Resolución Conjunta 149/1996 6110/1996

Transformacion Del Instituto

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Obras Sociales
Transformacion Del Instituto

Declarase operada la transformacion del instituto de servicios sociales para el personal ferroviario y del instituto de obra social para el personal del ministerio de economia y de obras y servicios publicos.

Id norma: 41418 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 28564

Fecha boletin: 15/01/1997 Fecha sancion: 27/12/1996 Numero de norma 149/1996 6110/1996

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De Obras Sociales (Inos) Ver Resoluciones Organismo origen: Administracion Nacional Del Seguro De Salud Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Instituto Nacional de Obras Sociales yAdministración Nacional del Seguro de Salud

OBRAS SOCIALES

Resolución Conjunta 149/96 y 6110/96

Declárase operada la transformacióndel Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario y delInstituto de Obra Social para el Personal del Ministerio de Economía yde Obras y Servicios Públicos.

Bs. As., 27/12/96

VISTO el artículo 10º del Decreto Nº 492/95 y el Artículo 1º delDecreto Nº 359/96, así como el Expediente Nº 2002-12535-96-3-MSAS y lasActuaciones Nº 35110/95 ANSSAL, Nº 35.703/96 ANSSAL – CPOS. 1/ 2,Nº35.419/96 ANSSAL y Nº35.375/96 ANSSAL, y

CONSIDERANDO:

Que es atribución de esta Administración Nacional del Seguro de Salud,producir los Actos tendientes a operar en tiempo oportuno, latransformación de los institutos mencionados en la norma citada enprimer término en el VISTO.

Que al presente resta únicamente disponer la transformación delINSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL PERSONAL FERROVIARIO, creadopor Ley 18.290 y del INSTITUTO DE OBRAS SOCIAL PARA EL PERSONAL DELMINISTERIO DE ECONOMIA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, creado por Ley20.412.

Que las respectivas actuaciones referidas en el VISTO, ambas entidadesoptaron por adoptar en el proceso de transformación, la tipologíaprevista en el artículo 1º, inciso h) de la Ley 23.660 y los nombres deOBRA SOCIAL DEL PERSONAL FERROVIARIO y de OBRA SOCIAL PARA EL PERSONALDEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,respectivamente.

Que corresponde que ambas entidades den cumplimiento a los actos ydirectivas que se establecen para completar la mencionadatransformación.

Que el suscripto obra en uso de la facultades emergentes de las Leyes23.660 y 23.661, Decreto Nº 784/93 y Nº 785/93 y de la Resolución Nº48/93 M.S y A.S.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES Y EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUDRESUELVE:

Artículo 1º -  Declararoperada a partir de la fecha de la presente, la transformación delINSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL PERSONAL FERROVIARIO y delINSTITUTO DE OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA YDE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las que adoptan los nombres de OBRASOCIAL PARA EL PERSONAL FERROVIARIO y de OBRA SOCIAL PARA EL PERSONALDEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,respectivamente, optando ambas por la naturaleza prevista en el art.1,inciso h) de la Ley 23660, disponiendo su inscripción en el RegistoNacional de Obras sociales.

Art. 2º - Fijar el plazo denoventa (90) días para que ambas entidades sustancien sus pertinentesEstatutos, para la ulterior inscripción de los mismos.

Art. 3º - Otorgar un plazo desesenta (60) días para que dichas Obras Sociales presenten susinventarios y estados económico-financieros con cortes al momento de latransformación.

Art. 4º - Establecer un plazode sesenta (60) días para que las Obras sociales presenten a rubricarlos libros y registros pertinentes, así como para que efectúen laspresentaciones correspondientes a sus nuevas personerías en todas lasacciones judiciales en las que los Institutos precedentes fuesenactores, demandados o terceros citados.

Art. 5º - Prever un plazo deseis (6) meses para que las Obras sociales indicadas acrediten haberrealizado la transferencia a su nombre de todos los bienes de los exInstitutos respectivos.

Art. 6º -  Determinar quelas Obras Sociales emergentes de la transformación se hacen cargo detodos los bienes de los ex-Institutos, con excepción de losconsolidados con arreglo a las leyes 23.982 y 24.070.

Art. 7º -  Regístrese,comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. – José L. Lingeri.

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