/01/1997 Fecha sancion: 30/12/1996 Numero de norma 504/1996

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Argentino De Sanidad Y Calidad Vegetal Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR ART. 1 DE LA RES. SENASACA 190/2001 - BO 25/7/01

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal

SANIDAD VEGETAL

Resolución 504/96

Derógase la Resolución Nº 235/96, autorizando el ingreso de frutos originarios del Estado de California, Estados Unidos de América. Condiciones.

Bs. As., 30/12/96

VISTO el expediente Nº 2329/95 y la Resolución Nº 235 del 14 de noviembre de 1995, ambas del Registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, el informe de la Misión Técnica de Verificación del Status de especies de Moscas de los frutos cuarentenarias para la REPUBLICA ARGENTINA en el Estado de California (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) y la Nota DNPV Nº 557 del 25 de noviembre de 1996 del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y

CONSIDERANDO:

Que una misión técnica de verificación del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, ha visitado el Estado de California a fin de verificar el status de la Mosca Oriental de la Fruta, Bactrocera dorsalis, en el Estado de California, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que las conclusiones del informe mencionado en el Visto, establecen las condiciones para la importación de fruta de Citrus spp., Malus spp., Pyrus communis, Pyrus piryfolia, Prunus spp., Manfigera indica, Capsicum annuum, Citrullus vulgaris, Cucumis melo, Diospyros kaki, Fragaria ananassa, Persea americana, y Vitis vinifera originaria del Estado de California, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en condiciones de mínimo riesgo.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 6º, inciso a), por aplicación de lo previsto por el artículo 10, incisos b) y n) del Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991, sus modificatorios, y los artículos 38 y 49 del Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDA Y CALIDAD VEGETAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Autorizar el ingreso de fruta de Citrus spp., Malus spp., Pyrus communis, Pyrus piryfolia, Prunus spp., Mangifera indica, Capsicum annuum, Citrullus vulgaris, Cucumis melo, Diospyros kaki, Fragaria ananassa, Persea americana, y Vitis vinifera originaria del Estado de California, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, bajo las siguientes condiciones:

a) Las partidas de fruta deberán ser originarias del valle conformado por los Condados de Butte, Colusa, Fresno, Glenn, Kern, Kimgs, Madera, Merced, Placer, Sacramento, San Joaquín, Solano, Stanislaus, Sutter, Tehama, Tulae, Yolo y Yuba.

b) Deberá mantenerse el sistema de monitoreo del Departamento de Alimento y Agricultura del Estado de California, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para la Mosca Oriental de la Fruta, Bactrocera dorsalis y para Anastrespha spp., con la estructura y diseño vigente a la fecha de esta resolución.

c) Se llevará a cabo una exhaustiva inspección oficial a las partidas previa al embarque.

d) La fruta deberá salir certificada del Country de origen, con Certificado Fitosanitario APHIS.

e) En caso de ocurrir una captura de detección de Bactrocera dorsalis y Anastrepha spp. en el área señalada en el inciso a), se suspenderán de inmediato los embarques y se notificará, también en forma inmediata al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL de lo ocurrido y de las acciones emprendidas.

Art. 2º — Derogar la Resolución Nº 235 del 14 de noviembre de 1995 del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Lehmacher.

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