Decreto 1589

Administracion Nacional De Aduanas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Administracion Nacional De Aduanas

Precisanse distintos aspectos del proceso de fusion de la administracion nacional de aduanas y la dgi establecidos por el decreto nº 1156/96. sustituyese el articulo 5 del decreto nº 1156/96.

Id norma: 41494 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 28567

Fecha boletin: 20/01/1997 Fecha sancion: 19/12/1996 Numero de norma 1589

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 4 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Decreto 1589/96

Precísanse distintos aspectos del proceso de fusiónde la Administración Nacional de Aduanas y la DirecciónGeneral Impositiva establecidos por el Decreto N° 1156/96.

Bs. As., 19/12/96

VISTO el expediente N° 253.246/96 del registro de la DIRECCIONGENERAL IMPOSITIVA, organismo dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y las Leyes Nros. 23.696, 23.697y 24.629, los Decretos Nros. 928 del 8 de agosto de 1996 y 1156del 14 de octubre de 1996 y el dictamen de la ComisiónMixta de Reforma del Estado y de Seguimiento de las Privatizacionesemitido acerca de este ultimo decreto, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1156/96, dentro de las facultades delegadaspor el Poder Legislativo al Poder Ejecutivo por las leyes mencionadasen el "visto", ha dispuesto la fusión de la ADMINISTRACIONNACIONAL DE ADUANAS y la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, organismosdependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,constituyendo la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,organismo dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOSPUBLICOS.

Que el nuevo organismo tiene asignadas atribuciones de gran trascendenciapara la administración del Estado, especialmente en loque se refiere a su fuente de ingresos y a la aplicaciónde relevantes aspectos de política de comercio exterior.

Que esas funciones originan complejas relaciones jurídicascon el sector privado las que deben estar fundadas en forma claray sin ambigüedad a fin de evitar cuestionamientos que puedanperjudicar el ejercicio de dichas funciones.

Que, por lo tanto, se hace necesario precisar con la mayor exactituddistintos aspectos del proceso de fusión establecidos porel Decreto N° 1156/96.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribucionesemergentes del artículo 99, inciso 1 °, de la ConstituciónNacional y de la Ley N° 24.629.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Dentro de los SESENTA (60) díasde concluido el proceso de fusión en los términosdel artículo 3° del presente decreto, la ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,organismo autárquico dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, deberá presentar el planestratégico de acuerdo a lo establecido en el Decreto N°928/96.

Art. 2°-Sustitúyese el artículo 5°del Decreto N° 1156/96 por el siguiente texto:

"ARTICULO 5°-Dentro de los CIENTO VEINTE (120) díasde la publicación del presente decreto, el Director Generalde la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA deberá elevar a la aprobacióndel PODER EJECUTIVO NACIONAL el texto ordenado de las normas referentesa las competencias, facultades, derechos y obligaciones y la propuestadel primer nivel de la estructura organizativa del ente autárquicoque se crea por el presente decreto".

Art. 3°-En la fecha de publicación de la normade aplicación de la estructura organizativa y del textoordenado mencionado en el artículo 5° del DecretoN° 1156/96, sustituido por el artículo 2°delpresente, concluirá el proceso de fusión de la ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo dependiente del MINISTERIODE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. En la misma fecha sehará cargo del organismo fusionado el Licenciado Dn. CarlosAlberto SILVANI (M.1.4.392.939) sin necesidad de otro requisitoformal, quedando extinguidas la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA yla ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, organismos dependientesdel MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVCIOS PUBLICOS. Hastaesa fecha los organismos mencionados seguirán actuandoen forma independiente bajo la dirección de sus autoridadeslegales y la superintendencia del Licenciado Dn. Carlos AlbertoSILVANI.

Art. 4°-Hasta tanto se dicten las normas necesariaspara compatibilizar y unificar las Leyes Nros. 11.683 (texto ordenadoen 1978),22.091 y 22.415, y sus modificatorias, y adaptarlas ala existencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,organismo dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOSPUBLICOS seguirán plenamente vigentes, con las modificacionesintroducidas por la norma mencionada en el artículo anterior.

Art. 5°-Comuníquese, publíquese, desea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-JorgeA. Rodríguez-Roque B. Fernandez.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica