Decreto 1585

Estructura Organizativa - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Servicio Nac De Sanidad Y Calidad Agroalimentaria
Estructura Organizativa - Aprobacion

Servicio nacional de sanidad y calidad agroalimentaria: caracteristicas. competencias. conduccion superior. estructura organizativa. recursos. sanciones. designase presidente al medico veterinario d. luis osvaldo barcos y vicepresidente al ingeniero agronomo d. carlos lehmacher.

Id norma: 41316 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 28561

Fecha boletin: 10/01/1997 Fecha sancion: 19/12/1996 Numero de norma 1585

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Ir al texto actualizadoSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIADecreto 1.585/96Apruébase la estructura organizativa del citado organismo descentralizado. Desígnase Presidente y Vicepresidente Ejecutivo.Bs. As., 19/12/96VISTO la Ley Nº 24.629 y los Decretos Nros. 558 de fecha 24 de mayo de 1996 y 660 del 24 de junio de 1996, yCONSIDERANDO:Que la mencionada ley delega facultades en materia de administración en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con el objeto de realizar, en su ámbito, la reorganización del Sector Público Nacional para lograr una mayor eficiencia y racionalización del mismo, mediante la modificación, fusión, transferencia de organismos a las provincias, previo acuerdo, y supresión total o parcial de objetivos, competencias, funciones y responsabilidades superpuestas, duplicadas o cuyo mantenimiento se haya tornado manifiestamente innecesario en los términos y con los alcances de la norma citada.Que por el Decreto Nº 558 del 24 de mayo de 1996 se estableció, entre otros, los plazos y pautas para la implementación de la reforma y modernización de las diferentes áreas del Estado involucradas.Que por el artículo 38 del Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996, se determinó la fusión del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (SENASA) y el ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) constituyendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en jurisdicción de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el que asume las competencias, facultades, derechos y obligaciones de los organismos fusionados.Que en consecuencia, resulta necesario establecer la organización institucional del mencionado Servicio a fin de posibilitar el cumplimiento efectivo de las medidas dispuestas.Que la ejecución de tal decisión, permitirá además reducir en forma inmediata los costos operativos y de funcionamiento de ambos organismos.Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO y la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, han tomado la intervención que les compete, expidiéndose favorablemente.Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1) e inciso 7) de la CONSTITUCION NACIONAL y el Capítulo II de la Ley Nº 24.629.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:CAPITULO IDE LAS CARACTERISTICASArtículo 1º — Establécese que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALI- MENTARIA (SENASA) actuará como organismo descentralizado, con autarquía económico-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, en el ámbito del derecho público y privado, en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.CAPITULO IIDE LAS COMPETENCIASArt. 2º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tendrá la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia. Asimismo, entenderá en la fiscalización de la calidad agroalimentaria, asegurando la aplicación del Código Alimentario Argentino para aquellos productos del área de su competencia.Art. 3º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tendrá competencia sobre el control del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.Art. 4º — Las facultades y obligaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en materia alimentaria y de contralor higiénico-sanitaria de los alimentos, quedará sujeto a lo establecido por el Decreto Nº 2194 de fecha 13 de diciembre de 1994, sus modificatorios y complementarios.CAPITULO IIIDE LA CONDUCCION SUPERIORArt. 5º — La estructura de conducción superior del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, estará constituida por UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente Ejecutivo y UN (1) Consejo de Administración.Art. 6º — El Presidente y el Vicepresidente Ejecutivo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y durarán en su cargo CUATRO (4) años, pudiendo ser reelegidos.Art. 7º — El desempeño de las funciones de Presidente y/o Vicepresidente Ejecutivo del Organismo serán incompatibles con la titularidad o el ejercicio de las funciones de: director, administrador, gerente, síndico, mandatario, gestor, profesional o empleado de personas físicas o jurídicas dedicadas a cualquiera de las actividades a que se refiere el presente acto.Art. 8º — El Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMEN- TARIA tendrá las siguientes atribuciones y funciones:a) Ejercer la representación legal del Organismo.b) Ejercer la Presidencia del Consejo de Administración, convocando a sus sesiones y designar a los miembros de las Comisiones que el Consejo de referencia constituya.c) Cumplir y velar por el cumplimiento de las normas vigentes en las materias de competencia del Organismo.d) Ejecutar las resoluciones del Consejo de Administración, velando por su cumplimiento.e) Elevar al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, previa aprobación del Consejo de Administración, las propuestas de políticas y programas sanitarios, de normativas para fiscalización agroalimentaria y en general, de todas aquellas que contribuyan al accionar eficiente del Organismo.f) Designar el personal de planta permanente y transitoria, de conformidad con la normativa vigente para el Sector Público Nacional.g) Aplicar sanciones disciplinarais, aceptar renuncias y disponer traslados del personal del Organismo, de conformidad con la legislación vigente.h) Adoptar decisiones y resolver en los asuntos técnicos, elaborando los planes de acción correspondientes a fin de lograr eficacia y eficiencia en el funcionamiento del Organismo.i) Elevar, a través de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el proyecto de presupuesto anual del Organismo, previa aprobación del Consejo de Administración.j) Elevar al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación los proyectos sobre el régimen de percepción de las tasas, derechos, aranceles y contribuciones que corresponda al Organismo como contraprestación de las actividades que ejecute o supervise.k) Declarar el estado de emergencia sanitaria, pudiendo contratar locaciones de obra, servicios no personales y/o de terceros, comprar equipamiento y efectuar todo gasto para hacer frente a las mismas y/o a la evaluación de situaciones de emergencia existentes o que pudieran producirse, informando al Consejo de Administración en la primer convocatoria.l) Dictar resolución definitiva en lo atinente a la aprobación de habilitaciones u otorgamiento de certificados de plantas o medios donde se produzcan, acopien, almacenen, acondicionen, empaquen, trasformen, traten, transporten y comercialicen animales, vegetales y productos, subproductos o derivados de origen animal y/o vegetal, así como principios activos y productos químicos y/o biológicos destinados al mejoramiento de la productividad animal y/o vegetal, diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades y/o plagas.m) Adoptar decisiones en las resoluciones de todos los asuntos técnico-administrativos que no fueran competencia del Consejo de Administración y por sí solo cuando razones de urgencia así lo exijan, ad-referéndum posterior de dicho Consejo.n) Proponer al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, previa consideración del Consejo de Administración, los regímenes de sanciones, penalidades y procedimientos por infracciones a la normativa vigente en las materias de su competencia.o) Dictar resolución definitiva en lo atinente a la aplicación de penalidades, intereses punitorios, sanciones y moratorias por infracción al cumplimiento de la legislación vigente en el ámbito de sus competencias.p) Otorgar los poderes necesarios a favor de los abogados del Servicio para representarlo en los juicios en que éste sea parte; pudiendo absolver posiciones por oficio en juicios en que el Organismo sea parte, no estando para ello obligado a comparecer personalmente.q) Otorgar becas y autorizaciones a técnicos y científicos del Organismo para realizar pasantías y cursos de capacitación en otros organismos, institutos o entidades nacionales o extranjeras; así como autorizar el otorgamiento de becas a técnicos y científicos para realizar pasantías y cursos de capacitación en el Servicio.Art. 9º — El Vicepresidente Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones y funciones:a) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporaria, licencia o impedimento.b) Supervisar el desarrollo de las actividades técnicas, legales y administrativas del Organismo.c) Coordinar las relaciones entre la Presidencia y las distintas áreas de la jurisdicción, diseñando aquellos sistemas de comunicación que permitan una información, ágil y actualizada, sobre el desempeño de las distintas unidades que integran el Organismo.Art. 10. — El Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA estará integrado por el Presidente y el Vicepresidente Ejecutivo del Organismo y DIEZ (10) vocales en representación de:— UNO (1) por la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA.— UNO (1) por CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS.— UNO (1) por FEDERACION AGRARIA ARGENTINA.— UNO (1) por la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA.— UNO (1) por la industria de la carne.— UNO (1) por la industria pesquera.— DOS (2) por las demás industrias alimentarias, a propuesta de la COORDINADORA DE LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (COPAL).— DOS (2) por las provincias.Art. 11. — Los vocales del Consejo de Administración serán designados, a propuesta de las entidades que representan, por acto expreso de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y durarán en su cargo DOS (2) años, ejerciéndolo con carácter ad-honórem y pudiendo ser reelegidos; los mismos podrán ser removidos de su cargo a solicitud de las mismas entidades que los propusieron.Art. 12. — Los integrantes del citado Consejo podrán percibir gastos de traslado, viáticos y/o compensaciones en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que fije la normativa vigente.Art. 13. — El Consejo de Administración sesionará con un quórum integrado por el Presidente y el Vicepresidente Ejecutivo del Organismo y SEIS (6) vocales como mínimo.Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes, incluido el Presidente, quien en caso de empate tendrá doble voto.Art. 14. — El Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones y funciones:a) Dictar las normas relativas a la gestión administrativa y específica del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, evaluando los casos no previstos en la normativa vigente y proponiendo su adecuación.b) Aprobar las propuestas correspondientes al régimen de retribuciones, licencias, movilidad, estatuto y escalafón del personal del Ente; así como la propuesta de estructura organizativa del mismo y los regímenes de viáticos, traslados, adicionales por zona inhóspita, dedicación funcional, dedicación exclusiva, antigüedad o funciones del cargo.c) Aprobar las propuestas sobre el plan de trabajo y el presupuesto anual del Ente, así como también el plan analítico de obras y trabajos públicos.d) Dictar los actos resolutivos inherentes a la actividad económico-financiera del Organismo que otorguen un marco de desenvolvimiento ejecutivo al Presidente del Servicio.e) Aprobar disposiciones y resoluciones dictadas por el Presidente del Ente y propias del Consejo, cuando razones de urgencias así lo hayan exigido.f) Dictar el reglamento interno y de funcionamiento del Consejo de Administración.g) Aceptar las donaciones, legados, subvenciones y contribuciones de cualquier especie que fueran ofrecidas al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA sin cargo.h) Autorizar a los servicios del Ente, cuando razones de interés nacional así lo aconsejen, la elaboración, tenencia y expendio de productos destinados al diagnóstico, prevención, control, erradicación y tratamiento de las enfermedades y/o plagas de los animales y/o vegetales.i) Aprobar la propuesta del régimen de tasas, derechos, aranceles y contribuciones que corresponda como contraprestación de la actividad que planifique, ejecute y supervise el Organismo.j) Aprobar la adquisición, venta o locación de bienes muebles o inmuebles, conforme a la normativa vigente.k) Dictar los actos resolutivos que juzgue necesario para el desarrollo de sus funciones específicas y no tengan injerencia en las tareas propias o exclusivas del Presidente del Servicio.l) Proponer nombramientos, promociones, contratos o traslados del personal del Organismo, de conformidad con la normativa vigente.m) Aprobar el otorgamiento de becas a técnicos, profesionales y funcionarios del Ente, siempre que se cuente para ello con la partida presupuestaria correspondiente.n) Evaluar las proposiciones que efectúen las Comisiones Provinciales o Regionales y recomendar, al Presidente del Consejo, la ejecución de lo que considere conveniente.CAPITULO IVDE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVAArt. 15. — Apruébase la estructura organizativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (senasa), de acuerdo con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación, las que como ANEXOS I, II, IIIa y IIIb forman parte integrante del presente decreto.Art. 16. — En un plazo de TREINTA (30) días a partir de la publicación del presente, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA deberá elevar la propuesta de aperturas inferiores, conforme lo previsto en el Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994, reglamentado por la Resolución Nº 422 de fecha 13 de setiembre de 1994, del registro de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Hasta tanto, quedarán vigentes las unidades existentes con la asignación de los respectivos cargos con funciones ejecutivas.CAPITULO VDE LOS RECURSOSArt. 17. — Para el cumplimiento de sus objetivos el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA contará con los siguientes recursos:a) Los saldos no comprometidos de ejercicios anteriores, correspondientes al ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.b) Los fondos provenientes del Estado Nacional.c) Los fondos provenientes de las multas y sanciones que aplique.d) Los fondos provenientes de donaciones y legados.e) Los intereses y rentas que devenguen las inversiones de los recursos obtenidos.f) Los intereses moratorios y punitorios que, por resolución judicial o administrativa, deban satisfacer sus deudores.g) Los aportes extraordinarios del Tesoro Nacional.h) Los fondos provenientes de la percepción de las tasas, derechos, aranceles y contribuciones.CAPITULO VIDE LAS SANCIONESArt. 18. — Las infracciones a las normas aplicadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, serán sancionadas con las siguientes penalidades, las que sustituyen las previstas en los respectivos ordenamientos:a) Apercibimiento público o privado.b) Multas de hasta PESOS UN MILLON ($ 1.000.000).c) Suspensión de hasta UN (1) año o cancelación de la inscripción de los respectivos registros.d) Clausura temporaria o definitiva de los establecimientos.e) Decomiso de productos, subproductos y/o elementos relacionados con la infracción cometida.Las sanciones enumeradas podrán ser aplicadas por separado o en forma conjunta varias de ellas, conforme con la gravedad de la infracción y los antecedentes del responsable.Art. 19. — Las sanciones serán aplicadas por el Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, o por el funcionario en quien éste delegue tal facultad, previo procedimiento que asegure el derecho de defensa del imputado.La sanción será recurrible de conformidad con lo normado por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.Art. 20. — Las sanciones para imponer sanciones prescribirán a los CINCO (5) años, contados a partir de la fecha de la comisión de la infracción.Art. 21. — La prescripción de las sanciones que se impongan operará a los TRES (3) años, contados a partir de la fecha en que haya quedado firme la resolución que la impuso.Art. 22. — Las prescripciones establecidas en los artículos precedentes, se interrumpen por la comisión de una nueva infracción, así como por todo acto, administrativo o judicial, que impulse el procedimiento tendiente a la aplicación de la sanción o a la percepción del crédito emergente por dicha causa.CAPITULO VIIDISPOSICIONES GENERALESArt. 23. — Desígnase en el cargo de Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico Veterinario D. Luis Osvaldo BARCOS (D. N. I. N. 12.577.825).Art. 24. — Desígnase en el cargo de Vicepresidente Ejecutivo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Ingeniero Agrónomo D. Carlos LEHMACHER (D. N. I. N. 12.888.321).Art. 25. — Incorpórase a partir de la fecha del presente decreto, en el Nivel 1 del Anexo I de las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1102 de fecha 17 de setiembre de 1992 y Nº 1117 del 29 de setiembre de 1992, al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.Art. 26. — El señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y/o quien éste designe, ejercerá la Presidencia de la COMISION NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA, creada por Ley Nº 24.305.Art. 27. — Dentro del plazo de NOVENTA (90) días a partir de la aprobación del presente, el Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, deberá elevar a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, una propuesta sobre las medidas a adoptar para la unificación física de la actividad del Organismo, así como también un programa de racionalización de activos, a fin de proceder a la desafectación de los bienes muebles o inmuebles sin destino, conforme la normativa vigente y en el marco de la descentralización regional de los servicios agropecuarios.Art. 28. — El Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, elevará al Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, para su aprobación, el reglamento de funcionamiento y atribuciones de las Comisiones Provinciales o Regionales, así como la forma de designación de sus integrantes.Art. 29. — Transfiérense al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la totalidad de los créditos presupuestarios vigentes, activos, pasivos y personal de los ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (SENASA) y ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV).Art. 30. — Facúltase al Presidente del mencionado servicio a dictar los actos pertinentes para resolver las situaciones del personal a que se refiere el artículo precedente que no fueran incorporados a la estructura organizativa que se aprueba por el artículo 15 del presente decreto.Art. 31. — El gasto que demande el cumplimento de la presente medida, será atendido con imputación a los créditos vigentes, en el Presupuesto Nacional correspondiente al Ejercicio 1996, para el ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias pertinentes.Art. 32. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández. ANEXO I  

 ANEXO IISERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIAOBJETIVOS— Prevenir, diagnosticar, controlar y/o erradicar las enfermedades de los animales y las de ese origen, transmisibles al hombre, así como las plagas y enfermedades que afecten a los vegetales, implementando y promoviendo la acción sanitaria y fitosanitaria en todo el país.— Entender en la fiscalización y certificación de:a) La sanidad y calidad de los animales y productos, subproductos y derivados de origen animal.b) La sanidad y calidad de vegetales y productos, subproductos y derivados de origen vegetal.c) El desarrollo de acciones preventivas, de control y/o erradicación de plagas agrícolas, enfermedades de los animales y las de ese origen, transmisibles al hombre.d) La calidad de los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades y/o plagas que afecten la sanidad y la calidad de los animales, vegetales y productos, subproductos o derivados de origen animal y/o vegetal.e) La calidad de los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades de los animales.f) Las condiciones y la calidad de los insumos químicos y biológicos, intervinientes en la producción de animales y vegetales, sus productos, subproductos y derivados, tanto para la producción y su elaboración, como para su conservación, envasado, almacenamiento y transporte.g) Las condiciones de los efluentes y residuos resultantes de los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades y/o plagas.— Emitir las certificaciones que correspondan, tanto en el ámbito nacional como en lo referente a exportaciones e importaciones.— Establecer zonas y/o fronteras epidemiológicas cuando lo requiera la salvaguarda del patrimonio sanitario animal y/o vegetal, aplicando las medidas necesarias.— Adoptar y ejecutar las medidas técnicas apropiadas, inclusive el sacrificio de animales y/o destrucción de vegetales, para salvaguardar el patrimonio sanitario animal y vegetal.— Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones a las que están sujetas las personas físicas o jurídicas en actos o situaciones relacionados con el ámbito de su competencia.— Registrar, habilitar, clausurar y fiscalizar plantas de procesamiento, acondicionamiento, almacenamiento, transporte y comercialización de los productos del área de su competencia.— Registrar, autorizar o prohibir los agroquímicos.— Generar y proveer información estadística en las materias de competencia del Organismo.— Fiscalizar y controlar:a) El cumplimiento de las normas y reglamentos higiénico-sanitarios y de seguridad alimentaria en la producción y faena animal; en los productos, subproductos y derivados de origen animal; en los vegetales, sus partes, subproductos y derivados.b) El cumplimiento de las normas de uso y comercialización de productos, principios activos, drogas, materias primas y productos biológicos y biotecnológicos, intervinientes o relacionados con la medicina veterinaria y la producción animal, determinando los niveles máximos admisibles de residuos y contaminantes.c) El cumplimiento de las normas y reglamentos técnicos referidos a la producción, comercialización y uso de los productos agroquímicos, productos y drogas fitoterápicos, biológicos y biotecnológicos, intervinientes o relacionados con la sanidad y la producción vegetal, determinando los niveles máximos admisibles de residuos y contaminantes en los vegetales y sus productos.— Elaborar y proponer las normas técnicas de sanidad y calidad de los animales y vegetales, productos, subproductos y derivados, así como aquellas referidas a los principios activos, productos agroquímicos y/o biológicos.UNIDAD DE AUDITORIA INTERNAResponsabilidad PrimariaCumplir con las funciones asignadas por la Ley Nº 24.156, aplicando un modelo de control integral e integrado que promueva el logro de los objetivos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, privilegiando las pautas dictadas por los criterios de economía, eficiencia y eficacia de la gestión operacional.Acciones1 — Elaborar el planeamiento general de la Auditoría Interna a desarrollar en el Organismo, de acuerdo a las normas generales de control y auditoría interna.2 — Elevar el Ciclo y Plan Anual de Auditoría Interna a la Máxima autoridad institucional y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.3 — Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior del Organismo.4 — Evaluar aquellos actos administrativos que, por su trascendencia económica, puedan afectar en forma significativa el patrimonio del Organismo.5 — Asesorar en la determinación y posterior aplicación del Sistema de Control Interno del Servicio, como así también en toda otra temática, relativa al quehacer específico del área, que se le solicite.6 — Emitir informes respecto de las auditorías realizadas de acuerdo con la planificación programada y no programada y las solicitadas por la conducción superior del Organismo y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.7 — Informar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION el resultado del seguimiento de las observaciones, conclusiones y/o recomendaciones que se hubieran realizado en los informes de auditoría.8 — Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la elaboración de los informes o estados contables.9 — Elaborar los estados informativos, que las autoridades del Organismo determinen, acerca de la actividad administrativa y técnica de las unidades ejecutoras.10. — Informar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION sobre los temas que le sean requeridos, en lo atinente al desarrollo de las actividades de la Unidad de Auditoría Interna.DIRECCION REGIONAL (tipo)Responsabilidad PrimariaCoordinar el desarrollo de las actividades del área conforme a los planes, programas y proyectos, aprobados por el Organismo, para dicha jurisdicción.Acciones1 — Verificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, elevando las actuaciones originadas por infracciones a dicha normativa.2 — Efectuar los estudios y relevamientos necesarios para la determinación de las necesidades, en materia de sanidad y calidad agroalimentaria, en el área de su competencia; proponiendo las acciones conducentes al mejoramiento de la problemática existente.3 — Entender en las tareas de gestión administrativa, recursos humanos y bienes patrimoniales, coordinando su accionar con las áreas competentes del Organismo.DIRECCION DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOSResponsabilidad primariaEntender en la elaboración, seguimiento, aplicación y supervisión de las normas y reglamentaciones que hacen a la producción, comercialización y uso de productos agroquímicos y biológicos utilizados para la producción y comercialización agrícola y en el control de plagas.Aplicar, en el ámbito federal, las normas técnico-administrativas referidas al control de la elaboración, fraccionamiento, distribución, tenencia y expendio de fármacos nacionales e importados destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales y el uso de drogas aplicadas en medicina veterinaria y producción animal, alimentos para animales, como así también aprobar documentación que corresponda a productos, subproductos y derivados de origen animal que fueren elaborados en las plantas habilitadas por el Organismo.Acciones1 — Elaborar y proponer las normas técnicas y los requisitos para la producción, comercialización y uso de productos agroquímicos y biológicos.2 — Intervenir en la aprobación, restricción o prohibición de la producción, comercialización o el uso de los productos agroquímicos y biológicos.3 — Proponer los períodos de carencia y los niveles de tolerancia de residuos o contaminantes derivados del uso de productos agroquímicos y biológicos en los vegetales, productos, subproductos y derivados, así como también los niveles de tolerancia de residuos derivados del uso de productos veterinarios en productos, subproductos y derivados de origen animal.4 — Colaborar en las tareas de fiscalización y cumplimiento de las normas técnico-administrativas de la producción, comercialización y uso de productos agroquímicos y biológicos, emitiendo los informes técnicos correspondientes.5 — Crear, organizar, reglamentar y administrar los registros de competencia del área.6 — Aprobar la registración o no, de toda persona física o jurídica, u objeto a ser registrado de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.7 — Participar en las redes de acción toxicológica y ecotoxicológica existentes, en representación del Organismo.8 — Fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre habilitaciones de establecimientos destinados a desarrollar actividades de elaboración, fraccionamiento, tenencia, importación, exportación y expendio defármacos y drogas de uso veterinario, producción animal y diagnóstico de enfermedades animales, manteniendo actualizado el registro nacional de dichos establecimientos.9 — Aprobar o rechazar la documentación que corresponda a productos, subproductos y derivados de origen animal, elaborados en plantas habilitadas por el Organismo, llevando el registro pertinente.10 — Intervenir desde el punto de vista técnico, en las solicitudes de exportación e importación de productos y drogas de uso en medicina veterinaria, de agroquímicos, de biológicos y de alimentos de producción animal para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.11 — Fiscalizar el uso de envases, rotulados, prospectos y/o propaganda relacionados con el uso y comercialización de todos los fármacos y drogas de uso en medicina veterinaria, productos agroquímicos y biológicos para el control de plagas.12 — Fiscalizar la distribución, despacho, conservación y condiciones de venta de todos los fármacos y drogas de uso en medicina veterinaria, productos agroquímicos y biológicos utilizados en el control de plagas y la producción agrícola, así como también controlar los importados y elaborados y/o fraccionados en todo el país.13 — Establecer las características técnicas para la utilización de envases, rotulados, prospectos y/o propaganda relacionados con el uso y comercialización de todos los productos de medicina veterinaria, como también en los productos importados, elaborados y/o fraccionados en el país, realizando los controles de las materias primas intervinientes.14 — Proponer y coordinar la creación y reglamentación de los comités técnicos asesores en productos, subproductos y derivados, del área de su competencia.15 — Participar, cuando así le sea requerido, en representación del Organismo, en eventos de índole técnica, tanto en el país como en el exterior.DIRECCION DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICOResponsabilidad PrimariaRealizar estudios para establecer las características técnicas de productos, drogas, envases, rótulos, prospectos y/o propagandas relacionados con la medicina veterinaria; sanidad vegetal y producción agrícola; efectuar los estudios necesarios para detectar todo tipo de sustancias contaminantes y/o residuales en productos, subproductos y derivados de origen animal y/o vegetal; realizar el control analítico en los aspectos microbiológicos, tecnológicos, químicos y físicos de productos derivados de origen animal y vegetal.Realizar el control analítico, en todos sus aspectos, de plaguicidas, fertilizantes y enmiendas de uso agrícola, así como también los estudios necesarios para establecer la presencia e identificación de plagas y enfermedades de los vegetales.Determinar la composición química y/o los parámetros físicos, químicos y físico-químicos, y/o la identificación, concentración de microorganismos y de residuos de sustancias químicas, en medicamentos aplicados en la sanidad animal y/o vegetal, en fertilizantes y agroquímicos; en vacunas, alimentos para animales, en tejidos y fluidos, en productos, subproductos y derivados de origen animal y/o vegetal; en pasturas, tierras y aguas, envases, aditivos alimentarios, o en productos conexos como detergentes, grasas, pisos y limpiadores.Acciones1 — Realizar los estudios necesarios para establecer las características técnicas de productos biológicos, así como de drogas y productos biológicos, así como de drogas y productos relacionados con medicina veterinaria, sanidad vegetal y producción agrícola.2 — Proponer las características técnicas para la utilización de fármacos veterinarios y alimentos, efectuando los análisis correspondientes.3 — Efectuar, por sí mismo o en coordinación con otras instituciones nacionales einternacionales, estudios para determinar tipificaciones de virus, selección de cepas, pruebas físico-químicas, análisis químicos, bacteriológicos y otras determinaciones que fueran necesarias para el cumplimiento de dichos fines.4 — Intervenir en la habilitación, acreditación y fiscalización de los laboratorios de diagnóstico y elaboración de antígenos, que integren la Red Nacional.5 — Promover una red de laboratorios regionales del servicio, epidemiológicamente estratégicos, llevando el registro nacional correspondiente según categorización.6 — Entender en el control, certificación y/o realización de las determinaciones analíticas de la sanidad y calidad de los vegetales, productos, subproductos y derivados, insumos específicos, productos alimenticios, residuos de agroquímicos y contaminantes, utilizados o producidos en procesos de producción, acondicionamiento y tratamiento, sean éstos de naturaleza inorgánica o biológica.7 — Entender en la registración y fiscalización de los laboratorios de organismos oficiales o instituciones privadas, inscriptos y/o autorizados por el Organismo, actuando como laboratorio de referencia.8 — Intervenir en la programación y coordinación de las acciones de los planes de control de residuos e higiene de los alimentos de origen vegetal y animal.9 — Determinar el diagnóstico de las enfermedades de los animales y las plagas y enfermedades de los vegetales, incluidas las exóticas.10 — Crear, organizar y administrar los registros de competencia del sector.DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMALResponsabilidad PrimariaDesarrollar las acciones de prevención, control y erradicación de las enfermedades de los animales, asegurando el cumplimiento de las normas legales vigentes.Acciones1 — Formular, proponer y evaluar los programas de luchas contra las enfermedades de los animales, infecciosas y parasitarias y de las consideradas zonosis.2 — Realizar la programación y ejecución de planes de adecuación sanitaria sobre las distintas luchas a nivel comunidad.3 — Fiscalizar la limpieza y desinfección de los medios de transporte de los animales y las instalaciones destinadas a tal fin.4 — Coordinar la investigación permanente sobre distintas enfermedades endémicas, así como también la revisión de la legislación normativa de su control.5 — Fiscalizar el movimiento de animales, semen y embriones en sus aspectos higiénico sanitario, tanto en tránsito como en mercados, lugares de producción y/o concentración, otorgando los certificados correspondientes.6 — Coordinar la investigación permanente sobre enfermedades exóticas e inexistentes en el país, revisando y difundiendo la legislación que regula su control sanitario.7 — Proponer la creación y reglamentación de comités técnicos asesores en el área de su competencia.8 — Participar en eventos relacionados con su quehacer específico, tanto en el país como en el exterior, representando al Organismo.9 — Crear, organizar, reglamentar y administrar los registros de competencia del área.DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIAResponsabilidad PrimariaFiscalizar, en le ámbito federal, el cumplimiento de las normas higiénico-sanitarias de establecimientos elaboradores, industrializadores y/o embarcaciones de captura pesquera, o de aquellos que almacenen productos, subproductos y derivados de origen animal comestibles y no comestibles.Aplicar las normas técnico-administrativas referidas a las certificaciones de origen, calidad comercial y reproductiva, aptitud zootécnica, tipificación y clasificación de los productos y subproductos ganaderos y granjeros y de los reproductores de las distintas especies ganaderas y granjeras.Fiscalizar y determinar la sanidad y calidad de los vegetales y sus partes, productos, subproductos y derivados, insumos específicos, productos alimentarios, residuos agroquímicos y contaminantes y productos biológicos, tanto para consumo interno, importación, exportación y tránsito.Acciones1 — Fiscalizar el uso de técnicas, equipos y procedimientos tendientes a lograr la mayor eficacia en materia de construcción e ingeniería sanitaria de establecimientos faenadores, elaboradores, acondicionadores e industrializadores de productos subproductos y derivados de origen animal y vegetal.2 — Fiscalizar el proceso y/o almacenamiento de productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, aplicando las sanciones que correspondan.3 — Mantener actualizado el registro de establecimientos donde se faenen, industrialicen y/o depositen productos, subproductos y derivados de origen animal, como así también el de embarcaciones de captura y actividades afines.4 — Estudiar y proponer modificaciones al Reglamento de Inspecciones de productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal.5 — Promover el ordenamiento, actualización o reajuste de las tasas y aranceles que deben abonar los beneficiarios de los servicios de inspección.6 — Controlar el cumplimento de las normas y convenios sobre requerimientos sanitarios, fitosanitarios, higiénicos, técnicos y operativos relacionados con mercados y comercio internacional.7 — Fiscalizar, habilitar y registrar los establecimientos elaboradores, productores, industrializadores y comercializadores de leche y productos lácteos, así como proponer las normas necesarias para la ejecución de la política lechera nacional.8 — Coordinar la actualización de las normas de clasificación, tipificación, calidad y especificaciones técnicas que deben regir el comercio externo e interno de productos lácteos, lana y miel.9 — Proponer normas zootécnicas que regulen la comercialización de reproductores, material seminal, embriones y huevos destinados a la reproducción.10 — Fiscalizar la calidad comercial, tipificación y clasificación de productos, subproductos y derivados de la leche, la miel, lanas y alimentos para animales, entendiendo en la habilitación y registro de los establecimientos que elaboren, fraccionen, depositen o comercialicen los mismos.11 — Certificar y/o auditar la certificación, según corresponda, de la calidad de productos y subproductos orgánicos de origen ganadero y/o granjero, fiscalizando la producción de los mismos.12 — Fiscalizar las tecnologías aplicadas a la producción ganadera, granjera y de especies no tradicionales, fomentando programas e iniciativas integrales que tiendan a la protección del medio ambiente animal.13 — Fiscalizar y certificar el cumplimiento de las normas de sanidad, calidad y condiciones higiénico-sanitarias en las etapas de producción, acondicionamiento, manipuleo, acopio, conservación, empaque, transporte y despacho, adoptando los recaudos necesarios a fin de evitar infracciones a la normativa que rigen en materia fitosanitaria y de calidad.14 — Entender en la fiscalización y certificación fitosanitaria de los vegetales de propagación reproductiva y vegetativa, coordinando su accionar con instituciones públicas y privadas competentes en la materia.15 — Proponer las sanciones que corresponda aplicar a los responsables de infracciones que se cometan en contravención de las normas que rigen en materia fitosanitaria y alimentaria.16 — Entender en el otorgamiento de certificados de origen, calidad y fitosanitarios de los productos vegetales destinados al mercado interno, importaciones, exportaciones y en tránsito, verificando que los mismos se ajusten a las normas internas e internacionales que reglamentan la materia.17 — Ejercer, a través de las Direcciones Regionales, las acciones específicas de fiscalización y toda otra función delegada en el ámbito de su jurisdicción.18 — Proponer y coordinar la creación y reglamentación de los comités técnicos asesores en el área de su competencia.19 — Supervisar las tareas de control y tipificación de ganados y carnes y el control de calidad de carnes, productos y subproductos cárnicos destinados al mercado interno y/o a la exportación.20 — Establecer un sistema de control zoosanitario de fronteras que permita desarrollar las operaciones técnicas de vigilancia adecuada, para impedir el ingreso de enfermedades exóticas o de alto riesgo para el país.21 — Intervenir en la celebración de convenios con organismos públicos nacionales o provinciales, así como con organismos internacionales o entidades privadas, nacionales o extranjeras, priorizando la descentralización operativa.22 — Supervisar la actualización permanente de los registros de competencia del sector.DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETALResponsabilidad Primaria:Entender en la protección fitosanitaria de los vegetales, productos, subproductos, derivados, insumos específicos y alimentos, elaborando las normas a que deberán ajustarse las personas físicas o jurídicas, organismos e instituciones públicas o privadas que actúen en la materia.Entender en la planificación, programación, organización, ejecución y/o supervisión de los planes y programas destinados a la vigilancia, detección, prevención, control y erradicación de plagas, especialmente las consideradas cuarentenarias y enfermedades de los vegetales y sus productos.Acciones1 — Proponer la normativa fitosanitaria que debe regir la producción agrícola, importación, exportación, acondicionamiento, acopio, empaque, transporte y comercialización de los vegetales, sus productos y subproductos, conforme con la política nacional en la materia.2 — Elaborar y proponer las normas a las que deberá ajustarse el accionar de las personas físicas o jurídicas, organismos e instituciones públicas y privadas en la aplicación de la política nacional fitosanitaria.3 — Formular y coordinar la ejecución de los planes y/o programas de protección fitosanitaria en todo el país, para evitar la introducción de plagas y enfermedades cuarentenarias.4 — Intervenir en las situaciones de emergencia fitosanitaria que se presenten, coordinando su accionar con organismos nacionales, provinciales, municipales o entidades privadas; participando en las acciones que se determinen.5 — Proponer la creación y reglamentación de comités técnicos asesores en los productos del área de su competencia.6 — Elaborar y proponer acuerdos de cooperación con gobiernos, organismos públicos y privados nacionales e internacionales, en materia fitosanitaria y de cuarentena vegetal.7 — Participar, cuando así se le requiera, en organizaciones regionales, hemisféricas y globales, tanto en el país como en el exterior, en eventos relacionados con su quehacer específico.8 — Formular y coordinar un sistema de vigilancia y detección de plagas y enfermedades que afecten a los cultivos de mayor importancia económica.9 — Crear, organizar, reglamentar y administrar los registros de competencia del área.DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION TECNICA, LEGAL Y ADMINISTRATIVAResponsabilidad PrimariaEntender en la coordinación de las actividades de apoyo técnico, legales y administrativas del Organismo.Acciones1 — Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo técnico, legal y administrativo del Organismo.2 — Intervenir en la elaboración de todos los proyectos de leyes, decretos y resoluciones vinculados con las actividades sustantivas del Ente.3 — Coordinar la ejecución de las actividades administrativas y financieras en la jurisdicción.4 — Supervisar las cuestiones de índole jurídica, así como también lo relativo a los sumarios administrativo-disciplinarios y por infracciones a las normas que regulan el accionar sustantivo del Organismo.5 — Coordinar la política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos e informáticos.6 — Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa, determinando para cada trámite las unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo. ANEXO IIIaPLANTA PERMANENTE JURISDICCION: MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOSSECRETARIA: AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIONORGANISMO: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIAESCALAFON: DECRETO Nº 993/91(niveles escalafonarios)

UNIDADORGANIZATIVA

E.E.

A

B

C

D

E

F

SUBTOTAL

UNIDADPRESIDENCIA

2

2

4

25

16

8

-

58

UNIDAD AUDITORIAINTERNA

1

2

3

5

2

-

-

12

DIRECCION DE AGROQUIMICOS PROD. FARMACOL. Y VETERINARIOS

-

1

4

22

20

12

-

59

DIRECCION DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO

-

2

5

65

40

47

-

159

DIRECCION NACIONAL DESANIDAD ANIMAL

-

2

7

56

64

19

-

148

DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA

-

1

14

38

72

35

2

162

DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

-

3

8

41

28

7

-

87

DIRECCION NACIONAL DE COORDIN. TECNICA, LEGAL Y ADMINISTRAT.

-

3

11

41

75

61

6

197

DIRECCION REGIONALNOA

-

-

2

23

12

19

-

56

DIRECCION REGIONALNEA

-

1

5

104

129

145

4

388

DIRECCION REGIONALPAMPEANA

-

1

32

331

549

420

-

1333

DIRECCION REGIONALNUEVO CUYO

-

1

4

26

17

19

1

68

DIRECCION REGIONALPATAGONIA

-

1

7

55

43

67

-

173

TOTAL

3

20

106

832

1067

859

13

2897

 ANEXO IIIb

JURISDICCION: MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOSSECRETARIA: AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIONENTIDAD: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIAPLANTA DE PERSONAL TEMPORARIO ANUALREGIMEN ESCALAFONARIO: DECRETO Nº 993/91

UNIDAD ORGANIZATIVA

NOMBRE Y DESCRIPCION DEL PUESTO

NIVELESCALAFONARIO

CANT. DE CARGOS U HS. CAT.

UNIDADPRESIDENCIA

ASESOR

B

4

ASESOR

C

6

CONSEJO DEADMINISTRACION

ASESOR

C

2

DIRECCION REGIONALNOA

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

D

2

DIRECCION REGIONALNEA

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

D

2

DIRECCION REGIONALPAMPEANA

ASESOR

C

5

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

D

8

DIRECCION REGIONALNUEVO CUYO

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

D

2

DIRECCION REGIONALPATAGONICA

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

D

2

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIADecreto 1.585/96Apruébase la estructura organizativa del citado organismo descentralizado. Desígnase Presidente y Vicepresidente Ejecutivo.Bs. As., 19/12/96Ver Antecedentes Normativos VISTOLa Ley N° 24.629 y los Decretos Nros. 558 de fecha 24 de mayo de 1996 y 660 del 24 de junio de 1996, yCONSIDERANDOQue la mencionada ley delega facultades enmateria de administración en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en lostérminos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con el objeto derealizar, en su ámbito, la reorganización del Sector Público Nacionalpara lograr una mayor eficiencia y racionalización del mismo, mediantela modificación, fusión, transferencia de organismos a las provincias,previo acuerdo, y supresión total o parcial de objetivos, competencias,funciones y responsabilidades superpuestas, duplicadas o cuyomantenimiento se haya tornado manifiestamente innecesario en lostérminos y con los alcances de la norma citada. Que por el Decreto N° 558 del 24 de mayo de 1996 seestableció, entre otros, los plazos y pautas para la implementación dela reforma y modernización de las diferentes áreas del Estadoinvolucradas. Que por el artículo 38 del Decreto N° 660 del 24 dejunio de 1996, se determinó la fusión del ex-SERVICIO NACIONAL DESANIDAD ANIMAL (SENASA) y el ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD YCALIDAD VEGETAL (IASCAV) constituyendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDADY CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado enjurisdicción de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIONactual. SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION delMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el que asume lascompetencias, facultades, derechos y obligaciones de los organismosfusionados. Que en consecuencia, resulta necesario establecer laorganización institucional del mencionado Servicio a fin de posibilitarel cumplimiento efectivo de las medidas dispuestas. Que la ejecución de tal decisión, permitirá ademásreducir en forma inmediata los costos operativos y de funcionamiento deambos organismos. Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADOy la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO,han tomado la intervención que les compete, expidiéndosefavorablemente. Que la presente medida se dicta en virtud de lasfacultades emergentes del artículo 99, inciso 1) e inciso 7) de laCONSTITUCION NACIONAL y el Capítulo II de la Ley N° 24.629. Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:CAPITULO I.DE LAS CARACTERISTICASArt. 1: Establécese que el SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) actuará comoorganismo descentralizado, con autarquía económico-financiera ytécnico- administrativa y dotado de personería jurídica propia, en elámbito del derecho público y privado, en jurisdicción de la SECRETARIADE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DEECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.CAPITULO II.DE LAS COMPETENCIASArt. 2: El SERVICIO NACIONAL DESANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tendrá la responsabilidad de ejecutarlas políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal yvegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en lamateria. Asimismo, entenderá en la fiscalización de la calidadagroalimentaria, asegurando la aplicación del Código AlimentarioArgentino para aquellos productos del área de su competencia.Las facultades y obligaciones del SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en materia alimentaria y decontralor higiénico-sanitario de los alimentos, se encuadran en loestablecido por el Decreto Nº 815 de fecha 26 de julio de 1999 susmodificatorios y complementarios. (Párrafo incorporado por art. 3° del Decreto N° 825/2010 B.O. 15/6/2010Art. 3: El SERVICIO NACIONAL DESANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tendrá competencia sobre el controldel tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos,subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productosagroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes yenmiendas.Art. 4: El SERVICIO NACIONAL DESANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA está facultado a constituir unrégimen normativo consolidado, a fin de organizar las normasadministrativas reglamentarias propias de su competencia y aquellas delas cuales es autoridad de aplicación. Dicha facultad comprende larecopilación, unificación y ordenamiento, que correspondan.(Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 825/2010 B.O. 15/6/2010)CAPITULO III.DE LA CONDUCCION SUPERIORArt. 5: La estructura de conducciónsuperior del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,estará constituida por UN (1) Presidente y UN (1) Vicepresidente.(Artículo sustituido por art. 5° del Decreto N° 825/2010 B.O. 15/6/2010)Art. 6: El Presidente y elVicepresidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIODE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, serán designados por el PODEREJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del señor Ministro de Agricultura,Ganadería y Pesca, debiendo poseer indistintamente, títulouniversitario de médico veterinario, ingeniero agrónomo o carrera afín,y durarán en su cargo CUATRO (4) años.Dada la complejidad organizativa y diversidad decompetencias asignadas al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA, se abocarán, prioritariamente, cada uno de ellos, a laatención específica de la temática referida a los productos de origenanimal y a los de origen vegetal.(Artículo sustituido por art. 6° del Decreto N° 825/2010 B.O. 15/6/2010)Art. 6º BIS: El Presidente y elVicepresidente del organismo serán asistidos por UN (1) funcionarioextraescalafonario sin estabilidad en su función, en carácter deGerente General, el que será designado y removido por el PODEREJECUTIVO NACIONAL.(Artículo incorporado por art. 7° del Decreto N° 825/2010 B.O. 15/6/2010)Art. 7: El desempeño de las funcionesde Presidente, Vicepresidente y Gerente General del Organismo seránincompatibles con la titularidad o el ejercicio de las funciones de:director, administrador, gerente, síndico, mandatario, gestor,profesional o empleado de personas físicas o jurídicas dedicadas acualquiera de las actividades a que se refiere el presente acto.(Artículo sustituido por art. 8° del Decreto N° 825/2010 B.O. 15/6/2010)Art. 8: El Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tendrá las siguientes atribuciones y funciones:a) Ejercer la representación legal del Organismo.b) Aprobar el reglamento interno de funcionamiento del Consejo Consultivo y convocar a sus sesiones.c) Cumplir y velar por la ejecución de las normas vigentes en las materias de competencia del Organismo.d) Elevar al señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, las propuestas de políticas fitozoosanitarias.e) Diseñar, aprobar y ejecutar los programas, planesy procedimientos sanitarios de fiscalización propios del ámbito de sucompetencia, conforme a las políticas definidas por el MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.f) Dictar las normas administrativas reglamentariaspropias de la competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA y de las leyes y decretos de los cuales el Organismo esautoridad de aplicación.g) Aplicar sanciones disciplinarias y aceptar renuncias del personal de conformidad con la legislación vigente.h) Resolver los asuntos técnico-administrativos afin de lograr eficacia y eficiencia en el funcionamiento del Organismo,encontrándose autorizado a delegar estas facultades en los funcionariosque expresamente designe.i) Elevar al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el proyecto de presupuesto anual del Organismo.Elevar al señor Ministro de Agricultura, Ganadería yPesca los proyectos sobre el régimen de percepción de las tasas,derechos, aranceles y contribuciones que corresponda al Organismo comocontraprestación a las actividades o servicios que ejecute o supervise.k) Declarar el estado de alerta y/o emergenciasanitaria, pudiendo contratar locaciones de obra, servicios nopersonales y/o de terceros, comprar equipamiento y efectuar todo gastopara hacer frente a las mismas y/o a la evaluación de situaciones deemergencia existentes o que pudieran producirse.I) Dictar resolución definitiva en los trámites dehabilitaciones u otorgamientos de certificados de plantas o mediosdonde se produzcan, acopien, almacenen, acondicionen, empaquen,transformen, traten, transporten y comercialicen: animales, vegetales yproductos, subproductos o derivados de origen animal y/o vegetal; deempresas certificadoras de calidad agroalimentaria; así como deprincipios activos y productos químicos y/o biológicos destinados almejoramiento de la productividad animal y/o vegetal, diagnóstico,prevención y tratamiento de enfermedades y/o plagas.m) Proponer al señor Ministro de Agricultura,Ganadería y Pesca, los regímenes de sanciones, penalidades yprocedimientos por infracciones a la normativa vigente en las materiasde su competencia.n) Dictar resolución definitiva en lo atinente a laaplicación de penalidades, intereses punitorios, sanciones y moratoriaspor infracción al cumplimiento de la legislación vigente en el ámbitode su competencia.o) Otorgar los poderes necesarios a favor de losabogados del Servicio Nacional para representarlo en los juicios en queéste sea parte; pudiendo absolver posiciones por oficio, en juicios enque el Organismo sea parte, no estando para ello obligado a comparecerpersonalmente.p) Asesorar al señor Ministro de Agricultura,Ganadería y Pesca en los temas vinculados a las relacionesinternacionales que tengan estrecha relación con las funcionesinherentes a las competencias asignadas al Organismo.q) Autorizar a los servicios del Organismo, cuandorazones de interés nacional así lo aconsejen, la elaboración, tenenciay expendio de productos destinados al diagnóstico, prevención, control,erradicación y tratamiento de las enfermedades y/o plagas de losanimales y/o vegetales.r) Otorgar becas y autorizaciones a los agentes delOrganismo para realizar pasantías y cursos de capacitación en otrosorganismos, institutos o entidades nacionales o extranjeras; así comoautorizar el otorgamiento de becas a técnicos y científicos pararealizar pasantías y cursos de capacitación en el Servicio Nacional.s) Aceptar las donaciones, transferencias, cesiones,legados, subvenciones y contribuciones de cualquier especie que fueranofrecidas al Organismo sin cargo.t) Otorgar licencias y disponer traslados del personal del organismo, de conformidad con la legislación vigente.(Artículo sustituido por art. 9° del Decreto N° 825/2010 B.O. 15/6/2010)Art. 9: El Vicepresidente tendrá las siguientes atribuciones y funciones:a) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporaria, licencia, fallecimiento, remoción o impedimento.b) Cumplir y velar por la ejecución de las normas vigentes.c) Proponer al Presidente políticas y programas sanitarios y todo aquello que contribuya al accionar eficiente del Organismo.d) Proponer al Presidente la declaración del estado de alerta y/o emergencia sanitaria.e) Evaluar las proposiciones que efectúen lasComisiones Provinciales o Regionales y el funcionamiento de lasentidades públicas o privadas con las cuales el Organismo haya acordadoel desarrollo de acciones sanitarias y recomendar al Presidente, laadopción de las medidas pertinentes.(Artículo sustituido por art. 10 del Decreto N° 825/2010 B.O. 15/6/2010)Art. 9º BIS: El Gerente General tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a) Supervisar y coordinar el desarrollo de las actividades técnicas yadministrativas del Organismo, conforme los programas y/o planes deacción elaborados por las áreas pertinentes.

b) Coordinar las relaciones entre la Presidencia y Vicepresidencia conlas distintas áreas de la Entidad, y de estas últimas entre sí,diseñando aquellos sistemas de comunicación que permitan unainformación ágil y actualizada sobre el desempeño de las distintasunidades que integran el Organismo.

c) Entender en la coordinación, implementación y monitoreo de losprogramas, planes y actividades de inspección, control, fiscalización,habilitación y certificación desarrollados en los Centros Regionales.

d) Planificar y coordinar la ejecución de las acciones operativas quese realicen en las barreras fitozoosanitarias y en los Puestos deInspección Fronterizos (PIFs) —aéreos, terrestres, marítimos yfluviales—, asegurando la aplicación de las normas vigentes,protocolos, procedimientos y acuerdos con terceros países.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 354/2013 B.O. 10/4/2013)Art. 10: Al Presidente del SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, lo asistirá un ConsejoConsultivo, que actuará como órgano de consulta no vinculante, el queserá presidido por el Vicepresidente Ejecutivo del mencionado ServicioNacional y estará integrado con representantes oficiales y privados,conforme se detalla a continuación:a) UNO (1) por la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA.b) UNO (1) por CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS.c) UNO (1) por la FEDERACION AGRARIA ARGENTINA.d) UNO (1) por la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA.e) UNO (1) por la industria de la carne.f) UNO (1) por la industria pesquera.g) DOS (2) por las demás industrias alimentarias, apropuesta de la COORDINADORA DE LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOSALIMENTICIOS (COPAL).h) UNO (1) por la industria de insumos para la industria alimenticia.i) CINCO (5) por las provincias, representando enforma rotativa a las que integran las CINCO (5) regiones del país(NOROESTE ARGENTINO, NORESTE ARGENTINO, NUEVO CUYO, PATAGONIA yPAMPEANA).j) UNO (1) por las asociaciones de consumidores.k) UNO (1) por los trabajadores del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, representando en formarotativa a las agrupaciones sindicales signatarias del ConvenioColectivo de Trabajo Sectorial Para el Personal del SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Decreto Nº 40 del 25de enero de 2007, el que se desempeñará en sus funciones por el términode UN (1) año. El orden de representación de cada una de las entidadesgremiales actuantes, será efectuado por sorteo en acto público.(Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 237/2009 B.O. 30/3/2009)Art. 11: Los miembros del ConsejoConsultivo serán designados por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIAY PESCA, a propuesta de las entidades que representan, y durarán en sucargo DOS (2) años, ejerciéndolo con carácter ‘ad honorem’ y pudiendoser reelegidos; los mismos podrán ser removidos de su cargo a solicitudde las entidades que los propusieron.A los efectos de la designación de los miembros delConsejo Consultivo en representación de la actividad privada, lapropuesta se integrará con una terna de candidatos por cada una de lasentidades mencionadas en el artículo que precede. En cuanto al resto delos representantes, su elección se efectuará entre las ternas decandidatos que eleven las entidades de los sectores respectivos que alefecto fueran convocados por el señor Ministro de Agricultura,Ganadería y Pesca.Para la elección de los representantes por lasprovincias, cada región de las establecidas por el CONSEJO FEDERALAGROPECUARIO, creado por la Ley Nº 23.843, elevará su propuesta alseñor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.(Artículo sustituido por art. 12 del Decreto N° 825/2010 B.O. 15/6/2010)Art. 12: Los integrantes del citadoConsejo serán designados ‘ad honórerem’, sólo podrán percibir gastos detraslados y/o viáticos en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo ala normativa vigente en la materia aplicable al Organismo.(Artículo sustituido por art. 5° del Decreto N° 237/2009 B.O. 30/3/2009)Art. 13: El Presidente del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, convocará al ConsejoConsultivo a reuniones ordinarias bimestrales, designando el respectivosecretario de actas.(Artículo sustituido por art. 6° del Decreto N° 237/2009 B.O. 30/3/2009)Art. 14: El Consejo Consultivo deberáemitir opinión sobre las cuestiones requeridas por el señor Ministro deAgricultura, Ganadería y Pesca y/o el Presidente del SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de los temas referidos a latemática que hacen a las misiones y funciones del mencionado Organismo.(Artículo sustituido por art. 13 del Decreto N° 825/2010 B.O. 15/6/2010)CAPITULO IV.DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVAArt. 15: Apruébase la estructuraorganizativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA(senasa), de acuerdo con el Organigrama, Objetivos, ResponsabilidadPrimaria y Acciones y Dotación, las que como ANEXOS I, II, IIIa y IIIbforman parte integrante del presente decreto.Art. 16: En un plazo de TREINTA (30)días a partir de la publicación del presente, el SERVICIO NACIONAL DESANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA deberá elevar la propuesta deaperturas inferiores, conforme lo previsto en el Decreto N° 1545 del 31de agosto de 1994, reglamentado por la Resolución N° 422 de fecha 13 desetiembre de 1994, del registro de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA,entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION° Hasta tanto,quedarán vigentes las unidades existentes con la asignación de losrespectivos cargos con funciones ejecutivas.CAPITULO V.DE LOS RECURSOSArt. 17: Para el cumplimiento de susobjetivos el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIAcontará con los siguientes recursos: a) Los saldos no comprometidos de ejerciciosanteriores, correspondientes al ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMALy ex- INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.b) Los fondos provenientes del Estado Nacional.c) Los fondos provenientes de las multas y sanciones que aplique.d) Los fondos provenientes de donaciones y legados.e) Los intereses y rentas que devenguen las inversiones de los recursos obtenidos.f) Los intereses moratorios y punitorios que, por resolución judicial o administrativa, deban satisfacer sus deudores.g) Los aportes extraordinarios del Tesoro Nacional.h) Los fondos provenientes de la percepción de las tasas, derechos, aranceles y contribuciones.Art. 17 BIS: Las deudas en concepto deservicios arancelados y/o perjuicios fiscales determinados por actosfirmes y/o multas aplicadas por infracción a las normas cuya autoridadde aplicación sea el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA, se certificarán en base a las registracionescontables, revistiendo los respectivos certificados de deuda la calidadde instrumento público y de título hábil para promover y sustanciar elcobro de la deuda por la vía ejecutiva.(Artículo incorporado por art. 14 del Decreto N° 825/2010 B.O. 15/6/2010)CAPITULO VI.DE LAS SANCIONESArt. 18: Las infracciones a las normasaplicadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA, serán sancionadas con las siguientes penalidades, lasque sustituyen las previstas en los respectivos ordenamientos: a) Apercibimiento público o privado.b) Multas de hasta PESOS UN MILLON ($ 1.000.000).c) Suspensión de hasta UN (1) año o cancelación de la inscripción de los respectivos registros.d) Clausura temporaria o definitiva de los establecimientos.e) Decomiso de productos, subproductos y/o elementos relacionados con la infracción cometida. Las sanciones enumeradas podrán ser aplicadas porseparado o en forma conjunta varias de ellas, conforme con la gravedadde la infracción y los antecedentes del responsable.Art. 19: Las sanciones serán aplicadaspor el Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA, o por el funcionario en quien este delegue talfacultad, previo procedimiento que asegure el derecho de defensa delimputado. La sanción será recurrible de conformidad con lo normado por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.Art. 20: Las sanciones para imponersanciones prescribirán a los CINCO (5) años, contados a partir de lafecha de la comisión de la infracción.Art. 21: La prescripción de lassanciones que se impongan operará a los TRES (3) años, contados apartir de la fecha en que haya quedado firme la resolución que laimpuso.Art. 22: Las prescripcionesestablecidas en los artículos precedentes, se interrumpen por lacomisión de una nueva infracción, así como por todo acto,administrativo o judicial, que impulse el procedimiento tendiente a laaplicación de la sanción o a la percepción del crédito emergente pordicha causa.CAPITULO VII.DISPOSICIONES GENERALESArt. 23: Desígnase en el cargo dePresidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,al Médico Veterinario D. Luis Osvaldo BARCOS (D. N° I. N° 12.577.825).Art. 24: Desígnase en el cargo deVicepresidente Ejecutivo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA, al Ingeniero Agrónomo D. Carlos LEHMACHER (D. N° I. N°12.888.321).Art. 25: Incorpórase a partir de lafecha del presente decreto, en el Nivel 1 del Anexo I de lasResoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N°1102 de fecha 17 de setiembre de 1992 y N° 1117 del 29 de setiembre de1992, al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.Art. 26: El señor Secretario deAgricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y/o quien éste designe,ejercerá la Presidencia de la COMISION NACIONAL DE LUCHA CONTRA LAFIEBRE AFTOSA, creada por Ley N° 24.305.Art. 27: Dentro del plazo de NOVENTA(90) días a partir de la aprobación del presente, el Presidente delSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, deberá elevar ala SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION delMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, una propuestasobre las medidas a adoptar para la unificación física de la actividaddel Organismo, así como también un programa de racionalización deactivos, a fin de proceder a la desafectación de los bienes muebles oinmuebles sin destino, conforme la normativa vigente y en el marco dela descentralización regional de los servicios agropecuarios.Art. 28: El Presidente del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, elevará al SeñorSecretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, para suaprobación, el reglamento de funcionamiento y atribuciones de lasComisiones Provinciales o Regionales, así como la forma de designaciónde sus integrantes.Art. 29: Transfiérense al SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la totalidad de loscréditos presupuestarios vigentes, activos, pasivos y personal de losex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (SENASA) y ex-INSTITUTOARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV).Art. 30: Facúltase al Presidente delmencionado servicio a dictar los actos pertinentes para resolver lassituaciones del personal a que se refiere el artículo precedente que nofueran incorporados a la estructura organizativa que se aprueba por elartículo 15 del presente decreto.Art. 31: El gasto que demande elcumplimento de la presente medida, será atendido con imputación a loscréditos vigentes, en el Presupuesto Nacional correspondiente alEjercicio 1996, para el ex- SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL yex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, hasta tanto seefectúen las adecuaciones presupuestarias pertinentes.Art. 32: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM - RODRIGUEZ - FERNANDEZANEXO I. (Anexo sustituido por art. 8° del Decreto N° 237/2009 B.O. 30/3/2009)

 ANEXO II. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIAOBJETIVOS- Prevenir, diagnosticar, controlar y/o erradicarlas enfermedades de los animales y las de ese origen, transmisibles alhombre, así como las plagas y enfermedades que afecten a los vegetales,implementando y promoviendo la acción sanitaria y fitosanitaria en todoel país.- Entender en la fiscalización y certificación de:a) La sanidad y calidad de los animales y productos, subproductos y derivados de origen animal.b) La sanidad y calidad de vegetales y productos, subproductos y derivados de origen vegetal.c) El desarrollo de acciones preventivas, de controly/o erradicación de plagas agrícolas, enfermedades de los animales ylas de ese origen, transmisibles al hombre.d) La calidad de los productos destinados aldiagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades y/o plagas queafecten la sanidad y la calidad de los animales, vegetales y productos,subproductos o derivados de origen animal y/o vegetal.e) La calidad de los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades de los animales.f) Las condiciones y la calidad de los insumosquímicos y biológicos, intervinientes en la producción de animales yvegetales, sus productos, subproductos y derivados, tanto para laproducción y su elaboración, como para su conservación, envasado,almacenamiento y transporte.g) Las condiciones de los efluentes y residuosresultantes de los productos destinados al diagnóstico, prevención ytratamiento de enfermedades y/o plagas.

Emitir las certificaciones que correspondan, tanto en el ámbito nacional como en lo referente a exportaciones e importaciones.

- Establecer zonas y/o fronteras epidemiológicascuando lo requiera la salvaguarda del patrimonio sanitario animal y/ovegetal, aplicando las medidas necesarias.- Adoptar y ejecutar las medidas técnicasapropiadas, inclusive el sacrificio de animales y/o destrucción devegetales, para salvaguardar el patrimonio sanitario animal y vegetal.- Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones alas que están sujetas las personas físicas o jurídicas en actos osituaciones relacionados con el ámbito de su competencia.- Registrar, habilitar, clausurar y fiscalizarplantas de procesamiento, acondicionamiento, almacenamiento, transportey comercialización de los productos del área de su competencia.- Registrar, autorizar o prohibir los agroquímicos.- Generar y proveer información estadística en las materias de competencia del Organismo.- Fiscalizar y controlar:a) El cumplimiento de las normas y reglamentoshigiénico-sanitarios y de seguridad alimentaria en la producción yfaena animal; en los productos, subproductos y derivados de origenanimal; en los vegetales, sus partes, subproductos y derivados.b) El cumplimiento de las normas de uso ycomercialización de productos, principios activos, drogas, materiasprimas y productos biológicos y biotecnológicos, intervinientes orelacionados con la medicina veterinaria y la producción animal,determinando los niveles máximos admisibles de residuos y contaminantes.c) El cumplimiento de las normas y reglamentostécnicos referidos a la producción, comercialización y uso de losproductos agroquímicos, productos y drogas fitoterápicos, biológicos ybiotecnológicos, intervinientes o relacionados con la sanidad y laproducción vegetal, determinando los niveles máximos admisibles deresiduos y contaminantes en los vegetales y sus productos.- Elaborar y proponer las normas técnicas de sanidady calidad de los animales y vegetales, productos, subproductos yderivados, así como aquellas referidas a los principios activos,productos agroquímicos y/o biológicos.UNIDAD DE AUDITORIA INTERNAResponsabilidad PrimariaCumplir con las funciones asignadas por la Ley N°24.156, aplicando un modelo de control integral e integrado quepromueva el logro de los objetivos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD YCALIDAD AGROALIMENTARIA, privilegiando las pautas dictadas por loscriterios de economía, eficiencia y eficacia de la gestión operacional.

Acciones1. Elaborar el planeamiento general de la AuditoríaInterna a desarrollar en el Organismo, de acuerdo a las normasgenerales de control y auditoría interna.2. Elevar el Ciclo y Plan Anual de Auditoría Internaa la Máxima autoridad institucional y a la SINDICATURA GENERAL DE LANACION°3. Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior del Organismo.4. Evaluar aquellos actos administrativos que, porsu trascendencia económica, puedan afectar en forma significativa elpatrimonio del Organismo.5. Asesorar en la determinación y posterioraplicación del Sistema de Control Interno del Servicio, como asítambién en toda otra temática, relativa al quehacer específico delárea, que se le solicite.6. Emitir informes respecto de las auditoríasrealizadas de acuerdo con la planificación programada y no programada ylas solicitadas por la conducción superior del Organismo y laSINDICATURA GENERAL DE LA NACION°7. Informar a las autoridades superiores y a laSINDICATURA GENERAL DE LA NACION el resultado del seguimiento de lasobservaciones, conclusiones y/o recomendaciones que se hubieranrealizado en los informes de auditoría.8. Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la elaboración de los informes o estados contables.9. Elaborar los estados informativos, que lasautoridades del Organismo determinen, acerca de la actividadadministrativa y técnica de las unidades ejecutoras.10. Informar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIONsobre los temas que le sean requeridos, en lo atinente al desarrollo delas actividades de la Unidad de Auditoría Interna.DIRECCION REGIONAL (tipo)Responsabilidad PrimariaCoordinar el desarrollo de las actividades del áreaconforme a los planes, programas y proyectos, aprobados por elOrganismo, para dicha jurisdicción. Acciones1. Verificar el cumplimiento de la normativa vigenteen materia de sanidad y calidad animal y vegetal, elevando lasactuaciones originadas por infracciones a dicha normativa.2. Efectuar los estudios y relevamientos necesariospara la determinación de las necesidades, en materia de sanidad ycalidad agroalimentaria, en el área de su competencia; proponiendo lasacciones conducentes al mejoramiento de la problemática existente.3. Entender en las tareas de gestión administrativa,recursos humanos y bienes patrimoniales, coordinando su accionar conlas áreas competentes del Organismo.DIRECCION DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOSResponsabilidad primariaEntender en la elaboración, seguimiento, aplicacióny supervisión de las normas y reglamentaciones que hacen a laproducción, comercialización y uso de productos agroquímicos ybiológicos utilizados para la producción y comercialización agrícola yen el control de plagas. Aplicar, en el ámbito federal, las normastécnico-administrativas referidas al control de la elaboración,fraccionamiento, distribución, tenencia y expendio de fármacosnacionales e importados destinados al diagnóstico, prevención ytratamiento de las enfermedades de los animales y el uso de drogasaplicadas en medicina veterinaria y producción animal, alimentos paraanimales, como así también aprobar documentación que corresponda aproductos, subproductos y derivados de origen animal que fuerenelaborados en las plantas habilitadas por el Organismo. Acciones1. Elaborar y proponer las normas técnicas y losrequisitos para la producción, comercialización y uso de productosagroquímicos y biológicos.2. Intervenir en la aprobación, restricción oprohibición de la producción, comercialización o el uso de losproductos agroquímicos y biológicos.3. Proponer los períodos de carencia y los nivelesde tolerancia de residuos o contaminantes derivados del uso deproductos agroquímicos y biológicos en los vegetales, productos,subproductos y derivados, así como también los niveles de tolerancia deresiduos derivados del uso de productos veterinarios en productos,subproductos y derivados de origen animal.4. Colaborar en las tareas de fiscalización ycumplimiento de las normas técnico-administrativas de la producción,comercialización y uso de productos agroquímicos y biológicos,emitiendo los informes técnicos correspondientes.5. Crear, organizar, reglamentar y administrar los registros de competencia del área.6. Aprobar la registración o no, de toda personafísica o jurídica, u objeto a ser registrado de acuerdo con loestablecido por la normativa vigente.7. Participar en las redes de acción toxicológica y ecotoxicológica existentes, en representación del Organismo.8. Fiscalizar el cumplimiento de las normas sobrehabilitaciones de establecimientos destinados a desarrollar actividadesde elaboración, fraccionamiento, tenencia, importación, exportación yexpendio defármacos y drogas de uso veterinario, producción animal ydiagnóstico de enfermedades animales, manteniendo actualizado elregistro nacional de dichos establecimientos.9. Aprobar o rechazar la documentación quecorresponda a productos, subproductos y derivados de origen animal,elaborados en plantas habilitadas por el Organismo, llevando elregistro pertinente.10. Intervenir desde el punto de vista técnico, enlas solicitudes de exportación e importación de productos y drogas deuso en medicina veterinaria, de agroquímicos, de biológicos y dealimentos de producción animal para asegurar el cumplimiento de lanormativa vigente.11. Fiscalizar el uso de envases, rotulados,prospectos y/o propaganda relacionados con el uso y comercialización detodos los fármacos y drogas de uso en medicina veterinaria, productosagroquímicos y biológicos para el control de plagas.12. Fiscalizar la distribución, despacho,conservación y condiciones de venta de todos los fármacos y drogas deuso en medicina veterinaria, productos agroquímicos y biológicosutilizados en el control de plagas y la producción agrícola, así comotambién controlar los importados y elaborados y/o fraccionados en todoel país.13. Establecer las características técnicas para lautilización de envases, rotulados, prospectos y/o propagandarelacionados con el uso y comercialización de todos los productos demedicina veterinaria, como también en los productos importados,elaborados y/o fraccionados en el país, realizando los controles de lasmaterias primas intervinientes.14. Proponer y coordinar la creación yreglamentación de los comités técnicos asesores en productos,subproductos y derivados, del área de su competencia.15. Participar, cuando así le sea requerido, enrepresentación del Organismo, en eventos de índole técnica, tanto en elpaís como en el exterior.DIRECCION DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICOResponsabilidad PrimariaRealizar estudios para establecer lascaracterísticas técnicas de productos, drogas, envases, rótulos,prospectos y/o propagandas relacionados con la medicina veterinaria;sanidad vegetal y producción agrícola; efectuar los estudios necesariospara detectar todo tipo de sustancias contaminantes y/o residuales enproductos, subproductos y derivados de origen animal y/o vegetal;realizar el control analítico en los aspectos microbiológicos,tecnológicos, químicos y físicos de productos derivados de origenanimal y vegetal. Realizar el control analítico, en todos susaspectos, de plaguicidas, fertilizantes y enmiendas de uso agrícola,así como también los estudios necesarios para establecer la presencia eidentificación de plagas y enfermedades de los vegetales. Determinar la composición química y/o los parámetrosfísicos, químicos y físico-químicos, y/o la identificación,concentración de microorganismos y de residuos de sustancias químicas,en medicamentos aplicados en la sanidad animal y/o vegetal, enfertilizantes y agroquímicos; en vacunas, alimentos para animales, entejidos y fluidos, en productos, subproductos y derivados de origenanimal y/o vegetal; en pasturas, tierras y aguas, envases, aditivosalimentarios, o en productos conexos como detergentes, grasas, pisos ylimpiadores. Acciones1. Realizar los estudios necesarios para establecerlas características técnicas de productos biológicos, así como dedrogas y productos biológicos, así como de drogas y productosrelacionados con medicina veterinaria, sanidad vegetal y producciónagrícola.2. Proponer las características técnicas para lautilización de fármacos veterinarios y alimentos, efectuando losanálisis correspondientes.3. Efectuar, por sí mismo o en coordinación conotras instituciones nacionales einternacionales, estudios paradeterminar tipificaciones de virus, selección de cepas, pruebasfísico-químicas, análisis químicos, bacteriológicos y otrasdeterminaciones que fueran necesarias para el cumplimiento de dichosfines.4. Intervenir en la habilitación, acreditación yfiscalización de los laboratorios de diagnóstico y elaboración deantígenos, que integren la Red Nacional.5. Promover una red de laboratorios regionales delservicio, epidemiológicamente estratégicos, llevando el registronacional correspondiente según categorización.6. Entender en el control, certificación y/orealización de las determinaciones analíticas de la sanidad y calidadde los vegetales, productos, subproductos y derivados, insumosespecíficos, productos alimenticios, residuos de agroquímicos ycontaminantes, utilizados o producidos en procesos de producción,acondicionamiento y tratamiento, sean éstos de naturaleza inorgánica obiológica.7. Entender en la registración y fiscalización delos laboratorios de organismos oficiales o instituciones privadas,inscriptos y/o autorizados por el Organismo, actuando como laboratoriode referencia.8. Intervenir en la programación y coordinación delas acciones de los planes de control de residuos e higiene de losalimentos de origen vegetal y animal.9. Determinar el diagnóstico de las enfermedades delos animales y las plagas y enfermedades de los vegetales, incluidaslas exóticas.10. Crear, organizar y administrar los registros de competencia del sector.DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMALResponsabilidad PrimariaDesarrollar las acciones de prevención, control yerradicación de las enfermedades de los animales, asegurando elcumplimiento de las normas legales vigentes. Acciones1. Formular, proponer y evaluar los programas deluchas contra las enfermedades de los animales, infecciosas yparasitarias y de las consideradas zonosis.2. Realizar la programación y ejecución de planes de adecuación sanitaria sobre las distintas luchas a nivel comunidad.3. Fiscalizar la limpieza y desinfección de los medios de transporte de los animales y las instalaciones destinadas a tal fin.4. Coordinar la investigación permanente sobredistintas enfermedades endémicas, así como también la revisión de lalegislación normativa de su control.5. Fiscalizar el movimiento de animales, semen yembriones en sus aspectos higiénico sanitario, tanto en tránsito comoen mercados, lugares de producción y/o concentración, otorgando loscertificados correspondientes.6. Coordinar la investigación permanente sobreenfermedades exóticas e inexistentes en el país, revisando ydifundiendo la legislación que regula su control sanitario.7. Proponer la creación y reglamentación de comités técnicos asesores en el área de su competencia.8. Participar en eventos relacionados con suquehacer específico, tanto en el país como en el exterior,representando al Organismo.9. Crear, organizar, reglamentar y administrar los registros de competencia del área.DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIAResponsabilidad PrimariaFiscalizar, en le ámbito federal, el cumplimiento delas normas higiénico-sanitarias de establecimientos elaboradores,industrializadores y/o embarcaciones de captura pesquera, o de aquellosque almacenen productos, subproductos y derivados de origen animalcomestibles y no comestibles. Aplicar las normas técnico-administrativas referidasa las certificaciones de origen, calidad comercial y reproductiva,aptitud zootécnica, tipificación y clasificación de los productos ysubproductos ganaderos y granjeros y de los reproductores de lasdistintas especies ganaderas y granjeras. Fiscalizar y determinar la sanidad y calidad de losvegetales y sus partes, productos, subproductos y derivados, insumosespecíficos, productos alimentarios, residuos agroquímicos ycontaminantes y productos biológicos, tanto para consumo interno,importación, exportación y tránsito. Acciones1. Fiscalizar el uso de técnicas, equipos yprocedimientos tendientes a lograr la mayor eficacia en materia deconstrucción e ingeniería sanitaria de establecimientos faenadores,elaboradores, acondicionadores e industrializadores de productossubproductos y derivados de origen animal y vegetal.2. Fiscalizar el proceso y/o almacenamiento deproductos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal,aplicando las sanciones que correspondan.3. Mantener actualizado el registro deestablecimientos donde se faenen, industrialicen y/o depositenproductos, subproductos y derivados de origen animal, como así tambiénel de embarcaciones de captura y actividades afines.4. Estudiar y proponer modificaciones al Reglamentode Inspecciones de productos, subproductos y derivados de origen animaly vegetal.5. Promover el ordenamiento, actualización oreajuste de las tasas y aranceles que deben abonar los beneficiarios delos servicios de inspección. 6. Controlar el cumplimento de las normas yconvenios sobre requerimientos sanitarios, fitosanitarios, higiénicos,técnicos y operativos relacionados con mercados y comerciointernacional.7. Fiscalizar, habilitar y registrar losestablecimientos elaboradores, productores, industrializadores ycomercializadores de leche y productos lácteos, así como proponer lasnormas necesarias para la ejecución de la política lechera nacional.8. Coordinar la actualización de las normas declasificación, tipificación, calidad y especificaciones técnicas quedeben regir el comercio externo e interno de productos lácteos, lana ymiel.9. Proponer normas zootécnicas que regulen lacomercialización de reproductores, material seminal, embriones y huevosdestinados a la reproducción.10. Fiscalizar la calidad comercial, tipificación yclasificación de productos, subproductos y derivados de la leche, lamiel, lanas y alimentos para animales, entendiendo en la habilitación yregistro de los establecimientos que elaboren, fraccionen, depositen ocomercialicen los mismos.11. Certificar y/o auditar la certificación, segúncorresponda, de la calidad de productos y subproductos orgánicos deorigen ganadero y/o granjero, fiscalizando la producción de los mismos.12. Fiscalizar las tecnologías aplicadas a laproducción ganadera, granjera y de especies no tradicionales,fomentando programas e iniciativas integrales que tiendan a laprotección del medio ambiente animal.13. Fiscalizar y certificar el cumplimiento de lasnormas de sanidad, calidad y condiciones higiénico-sanitarias en lasetapas de producción, acondicionamiento, manipuleo, acopio,conservación, empaque, transporte y despacho, adoptando los recaudosnecesarios a fin de evitar infracciones a la normativa que rigen enmateria fitosanitaria y de calidad.14. Entender en la fiscalización y certificaciónfitosanitaria de los vegetales de propagación reproductiva yvegetativa, coordinando su accionar con instituciones públicas yprivadas competentes en la materia.15. Proponer las sanciones que corresponda aplicar alos responsables de infracciones que se cometan en contravención de lasnormas que rigen en materia fitosanitaria y alimentaria.16. Entender en el otorgamiento de certificados deorigen, calidad y fitosanitarios de los productos vegetales destinadosal mercado interno, importaciones, exportaciones y en tránsito,verificando Çque los mismos se ajusten a las normas internas einternacionales que reglamentan la materia.17. Ejercer, a través de las Direcciones Regionales,las acciones específicas de fiscalización y toda otra función delegadaen el ámbito de su jurisdicción.18. Proponer y coordinar la creación y reglamentación de los comités técnicos asesores en el área de su competencia.19. Supervisar las tareas de control y tipificaciónde ganados y carnes y el control de calidad de carnes, productos ysubproductos cárnicos destinados al mercado interno y/o a laexportación.20. Establecer un sistema de control zoosanitario defronteras que permita desarrollar las operaciones técnicas devigilancia adecuada, para impedir el ingreso de enfermedades exóticas ode alto riesgo para el país.21. Intervenir en la celebración de convenios conorganismos públicos nacionales o provinciales, así como con organismosinternacionales o entidades privadas, nacionales o extranjeras,priorizando la descentralización operativa.22. Supervisar la actualización permanente de los registros de competencia del sector.DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETALResponsabilidad Primaria:Entender en la protección fitosanitaria de losvegetales, productos, subproductos, derivados, insumos específicos yalimentos, elaborando las normas a que deberán ajustarse las personasfísicas o jurídicas, organismos e instituciones públicas o privadas queactúen en la materia. Entender en la planificación, programación,organización, ejecución y/o supervisión de los planes y programasdestinados a la vigilancia, detección, prevención, control yerradicación de plagas, especialmente las consideradas cuarentenarias yenfermedades de los vegetales y sus productos. Acciones:1. Proponer la normativa fitosanitaria que deberegir la producción agrícola, importación, exportación,acondicionamiento, acopio, empaque, transporte y comercialización delos vegetales, sus productos y subproductos, conforme con la políticanacional en la materia.2. Elaborar y proponer las normas a las que deberáajustarse el accionar de las personas físicas o jurídicas, organismos einstituciones públicas y privadas en la aplicación de la políticanacional fitosanitaria.3. Formular y coordinar la ejecución de los planesy/o programas de protección fitosanitaria en todo el país, para evitarla introducción de plagas y enfermedades cuarentenarias.4. Intervenir en las situaciones de emergenciafitosanitaria que se presenten, coordinando su accionar con organismosnacionales, provinciales, municipales o entidades privadas;participando en las acciones que se determinen.5. Proponer la creación y reglamentación de comités técnicos asesores en los productos del área de su competencia.6. Elaborar y proponer acuerdos de cooperación congobiernos, organismos públicos y privados nacionales e internacionales,en materia fitosanitaria y de cuarentena vegetal.7. Participar, cuando así se le requiera, enorganizaciones regionales, hemisféricas y globales, tanto en el paíscomo en el exterior, en eventos relacionados con su quehacer específico.8. Formular y coordinar un sistema de vigilancia ydetección de plagas y enfermedades que afecten a los cultivos de mayorimportancia económica.9. Crear, organizar, reglamentar y administrar los registros de competencia del área.DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION TECNICA, LEGAL Y ADMINISTRATIVAResponsabilidad PrimariaEntender en la coordinación de las actividades de apoyo técnico, legales y administrativas del Organismo. Acciones1. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo técnico, legal y administrativo del Organismo.2. Intervenir en la elaboración de todos losproyectos de leyes, decretos y resoluciones vinculados con lasactividades sustantivas del Ente.3. Coordinar la ejecución de las actividades administrativas y financieras en la jurisdicción.4. Supervisar las cuestiones de índole jurídica, asícomo también lo relativo a los sumarios administrativo-disciplinarios ypor infracciones a las normas que regulan el accionar sustantivo delOrganismo.5. Coordinar la política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos e informáticos.6. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo dela documentación administrativa, determinando para cada trámite lasunidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entenderen el tema respectivo. ANEXO IIIaPLANTA PERMANENTE JURISDICCION: MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOSSECRETARIA: AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIONORGANISMO: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIAESCALAFON: DECRETO Nº 993/91(niveles escalafonarios)

UNIDADORGANIZATIVA

E.E.

A

B

C

D

E

F

SUBTOTAL

UNIDADPRESIDENCIA

2

2

4

25

16

8

-

58

UNIDAD AUDITORIAINTERNA

1

2

3

5

2

-

-

12

DIRECCION DE AGROQUIMICOS PROD. FARMACOL. Y VETERINARIOS

-

1

4

22

20

12

-

59

DIRECCION DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO

-

2

5

65

40

47

-

159

DIRECCION NACIONAL DESANIDAD ANIMAL

-

2

7

56

64

19

-

148

DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA

-

1

14

38

72

35

2

162

DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

-

3

8

41

28

7

-

87

DIRECCION NACIONAL DE COORDIN. TECNICA, LEGAL Y ADMINISTRAT.

-

3

11

41

75

61

6

197

DIRECCION REGIONALNOA

-

-

2

23

12

19

-

56

DIRECCION REGIONALNEA

-

1

5

104

129

145

4

388

DIRECCION REGIONALPAMPEANA

-

1

32

331

549

420

-

1333

DIRECCION REGIONALNUEVO CUYO

-

1

4

26

17

19

1

68

DIRECCION REGIONALPATAGONIA

-

1

7

55

43

67

-

173

TOTAL

3

20

106

832

1067

859

13

2897

 ANEXO IIIb

JURISDICCION: MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOSSECRETARIA: AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIONENTIDAD: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIAPLANTA DE PERSONAL TEMPORARIO ANUALREGIMEN ESCALAFONARIO: DECRETO Nº 993/91

UNIDAD ORGANIZATIVA

NOMBRE Y DESCRIPCION DEL PUESTO

NIVELESCALAFONARIO

CANT. DE CARGOS U HS. CAT.

UNIDADPRESIDENCIA

ASESOR

B

4

ASESOR

C

6

CONSEJO DEADMINISTRACION

ASESOR

C

2

DIRECCION REGIONALNOA

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

D

2

DIRECCION REGIONALNEA

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

D

2

DIRECCION REGIONALPAMPEANA

ASESOR

C

5

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

D

8

DIRECCION REGIONALNUEVO CUYO

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

D

2

DIRECCION REGIONALPATAGONICA

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

D

2

 Antecedentes Normativos - Artículo 9 Bis, incorporado por art. 11 del Decreto N° 825/2010 B.O. 15/6/2010;- Artículo 14 sustituido por art. 7° del Decreto N° 237/2009 B.O. 30/3/2009;

- Artículo 11 sustituido por art. 4° del Decreto N° 237/2009 B.O. 30/3/2009;- Artículo 8° sustituido por art. 2° del Decreto N° 237/2009 B.O. 30/3/2009;- Artículo 5° sustituido por art. 1° del Decreto N° 237/2009 B.O. 30/3/2009;- Artículo 6° sustituido por art. 2° del Decreto N° 680/2003 B.O. 2/9/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en Boletín Oficial;- Artículo 14 sustituido por art. 6° del Decreto N° 680/2003 B.O. 2/9/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en Boletín Oficial;- Artículo 12 sustituido por art. 5° del Decreto N° 680/2003 B.O. 2/9/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en Boletín Oficial;- Artículo 10 sustituido por art. 4° del Decreto N° 680/2003 B.O. 2/9/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en Boletín Oficial;- Artículo 8° sustituido por art. 3° del Decreto N° 680/2003 B.O. 2/9/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en Boletín Oficial;- Artículo 8° sustituido por art. 5° del Decreto N°394/2001 B.O. 4/4/2001. Derogado por art. 1° del Decreto N° 680/2003 B.O. 2/9/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en Boletín Oficial;- Artículo 10 sustituido por art. 6° del Decreto N°394/2001 B.O. 4/4/2001. Derogado por art. 1° del Decreto N° 680/2003 B.O. 2/9/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en Boletín Oficial;- Artículo 12 sustituido por art. 7° del Decreto N°394/2001 B.O. 4/4/2001. Derogado por art. 1° del Decreto N° 680/2003 B.O. 2/9/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en Boletín Oficial;- Artículo 14 sustituido por art. 8° del Decreto N°394/2001 B.O. 4/4/2001. Derogado por art. 1° del Decreto N° 680/2003 B.O. 2/9/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en Boletín Oficial.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
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